MINAGRICULTURA - Resolución 000241 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000241 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO() 2 4 foe 20250 1 AGO. 20% “Por la cual se somete al régimen de libertad regulada de precios al productoagrícola no transformado, arroz paddy verde y se adoptan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidasen el artículo 61 de la Ley 81 de 1988, el artículo 6° y el capítulo VII de la Ley 101de 1993, el Decreto 2478 de 1999, el Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1071 de2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo01 de 2023 señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedadde la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de lasoberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas,demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respetoy garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdadmaterial desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechoscomo a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicosdomiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambiode semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participaciónreforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensiónagropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregadoy medios de comercialización para sus productos. (...)”. Que el artículo 65 ibidem modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2025 señala que “ElEstado garantizará el derecho humanoa la alimentación adecuada, de manera progresiva,con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintasformas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía yautonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar lapérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial proteccióndel Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de lasactividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad dealimentos en todo el territorio nacional (...)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que “las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de losfines del Estado. (...)” Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la iniciativa privada tiene unafunción social y que la libre competencia económica será objeto de intervención por partedel Estado para evitar abusos que atenten contra el interés general. Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, establece tres modalidades de intervención en elejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertadregulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada. Que en virtud del literal a) del artículo 61 ¡bidem, le corresponde al Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural determinar el establecimiento de la política de precios, su aplicación,así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios delos bienes y servicios sometidos a control, en este caso, para los productos del sectoragropecuario. Que el Consejo de Estado, mediante concepto núm. 1728 del 27 de abril de 2006, aclaróque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercerla intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sectoragropecuario, a través de las distintas modalidades de control establecidas en el artículo 60de la ley 81 de 1988, y, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural la fijación de la política de precios de los productos del sectoragropecuario, incluido el arroz paddy verde.
Que, en el citado concepto, se determinó que la expresión “producto del sectoragropecuario” contenida en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende losproductos originarios del sector agropecuario y también aquellos utilizados en el proceso deproducción de estos. Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediantela cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, establece medidaspara la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promoverel mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales. En su artículo 6faculta al Gobierno Nacional para para intervenir, organizar y regular las cadenasagroalimentarias, garantizando condiciones de equidad entre los distintos agentes que las
componen. Que las disposiciones contenidas en el artículo 49 del Capítulo VIl de la misma Ley, sonasumidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del Decreto 1675 de1997, en especial aquella relacionada con garantizar a los productores un precio mínimo decompra. El artículo 66 de la pluricitada ley determina que “el Gobierno Nacional estimularáactividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a laprotección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursosnaturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano”.Que el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 consagra que “el ejercicio de los mecanismos deintervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en los artículos 333y 334 de la Constitución Política, constituye restricción del derecho a la competencia en lostérminos de la intervención. Son mecanismos de intervención del Estado que restringen laaplicación de las disposiciones de la presente ley, los Fondos de estabilización de precios,los Fondos Parafiscales para el Fomento Agropecuario, el Establecimiento de preciosmínimos de garantía, la regulación de los mercados internos de productos agropecuariosprevista en el Decreto 2478 de 1999, los acuerdos de cadena en el sector agropecuario, elRégimen de Salvaguardias, y los demás mecanismos previstos en las Leyes 101 de 1993 y81 de 1988”.
Que el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establece como funciones de este Ministerio,además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las de: “(...) 6. formularyhacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atenciónde la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a lamaterialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con lasdemás entidades competentes del Estado, 7 formular, coordinar, adoptar y hacerseguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenasagropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamientosectorial, (....) 9. formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir ymitigar el riesgo agropecuario(...)” entre otras. Que, el artículo 21 de la Ley 2183 de 2022, dispone que la Superintendencia de Industria yComercio, con base en las facultades conferidas por el Decreto 4886 de 2011, ejercerá lainspección, vigilancia y control del cumplimiento de los regímenes de control de precios,libertad regulada y libertad vigilada previstos en la Ley 81 de 1988.
