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MINAGRICULTURA - Resolución 000232 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000232 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

il . MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 1 || RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 0232 pe 2016 ¢ 040CT MP “Por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de los criterios de calificación Par la! ¡asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural” MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Mo En ejercicio de susifacultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015, y i CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan notmas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se actan otras disposiciones”, la formulación de la política de Vivienda de Interés Social Fura: pe encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Que el Decreto. 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del: ¡Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece en el articulo 2.2.1.5.2.1, para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rúfal, ¡la preselección y selección de postulantes, proceso por medio del cual la Entidad Oferente c o Promotora identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio. Que una vez surtida la preselección y selección de postulantes la entidad otorgante debe calificar los hogar $ de conformidad con los criterios establecidos por el precitado decreto.

Que una vez surtida la preselección y selección de postulantes la entidad otorgante debe calificar los hogar $ de conformidad con los criterios establecidos por el precitado decreto. Que el artículo 2. 15.21 del Decreto 1071 de 2015 establece, entre otras disposiciones, como deber del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir los actos administrativos que| regulen los criterios de calificación, definiendo para tal efecto los b rangos a ser aplljados en cada uno de ellos. Que la nomativa del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural expedida en el año 2015 estableció nuevos criterios de calificación, razón por la cual se hace necesario derogar la Resolt ción 166 de 2012 y establecer los rangos para la aplicación de dichos criterios de calificación por parte de la Entidad Otorgante, para lo cual la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales elaboró la justificación técnica, con fundamento en la cual se emite la presente resolución. Que en mérito de 10 expuesto, | RESUELVE: Artículo 1. Cri niterios de calificación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. La calificación de los hogares postulados para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural se realizará de acuerdo a los siguientes rangos, en función del tipo de criterio establecido en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015, así:RESOLUCION ÍMERO 000232 Hoja N°. 2 | 04 0CT 20% il | Continuación de l Resolución “Por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de

| 04 0CT 20% il | Continuación de l Resolución “Por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de los criterios de citación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural” I il

1. Tipo de Hogar | a Cuando el hogar sea de tipo Uniparental, se le asignarán tres (3) puntos, demostrando dicha condición en| la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa. A los demás hogares que no demuestren dicha condición, se les asignará un (1) punto.

2. Miembros de hogar 2.1. Presencia, de niños. Por cada miembro dependiente del grupo familiar que corresponda a menor de doce (12) años se le asignarán dos (2) puntos al hogar, hasta un máximo de ocho (8) puntos por hogar. 2.2. Presencia adultos mayores. Por cada miembro dependiente del grupo familiar adulto mayor de ee (60) años, se asignarán dos (2) puntos al hogar, hasta un máximo de cuatro (4) punto por hogar. 2.3. Presencial de personas en condición de discapacidad. Por cada miembro dependiente del grupo familiar en condición de discapacidad menor de dieciocho (18) años o adulto mayor del sesenta (60) años se le asignarán tres (3) puntos. En cuanto a los miembros del e en rangos de edad diferentes a las anteriores en condición de discapacidad, sé les asignarán dos (2) puntos. Todo lo anterior hasta un máximo de seis (6) puntos por hogar. | | 2.4. Cantidad miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener como mínimo dos (2) miembros, a los que no se les otorgará puntaje. Por cada miembro adicional se

(6) puntos por hogar. | | 2.4. Cantidad miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener como mínimo dos (2) miembros, a los que no se les otorgará puntaje. Por cada miembro adicional se asignará un (1) o hasta un máximo de cuatro (4) puntos. |

3. Mujer Rural! | 3.1. Mujer. cabeza “de hogar. La condición de mujer cabeza de hogar rural otorgará seis (6) puntos; demostrando dicha condición en la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa. N 3.2. Trabajador del sector informal. La condición de mujer trabajadora del sector informal rural de una integrante del hogar otorgará dos (2) puntos, demostrando dicha condición en la ¡o prevista en el Reglamento Operativo del Programa. | 3.3. Madres comunitarias. La condición de madre comunitaria rural de una integrante del hogar otorgará dos (2) puntos, demostrando dicha condición en la forma prevista en el

Reglamento Operativo del Programa.

