MINAGRICULTURA - Resolución 000247 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000247 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Liberlad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (00247 DE 2019 06 AGO 208 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen cómo deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, señala que: “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, las
el área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan, y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que el MADR pondrá en marcha el apoyo a la. comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio nacional, a través de la ficha EBI del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, por medio de la cual puede otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios, y como consecuencia el desequilibrio del ingreso de06 460-7019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 pe2019 — Página?de9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” : los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas
de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” : los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y almacenamiento de excedentes de producción. Que en consideración al proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20190356 de 2019, cuyo objeto es: “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros, incluyendo programas y herramientas relacionadas con la política de Agricultura por Contrato.” Que según consta en el Acta número uno (1) de 2019 del Comité Administrativo del precitado Contrato, se asignaron recursos por valor de hasta quinientos millones de pesos m/cte ($500.000.000), para la ejecución del apoyo para la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019, en el territorio nacional Que mediante justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales - DCAF, remitida mediante memorando 20195200040313, se manifiesta, entre otros aspectos, lo siguiente:
Que mediante justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales - DCAF, remitida mediante memorando 20195200040313, se manifiesta, entre otros aspectos, lo siguiente: - En la temporada algodonera 2019/2020 participarán más de 579 productores de algodón representados por 31 agremiaciones que planean sembrar más de veinte mil (20.000) hectáreas superando las 10.248 sembradas en 2018. - Se prevén afectaciones por cambio climático, que afectan la fisiología del algodonero y repercuten en problemáticas como la presencia de la “melaza” en la fibra, generando bajos rendimientos comparados con los alcanzados en la región y los líderes mundiales de la industria. - El MADR al determinar la importancia del subsector algodonero en la producción nacional y en la generación de empleo rural, considera pertinente otorgar un apoyo a la comercialización nacional de fibra de algodón contaminada con melaza de la temporada 2019, para el mejoramiento competitivo del sector, por lo que se hace necesario expedir una Resolución que apruebe el apoyo. - Lacosecha de la temporada 2018/2019 fue afectada por el fenómeno denominado “Melaza” o “Sugar”, defecto identificado por altos contenidos de sacarosa o azúcar en la fibra de algodón y que implica deméritos y rechazos a la comercialización de la fibra, por incumplimiento en la calidad del producto establecida en los términos de06 ACO RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 pezoi9 — Página3de9 20%
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” los contratos pactados previamente con el comprador de la fibra en el esquema de agricultura por contrato. - El contenido de melaza dividido en tres intervalos: Menor a 0.25% de contenido (nivel máximo aceptable), entre 0.25% y 0.38% y desde 0.39% hasta el 0.5%, correspondiente a los rangos en los que se encontraron las muestras de algodón fibra por comercializar. También se resalta que la producción relacionada con la cosecha fue de 34.042 pacas de 225 kilogramos aproximadamente. - Los contenidos de azúcar en la fibra hacen referencia a un fenómeno complejo asociado a factores fitosanitarios, de inocuidad del material de siembra, fisiológicos, de manejo agronómico en agroclimáticos. La contaminación por melaza de la fibra se traduce demérito en el precio o en el rechazo definitivo de la fibra cosechada, tras la evaluación de las muestras procesadas en un laboratorio de fibras. - Se han presentado pérdidas en productividad y calidad por contaminación de la fibra, lo que genera deméritos en el precio por concepto de melaza al momento de comercializar la fibra nacional, dificulta el manejo fitosanitario del cultivo, incrementa los costos de producción y disminuye el ingreso al productor. Todo lo anterior conlleva dificultades financieras, un deficiente flujo de caja para el desarrollo del siguiente ciclo de la actividad agrícola, así como desestímulos hacia una
