MINAGRICULTURA - Resolución 000232 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000232 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
| Liber y On
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
BE-00232) “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo segundo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre los Gobiemos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Venezuela”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 23-02 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos el 11 de junio de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que el artículo 1 de la Ley 1457 de 2011, modificó el nombre del Tratado de
Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que el artículo 1 de la Ley 1457 de 2011, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”. Que en el artículo 2°. del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que “los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 4 del citado Decreto No. 2676 de 2011 señala que “en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente”. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NoverdBT= 00 23? pe 2022 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo segundo año, otorgado por
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo segundo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” RESUELVE: Artículo 1. El cupo de exportación que se reglamenta y administra en la presente resolución, es el cupo agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de veinticinco mil novecientas treinta y siete toneladas métricas (25.937), correspondiente al décimo segundo año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99.
Código o Subpartida del Fracció Arancel de Aduanas de acción Descripción mexicana mexicana Colombia TR 00000 | 15071007 _[Acete en bro, incluso desgomado. T507.9010.00 10075090 00 1807.09 |Los demés. 1512.11.10.0 15121101 |Aceles en bro 1512.11.2000 een T2 010.00 , 1512102000 15121099 |Los demás | BWAD0 | 1694107 jAcelesen br [ 1SMA9000 | 16141999 Los demás. | 1699000 | 16140090 —|Los demás.
T2 010.00 , 1512102000 15121099 |Los demás | BWAD0 | 1694107 jAcelesen br [ 1SMA9000 | 16141999 Los demás. | 1699000 | 16140090 —|Los demás. Artículo 2. Asignación de los cupos. El cupo establecido en el artículo anterior será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.1505 del 25 de noviembre de 2021 “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Intemacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Rev. 4 Adaptadas para Colombia - CIIU Rev 4AC (2020) y se dictan otras disposiciones.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación, se comprueba que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá.
exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación, se comprueba que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá. Parágrafo 4. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso,RESOLUCION NuMERoi[-;. 00232 De 2022 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo segundo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" si algún exportador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de aperturar una nueva convocatoria.
Parágrafo 5. Si después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, en el evento en que algún exportador manifieste su interés por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación del contingente distribuido en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud
en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, en forma virtual al correo electrónico “Gestión Documental" gestion.documental@minagricultura.gov.co” La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No. De No. Arancel de Toneladas País de " oy a Folios Resolución Aduanas de Solicitadas Origen | Entregados Colombia 9 [ I | Adicionalmente se deberan anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032. il. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo 1. La solicitud que incumpla los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá
dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.RESOLUCIÓN NÚMERO = 0 0 2 3 2 pe 2022 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo segundo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a
página web www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 21 de julio de 2023, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o
ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2023.[741 soj e “9'q gjobog us epeq
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