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MINAGRICULTURA - Resolución 000249 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000249 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

, - BES 00249 “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones” LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 4, el parágrafo 2 del artículo 6, el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 y, CONSIDERANDO Que los artículos 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, su desarrollo sostenible, conservación y restauración; así como, proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se dictan otras disposiciones” organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la institucionalidad pública

reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se dictan otras disposiciones” organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana, entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente” y “Regular las condicionesRESOLUCIÓN NÚMERO_ DE 2022 Hoja No. 2 EE 00249

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones”. generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural” Que el numeral 4 del artículo 1 de la mencionada Ley reconoce que las zonas de

naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural” Que el numeral 4 del artículo 1 de la mencionada Ley reconoce que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. Que la Ley 1876 de 2017, por la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, en el artículo 25 indica los enfoques bajo los cuales opera el servicio público de extensión agropecuaria, entre otros: “1. Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generación y mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas, financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico. (...)” Que la Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia” en el parágrafo 2 del artículo 4, consagra que los páramos que hayan sido delimitados al momento de su expedición mantendrán su delimitación, disponiendo que en estos casos, las autoridades ambientales regionales deberán generar los espacios de participación, en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los

en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en el parágrafo 5 del artículo 5 de la mencionada Ley, se establecen las prohibiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, así: “(...) Las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola.” Que el parágrafo 2 del artículo 6 de la ley citada, que se refiere a los planes de manejo ambiental de los páramos, consagra que las Corporaciones Autónomas Regionales, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñarán de manera participativa y concertada con las comunidades los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior. Que el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, que hace alusión a las actividades agropecuarias y mineras, señala que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directricesRESOLUCIÓN NU) DE 2022 Hoja No. BES 00249 3 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución

BES 00249 3 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones”. del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos. Indicando además que las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 15 de la mencionada ley señala que respecto de las acciones para la gestión de los páramos, entre otras, las autoridades ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos, acciones progresivas de preservación, restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución. Que el artículo 18 de la ley mencionada, que indica lo relacionado con los Planes, programas y proyectos, señala que los procesos de sustitución o reconversión de

restauración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y acciones de sustitución. Que el artículo 18 de la ley mencionada, que indica lo relacionado con los Planes, programas y proyectos, señala que los procesos de sustitución o reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto deberán estar acompañados de planes, programas y proyectos orientados a la conservación y restauración de los páramos y que las autoridades regionales y locales del Sistema Nacional Ambiental (SINA), así como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, serán las encargadas del diseño, estructuración, y contratación de estos proyectos, bajo los lineamientos que establezca el plan de manejo del páramo. Agrega que dichos planes, programas y proyectos propenderán por mejorar la calidad de vida de los habitantes tradicionales de estas zonas y deberán ser vinculados de manera prioritaria a título individual o través de las asociaciones existentes. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, incorporadas a la Ley 1955 de 2019 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establece el Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo, como uno de los objetivos de política pública que busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación. Como Pacto transversal al desarrollo, potenciará las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono.

desarrollo, potenciará las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono. Que el Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el numeral 4 del artículo 3 estableció como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento socialRESOLUCION NÚMERO DE 2022 HojaNo. 5

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones”. reconversión de las actividades agropecuarias en las áreas de páramos que tienen habilitado el uso agropecuario del suelo, o áreas incorporadas a la frontera agrícola, para brindar la oferta del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural a los productores agrícolas, pecuarios, forestales comerciales y acuicultores para mejorar sus capacidades en el proceso progresivo de transformación de prácticas de alto impacto a producciones de bajo impacto; y ii) sustitución de las actividades agropecuarias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. Del Decreto 1081 de 2015, el proyecto

