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MINAGRICULTURA - Resolución 000243 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000243 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ = 0 002 43 264 0 707, DE “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Agropecuario de Garantías FAG para el funcionamiento de la cuenta especial “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 y, CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023 establece que “el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la

intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que “/a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. Que el artículo 66 de la Carta política, señala que “as disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”. Que el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014, establece como objeto del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG “servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general”. Que el parágrafo 1 del artículo 28 de la citada Ley, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, determinar las condiciones económicas de los usuarios

general”. Que el parágrafo 1 del artículo 28 de la citada Ley, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, determinar las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Que el artículo 29 de la Ley 16 de 1990, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Página 1 de 6RN T —- 000243 Superintendencia Financiera, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Que el artículo 30 ibidem, establece el monto y origen de los recursos financieros del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, compuesto, entre otros, por el porcentaje de utilidades definido anualmente por la Junta Directiva de FINAGRO y el valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG “podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley”. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, establece como objetivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “(...) el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las

Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, establece como objetivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “(...) el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones (...)”. Que el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que “FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990 en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas”. Que el literal 0) del numeral 2 del artículo 218 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 2371 de 2015, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, entre otras, “(...) establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones o respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo (...)”. Que a través de la Resolución 2 de 2023 “Por la cual se establece el Plan Anual de

todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo (...)”. Que a través de la Resolución 2 de 2023 “Por la cual se establece el Plan Anual de Microfinanzas Rurales para el año 2023 y se crean la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y la cuenta del FAG especial para la Economía Popular”, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, creó la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y definió sus condiciones generales. Que el artículo 9 ibidem creó “la cuenta especial "Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario', con los aportes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para este propósito, la cual será manejada de manera independiente financiera y patrimonialmente del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) y otras cuentas especiales para la expedición de garantías. Con esta cuenta especial se garantizarán únicamente las operaciones de la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular para el Sector Agropecuario”. Que estos instrumentos fueron propuestos en el marco de la estrategia de inclusión financiera del Grupo Bicentenario, cuyas características se ajustan a las condiciones de vulnerabilidad de estos segmentos y las asignaciones presupuestales del Gobierno Nacional, contemplan los lineamientos generales en materia de condiciones financieras y metas indicativas de la línea de microcrédito de FINAGRO y del Fondo de Microfinanzas Rurales. Página 2 de 69 ap € euided :SOUILU9) sajuaINÁIs soj La ¡ejsandnsa.d ugrongiisIp ap

Rurales. Página 2 de 69 ap € euided :SOUILU9) sajuaINÁIs soj La ¡ejsandnsa.d ugrongiisIp ap uolonjosas epeuoruau ej oqo.de [euoideN oSIANd olsandnsald ap e1sua9) 1008.10 ¡2 10d ojuosns ‘$Z0Z ap oÁew ap yz 19p GZ9870-707-7 "ON OLIa)Xa opeo|pe. LO) IO |a an 000009006 9€$ ep Jojea JOd ¡e1ny ojjo1uesag A esminouBy ap olajstti N ¡e oolignd olipa19 A epualey ap OLIBISIUIA |9p u91sIanul ap ajsendnsa.d ¡ap UQIONQLISIP eun omjaja ,+Z07 ap /eos!j erousbia el esed o910Nd olpalo A epuemey ap OLBISIUIN ¡ap uoIsIanuj ap sojseo ap ojsendnsalg [a us uoronquIsip eun enjoeja es ¡eno el 10d, $Z0Z ap oÁew ap g| ¡ap 0bZ| uoIONIOSay el an ‘leany ojjo.uesag A einynouby ap ouajsiLIN ¡e eusbia el ap alero ¡e sopezin ou sosinoa. SO| JeJBajuIal UEJAgap ‘OYOVNI4 — ouendadoiby 101085 ¡ep ojuelwernueuld ¡9 eled opuog ¡a A Oy4 - senueleo ap ouendadoiby opuog |9 'eloueBIA ej us ajuewensawl) sopeuodas saojen so| ap euojewns el A

