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MINAGRICULTURA - Resolución 000238 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000238 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

pe Uberiod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000238 DE 2019 ¢ 24 JUL 205 “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al noveno año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2°. del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado

Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2°. del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR. Que el artículo 4”. del citado Decreto No. 2676 de 2011 señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO) 00238 pe 2019 HOJA No. 2 24 JUL 909

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo:0 colza, correspondiente al noveno año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No: 0015 de 2012”

RESUELVE

a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No: 0015 de 2012” RESUELVE Artículo 1. El cupo de exportación que se reglamenta y administra en la presente resolución, es el cupo agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de veintitrés mil quinientas setenta y nueve toneladas métricas (23:579), correspondiente al noveno año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99. Código o Subpartida del i Arancel de Aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia 1507.10.00.00 1507.10.01 — [Aceite en b, incluso desgomado, 1507.90.10.00 . S demás. 1507000000 1507.099 — [Los 151211.1000 1512112000 151211.01 [Aceites en bruio. 151219.10.00 - 1512102000 151219.99 [Los demás. 1514.11.00.00 | 151411.01 [Acetesenbr. 1514.19.00.00 | 15141999 ¡Los demás. 560000 | 15799 _{Los demás Artículo 2. Asignación de los cupos. El cupo establecido en el artículo anterior será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la

Artículo 2. Asignación de los cupos. El cupo establecido en el artículo anterior será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Intemacional Uniforme (CIIU) 1030, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Sí posterior a la asignación del cupo de exportación, se llega a comprobar que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá. suRESOLUCIÓN

NÚMERO)

00238 DE 2019 HOJA No. 3 Continuación de la

Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites

DE 2019 HOJA No. 3 Continuación de la

Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al noveno año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el

Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” E Parágrafo 4. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, sí algún exportador está interesado en el contingente, .lo informará por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Parágrafo 5. Sí después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad

Parágrafo 5. Sí después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, sí algún exportador manifiesta su interés por escrito. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el termino de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación q legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación q legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de : la fecha de presentación de la solicitud."HAYW Ip sed 1od opezuoine owixew odno |9 19padxse eipod ou “esulj us ugITeNOdxa ap olejntuo; ¡a us epelialos pepueo BT | ojeibeley «2102 P 5100 "ON 0je/08q [8 Jod opeaypou ‘L LOZ ap 9292 ON 018,090 18P ‘8 UQI3S sig 0-5 oMaly y oxeuy la Us soppajgeisa “Elquiojoo ap soLeuBuO sausiq e oomxapy Jod opeBiojo “oye OLSAOL ¡e ajuelpuodsauoo ‘ezjod O > ogeu ‘oweyeo o |osellb 'eÑOS ap sejjeoe esed UoELIodXe ep odno [a BlusWeBal es ¡eno el 10d UQIoN|0SaY El ap UQENUJUOD de

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24 JU 209 RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 0238 pe 2019 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al noveno año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. y

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los E JUL 2918

AT ANDRÉS VALENCIA ANZON

Ministro dé Agricultura y Desarrollo Rural.

Proyectó: María del Socorro Hereera - Oficina de Asuntos Intemacionales al Revisó; Nydia Astrid Carreño - Oficina Asu macionales A% Juan Camio Dueñas — Jefe Ofi Intémaciondes iy Pérez Cebalos — Jefe fa Jurídica

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