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MINAGRICULTURA - Resolución 000235 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000235 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN ue 023 dor 2005 3 JUL. aS “Mediante la cual se reglamenta la elección de tres (3) representantes de los porcicultoresque harán parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura elegidos por laAsociación Colombiana de Porcicultores - Porkcolombia” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiereel numeral 4 del artículo 6 de la Ley 272 de 1996 y el artículo 2.10.4.2 del Decreto 1071de 2015

CONSIDERANDO:

Que uno de los principios medulares de la Constitución Política de Colombia es laparticipación democrática que aparece como un valor incorporado al preámbulo y estambién un principio del Estado colombiano (artículo 1), uno de sus fines (artículo 2) y underecho de todo ciudadano (artículo 40).Que el artículo 39 de la Constitución Política establece en su inciso segundo que “laestructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales ygremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”; por lo tanto, la gestióngremial, en especial cuando implica la administración de recursos parafiscales, debe serparticipativa.Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política dispone que le correspondeal Congreso de la República “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente,contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que determine la Ley”.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 101 de 1993 “Ley Generalde Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, los propósitos que la fundamentan deben serconsiderados en la interpretación de sus disposiciones con miras a proteger el desarrollode las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso ycalidad de vida de los productores rurales, y en su numeral 9 dispone como uno de ellos“determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscalespara el sector agropecuario y pesquero”.Que el artículo 29 de la misma Ley señala que “son contribuciones parafiscalesAgropecuarias y Pesqueras las que, en casos y condiciones especiales, por razones deinterés general, impone la Ley

a un subsector agropecuario o pesquero determinado parasu propio beneficio”.La Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribuciones parafiscalescomo “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos o un sector de laeconomía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. De acuerdo con lajurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 características esenciales: (i) son ungravamen obligatorio que no constituye una remuneración de un servicio prestado por elEstado; (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii)tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soportael gravamen; (iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) sonadministradas por órganos del mismo renglón económico o que hacen parte delPresupuesto General de la Nación.”Que el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica laestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones desus dependencias”, establece que el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios podrá“Orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los

Página 1 de 6j Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios”, en esesentido, el numeral 10 del artículo 18 ¡bidem consagra que la Dirección de CadenasPecuarias, Pesqueras y Acuícolas tendrá como función “Hacer el seguimiento a lasactividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondosde Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia”.Que la Ley 272 de 1996 creó la cuota de fomento porcino y dictó las normas sobre surecaudo y administración, a su vez, determinó la creación del Fondo Nacional de laPorcicultura (FNP) para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota, elcual debe ceñirse a los lineamientos de la política sectorial del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural.Que el artículo 6 de la mencionada Ley estipula que la Junta Directiva del Fondo Nacionalde la Porcicultura (FNP), estará conformada por:“1, El Ministro de Agricultura o su delegado quien presidirá.2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

4. Tres (3) representantes elegidos por la Asociación Colombiana de Porcicultores,ACP.5. Un (1) representante por las cooperativas de porcicultores que funcionan en elpaís.”Adicionalmente, se estableció en este artículo que: “El Gobierno reglamentará laelección de los representantes del sector privado.”Que en ejercicio de la mencionada elección se requiere definir los términos, procedimientosy requisitos no previstos en el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector AdministrativoAgropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, el cual reglamenta los medios democráticosde elección de miembros de Juntas Directivas de los Fondos que manejan recursosparafiscales, distintos de aquellos miembros que representan a entidades públicas.

Que el artículo 2.10.4.2. del Decreto 1071 de 2015 dispone que “Toda elección demiembros de órganos directivos de fondos que manejen recursos parafiscales, distintosde aquellos miembros que representen a entidades públicas, se hará de acuerdo con loestablecido en la ley que regule cada contribución parafiscal (...)”.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 272 de 1996, será la AsociaciónColombiana de Porcicultores (Porkcolombia), identificada con NIT 860.325.638-4, laentidad que adelante la elección de los (3) tres representantes de porcicultores a la JuntaDirectiva.Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la ResoluciónNo. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programaspromoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, elrespeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de2011 y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el presenteacto administrativo fue sometido a consulta pública de los ciudadanos o grupos de interésentre el 7 a 12 dejulio de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestasalternativas.Que, en mérito de lo anterior, Página 2 de 6 Yo a 00235 ARTÍCULO 1° OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer términos,procedimientos y requisitos necesarios, para hacer efectiva la elección democrática de lostres (3) representantes de los porcicultores elegidos por parte la Asociación Colombiana dePorcicultores (Porkcolombia), como miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional dela Porcicultura, en cumplimiento del Decreto 1071 de 2015.