101085 ¡ep ojuelwernueuld ¡9 eled opuog ¡a A Oy4 - senueleo ap ouendadoiby opuog |9 'eloueBIA ej us ajuewensawl) sopeuodas saojen so| ap euojewns el A Sopliajsue.) sosinoa soj a.Jue elualajIp eÁey anb ap oseo |8 us anb orajgejsa OWSIW SY "efed ap opezienuy ewesbo.g |e ojeíns A ¡eos! emuaBIA eandadsal el esed ojsandnsa.d |2 us opeido.de 1ojea a 1e1adns uls “5677 Ojna.e |8 US SOPIDAjqejSa erONIPaJO LOIDOLIOId ap sojuewnysul SO ap eloualInoo Jod us1euab as anb efeo ap sepepisaosu sej ap ojuelwgno ¡a eled opuanbal JojeA ¡a senueJeo ap olienoadolBy opuoy ¡e e11ajsuen ¡einy ojjouesaq A esmno6y ap oualsiuiN |8 0}2108p opero ¡ap 7577 OINJIUE ¡ap PNUIA us ano “(o1Beul4) oruenoado.By J0)9aS ¡ap ojuelwernueulg ¡9 eled opuog ¡a us odno uoo olipa.d ap selopaanold so| uod Joyonpoid ousnbad ¡ap sauonelado sej ajuewjenlied lepjedsss eled selp

0Z| ap uoloewejoa el esed esow ap BWIUIW eine eun vo9 f0)pa1o ¡ap [eNded ¡ap oinjosur opjes [a a1g0s %0/ |e ejsey ap esnuagoo eun espue) 0349 eweibold ¡a eseueduwooe anb enue.ef el ‘01098 |9 esed UQISILIOD el e eInJagoo UOD olpa.9 |e sajerTIed senueleo sej eronipa.o ugloowoId ap ojueuwnasul owoo olPajgejsa wEpidgl 5577 onaNJe ¡2 an 9977 OjNAINe [a Ue SOPIVajgejsa soJeloueul SOJUBWINASUI soj ap seres) e “oojuouo9a 10)9as Jembjeno us (sesalduwaoion o sopobauosonu “seleuej “sejewosied) ejeose efeq ap seouwouoe sepepiun Jod sepejjomesap (senejunuoo o sedISALWIOP) sajuestsw OU A (SONOINIas A sausiq ep uoreziejauoo A UQINQUISIP “uoIDanpo/d) saueosaus seuormednoo A solayo SO “se 0Jsa “ejndog eluouo9g ey esed ¡euso) UoIeIDURLY e 0S89 |8 JanOLIOJd e opeulSap, 0349 ewesbo.sd ¡a 9819 ¡09d 0P8I A epueldey 1079es ¡ap olejuawejbay odlUN

‘GLOZ ap 8901 oJewW nu 0)e19ag ¡ap Z 0017 [e 57 eled el euol9Ipe as A "sou1a9ou09 esed ojIpe19 uN '039,, eweiboid ¡a ealo as ¡eno ¡ap olpaw od, £20Z ep 0717 01e10ag I8 ano "sono aljua ,sepesuaduoo sesej A sauolsiuo9 u09 [eqojb ospuo; ap seaul| ‘ssiopnap e ojojeuod ap senueseb ap “oueuajueo1g odnio ep sepep1ue sej ap sere.) e ojjouesap |8 “velejdurejuoo sewelbold A sojuewina)sur soya1g rojuelunpuesdure ¡a A uoIenouul ej 'saplen Sezueul sej ap uoowold ey ‘'Sol0BauoIL soj A owuendedosbe 10)98s ¡ap selojnpold sousnbad eajuewjenadsae “ejndod ejuouo9g ej ap eronipeso A esermueuly voIsnjpur ej 1enoulo1d esed sewesbo1d A sojuewnsur ap ojjouesap (e esesindw “ope)s3 ¡ap sapepijue seso uo9 voIejnale ye “OaNaANd ONPaIO A epusioeH ap ousjsiuy (a, anb avejgeise £20Z ap ¥62Z A9 el ap 88 onolue |a any “ouendado.6y 10085 |a eled Jejndog elwouoog esalueuId UQISN|OU| olpa;oJDIN ap ¡emedsg esur] ej ep solemauaq SO| ap selajui ap A ojuenosapay