producción y disminuye el ingreso al productor. Todo lo anterior conlleva dificultades financieras, un deficiente flujo de caja para el desarrollo del siguiente ciclo de la actividad agrícola, así como desestímulos hacia una de las actividades ágrícolas básicas de la región, como es el cultivo del algodón. - El valor total de los deméritos es la suma de US Cvs 10.34/Lb (Centavos de dólar por libra), su equivalente en dólares es US$ 0,1034. Un kilogramo de fibra se logra con 2.20462 libras, lo que implica que el demérito tiene un valor de US$ 0,227957708 por kilogramo. Para expresarlo en pesos colombianos, se multiplica por la tasa de cambio (tres mil cien pesos m/cte -$3.100 pesos por dólar). Así, el valor del demérito es de setecientos seis pesos con sesenta y siete centavos m/cte ($706,67) por kilogramo, lo que implica que el kilogramo a comercializar de fibra de algodón con demérito tendrá un valor de cuatro mil trecientos setenta y tres pesos con ochenta centavos ($4.373,80). - Que otorgar un apoyo para la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional, orientado a los productores algodoneros, se constituye como una compensación monetaria debido a una variación atípica en el mercado del producto, en este caso por deméritos en el precio de compra del algodón cosechado. Adicionalmente, como lo indica el Memorando de Justificación Técnica, los ingresos netos proyectados no alcanzan a cubrir el costo de producción, por lo cual es
precio de compra del algodón cosechado. Adicionalmente, como lo indica el Memorando de Justificación Técnica, los ingresos netos proyectados no alcanzan a cubrir el costo de producción, por lo cual es necesario generar un apoyo a la comercialización quepermitaLo 06 160 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 DE2019 Péginadde9
Continuación de la Resolución: “Por/a cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” compensar el descuento de los deméritos por la melaza, el cual en ningún caso sobrepasará el costo de producción de la fibra de algodón. - Que a partir de la cantidad de toneladas afectadas por la concentración de azúcar superior al 0.25% en la fibra de algodón, identificadas a la fecha, y los recursos disponibles para el programa, se obtiene un valor total de apoyo de $700 pesos por Kilogramo de fibra de algodón con contenidos de azúcar superiores al 0,25%.
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la DCAF del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que es necesario otorgar un apoyo a los productores que comercialicen fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, para aquellos productores que hayan sembrado, cosechado, procesado y que tengan impacto en la calidad y precio de su producto. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, para aquellos productores que hayan sembrado, cosechado, procesado y que tengan impacto en la calidad y precio de su producto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional. Otorgar un apoyo a los productores que comercialicen fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, en las condiciones y bajo los requisitos que se establecen en la presente resolución. - Artículo 2. Periodo del apoyo. Se otorgará el apoyo a los productores de algodón que comercialicen fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de agosto de 2019, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados al presente apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC, informará mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo con la presentación de las cuentas de cobro. Artículo 3. Valor máximo del programa de apoyo. El programa de apoyo para la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, tendrá un presupuesto de
Artículo 3. Valor máximo del programa de apoyo. El programa de apoyo para la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, tendrá un presupuesto de hasta quinientos millones de pesos m/cte ($500.000.000), y serán asignados a los productores de algodón a razón de setecientos pesos m/cte ($700) por kilogramo comercializado de fibra de algodón con contenido superior al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo para apoyar conforme a la presente resolución es de hasta setecientos catorce mil doscientos ochenta y06 AGO 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 pe2019 — Páginas de9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” cinco kilogramos (714.285 Kg) de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza. ' Articulo 5. Beneficiarios del programa. Podran participar en el programa establecido en la presente resolución, las personas naturales o jurídicas productoras de algodón que comercialicen fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 6. Etapas para acceder al apoyo. Los productores de algodón individualmente considerados o por medio de las agremiaciones que los
Nacional, y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 6. Etapas para acceder al apoyo. Los productores de algodón individualmente considerados o por medio de las agremiaciones que los representen, deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:
1. Inscripción. Los productores o las agremiaciones que los representen deben Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la página web
https://www.bolsamercantil.com.co/contratos/Algodon.aspx entre la fecha de publicación en el diario oficial de la presente resolución y por el término de diez (10) días hábiles, utilizando el formato que establezca dicha entidad.
2. Facturas de venta. Las fechas de expedición de las facturas para el reconocimiento del apoyo a los participantes del programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, deberán estar entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 30 de agosto de 2019.
