MINAGRICULTURA - Resolución 000236 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000236 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000236 pe 2019 ( 24 JUL 20% “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al noveno año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado
suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 4 del Decreto No. 2676 de 2011 señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. En mérito de lo expuesto,El RESOLUCIÓN NÚMERO 000236 pE 2019 HOJANo.2 24 JUL 2013
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al noveno año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”
RESUELVE
México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” RESUELVE Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al noveno año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo libre de arancel de tres mil setecientas setenta y tres toneladas métricas: (3.773), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de ae Descripción mexicana . mexicana Colombia 1101.00.00.00 1101.00.01 |Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). b) Cupo libre de arancel de novecientas cuarenta y tres toneladas métricas (943), para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia ! 1103.11.00.00 1103.11.01 |Detigo. Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo anterior, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Intemacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por
corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Intemacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado,. siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad establecida. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Intemacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Sí posterior a la asignación del cupo de exportación, se llega a comprobar que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá.sojisinbe: soj ep ojuetwijdwno |8 esenjens “YgYyW ¡ep sejeuoloeusejuj sojunsy ep euloyo el “pniajos ej 1ejueseid esed eyos; el ep OJUSIWIOUBA ¡e sejuemnfis sejqgy selp (5) ooulo soj ap ajueg 'SAPNYIIIOS sej ap uorenjeng “y ona “ejueno us BIPUB) es
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0j1OSe JOd sguejui ns ejseyjuew 1opeyiodxe unfje IS ‘BLIOJEO0AUOD “esenu eun Juge ep pepijqisod ej esenjene YAVIN |e “ejueuewes un esepenb ejueBunuoo ¡ap uglonquisip el epezijea: ap sendsep IS g ojelbeied “BLIOJEOOAUOD BASNU BUN JLGE ep pepillqisod el BIEN[EAS UBIND ‘HAVIN |e 0110se Jod Bleuliojul oj “ejueBunuoo ¡a us opesajajui ejse 1openodxe unfje is 'oseo ejse us A BLOJEOOAUCO El elejsep EleJejDap HOVW le 'sepniojjos usjuasaid es ou enb us ojuene ¡a US p ojesbesed 2102 SP SLOO “ON 018080 |e Jod opeoiypow “LLOZ ap 9292 “ON O1e108g 9P ‘g U919005 SIG 0-5 ONANIV + OXaUy ¡a US SOPIPaIgEISA ‘Biqiojc) ep soueulBIO seuejg E COMEN Jod sopebiojo ‘oue ouenou ¡e sajusipuodsaliod '0BJ) ap ejowes A seuouelB “0BIJ) ap euLey esed ugioepodxe ap sodno soj uejuewejBas as ¡eno el JOg, ;UQION|OSSY El ap uoIDeNUNUOJ ELO a FZ €ONVFrOH 610230 9620 OQ0u2non NOI9NTOS34
2RESOLUCIÓN NÚMERO 00 02 36 DE 2019 HOJA No.4 74 ji 019
Continuación de la Resolución: : “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para
2RESOLUCIÓN NÚMERO 00 02 36 DE 2019 HOJA No.4 74 ji 019
Continuación de la Resolución: : “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al noveno año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://Awww.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2020, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: htto://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar
cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacional del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacional del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. - Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2020. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 8. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas
la vigencia establecida se perderá. Artículo 8. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienesRESOLUCIÓN NÚMEROO 00236 pe 2019 HOJANO.5 24 JUL:9010
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al noveno año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la E exportación. 1
Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,alos 74 JUL 9779
(Non: ANDRÉS VALENCIA EINZÓN
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Proyectá: Maria del Sogorro Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales 7
Revisó: — Nydia Astrid Carreño - Oficina Asuntos Intemacionales - Juan Camilo Dueñas ~ Jefe Oficina TE y Pérez Ceballos - Jefe Oficina Ase: