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MINAGRICULTURA - Resolución 000233 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000233 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

BC-00233) “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da

la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 4 del Decreto No. 2676 de 2011 señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. En mérito de lo expuesto,RESOLUCION Ntlfi_(_) i 02 33 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” RESUELVE: Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo segundo año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes:

RESUELVE: Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo segundo año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo libre de arancel de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01.

Código o Subpartida del " Fracción NE. . Arancel de Aduanas de | Descripción mexicana N mexicana Colombia 1101.00.00.00 1101.00.01 |Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). b) Cupo libre de arancel de mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01. Código o Subpartida del Fracción o | Arancel de Aduanas de | Descripcion mexicana N mexicana Colombia 1103.11.00.00 1103.11.01 [De trigo. Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo anterior, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la de conformidad con lo establecido en la Resolución No.1505 del 25 de noviembre de 2021 “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Rev. 4 Adaptadas para Colombia - CIIU Rev 4AC (2020) y se dictan otras disposiciones.”

del 25 de noviembre de 2021 “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Rev. 4 Adaptadas para Colombia - CIIU Rev 4AC (2020) y se dictan otras disposiciones.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación se comprueba que la información suministrada no es válida, el cupo asignado seSubpartida del No. De Ren rión Arancel de Aduana Toneladas aldo Folios de Colombia 9 Entregados|o RESOLUCIÓN núlsiibs.0 2 3 3 pe 2022 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”

otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web http://www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 21 de julio de 2023, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al

Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2023.RESOLUCION NU.!.:R_DO 0 2 3 3 DE 2022 HOJA No. 5

Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2023.RESOLUCION NU.!.:R_DO 0 2 3 3 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida no será tenido en cuenta para la siguiente vigencia.

Artículo 8. Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: ww.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 207? >. ——

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Nydia Carreño — Coordinadora Oficina de Asuntos Internacionales, Carlos Gonzalez — Abogado Oficina de Asuntos Internacional . ; Proyectó: María Herrera — Profesional Oficina de Asuntos — 8

Reviso: Angela Maria Burbano Paredes — Jefe Oficina de Asuntos Intemacignales xl ' Miguel ángel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica

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