3. Presentación de las cuentas de cobro. Los productores individualmente considerados, o las agremiaciones que los represente; deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia, en la Calle 113 No. 7-21 Piso 15 Torre A, Unidad de Gestión Técnica, entre el 30 de julio de 2019 y el 10 de septiembre de 2019, anexando la documentación que se solicita en el Artículo 8 de la presente resolución.
Piso 15 Torre A, Unidad de Gestión Técnica, entre el 30 de julio de 2019 y el 10 de septiembre de 2019, anexando la documentación que se solicita en el Artículo 8 de la presente resolución. Parágrafo 1. El día siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, la BMC publicara en el portal web https://www.bolsamercantil.com.co/contratos/Algodon.aspx el listado preliminar de los inscritos potenciales a ser beneficiarios del apoyo para la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, para el periodo establecido en la presente resolución. Parágrafo 2. Los productores de Algodón que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado habiéndose inscrito oportuna y debidamente, deberán informar el hecho a la Bolsa Mercantil de Colombia al correo institucional convenios € bolsamercantil.com.co y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo06 ACO-2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 pez019 — Páginas de9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” Rural a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, en el correo electrónico cadena.algodon € minagricultura.gov.co en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada en el parágrafo 1° del presente artículo.
electrónico cadena.algodon € minagricultura.gov.co en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada en el parágrafo 1° del presente artículo. Es responsabilidad de los productores de algodón verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en su información de inscripción. Parágrafo 3. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos que podrán acceder al apoyo para la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional para el periodo establecido en la presente resolución, será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, al tercer día hábil posterior al término establecido en el parágrafo anterior. Ese listado será remitido el mismo día al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 7. Adjudicación. La adjudicación de los recursos destinados para el programa se realizará de acuerdo con el orden de presentación de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución ante la BMC, enlas fechas previstas para tal fin, y el volumen no puede ser superior al certificado por CONALGODÓN. Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores de algodón deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro y sus anexos, entre el 30 de julio de 2019 y el 06 de septiembre de 2019, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C.- Unidad de
dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C.- Unidad de Gestión Técnica, conforme al formato que expida la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en la página web de la misma https://www.bolsamercantil.com.co/contratos/Algodon.aspx anexando la siguiente documentación:
1. Documento emitido por el comprador de la fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza, en la cual se especifique la cantidad recibida a los productores por comprar en Kilogramos, el valor de la mercancía en pesos y el valor del demérito de melaza.
2. Factura de Venta expedida por el productor de fibra de algodón o la agremiación que lo represente con contenidos superiores al 0.25% de melaza, en la cual se especifique la cantidad vendida en Kilogramos, el valor de la mercancía en pesos, y el valor del demérito de melaza.
Las fechas de expedición de las facturas para el reconocimiento del apoyo a los participantes del programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, deberán estar entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 30 de agosto de 2019.
3. Registro en Bolsa de la factura de venta de fibra de algodón con contenidos superiores a 0.25% de melaza.06 AGO 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO . 000247 DE2019 Página 7 de 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra
superiores a 0.25% de melaza.06 AGO 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO . 000247 DE2019 Página 7 de 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” .
4. Para el caso de agremiaciones, adjuntar listado de productores que entregaron fibra de algodón con melaza superior al 0,25%, en el que se indique la cantidad entregada y valor que le corresponde por concepto de apoyo.
Con la primera cuenta de cobro presentada por el productor o por la agremiación según el caso se debe anexar la siguiente documentación:
5. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción para personas jurídicas.
6. Certificación del administrador del Fondo de Fomento Algodonero, CONALGODÓN, en la que se manifieste que el beneficiario es productor de algodón, que cosechó en el año 2019 la cantidad de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza que comercializó y que se encuentra al día en el pago de la Cuota de Fomento, junto con la especificación de la entidad, gremio o asociación que lo representa, si aplica.
7. Copia legible de la cédula de ciudadanía del productor de algodón que haya comercializado fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza, si es persona natural, del representante legal si es persona jurídica o del representante de la agremiación, si aplica.
comercializado fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza, si es persona natural, del representante legal si es persona jurídica o del representante de la agremiación, si aplica.