ARTÍCULO 2° CONVOCATORIA. Una vez entre en vigencia la presente resolución, laAsociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) publicará en su página web yredes sociales, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en unmedio de amplia circulación Nacional, la convocatoria a los productores gravados con lacuota de fomento porcícola, para que presenten sus postulaciones como representantesde los porcicultores en la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP).Parágrafo. Los recursos económicos necesarios para adelantar los procesos de eleccióny postulación en las respectivas ternas, en caso de que aplique para designar losmiembros de los máximos órganos directivos de los Fondos, serán con cargo alpresupuesto del Fondo.ARTÍCULO 3° REQUISITOS DE POSTULACIÓN. Quienes aspiren a postularse comocandidatos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.10.4.5del Decreto 1071 de 2015, y adicionalmente, presentar el certificado de Registro Sanitariode Predio Pecuario que lo certifique como productor porcícola y encontrarse al día en elpago de la cuota dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de votación, deacuerdo con la información registrada en el Sistema Nacional de Recaudo.Parágrafo Primero: En el plazo establecido en la convocatoria, los aspirantes deberánradicar en la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), por medios físicosen el domicilio principal de Porkcolombia o a través del correo electrónicocontacto@porkcolombia.co, los documentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos señalados en este artículo,

Parágrafo Segundo: En el evento que se postulen representantes de entidades sin ánimode lucro, adicional a los requisitos ya señalados, deberán cumplir también con lossiguientes requisitos:1. Que su objeto social desarrolle actividades relacionadas con la actividad porcicola.2. Certificación expedida por el representante legal y contador público o revisor fiscalcon certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central deContadores o quien haga sus veces, según sea el caso, de la persona jurídicapostulante, en la que se indique el número de afiliados activos y las zonas a lasque pertenecen.3. Estar afiliado a la respectiva entidad con una antelación mínima de un (1) añoprevio a la elección.4. Ser asociado activo de la respectiva entidad a la fecha de la elección, deconformidad con el certificado de la revisoría fiscal.5. No haber sido sancionado, durante los últimos cinco (5) años anteriores a laelección, por alguno de los órganos que ejercen vigilancia y control sobre larespectiva entidad sin ánimo de lucro o por la propia entidad convocante.ARTÍCULO 4° CITACIÓN A ELECCIÓN. La Asociación Colombiana de Porcicultores(Porkcolombia) citará a la jornada de elección dentro de los tres (3) días hábiles siguientesa la publicación en la página web de Porkcolombia de la lista de candidatos aprobados parala elección.ARTÍCULO 5” JORNADA DE ELECCIÓN. La Asociación Colombiana de Porcicultores(Porkcolombia) llevará a cabo la jornada de elección en la ciudad de Bogotá D.C., en ellugar y hora que sea definido por esta entidad, según sea publicado en su página web, de

Página 3 de 6acuerdo con la fecha indicada en el cronograma para adelantar la votación por parte deporcicultores habilitados.Para la realización de la jornada de elección, la Asociación Colombiana de Porcicultores(Porkcolombia) garantizará la logística necesaria para el desarrollo del proceso, para locual tiene previsto disponer de un equipo administrativo para atender el proceso devotación. Asimismo, facilitará los equipos de cómputo, impresión y elementosdocumentales necesarios para la jornada.Los gastos de transporte y/o hospedaje en que incurran los candidatos y electores seránasumidos por cada uno de los interesados en participar en el proceso de elección.Parágrafo: El procedimiento que se llevará a cabo para la elección de los representantesserá la siguiente:

1. A partir de las 8:00 de la mañana se dará ingreso a los porcicultores electores osus apoderados a las instalaciones de Porkcolombia, ubicadas en la Calle 37 No.16-52 en la ciudad de Bogotá D.C.

2. A cada porcicultor interesado en participar en la elección se le solicitará sudocumento de identidad, la cédula de ciudadanía para el caso de personasnaturales, y el certificado de existencia y representación legal para personasjurídicas; asimismo, los electores que participarán por medio representacióndeberán acreditar el poder que han otorgado para tal fin.

3. La Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) a través de su equipoadministrativo, validarán el cumplimiento de los requisitos de cada elector ydeterminarán si se encuentran habilitados para votar.

4. Encaso de estar habilitado, se entregará al porcicultor elector un tarjetón medianteel cual manifestará su voto, marcando la casilla del candidato de su preferencia.Posteriormente lo depositará en la urna dispuesta para el efecto y correspondientea la categoría en que se encuentra habilitado.

5. Alas 16:00 del día de la elección se cerrarán las urnas y se procederá al conteode votos por parte de funcionarios de Asociación Colombiana de Porcicultores(Porkcolombia) con el acompañamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacionalde la Porcicultura. Los resultados serán registrados en un acta de escrutiniosuscrita por los funcionarios encargados del conteo.6. La jornada de votación se hará en jornada continua entre las 8:00 a 16:00 horas.ARTÍCULO 6° DE LA ELECCIÓN. Para la elección de los representantes de losPorcicultores ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), se surtiráel siguiente procedimiento:A) En el plazo previsto en la convocatoria se postularán las personas que quieranaspirar a la representación de los Porcicultores ante la Junta Directiva del FondoNacional de la Porcicultura que deberán cumplir con los requisitos para seraspirantes, previsto en el artículo tercero del presente acto y los demás señaladosen el Decreto 1071 de 2015.B) Para la elección, los porcicultores podrán participar personalmente o a través deapoderado, mediante poder otorgado con presentación personal ante Notario.De la lista de postulados, cada contribuyente podrá votar únicamente por uno (1)de ellos en su categoría.La elección de los representantes estará definida por el mayor número de votos obtenidospor cada aspirante en la votación en cada una de las tres (3) categorías que se establecenen el artículo 7°. En caso de presentarse empate en la elección, para el desempate deberátenerse en cuenta, como primer criterio si el candidato es mujer. Se asigna un puntajeadicional a quien haya realizado un mayor aporte al Fondo Nacional de la Porcicultura,

