MINAGRICULTURA - Resolución 000237 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000237 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000237 pe 2019 ( 74 JUL 208 “Por la cual se reglamenían los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2%. del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se
Que en el artículo 2%. del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la. República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 4 del Decreto No. 2676 de 2011 señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. En mérito de lo expuesto, _24 JUL 9
H RESOLUCION NÚMERO 00023 pe 2019 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” RESUELVE Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al noveno año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes:
2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” RESUELVE Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al noveno año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo agregado libre de arancel de diez mil seiscientas once toneladas métricas (10.611), correspondiente al noveno año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. V Código o Subpartida del ia Fraccion ... : Arancel de Aduanas de Descripción mexicana N mexicana Colombia | 0402.10.10.00 0402 10.90.00 0402.10.01 Leche en polvo o en pasillas. 040210.90.00 04021098 — [Las demás. 0402.21.11.00 0402.21.01 — [Leche 0 en pasillas. 040221.19.00 pompa 0402.21.19.00 0402.21.91.00 04022198 |Las demás 0402.21.99.00 1 El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de mil sesenta y un toneladas métricas (1.061), correspondiente al noveno año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del . Arancel de Aduanas de | - ración Descripción mexicana Colombia madera 0405 1001 [Mantequil, cuando el peso incido el envase
0405.10.99. Código o Subpartida del . Arancel de Aduanas de | - ración Descripción mexicana Colombia madera 0405 1001 [Mantequil, cuando el peso incido el envase 0405.10.00.00 ) inmediato sea inferior o igual a 1 kg. 04051099 |Las demás. €) Cupo libre de arancel de doscientas treinta y seis toneladas métricas (236), correspondientes al noveno año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99. Código o Subpartida del Fracción . Arancel de Aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra 0405.90.20.00 .90. 040590.99 _—24 JU 25 RESOLUCION NÚMERO, 00023 7 DE 2019 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” d) Cupo agregado libre de arancel de cuatro mil novecientas cincuenta y dos toneladas métricas (4.952), correspondientes al noveno año para e quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.
0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99. Código o Subpartida del " Arancel de Aduanasde | Fracción Descripción mexicana ) mexicana Colombia 0406.10.00.00 0408.10.01 |Queso fresco (sin madurar), nduido el de laciosuero, y requesón FP | 0408.90.01 |De pasta cira, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. 040690.02 | De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tpo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, 0406.90.03 | cenizas de 32% a3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 250% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% enácido táctico. Grana o Parmegiano-«eggjano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual 0406:90.40,00 ¡al 40% , con un cartenido en peso de agua, en la metería no grasa, inferior o igual al 47% ; 0406.9050.00 04069004 Danbo, Edam, Fonta, Fontina, Fy nbo, Gouda, Havari, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico,
606000 Kemhem, SaintNectare, SaintPauin o Taleggo, con un conterido en peso de malerias 04.06.9090.00 gr&a?wlalamg‘nlalm , Con un cantenich en peso de agua, enla materia ro grasa, [superior al 47% sin exceder de 72%. |Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a (04069005 — |8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteña mínima de 6%, y fermentos can o sin acición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. casas [Tiro Egmont cuyas caactarcas sea: grasa minima (en matara seca) 4%, humedad ) máxima 40% , materia seca mínima 60% , mínimo de sal en la humexdad 3%% . 04069098 [Los demás. e) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas (1.179), correspondientes al noveno año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. po 0 Subpartida del Fracción o ] rancel de Aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de . sólidos lácteos superior al 10% , pero inferior o igual a 50%, en 1901.90.20.00 1901.90. o 0 peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg. f) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas
Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg. f) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas (1.179), correspondientes al Noveno año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.RESOLUCION NUMERO 0023 7 DE 2019 HOJANo.4 24 JUE 208
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y Código o Subpartida del B Arancel de ec Descripción mexicana Aduanas de mican Colombia 2202.99.00.00 | 22029004 [Que contengan leche 1
Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país. Parágrafo 1. Los cupos de exportación se asignarán a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 2. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada uno de los cupos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir al interior de cada cupo establecido. . Paragrafo 3. En el evento en que no se presenten solicitudes el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el/los contingente(s), lo informara por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.
declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el/los contingente(s), lo informara por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Parágrafo 4. Sí después de realizada la distribución de los contingentes quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, sí algún exportador manifiesta su interés por escrito. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el termino de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 am. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante. legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No. Di No. Arancel de | Toneladas | País de —. os Resolución! Aduanasde |Sdlicitadas| Origen Colombia EntregadosPa
RESOLUCION NÚMEROS 00237 pe 2019 HOJA No. 5 24 JuL201
Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondigntes al noveno año, otorgados por México a los bienes
Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondigntes al noveno año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original legible del RUT. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud. iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.
Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo E
de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo E anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR hitp://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2020, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. E Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que E estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de E24 0 0 RESOLUCION NÚMERO 000237 DE 2019 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y o, productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes Es
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y o, productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes Es originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. | Artículo 7. Transferencia de cupos de exportación. Las empresas beneficiarias podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, presentando la siguiente documentación: Comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de
informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, presentando la siguiente documentación: Comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Intemacionales del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de exportación, mediante la cual manifieste que cede el cupo de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia. Parágrafo. La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2020. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 9. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 10. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del24 RESOLUCION NUMERO(J 0023 7 DE 2019 HOJA No. 7
del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del24 RESOLUCION NUMERO(J 0023 7 DE 2019 HOJA No. 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se regiamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establécido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” correspondiente documentó de Declaración de Exportación — DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de :la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,alos 4 JUL 2018 / —
ANDRÉS VALENCIA RINZÓN
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Proyectó: Maria del Socorro Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales?/ i Revisó: — Nydaa Astid Carreño - Oficina Asuntos Intemacionales MAS ¿uan Camio Dueñas — Jefe Oficina internacionales] a Pérez Ceballos — Jefe Ofic ra Jurídica