Que artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que el Plan Nacional deDesarrollo se materializa entre otras, a través de las siguientes transformaciones: “Derechohumano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, auna alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad,acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para queprogresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan unaalimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomias locales y queles permita tener una vida activa y sana”. Que mediante la Resolución 00077 de 2021 “por el cual se adopta el Plan de OrdenamientoProductivo del arroz en Colombia 2020-2038 y se dictan otras disposiciones” el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, establece como oportunidad del sector el potencial paraintegrar nuevos usos del arroz por medio de subproductos (alcohol, harinas, cosméticos). Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la ResoluciónNo. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programaspromoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el0241
respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 Ibidem, dispone que: “La declaratoriatiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC). (...) En ese sentido, las actividades del sector, así como losplanes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajolos siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2. Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento. 3.Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario. 4. Innovación y transición energética parala Reforma Agraria”. Que, mediante resolución 000085 del 9 de abril 2025, el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural sometió el arroz en todos los eslabones de la cadena productiva al régimende libertad vigilada. Las personas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan ensistemas de producción mecanizada, transformen y/o comercialicen, en gran y medianaescala, arroz en el territorio nacional deben reportar la información correspondiente al valorde las ventas resultados del ejercicio de sus actividades económicas según corresponda,así como las variables formadoras de precios y la zona productiva en que se desarrolla laactividad objeto de reporte. Que durante el primer semestre de 2025 se evidenció un desequilibrio económico en elmercado de arroz paddy verde, asociado a fenómenos o prácticas comerciales que alteransu equilibrio, reflejado en una caída de los precios pagados al productor por debajo de loscostos de producción, los cuales, además, podrían estar artificialmente bajos.
Que, según información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los primeros seismeses de 2025 los inventarios de arroz paddy seco superaron en un 57,7% el promediohistórico de los años 2015 a 2024, alcanzando 534.940 toneladas en junio de 2025, lo queejerce una presión adicional a la baja en los precios al productor. Que, los precios del arroz paddy verde han presentado una caída real entre enero ydiciembre de 2024 del 11,8% y se mantuvieron estables en los primeros seis (6) meses de2025 en niveles cercanos a $1.422.482 por tonelada, mientras que, según datos de laUnidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA) y cálculos propios del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, no ocurre lo mismo con los costos de producción comoinsumos, logística, agua y arrendamientos sobre la tierra, que han aumentado en unpromedio de 1,7% en el primer semestre de 2025 frente al mismo período de 2024. Que el inventario nacional de arroz en junio de 2025 (534.940 toneladas) se encuentra un67,8% por encima del promedio histórico (2015-2024) para ese mes (318.857 toneladas), loque evidencia un exceso de oferta no absorbido adecuadamente por el sistema decomercialización actual.
Que, los aumentos del inventario y la referida caída del precio no se explican por lasimportaciones de arroz, ya que en 2024 éstas representaron apenas el 9% de la producciónnacional, y en el primer cuatrimestre de 2025 disminuyeron en un 76% frente al año anterior,según datos de la DIAN.Que, en respuesta a la crisis, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha implementadomedidas extraordinarias como el “Programa de apoyo directo a los medianos, pequeños ypequeños productores de ingresos bajos, frente a las condiciones de oscilación anormal delos precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025” implementadomediante resolución 000084 de 2025, y la política de libertad vigilada de precios del arroz,implementada mediante Resolución 000085 de 2025. Que, a pesar de dichas medidas, podría persistir un deterioro del ingreso del productor, loque amenaza la estabilidad de la cosecha del segundo semestre de 2025, cuya producciónhistórica usualmente supera el 70% del total anual, según DANE. Que, resulta necesario establecer, de forma técnica, transparente y temporal, un sistemagarantice la participación y competencia en el mercado por parte de los diferentes actoresen condiciones de igualdad y equidad material evitando los efectos negativos sobre eleslabón primario de la cadena productiva del arroz. Que, como lo señala el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena, es clara laincidencia del arroz en la seguridad y soberanía alimentaria. De acuerdo con la canasta queusa el DANE para estimar la inflación, el arroz representa el 53,45% del consumo decereales de los hogares en Colombia. Es la base de la alimentación nacional con unconsumo de 46.1 kg anuales per cápita según el DANE (ECV 2023).
