🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000234 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000234 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000234 pe 2017 ( 26 JUL 2017, “Por la cual se incorporan los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Vigencia fiscal 2017-2018 para el año 2017" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas según el artículo 44 del Decreto 1949 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, estableció en el inciso segundo del artículo 78 que cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías, dispondrá de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que se ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la citada Ley. Que el artículo 11 de la ley antes mencionada asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, y faculta la administración de este porcentaje a la Comisión Rectora. Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 estableció que mediante acto administrativo el jefe de la entidad pública incorporará en su presupuesto los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo independiente del presupuesto de la entidad. Que mediante Resolución 1064 del 19 de Abril de 2017, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías distribuyó y asignó parcialmente la apropiación

presupuesto de la entidad. Que mediante Resolución 1064 del 19 de Abril de 2017, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías distribuyó y asignó parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 20172018. B Que en el artículo 11 de la misma resolución asignó específicamente para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2017 la suma de

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y

OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($378.278.812.00).

Que enel artículo 12 de la pluricitada resolución dispuso que el ordenador del gasto del órgano y demás beneficiarios de los recursos de funcionamiento solo podrá comprometer hasta el 80% de la apropiación. El 20% restante podrá ser utilizado >RESOLUCIÓN NÚMERO 000234 Hojan.2 26 JUL 2017

Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorporan los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Vigencia fiscal 2017-2018 para el año 2017”. una vez la Comisión Rectora, determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida ‘en el presupuesto es compatible con el comportamiento del Recaudo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó la incorporación de recursos mediante memorando 20171600050223, anexando la correspondiente justificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Incorporar en un Capítulo independiente del presupuesto del Ministerio

mediante memorando 20171600050223, anexando la correspondiente justificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Incorporar en un Capítulo independiente del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($378.278.812.00), correspondientes a los recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, capítulo 1, Subcapítulo 3, sección presupuestal 10000. Artículo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solo podrá comprometer hasta el 80% de la apropiación. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida en el presupuesto es compatible con el comportamiento del Recaudo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 28 JUL 2017L7 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural royectó: Oficina de planeación y prospectiva Lo A E Oficina Asesora Jurídica ¿e La probó: Secretaria General @Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000235 26 JUL 2017 “Por la cual se designa el representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya en la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano”

000235 26 JUL 2017 “Por la cual se designa el representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya en la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 de la Ley 114 de 1994, y CONSIDERANDO Que la Ley 67 de 1983 modificó la Cuota de Fomento Cerealista creada por la Ley 51 de 1966, y creó el Fondo Nacional Cerealista y la Comisión de Fomento Cerealista. Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano y su artículo 4 denominó la Comisión de Fomento Cerealista como Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, la cual estará integrada, entre otros, por un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de terna presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas 0, en su defecto, un (1) representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, FENALCE, que sea cultivador de leguminosas de grano distintas al fríjol soya. Que el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 establece los medios democráticos de elección de miembros de juntas directivas de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas. Que mediante Resolución 31 de 2016 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

democráticos de elección de miembros de juntas directivas de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas. Que mediante Resolución 31 de 2016 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció términos, procedimientos y requisitos para la elección de miembros de órganos directivos de los fondos parafiscales. Que la última designación del representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya en la Comisión de Fomento de Cerealista y de Leguminosas de Grano fue realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución 62 de 2012, sin periodo establecido para este efecto, siendo necesario realizar una nueva designación en los términos y por el periodo establecido legalmente. Que mediante oficio del 14 de junio de 2016 el Gerente General de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas — FENALCE solicitó a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la autorización para adelantar el proceso de elección del representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, presentando el procedimiento correspondiente. raRESOLUCIÓN No. 000235: 28 JUL 2017 Página N2 dez “Por la cual se designa el representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya en la Comisión de Fomento de Cerealista y de Leguminosas de Grano” Que mediante oficio No:20165200128761 del 28 de junio de 2016 el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aprobó el mencionado procedimiento presentado por FENALCE.

Que mediante oficio No: 20165200128761 del 28 de junio de 2016 el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aprobó el mencionado procedimiento presentado por FENALCE.

Que mediante oficio del 20 de abril de 2017 el Gerente General de FENALCE envió a la Dirección de Cadenas Agrícolas y-Forestales el resultado del proceso adelantado por el Congreso Nacional Cerealista y de Leguminosas, de acuerdo al procedimiento de elección aprobado, conformando la terna de candidatos para la integración de la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano. Que mediante Memorando 20175200054123 la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales remitió los documentos soporte para la expedición del acto administrativo de designación del representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, recomendando la designación respectiva. Que con el fin de garantizar la continuidad de la actividad del Fondo Nacional Cerealista, y una vez agotados los procedimientos y etapas requeridos al efecto, es necesario designar el representante de los cultivadores de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya en la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Designar como representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya en la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano a la siguiente persona: NEVARDO GUTIERREZ RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 80.498.137. Artículo 2. La presente designación del representante de los cultivadores de leguminosas

a la siguiente persona: NEVARDO GUTIERREZ RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 80.498.137. Artículo 2. La presente designación del representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya para la integración de la Comisión de Fomento Cerealistay de Leguminosas de Grano se hace por el periodo máximo previsto en el artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, esto es, por dos años. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,alos 96 y 2017

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aprobó: Viceministro de Asuntos Agropecuarios AN Revisó: O Juricc st Qca Asesora día > REY Proyeciá: — Dirección de Cadenas Agrícolas y a

Consultar sobre este documento ...