agropecuarias. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. Del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a esta resolución fue publicado en la página web de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el período comprendido entre el 21 de abril al 13 de mayo de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adopción. Adóptese el documento denominado “Lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados” en el marco de lo dispuesto en los artículos 4, 6, 10, 15 y 18 de la Ley 1930 de 2018, documento anexo a la presente resolución que hace parte integral de la misma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos que se adoptan a través de la presente resolución se orientan hacia el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes de acción y proyectos de reconversión productiva de las actividades del ámbito agrícola, pecuario, forestal comercial, acuícola y pesquero, preexistentes en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 en páramos delimitados, incorporadas a la frontera agrícola nacional, y a los programas, planes de acción y proyectos de sustitución de estas actividades. Estos lineamientos se dirigen a las entidades del Sector Administrativo

en páramos delimitados, incorporadas a la frontera agrícola nacional, y a los programas, planes de acción y proyectos de sustitución de estas actividades. Estos lineamientos se dirigen a las entidades del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y a las entidades territoriales para que, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, concurran en el marco de sus competencias para la realización de las actividades que son objeto de esta resolución. Artículo 3. De las competencias en materia de reconversión y sustitución. En materia de reconversión de las actividades agropecuarias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y sus entidades adscritas o vinculadas, y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, concurrirán en el ámbito de sus competencias para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto en páramos delimitados con el fin de garantizar su conservación y el suministro de servicios ecosistémicos.RESOLUCION NUNE?O DE 2022 Hoja No. 6 - 00240 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones”. En materia de sustitución, las autoridades ambientales y entidades territoriales coordinarán con las demás entidades involucradas, las acciones necesarias para diseñar, capacitar y poner en marcha los programas de sustitución de las actividades agropecuarias en áreas de páramo delimitados.

coordinarán con las demás entidades involucradas, las acciones necesarias para diseñar, capacitar y poner en marcha los programas de sustitución de las actividades agropecuarias en áreas de páramo delimitados. Artículo 4. Definiciones. Se adoptan las siguientes definiciones:

1. Reconversión Productiva Agropecuaria en páramos: Estrategias de manejo de los sistemas agropecuarios en páramos delimitados, que integran y orientan acciones con enfoque diferencial necesarias para lograr una transformación progresiva de las actividades agropecuarias hacia el bajo impacto, buscando la sostenibilidad ambiental, social y económica, en función del fortalecimiento de la competitividad y la reducción de los conflictos de uso del territorio al interior de la frontera agrícola.

2. Sustitución de actividades agropecuarias en páramos: Cambio o reemplazo progresivo de las actividades agropecuarias que se encuentran por fuera de la frontera agrícola a otras no agropecuarias compatibles con las condiciones socioambientales, acorde con la normatividad vigente para el páramo delimitado. Estas nuevas actividades deberán mantener o mejorar las condiciones socioeconómicas para el sustento de las comunidades y la sostenibilidad del ecosistema.

Artículo 5. Vigencia: La presente rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 2 AGO. 2022

Dada en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 2 RODOLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLERESOLUCION NUMERO E Hoja No. T

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 2 RODOLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLERESOLUCION NUMERO E Hoja No. T DE 00 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones”.

Aprobó: Revisó:

Elaboró: "Omar Franco Torres — Viceministro de Desarrollo Rural| Francisco Cruz Prada - Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Miguel Ángel Aguiar — Jefe Oficina Asesora Jurídica La Angelo Quintero Palacio - Director de Imovación, Degarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural / Felipe Fonseca Fino - Director General Unidad de Planificación Rural Agropecuaria-- Gloria Cecilia Chaves Almanza - Dirección General Unidad de Planificación Rural A Luz Marina Arévelo Sánchez - Dirección General Unidad de Planificación Rural Agropecuaria <% 7-==/25

Adriana Lucia SantaDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos- (MinAmbiente) - Andrea Corzo Álvarez - Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana- (MinAmbiente);, Sara Inés Cervantes Jefe de Oficina Asesora — (MinAmbiente) ~...

Nelson Enrique LozanoCoordinador Grupo de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático Tatiana DelgadoDirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural =>El campo nadricultura sv E

LINEAMIENTOS PARA ORIENTAR EL DISEÑO, CAPACITACIÓN Y PUESTA

EN MARCHA DE LOS PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS DE

RECONVERSIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

EN PÁRAMOS DELIMITADOS.