Página 4 de 6 uf.dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de votación y al candidato queacredite formación en la administración o gestión de empresas de Porcicultura.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.10.4.11 Decreto 1071 de 2015, dentro delos diez (10) días siguientes a la fecha de la elección, el Representante Legal de laAsociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), informará por escrito al Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, el nombre de los tres (3) representantes de losporcicultores que harán parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura,anexando copia de la respectiva acta donde conste el proceso de elección.Parágrafo Primero: Certificación de la información. Para efectos de las elecciones, lainformación correspondiente al pago de la cuota de fomento porcícola se verificará a partirde la información registrada en el Sistema Nacional de Recaudo del Fondo Nacional de laPorcicultura. Esta y cualquier otra información financiera que sirva de base para adoptardecisiones o determinar criterios en el marco del proceso de elección, deberá serpreviamente avaladas y certificadas por la Auditoría Interna del Fondo Nacional de laPorcicultura.Parágrafo Segundo: Caracterización de los aspirantes y los votantes. Lacaracterización y división de los votantes en sus categorías se realizará de la siguientemanera, lo cual será informado en la convocatoria:1. Caracterización de los aspirantes por categoría: Una vez los aspirantespresenten sus postulaciones, Porkcolombia notificará en el término señalado en elcronograma que se establezca, por el mismo medio empleado para la postulación,la categoría a la cual pertenecen. Esta información será también publicada en lapágina web de Porkcolombia para conocimiento todos de los votantes.

2. Caracterización de los votantes por categoría: El día de la votación, se notificaráa cada una de las personas que quieran ejercer su derecho al voto, al momento desu registro, la categoría a la cual pertenecen y en la cual podrán votar por suscandidatos.Parágrafo Tercero: Período y suplencias. El período de quienes resulten elegidos seráde dos (2) años contados a partir de la fecha en que se efectúe la elección, en virtud de lodispuesto en el artículo 2.10.3.12.13 del Decreto 1071 de 2015. Si durante dicho períodola persona elegida presenta una falta absoluta, la vacancia será suplida por la personaque hubiere obtenido la siguiente votación más alta en su categoría, quien asumirá lafunción por el término restante del período respectivo. Una vez cumplido el períodorespectivo, el representante podrá ser reelegido para el siguiente período consecutivo.ARTÍCULO 7° CATEGORÍAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN. Cada contribuyentetendrá derecho a un (1) voto que podrá utilizar para la elección del representante de losPorcicultores ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), deacuerdo con la categoría que pertenece, según la siguiente clasificación:Categoría A. Será asignada a un porcicultor que haya sacrificado entre 1 y 3.119 cerdossegún el Sistema Nacional de Recaudo (SNR) durante los últimos dieciocho (18) mesesanteriores la fecha de la votación.Categoría B. Será asignada a un porcicultor que haya sacrificado entre 3.120 y 84.708cerdos según el Sistema Nacional de Recaudo (SNR) durante los últimos dieciocho (18)meses anteriores la fecha de la votación.

Categoría C. Será asignada a un porcicultor que haya sacrificado más de 84.709 cerdossegún el Sistema Nacional de Recaudo durante los últimos dieciocho (18) mesesanteriores la fecha de la votación.El porcicultor seleccionado como representante en cada categoría, será el que logre elmayor número de votos dentro de cada una de las categorías establecidas. Página 5 de 6 at\ ARTICULO 8° REGLA DE INTERPRETACION. En el evento que se presenten asuntosno estipulados en el presente reglamento o las normas especiales, la AsociaciónColombiana de Porcicultores (Porkcolombia) los resolverá con base en lo que señale laConstitución, la Ley y las fuentes subsidiarias de derecho, en armonía con los Estatutosde Porkcolombia.ARTÍCULO 9° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2. 3 JUL. 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINOMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Liliana Patricia Barbosa Guerrero —Funcionaria Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas++!Revisó: Francisco Arturo Sierra Moreno - Abogado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicola® <7»Paola Martinez Cardona — Oficina Asesora Jurídica 4...Aprobó: Mayra Alejandra Aranguren Rojas — Directora de Cadenas Pecyarias, Pesqueras y Acuícolas. -Aprobó: Ledys Patricia Lora Rodelo — Jefe (E) Oficina Asesora Juridica PYAprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuariosomar rrOrtega Trullo Bring Página 6 de 6 y

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