8. Certificación bancaria a nombre del productor individualmente considerado o de la agremiación que lo represente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta. - Parágrafo 1. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula o NIT de los productores de algodón inscritos, frente a la información incorporada en la documentación presentada anexa a la cuenta de cobro, la Bolsa Mercantil de Colombia solicitará por solo una vez, subsanar la información contenida en la documentación que requiera aclaración.
Dicha subsanación deberá. tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la Bolsa Mercantil. En caso de no subsanar las diferencias de información, la Bolsa Mercantil no dará trámite al pago. Parágrafo 2. En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada por el productor de algodón en la cuenta de cobro y la establecida en la certificación bancaria sea diferente, la Bolsa Mercantil de Colombia procederá a pagar en esta última, siempre que el titular de la cuenta sea el beneficiario del apoyo. Parágrafo 3. En los casos en que el beneficiario requiera modificar la información relacionada con cuenta bancaria registrada al momento de la inscripción, deberá
pagar en esta última, siempre que el titular de la cuenta sea el beneficiario del apoyo. Parágrafo 3. En los casos en que el beneficiario requiera modificar la información relacionada con cuenta bancaria registrada al momento de la inscripción, deberá informar y justificar a la Bolsa Mercantil de Colombia y anexar la certificación al06 460 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 DE2019 Péginagde9
Continuación de la Resolución: “Por & cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” momento de presentar la cuenta de cobro. La Bolsa Mercantil de Colombia procederá a hacer la verificación correspondiente y, si es del caso, a actualizar la información.
Parágrafo 4. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario. Parágrafo 5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 6. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. Parágrafo 7. El pago del apoyo se realizará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que informe el beneficiario y cuya titularidad esté en cabeza del beneficiario del apoyo. Parágrafo 8. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los
electrónica a la cuenta bancaria que informe el beneficiario y cuya titularidad esté en cabeza del beneficiario del apoyo. Parágrafo 8. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas y las retenciones a que haya lugar. Artículo 9. Seguimiento. La Bolsa Mercantil de Colombia adelantará un proceso de seguimiento del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los productores de algodón que comercialicen fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, conforme a la presente resolución. En consecuencia, los productores de algodón deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin que la Bolsa Mercantil de Colombia pue da desarrollar su labor adecua damente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. La Bolsa guardará la confidencialidad y/o reserva. Parágrafo. En los casos de entidades, asociaciones y agremiaciones, la entidad enviará a la Bolsa Mercantil de Colombia, quince (15) días hábiles después de efectuado el traslado de los recursos una certificación fimada por el representante legal, el contador o revisor fiscal, según corresponda legalmente, donde se relacione el traslado de recursos a cada uno de los productores beneficiarios y la cantidad de kilos y el valor del apoyo trasladado a cada productor, acompañado del respectivo comprobante de pago debidamente firmado por el productor. Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
beneficiarios y la cantidad de kilos y el valor del apoyo trasladado a cada productor, acompañado del respectivo comprobante de pago debidamente firmado por el productor. Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la BMC, el valor del apoyo dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de la fecha en que se radique la cuenta de cobro debidamente presentada y que cumpla a cabalidad con todos los requisitos previstos en la presente resolución.06 460 2079 RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 DE2019 Péagina9de9
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” Parágrafo. Los pagos a que se compromete el MADR se sujetarán a la disponibilidad presupuestal, al Programa Anual de Caja Mensualizado PAC, y al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la presente resolución.
Artículo 11. Recursos. El apoyo que se otorga a los productores en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución se cancelará con cargo al Proyecto "C-17091100-1", Fortalecimiento de la Competitividad de las Cadenas Productivas Agropecuarias a Nivel Nacional", y con cargo al contrato número 20190356, suscrito con la Bolsa Mercartil de Colombia. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos — ( 6 | | I/AGO 2019 /
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos — ( 6 | | I/AGO 2019 / ANDRÉS VALENCIA EZ Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Camilo E. Quintero J./Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestdes 2.
Reviso: Andrés Silva/ Director de Cadenas Agrícolas y Forestales 6.52 J David Montaño — Abogado Dirección de C: Agricolas y Forestales Giovanny Pérez — Jefe Oficina Asesora :
Aprobó: Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios.