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MINAGRICULTURA - Resolución 000244 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000244 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Agricultura RESOLUCIÓN NUMERO_~ ~ 000244 DE 2024 27 AGO 7074 “Por la cual se modifica la Resolución 000095 de 2024, “por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el Artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo de 1949, se suscribió en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", aprobada mediante la Ley 579 de 2000 y declarada exequible mediante Sentencia C-1710 de 2000 de la Corte Constitucional. Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", el 10 de octubre de 2007. Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente de los preceptos que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional. Que el numeral 3 del artículo 1 de la citada Convención, respecto a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece que: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los

Que el numeral 3 del artículo 1 de la citada Convención, respecto a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece que: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que, de conformidad con la 1012 reunión de la Comisión, se expidió la Resolución C-23-12, en virtud de la cual se señala que es importante “asegurar el financiamiento adecuado y oportuno de la CIAT para que pueda continuar realizando de forma efectiva el programa de conservación y ordenación acordado para los recursos marinos vivos del Área de la Convención de la CIAT y realizar la toma de datos e investigaciones asociadas” Que el numeral 1 ibidem adoptó el presupuesto de la Comisión por valor de US$ 9.481.519, estableciendo en el numeral 2 de la misma resolución que la contribución al presupuesto de la CIAT para el AF 2024 a cargo de Colombia es de US$ 282.309. Página 1 de 4Agricuttura --0 0024 4 Que, en línea con lo anterior, el director de la Comisión Interamericana del Atún TropicalCIAT, señor Amulfo Franco, remitió la comunicación Ref: 0580-544 del 06 de diciembre de

Que, en línea con lo anterior, el director de la Comisión Interamericana del Atún TropicalCIAT, señor Amulfo Franco, remitió la comunicación Ref: 0580-544 del 06 de diciembre de 2023, en virtud de la cual, informa que para la vigencia 2024 el valor de la contribución del gobierno de Colombia al presupuesto de la Comisión es de (US $ 282.309) DOSCIENTOS

OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS.

Que el artículo 3 del Decreto 327 de 2022“Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical”, estableció que la integración de los comisionados de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), serán: “a) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; c) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y d) Un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que de conformidad con el Decreto No. 2295 de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropiaron los recursos para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Sección 1701, Unidad 170101Gestión General cuenta 03 Subcuenta 02, por concepto de transferencias corrientes “A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES”.

la Sección 1701, Unidad 170101Gestión General cuenta 03 Subcuenta 02, por concepto de transferencias corrientes “A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00001 de 2024, mediante la cual se efectuó la desagregación presupuestal al máximo nivel por objeto de gasto, de las apropiaciones asignadas en los rubros de Gastos de Funcionamiento, Sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad 170101 Gestión General, en el rubro A-03-02-02-135-001 MEMBRESIAS, contando con el recurso para cubrir las obligaciones de la Nación con respecto a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. Que, con sustento en la justificación enviada por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, mediante memorando 2024-540-002493-3 del 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000095 del 15 de abril 2024 “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT”. Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 000095 de 2024, el valor de la contribución del gobierno de Colombia al presupuesto de la Comisión se calculó a una Tasa Representativa del Mercado (TRM) de COP $4.000, que equivale a un valor de MIL CIENTO

VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($1.129.236.000).

Que en el trámite de la transferencia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT,

VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($1.129.236.000).

Que en el trámite de la transferencia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, se presentó un incremento en: la TRM superando el valor amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal que amparó la Resolución 000095 de 2024. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, mediante memorando 2024-540-005923-3 del 16 de agosto de 2024, remitió la memoria justificativa señalando entre otros los siguientes aspectos: «Para la vigencia 2024 el valor aprobado en la 101 reunión de la Comisión como contribución de Colombia por concepto de la contribución anual para este organismo fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS (US $ 282.309); en este sentido, el director Página 2 de 4--000244 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, señor Arnulfo Franco, remitió la comunicación Ref: 0580-544 del 05 de diciembre de 2023 en la cual informó dicho monto. Para avanzar con el proceso de transferencia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, de los recursos por concepto de la contribución de Colombia a la comisión, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000095 de abril 15 de 2024, “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT”. + Que enel proceso de trámite de la transferencia se presentó un incremento de

Resolución 000095 de abril 15 de 2024, “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT”. + Que enel proceso de trámite de la transferencia se presentó un incremento de la TRM, con lo cual se debió recalcular la equivalencia en pesos del valor de la contribución de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS (US $282.309), resultando en MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.299.750.636,00) M/cte., con una TRM de COP $4.604, superando el valor inicialmente amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 67424 del 20 de febrero de 2024, razón por la cual se procedió a adicionar dicho CDP por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($170.764.000.00) M/cte, valor proyectado con la TRM de $4.604. - En tal sentido, existen recursos por la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000,00) M/cte, para el pago de la contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 67424, adicionado el 12 de agosto de 2024, por el jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. = Porlo anterior, esta Dirección en cumplimiento de sus actividades misionales remite a la Oficina Jurídica la presente justificación para la expedición de la

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. = Porlo anterior, esta Dirección en cumplimiento de sus actividades misionales remite a la Oficina Jurídica la presente justificación para la expedición de la modificación de la Resolución 000095 de abril 15 de 2024, Mediante la cual se modifica la Resolución 000095 de abril 15 de 2024, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, con el fin de continuar con el trámite correspondiente para cubrir la obligación del pago de la contribución o membresía de Colombia a la Comisión. Que, con sustento en la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de este Ministerio, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario modificar la Resolución 000095 de 2024, con el fin de realizar el pago de la contribución de la vigencia 2024 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT. Que existen recursos en el rubro presupuestal A-03-02-02-135-001 MEMBRESÍAS por la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000.00) Mcte., amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 67424 del 20 de febrero de 2024, adicionado el 12 de agosto de 2024, por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($170.764.000), expedido por el jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo anterior, Página 3de 4resueLVE: -- 000244 Artículo 1. Modificar. El artículo 1 de la Resolución 000095 de 2024, por la cual se

Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo anterior, Página 3de 4resueLVE: -- 000244 Artículo 1. Modificar. El artículo 1 de la Resolución 000095 de 2024, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, el cual quedará así: “Artículo 1. Transferencia. Transferir en un único desembolso la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD $282.309), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, equivalentes a MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.299.750.636,00) M/cte., calculados sobre una tasa representativa del mercado (TRM) de COP $4.604, para el pago de la Contribución de Colombia a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 67424 del 20 de febrero de 2024, en el rubro presupuestal A-03-02-02-135-001 MEMBRESIAS, adicionado el 12 de agosto de 2024. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta Bancaria No. 158206501682 a nombre de “InterAmerican Tropical Tuna Commission” en el US Bank, N.A., 7807, Private Wealth Management/ LM-CA-B12P, 7807Girard Ave, Suite 200, La Jolla, CA 92037, EE.UU., citando el número Swift USBKUS44IMT”, de conformidad con lo dispuesto en la certificación bancaria correspondiente”. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 AGO 204 Martha Viviana Firmado digitalmente por Martha Viviana Carvajalino Villegas Carvajalino Villegas Fecha: 2024.08.27 16:33:39 -0500' MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — funcionaria Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas J2.//5 2

Revisó: Francisco Arturo Sierra Moreno, abogado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas 27+~ Aprobó: Mayra Alejandra Aranguren Rojas — Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas

Aprobé: Jorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Geidy Xiomara OrtegaViceministra de Asuntos Agropecuarios Página 4 de 4

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