Que, de acuerdo con la información dispuesta en la memoria justificativa el mercado delarroz paddy verde en Colombia presenta una estructura de alta concentración en lademanda, en la cual un número reducido de transformadores adquiere la mayor parte dela producción nacional. Que, de acuerdo con lo referido previamente, resulta necesario establecer un preciomínimo de sustentación, que propenda por el equilibrio económico del mercado,garantizando que los productores reciban una remuneración justa y bajo condicionescompetitivas de igualdad y equidad material ante la ley en el marco de la libertad vigiladade precios. Que, mediante oficio la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales solicitó conceptoante el Departamento Nacional de Planeación, quien bajo radicado con consecutivo20255640488441 presentó una fórmula para la fijación de un precio mínimo del arrozpaddy Verde, este fue considerado por el equipo técnico de la Dirección para laelaboración de la fórmula definitiva. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictannormas en materia de protección de la competencia” respecto del concepto de abogacíade la competencia, dispone que “la Superintendencia de Industria y Comercio podrárendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre losproyectos de regulación estatalque puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados”.
Que el artículo 3 del Decreto 2897 de 2010 “por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley1340 de 2009” dispone que un proyecto de regulación estatal tendrá incidencia sobre lalibre competencia en los mercados cuando “1. Tenga por objeto o pueda tener como efectolimitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes; y/o 2.Imponga conductas a empresas o consumidoreso modifique las condiciones en las cualesserán exigibles obligaciones previamente impuestas por la ley o un acto administrativo,cuando el acto tenga por objeto o pueda tener como efecto limitar la capacidad de lasempresas para competir, reducir sus incentivos para competir, o limitar la libre elección oinformación disponible para los consumidores, en uno o varios mercados relevantesrelacionados”. Que la Resolución 44649 de 2010 “Por la cual se adopta el cuestionario para la evaluaciónde la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativosexpedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5 (sic) del Decreto 2897de 2010”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el cuestionariopara la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actosadministrativos expedidos con fines regulatorios. Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre lalibre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con finesregulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio comoconsta en los anexos de la memoria justificativa, concluyendo que el presente actoadministrativo puede afectar la libre competencia en el mercado del arroz paddy verde,razón por la cual requiere para su expedición la solicitud de concepto de abogacía de lacompetencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó bajo radicado 25-330104concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio,que fue recibido con serial de correspondencia 25-330104- -6-0 y se anexa a la memoriajustificativa del presente acto administrativo. Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública(SUCOP) entre el 12 de julio de 2025 y el 18 de julio de 2025, junto con su memoriajustificativa y el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia deIndustria y Comercio, y recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y enoportunidad. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Someter al régimen de libertad regulada de precios al arroz paddyverde, mediante la definición de precio mínimo basado en costos reales de producción ycondiciones regionales.
Artículo 2. Sujetos obligados. La presente resolución aplica a todos los adquirentes dearroz paddy verde en Colombia.Artículo 3. Precios mínimos de adquisición. El precio mínimo de adquisición del arrozpaddy verde será el establecido en la siguiente tabla: Zona Productiva / Resolución 077 de 2021 MADRPlan de Ordenamiento Productivo = CostaBajo Cauca | Centro Llanos SantanderesNorte Precio minimopagado alproductor(pesos/tonelada)
$1.491.478 $1.589.489 | $1.512.785 | $1.457.387 | $1.555.398
Fuente: Datos UPRA, Fedearroz, Cálculos Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales — En pesoscolombianos.
Parágrafo. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural presentará al Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, uninforme mensual de seguimiento técnico sobre los efectos de la presente resolución,recomendando los ajustes que considere pertinentes, incluida la revisión de estemecanismo. Así mismo, adelantará espacios de diálogo con los actores de la cadena. Artículo 4. Parámetros de humedad e impurezas. Los siguientes valores de humedad eimpurezas son criterios obligatorios para la formación de precios en la adquisición de arrozpaddy verde: Zona de Compra Humedad | ImpurezasCentro 24% 3%Llanos 25% 5%Santanderes 24% 4%Bajo Cauca 24% 3%Costa Norte 24% 4% Parágrafo 1. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales prestará mediación técnica alos productores frente a los desacuerdos que puedan surgir con la agroindustria, respectode los estándares asociados a los índices de humedad, impurezas e integridad del grano(arroz partido). Parágrafo 2. La norma técnica obligatoria para los procedimientos de laboratorio toma demuestras y su trazabilidad, asociados a estos criterios es la norma NTC271 o aquelestándar que lo modifique o sustituya, razonablemente adaptado para producto húmedobajo principios de trazabilidad, aleatoriedad y representatividad.
