MINAGRICULTURA - Resolución 000246 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000246 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 (000245) “Por la cual se dispone la reapertura del proceso para la asignación del contingente anual de importación reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 “por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere el Decreto 4388 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció en el Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de desgravación de Colombia para el Salvador, Guatemala y Honduras un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento. Que mediante Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.
crecimiento. Que mediante Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 4388 de 2009, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución No. 093 del 28 de abril de 2020, reglamentó para la vigencia 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo primer año calendario en el tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador,RESOLUCION I%M&Q 0 2 4 6 DE 2020 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se dispone la reapertura del proceso para la asignación del contingente anual de importación reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 “por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Guatemala y Honduras. Que en el artículo 4 de la Resolución 093 del 28 de abril de 2020, se establecieron las condiciones para la presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes.
Guatemala y Honduras. Que en el artículo 4 de la Resolución 093 del 28 de abril de 2020, se establecieron las condiciones para la presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Que el parágrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución No. 093 del 28 de abril de 2020, establece que en el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso sí algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicado del 2 de junio de 2020, declaró desierta la convocatoria debido a que no se presentaron interesados a participar en el contingente durante el término establecido en el artículo 4 de la Resolución 093 del 28 de abril de 2020. Que la empresa PriceSmart Colombia S.A.S identificada con NIT. 900.319.753-3 mediante comunicación No.20203130122472 de fecha 10 de junio de 2020 y correos electrónicos de fecha 10 y 23 de junio, 23 de julio y 3 de agosto de 2020, manifestó el interés de aplicar a los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, acogiéndose al parágrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución No.093 del 28 de abril de 2020. Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluó la solicitud presentada por la empresa PriceSmart
acogiéndose al parágrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución No.093 del 28 de abril de 2020. Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluó la solicitud presentada por la empresa PriceSmart Colombia S.A.S, y mediante documento de fecha 4 de agosto de 2020, consideró pertinente abrir una nueva convocatoria para la asignación del contingente reglamentado a través de la Resolución No. 093 del 28 de abril de 2020. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Disponer la reapertura del proceso para asignación del contingente anual de importación, reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 “por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador,
Guate mala y Honduras”.RESOLUCION NfiMEI{”d DE 2020 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se dispone la reapertura del proceso para la asignación del contingente anual de importación reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 “por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras Parágrafo. El Contingente anual de importación; la cantidad mínima de
establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras Parágrafo. El Contingente anual de importación; la cantidad mínima de asignación, corresponderá a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Resolución No. 093 del 28 de abril de 2020, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2. Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. En todo caso, ninguna asignación podrá exceder la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 3. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la solicitud de asignación, dentro del término de ocho (8) días hábiles siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución al correo electrónico gestión.documentalQminagricultura.gov.co La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. Subpartida | Toneladas País No. Folios
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. Subpartida | Toneladas País No. Folios Resolución | Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados Adicionalmente, se deberán anexar los siguientes documentos: a. Fotocopia u original legible del RUT actualizado. b. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señaladosRESOLUCION NL%ER%O 0 24 6 DE 2020 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se dispone la reapertura del proceso para la asignación del contingente anual de importación reglamentada mediante la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 “por la cual se reglamenta para el año 2020 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 establecidos para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.
Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud de asignación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes y
siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud de asignación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes y determinará la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 6. La reglamentación sobre el trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE; Vigencia de Autorización; Informe sobre la realización de importaciones, cumplimiento de la normativa sanitaria; Reporte de Información a autoridades competentes y Cronograma de asignación y administración del contingente, corresponderá a la efectuada en los artículos 7 al 12 respectivamente, de la Resolución 093 del 28 de abril de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y solo modifica lo pertinente de la Resolución 093 del 28 de abril de 2020, las demás disposiciones continúan igual.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 9 OCT. 2070
Ze RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
2020, las demás disposiciones continúan igual.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 9 OCT. 2070 Ze RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Marta Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales C2HD Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Internacionales «<=€>
Aprobó: Juan Dueñas — Jefe Oficina de Asuntos Intemacionale3c>
Revisó: Giovanny Pérez — A Asesora Jurídica 2
Luz Patricia Camelo — Asésora Despacho Ministro -