4. Sisbén - Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales. | 4.1. Menor puntaje Sisbén. Se otorgarán veinticinco (25) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo se encuentre por debajo del punto de corte del índice Sisbén Ill, establecido en la Resolución No. 466 de 2013 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o aquella que el mie, complemente o sustituya, y que adicionalmente se encuentre registrado en la f Se otorgarán quince (15) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo. se encuentre por

o aquella que el mie, complemente o sustituya, y que adicionalmente se encuentre registrado en la f Se otorgarán quince (15) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo. se encuentre por debajo de 27 puntos del corte Sisbén y que no se encuentre registrado en la Red Unidos. Se otorgarán o co (5) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo se encuentre entre 27 puntos de corte isbén y el puntaje máximo establecido en la Resolución No. 466 de 2013, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o aquella que la modifique, ed Unidos para hogares en condición de pobreza extrema. complemente o sustituya, y que no se encuentre registrado en la Red Unidos.RESOLUCION NÚMERO 000232 Hoja N°. 3 04 OCT 2016 Solución “Por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de ción para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social Continuación de la i E . o dl ! | A los hogares luar del requerimiento del Sisbén, de acuerdo a lo establecido enel artículo 2.2:1.1.6 "pel Decreto 1071 de 2015, se les otorgarán veinticinco (25) puntos. |

5. Desastres na urales, calamidad pública o emergencia Si al menos un nro del hogar ha sido afectado por un desastre natural, calamidad pública o emergencia, hecho demostrado en el tiempo y la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa, se otorgarán cuatro (4) puntos.

6. Grupos: Étnic Ss Por cada miem ro ¡del hogar perteneciente a grupos étnicos (indígenas, rom, negros,

Reglamento Operativo del Programa, se otorgarán cuatro (4) puntos.

6. Grupos: Étnic Ss Por cada miem ro ¡del hogar perteneciente a grupos étnicos (indígenas, rom, negros, afrocolombianos, ralzales o palenqueros) se otorgarán dos (2) puntos, hasta un máximo de ocho (8) puntos. || : | il El Reglamento ( erativo del Programa establecerá los medios idóneos para acreditar dicha condición.

7. Agropecuario: y Desarrollo Rural 7.1 Hogares con miembros pertenecientes a asociaciones campesinas o de pequeños prodye ctores agropecuarios. Por cada miembro del hogar perteneciente a una asociación campesina o de pequeños productores agropecuarios, se otorgarán tres (3) puntos. Si más! ide: dos miembros del hogar cumplen con alguna de las condiciones, se otorgarán siete (0) puntos. la que pertenecen, acompañada del documento de existencia y representación legal de la misma expedida con anterioridad no superior a treinta (30) días a la fecha del cierre de postulación. | i 7.2 Hogares cor miembros pertenecientes a programas de formalización de tierras.

Se otorgarán dos (2) puntos al hogar que demuestre que al menos uno de sus miembros haya culminado | proceso de formalización de tierras adelantado por el Gobierno Nacional en calidad de beneficiario, condición que será certificada por la entidad competente. o] Lo anterior se o mediante la respectiva certificación expedida por la organización a

8. Proyectos sinlestrados Se otorgarán cinco (5) puntos al hogar cuando alguno de sus miembros se encuentre

o] Lo anterior se o mediante la respectiva certificación expedida por la organización a

8. Proyectos sinlestrados Se otorgarán cinco (5) puntos al hogar cuando alguno de sus miembros se encuentre incluido enla base de datos de la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rufal somo beneficiario liberado de un proyecto siniestrado.

9. Condiciones Habitabilidad 9.1 Vivienda construida en materiales provisionales, como latas, tela, madera de desecho, entre|| otros. Se otorgarán siete (7) puntos al hogar que manifieste en el formulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tener una vivienda construida en materiales provisionales como latas, tela, madera de desecho, entre otros. i Este criterio sólo| es aplicable para la modalidad de subsidio de construcción de vivienda nueva en sitio Pr io 9.2 Ausencia de saneamiento básico. Se otorgarán cuatro (4) puntos al hogar que manifieste ‘en el formulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de InterésSocial Rural tene una vivienda que no cuente con saneamiento básico.RESOLUCION N mero 000232 il Hoja N°. 4 04 0CT 2016 ol Continuación de p Resolución “Por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de los criterios. de a ¡fica ción para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural” i | H T 9.3 Pisos en tie a o materiales inapropiados. Se otorgarán tres (3) puntos al hogar que manifieste'en el frmulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés

Rural” i | H T 9.3 Pisos en tie a o materiales inapropiados. Se otorgarán tres (3) puntos al hogar que manifieste'en el frmulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tem runa vivienda con pisos en tierra o materiales inapropiados. I Parágrafo. Cuaqui r inexactitud o falsedad del declarante, posteriormente identificada e informada 'por b Entidad Operadora en el diagnóstico integral, generará la pérdida del puntaje y la posibilidad de ser sustituido. Na Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la _—— 166 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogoti, D.C., alos ) 4 (CT 7016 AURELIO IRAGORRÍ VALENCIA 1 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Dirección Gestión Bienes Públicos Ryrales § 7C

Revisó: Oficina Asesora Jurídica PAN, -

Aprobó: VieaQhipistro de Desarrollo Rur Y»

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