Artículo 5. Reporte obligatorio de precios y compras. Todo comprador deberá reportarsemanalmente en la plataforma de reporte de información SIRIARROZ, los precios pagadospor arroz paddy verde, las toneladas compradas, el municipio de compra, el molino, plantao agencia, y la forma, plazo, condiciones de pago y financiamiento. La no remisión de lainformación será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comerciopara lo de su competencia.¡tura 2 4 1 Parágrafo. Mientras entra en funcionamiento SIRIARROZ la Dirección de Cadenas,Agrícolas y Forestales expedirá mediante circular un formulario de reporte que publicará enel sitio Web de Ministerio de Agricultura y -Desarrollo Rural, para el cumplimiento de laobligación de reporte. Artículo 6. Sanciones al agente económico comprador. La Superintendencia de Industriay Comercio dentro de sus funciones y competencias, adelantará las investigaciones a losagentes económicos compradores de arroz paddy verde que no cumplan con lo dispuestoen la presente Resolución, e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad conlo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 7. Medidas complementarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, enel marco de sus competencias, en coordinación con la Superintendencia de Industria yComercio adoptará medidas de vigilancia y promoción de negociación transparente en lacadena productiva del Arroz. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribirá unconvenio interadministrativo con la Superintendencia de Industria y Comercio, para laimplementación de las medidas de que trata el presente artículo.
Artículo 8. Difusión de Información al productor. La Dirección de Cadenas Agrícolas yForestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará la difusión de lasdisposiciones contenidas en la presente resolución en los términos establecidos en la Ley1437 de 2011. Artículo 9. Verificación del cumplimiento al régimen de libertad de regulada. Losproductores podrán presentar peticiones y reclamaciones, relacionadas con elcumplimiento del régimen de libertad regulada por los agentes económicos compradoresante la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, presentando la factura de compra, equivalente o el recibo de liquidacióncorrespondiente, así como los resultados de análisis de laboratorio que se pretendanacreditar. Esta Dirección tomará medidas técnicas y organizacionales para mantener comoinformación sensible y confidencial la identidad del peticionario y oficiará a laSuperintendencia de Industria y Comercio en los casos en los que se considere necesario Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural habilitará un enlace en su páginaweb y una dirección de correo electrónico, además del canal tradicional de correspondenciapara atender y resolver las peticiones, quejas y reclamos que surjan con ocasión de laaplicación de este acto administrativo. Artículo 11. Coordinación Institucional. Oficiese a la Superintendencia de Industria yComercio para que adelante las acciones que le correspondan, en el marco de suscompetencias, en relación con el objeto de la presente resolución. Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha depublicación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá determinar la terminacióndel régimen de libertad regulada de precios cuando ajuicio de la entidad hayan cesado lascondiciones que motivaron su implementación.=fYAgricultura J E) 4 1
Parágrafo: La presente resolución no deroga la Resolución 000085 del 9 de abril de 2025,mediante la cual se somete a régimen de libertad vigilada el arroz en todos los eslabonesde la cadena productiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE eeDada en Bogotá, D.C., alos 9 4 Ad, 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Jaime A. ErazoContratista Dirección de Cadenas Agricolas y ForestalesCesar Salamanca - Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesFederico Gutiérrez - Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesPaula Rubio - Contratista Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: Angela María Suárez — Abogada contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesGabriella Benedetti — Abogada contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesJosé Agustin Labrador Forero — Abogado contratista Viceministerio de Asuntos Agropecuarios ” dlCristian Avellaneda - Abogado contratista Oficina Asesora Jurídica == | =~Laura Quiroga Gutierrez - Contratista Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos =Alejandro Lopez Rodriguez - Contratista Despacho Ministra de Agricultura Aprobó: Silvia Juliana Becerra - Directora de Cadenas Agrícolas y Fo!Jorge Enrique Moncaleano — Jefe Oficina Asesora Jurídida....Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios7, tales (E) Óleo los Bree Ochs