“ouendado.6y 10085 |a eled Jejndog elwouoog esalueuId UQISN|OU| olpa;oJDIN ap ¡emedsg esur] ej ep solemauaq SO| ap selajui ap A ojuenosapay ap esej ej A seuolojpuoo sej UOD opeuonejal O] Us ‘€Z0Z ap 7 UQION|osay el aP || ojmideo ¡a 90uIpow ouendado.Byy olpas9 ap ¡euoldeN VOISILIOS el Jod epipadxa Jeyndog ejuouo9g e esed ¡emadsa Oy ¡ep ejueno ej A Jejndog eluouoog esaroueuIy voISAIDU) ojpano/IN ap emeds3 esur7 ej uealo es A EZOZ oue (e eled sejemny sezueuyo1oIWy ep ¡enuy ueld [9 eoejgejse es ¡eno ej Jod ouendadolby olpalo ap ¡euoleN UOISILOD e/ ep £20Z ep Z uolanjosay ej eoyipouw es ¡eno el 104, £Z0Z 9P G LoIANIOSay el and €% 7000----000243 “En atención al oficio radicado con el No. 1-2024-043939, y de conformidad con (sic) artículos 19 de la Ley 2342 de 2023 y 19 del Decreto 2295 de 2023, de manera atenta le informo que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprueba la operación presupuestal contenida en la Resolución No. 1240 del 16 de mayo de 2024, por la cual se efectúa una distribución del presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Ministerio de Agricultura y Desarrollo

aprueba la operación presupuestal contenida en la Resolución No. 1240 del 16 de mayo de 2024, por la cual se efectúa una distribución del presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por valor de $36.900.600.000. De conformidad con los artículos mencionado (sic) el jefe de órgano responderá por la legalidad del acto en mención. La Distribución se aprueba para que la entidad cuente con los recursos realiza (sic) para promover el acceso al financiamiento formal para la economía popular, de conformidad con el Decreto No. 2120 del 11 de diciembre de 2023, a través del

rubro: C-1703-1100-08-30101B. RC 11-3. DERECHO HUMANO A LA

ALIMENTACIÓN / B. PROVEER ACCESO A FACTORES PRODUCTIVOS EN FORMA OPORTUNA Y SIMULTANEA [...] Que la Resolución No. 000208 del 30 de mayo de 2024 “Porla cual se modifica la Resolución 000015 del 12 de enero de 2024, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la vigencia 2024” adicionó y ajustó la desagregación presupuestal a partir del detalle, clasificación y definición de las apropiaciones asignadas en el Decreto de liquidación 2295 del 29 de diciembre de 2023, en los gastos de inversión, y la Resolución No. 1240 del 16 de mayo de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certificó que existe disponibilidad presupuestal por valor de TREINTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS VENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE

Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, certificó que existe disponibilidad presupuestal por valor de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($36.628.600.000,00) en el rubro C-1703-1100-8-30101B-1703006-03, Recurso 11 CSF, TRANSF. CTES. - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA EL ACCESO AL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL - SERVICIO FINANCIERO Y GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL SOSTENIBLE, LA AGROINDUSTRIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA NACIONAL los cuales se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 91224 del 18 de julio de 2024. Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2024-560-005639-3 remitió justificación técnica, señalando entro otros aspectos:

1. El Fondo Agropecuario de Garantías -FAG es un instrumento que facilita el acceso al crédito de los productores del sector agropecuario y rural, que no disponen de las garantías suficientes exigidas por los intermediarios financieros para ser sujetos de crédito con el sistema financiero formal. Según el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014 “(...) tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, sólo

para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, sólo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (...)”.

2. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como órgano rector de la Política de Financiamiento del sector en el marco de sus facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su numeral 2 modificado por el artículo 2 del Decreto 2371 de 2015 y siguiendo los lineamientos de política trazados por el Ministerio de Agricultura; con el propósito de fomentar la colocación de la LEM Economía Popular por parte de los intermediarios financieros y asegurar el logro de las metas establecidas en la estrategia de Inclusión Financiera del Grupo Bicentenario sin poner en riesgo la Página 4 de 6=- 0002483 sostenibilidad del FAG, la Resolución 2 de 2023 creó una cuenta especial, independiente financiera y patrimonialmente del FAG Ordinario para destinarla a la garantía de las operaciones de la LEM EP, lo cual se justifica dado el riesgo esperado de atender a esta población, el producto ofrecido para incentivar el uso de los intermediarios financieros y la importancia de mantener la sostenibilidad del FAG.

3. A partir de esto, los resultados del ejercicio mostraron que, con una capitalización por el valor mencionado anteriormente, se podrían otorgar garantías a 13.285 beneficiarios, equivalentes a aproximadamente $53 mil millones de colocaciones

del FAG.

3. A partir de esto, los resultados del ejercicio mostraron que, con una capitalización por el valor mencionado anteriormente, se podrían otorgar garantías a 13.285 beneficiarios, equivalentes a aproximadamente $53 mil millones de colocaciones estimadas. Según esto, de los $16.663,6 millones, $8.857 se destinarían para apalancar el total de colocaciones estimadas, y los $7.807 restantes se utilizarian para asumir el costo de la comisión [...]

4. La Resolución 2 de 2024 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario “Por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para el año 2024”. determina entre otros, la finalidad de los recursos, la población destinataria, el alcance, y las condiciones de acceso.

Que, de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de transferir recursos al Fondo Agropecuarios de Garantías — FAG, por un valor total de $16.900.600.000,00 a la cuenta especial del FAG denominada “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” para mantener su funcionamiento como instrumento facilitador de acceso al crédito de los pequeños productores en el marco del Decreto 2120 de 2023, asegurando su estabilidad y beneficios otorgados por este y, apoyar la expedición de garantías de conformidad con la normativa aplicable. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase en un único desembolso la suma de

DIECISEIS MI NOVECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS

aplicable. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase en un único desembolso la suma de DIECISEIS MI NOVECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($16.900.600.000,00) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO identificado con NIT 800116398-7, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 91224 del 18 de julio de 2024, rubro C-1703-1100-8-30101B-1703006-03, Recurso 11 CSF, con el objeto de garantizar las operaciones de la cuenta especial “Inclusión Financiera de la Economía Popular para el Sector Agropecuario” de conformidad con lo establecido en el Decreto 2120 de 2023 y la Resolución 002 de 2024 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros N. 000-019785-5 del Banco de Bogotá a nombre de “FAG ESPECIAL PARA LA ECONOMÍA POPULAR" cuenta designada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO. Artículo 2. Desembolso. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Desembolso. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Reintegro de recursos. En el caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, para el Cubrimiento de las necesidades de caja que se generen por ocurrencia de las operaciones Página 5 de600243 de la Línea Especial de Microcrédito (LEM) Inclusión Financiera Economía Popular para el Sector Agropecuario, el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.25.7 del Decreto 2120 de 2023. Artículo 4. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadas mediante Decreto 1985 de 2013, realizará el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios a través del contratista que se designe para el efecto. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO como entidad administradora del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, presentará a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, los informes periódicos de seguimiento en la forma que esta los requiera; asimismo deberá presentar los informes y entregar la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5. Registro. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá proceder con el registro presupuestal correspondiente. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento del presente acto administrativo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, de los que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 26 AGO 7074 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Aorecane

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Viviane Milena Jimenez Zambrano - Dirección de Financiamiento y Riesgos Aorecane 2= Revist; Gernan Gaamero Chaparro - Disecto de Financiarmiento y Riesgos Agropecuarias JA Diego Iván Palacios Doncel - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Miguel Ángel Arias - Asesor Despacho del Vicemisterio de Asuntos Agropecuarios |— Andrea Viviana Toro Acosta. - Asesora jurídica contratista. OAJ Jorge Enrique Moncaleano - Jefe Oficina Asesora Juridica, == Aprobó: - Geidy Xiomara Ortega Trujllo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios. & Página 6 de 6SR R

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