MINAGRICULTURA - Resolución 000233 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000233 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000233 DE 2017 ( 26 JUL 20 “Por la cual se modifica parcialmente y se adicionan funciones a la Resolución No. 204 de 2014 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 26 y 29 de la Ley 152 de 1994, el artículo 59 y el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto No. 2482 de 2012, y los artículos 6 y 21 numeral 18 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política consagra que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa, y ejecutar la ley. Que la Ley 152 de 1994 establece que los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acción anuales. Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional,
carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Que en virtud del numeral 10) del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los Ministerios organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente. Que el artículo 11 del Decreto 1985 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el 11 de abril de 2014 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 00204, por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollosej ep eol69)e1se uoyseb gl ap onujjuoo ojusiwelofew ¡9 A uoIEBjUSLIajdur Epigap el eled selbsjeljse sej eyalew ue J8U0d A 1esindul “181osese “IBUESIP ep sejgesuodsas soj ueles A oje19ag ajuesald ¡ap solejeulsap “10)9es ap ezaqeo
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objetivos misionales en su entidad, bajo las directrices dadas por los orientadores y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Que el parágrafo del artículo 2.2.35.5 ibidem establece: “Las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras ejercerán, igualmente, el rol de ejecutoras al interior de cada una de sus instituciones.” Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 00204 de 2014, con el fin de señalar el direccionamiento del Gobierno TIC para el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para que las entidades del sector armonicen sus planes, proyectos, programas e iniciativas con las políticas de direccionamiento sectorial definidas en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información —PETISectorial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifícase el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 00204 de 2014, el cual quedará así: “Parágrafo 1. Para el desarrollo de las Políticas de Desarrollo Administrativo de que trata el inciso anterior, se deberán tener en cuenta los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de Tecnologías y Sistemas de Información definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC y el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP en el Decreto No. 415 de marzo de 2016, y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen”. ARTÍCULO 2. Modifícase y adiciónanse las siguientes funciones al artículo 3 de la
415 de marzo de 2016, y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen”. ARTÍCULO 2. Modifícase y adiciónanse las siguientes funciones al artículo 3 de la Resolución 204 de 2014, relacionadas con el Direccionamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el sector, así: “Artículo 3. Funciones. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural cumplirá las siguientes funciones: “(...) . k) Asesorar y Orientar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en el direccionamiento que se debe tener en cuenta para el fortalecimiento institucional y ejecución de planes, programas y proyectos de Tecnologías de la Información -TIC -y Sistemas de Información en el sector, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 415 de marzo de 2016 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. 1) Promover, aprobar, y realizar seguimiento a la implementación y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con Tecnologías de la Información en las entidades adscritas y vinculadas del sector.RESOLUCION NUMERO 000233 'DE'2017 Hoja N%.4 26 JUL 2017 “Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente y adicionan funciones a la Resolución No. 204 de 2014”. m) Aprobar el Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información — PETISectorial. 1) Aprobar las políticas de Tecnología y Sistemas de Información. n) Asegurar que las entidades adscritas y vinculadas del sector cumplan con las políticas y directrices establecidas en materia de las Tecnologías de la
PETISectorial. 1) Aprobar las políticas de Tecnología y Sistemas de Información. n) Asegurar que las entidades adscritas y vinculadas del sector cumplan con las políticas y directrices establecidas en materia de las Tecnologías de la Información TI y sistemas de información, emitidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cabeza de sector 0) Las demás que le asigne el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.” ARTÍCULO 3. Adiciónanse los parágrafos 1 y 2 al artículo 3 de la Resolución 204 de 2014, así: “PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el delegado para liderar todos los femas relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio y en el sector frente al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 2. En el marco del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá a cargo, entre otras, las siguientes funciones: a) Presentar ante los Comités los planes, programas y proyectos de TI y Sistemas de Información en el sector, que contribuyan al fortalecimiento institucional en materia .de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en concordancia con la normatividad vigente.
Sistemas de Información en el sector, que contribuyan al fortalecimiento institucional en materia .de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en concordancia con la normatividad vigente. b) Consultar, con las organizaciones públicas responsables de definir la normatividad acerca del Fortalecimiento Institucional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las directrices o lineamientos que surjan con ocasión de esta temática. Cc) Liderar la formulación y el diseño del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) Sectorial, en coordinación con los encargados o líderes de las áreas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones al interior de las entidades vinculadas y adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. d) Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) Sectorial e Institucional en el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. e) Presentar al Comité Sectorial los informes de avance del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) Sectorial e Institucional. f) Articular a los Líderes de Tecnologías de la información y las comunicaciones — TIC, o quienes hagan sus veces, de las entidades vinculadas y adscritas del sector, para garantizar el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el (PETI). 9) Coordinar y orientar a los demás miembros del comité en los Temas relacionados con el Fortalecimiento Institucional en materia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.\1\ m ‘[eJoURD BUBJ0BS a punf eJosasy BUIDYO el
relacionados con el Fortalecimiento Institucional en materia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.\1\ m ‘[eJoURD BUBJ0BS a punf eJosasy BUIDYO el ap aj AL eybedenis A ugoecuejd ep eosesy evroyo el ep ejer — she . jus - @mwa_:goo sejÁ upioewuoyu) El ep sejBojouoa) ap el ej op ajaf :u0Jesogeg 100 MN 9% soj e “9'q 'ejobog us epeq (>) L0 MF 9 7 s oNeloH oz 30€€2000 oHyamnn