Documento Técnico Julio de 2022 Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). Solo se permite su reproducción total o parcial, cuando no se use con fines comerciales, citando este documento así: Flórez, N.; Cañón, P, Et al. (2022). Lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados Bogotá: UPRA.Iván Duque Márquez Presidente de la República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) Carlos Eduardo Correa Scaff Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Francisco Cruz Prada Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Nicolás Galarza Sánchez Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MINAGRICULTURA) Rodolfo Enrique Zea Navarro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Juan Gonzalo Botero Botero Viceministro de Asuntos Agropecuarios Omar Franco Torres Viceministro de Desarrollo Rural

Rodolfo Enrique Zea Navarro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Juan Gonzalo Botero Botero Viceministro de Asuntos Agropecuarios Omar Franco Torres Viceministro de Desarrollo Rural Unidad de Planificación de Tierras Rurales Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) Felipe Fonseca Fino Director general Jessica Rossana Rosero Marrugo Secretaria general Daniel Alberto Aguilar Corrales Director técnico de Uso Eficiente del Suelo Rural y Adecuación de Tierras Dora Inés Rey Martínez Directora técnica de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras Luz Mery Gómez Contreras Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicacionesle todos campo Minagricultura El es di Tabla de contenido Índice de Tablas.....................—...... e. eee enn es 5 Lista de siglas y abreviaturas ...............................ce0eeneeeo0 eee ee eee Dee De eee 6 Introducción .................... e... .eeee eee eee nceneneecenencecenenea s s R nene neenene meneame 7 Objetivos y Alcance........................ee..eneenee ee eee ce eee ee eee eee e Dee ee 8 Objetivo general .............................ee00ee0 eee eee Ree eee e e eee 8 Objetivos específicos.............................. eee ere eee reee Renee eee eee. 8 Alcance Marco conceptual Lineamientos para orientar el diseño de los programas, planes y proyectos de reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados. ................ 12 Lineamientos para la puesta en marcha de los programas de RPA............................ 16 Lineamientos para la capacitación sobre los programas de RPA. ............................. 19

reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados. ................ 12 Lineamientos para la puesta en marcha de los programas de RPA............................ 16 Lineamientos para la capacitación sobre los programas de RPA. ............................. 19 Directrices y lineamientos para la sustitución ........................=.-...... e... ee 20 (0.1 TT 22indice de Tablas Tabla 1. Descripción de los enfoques de reconversión productiva agropecuaria en Páramos. ..o 10 Tabla 2 Ámbito de aplicación y estructura de los programas de reconversión de actividades agropecuarias en páramos delimitados. ................................. e... 12 Tabla 3. Ámbito de aplicación y estructura de los programas de sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados. .......................-........ e... 20El campo Y i 6sde todos "E! ADR Agrosavia ANT APCColombia AUNAP CAR CIAT CNCA DANE

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CORPOICA)

Agencia Nacional de Tierras Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Corporación Autónoma Regional Centro Internacional de Agricultura Tropical Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

CORPOICA)

Agencia Nacional de Tierras Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Corporación Autónoma Regional Centro Internacional de Agricultura Tropical Comisión Nacional de Crédito Agropecuario Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dirección del Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras (UPRA) Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación Instituto Alexander Von Humboldt Instituto Colombiano Agropecuario Instituto Colombiano de Antropología e Historia Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Instituto de estudios del Ministerio Público Instituto Geográfico Agustín Codazzi Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia Ministerio de Cultura Órgano Colegiado de Administración y Decisión del sistema de participación de regalías Oficina de negocios verdes y sostenibles Plan Departamental de Extensión Agropecuaria Planes Estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria Parques Nacionales Naturales Reconversión productiva agropecuaria Registro Único Nacional de Áreas Protegidas Sistema Nacional Ambiental Sistema General de Regalías Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios.Elcampo Minagrí W amooo me Introducción La Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los

Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios.Elcampo Minagrí W amooo me Introducción La Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia” permitió la continuidad de las actividades productivas agropecuarias de bajo impacto preexistentes en páramos delimitados, lo cual plantea la incorporación de áreas a la frontera agrícola nacional definida en la Resolución 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MINAGRICULTURAde áreas con actividades agropecuarias preexistentes que no se traslapen con otras figuras de protección. Así mismo, la Ley 1930 de 2019 impone obligaciones a distintos entes nacionales, regionales y territoriales bajo las orientaciones de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MINAMBIENTEy de Agricultura y Desarrollo Rural, cada uno, en el marco de sus competencias, para concurrir en el diseño, capacitación y puesta en marcha de programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias de alto impacto, en los términos del parágrafo 2 del artículo 4, el parágrafo 2 del artículo 6 y el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018. La agenda estratégica inteministerial 2019 — 2022 suscrita entre el MINAGRICULTURA y el MINAMBIENTE, contiene la línea estratégica del ordenamiento de la producción agropecuaria en áreas de especial interés ambiental y la estabilización de la frontera agrícola, con acciones de la formulación conjunta de lineamientos para la reconversión de actividades agropecuarias y

MINAMBIENTE, contiene la línea estratégica del ordenamiento de la producción agropecuaria en áreas de especial interés ambiental y la estabilización de la frontera agrícola, con acciones de la formulación conjunta de lineamientos para la reconversión de actividades agropecuarias y para identificar alternativas sostenibles en dichos ecosistemas, en el entendido que las actividades agropecuarias de bajo impacto también requieren mejoras que permitan la sostenibilidad ambiental y rentabilidad en atención a las necesidades heterogéneas de acuerdo con la situación de cada sistema productivo. Este documento se elaboró con participación del MINAGRICULTURA, de sus entidades adscritas y vinculadas y del MINAMBIENTE, y contiene lineamientos generales para orientar el diseño, de forma participativa y concertada con las comunidades, de programas, planes y proyectos de reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados; así como en la capacitación y la puesta en marcha en los territorios de dichos programas. Igualmente, para orientar lo referente a la sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados. El documento presenta los objetivos, alcance, antecedentes, marco conceptual y las directrices y lineamientos generales para orientar el diseño de los programas, planes y proyectos de reconversión de actividades agropecuarias en páramos delimitados; los lineamientos generales para la puesta en marcha de programas y proyectos de reconversión de actividades agropecuarias, los lineamientos para la capacitación; y directrices y lineamientos generales para la sustitución de actividades agropecuarias.El camp de es de todos Objetivos y Alcance Objetivo general Establecer los lineamientos generales para diseñar, capacitar y poner en marcha de manera concertada y participativa con las comunidades, los programas, planes y proyectos de

Objetivos y Alcance Objetivo general Establecer los lineamientos generales para diseñar, capacitar y poner en marcha de manera concertada y participativa con las comunidades, los programas, planes y proyectos de reconversión de las actividades agropecuarias y los lineamientos generales para la sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados, en concurrencia con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus entidades adscritas o vinculadas, según competencias. Objetivos específicos

1. Presentar lineamientos generales para el diseño de los programas, planes y proyectos de reconversión de actividades agropecuarias.

2. Presentar lineamientos generales de capacitación para los programas y proyectos indicados en el objetivo general.

3. Presentar lineamientos generales para la puesta en marcha de los programas y proyectos indicados.

4. Presentar lineamientos generales para la sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados.

Alcance Estos lineamientos se dirigen a las entidades del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y a las entidades territoriales para que, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y bajo las directrices establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurran en el marco de sus competencias para la realización de las actividades de reconversión productiva agropecuaria y sustitución de actividades agropecuarias en páramos delimitados. Los lineamientos se orientan hacia el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes de acción y proyectos de reconversión productiva de las actividades del ámbito agrícola, pecuario, foresta comercial, acuícola y pesquero, preexistentes en los términos establecidos en

planes de acción y proyectos de reconversión productiva de las actividades del ámbito agrícola, pecuario, foresta comercial, acuícola y pesquero, preexistentes en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, en páramos delimitados, incorporadas a la frontera agrícola nacional. Para este proceso,

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