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MINAGRICULTURA - Resolución 000250 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000250 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO — 0002 g DE 2021 “Por la cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios y para el reconocimientode los gastos de manutención y alojamiento de los contratistas prestadores de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 2 del Decreto 979 de 2021, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad ¿a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 979 de 2021, fijó la escala de viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. Que el artículo 2 del mencionado decreto dispone que los organismos y entidades deberán fijar “el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión (...) hasta por el valor máximo” de la escala

entidades deberán fijar “el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión (...) hasta por el valor máximo” de la escala determinada en el artículo 1 del Decreto 979 de 2021. Que el párrafo 2 ibidem señala que “para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antiguedad”. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en desarrollo de su misión institucional, requiere que sus funcionarios, y/o contratistas de prestación de servicios en cuyos contratos se haya pactado el pago de los gastos de manutención y alojamiento, se desplacen con el propósito de desarrollar actividades específicas en lugares diferentes a su sede habitual, requiriéndose de movilizaciones por fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.000250 RESOLUCIÓN NÚMERO — DE2021 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios y para el reconocimiento de los gastos de manutención y alojamiento de los contratistas prestadores de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que con el propósito de adoptar medidas que promuevan la racionalidad del gasto público, y en virtud de lo establecido en las Directivas Presidenciales No. 01 de 2016, No. 09 de 2018, el Decreto 2411 de 2019, el Decreto 1009 de 2020 y el Decreto 371 de 2021, es necesario que cada entidad determine las medidas necesarias que permita reducir el gasto por concepto de viáticos y gastos de

Decreto 371 de 2021, es necesario que cada entidad determine las medidas necesarias que permita reducir el gasto por concepto de viáticos y gastos de manutención y alojamiento, y así garantizar la austeridad del presupuesto público, teniendo en cuenta que los viáticos están destinados a proporcionarle al funcionario y al contratista manutención y alojamiento. Que aproximadamente al 98% de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se les liquidan los viáticos con la asignación básica mensual, y a los contratistas con el valor total de los honorarios mensuales que incluyen los pagos de seguridad social, impuestos, retenciones, entre otros; por lo que se hace necesario discriminar y actualizar de manera separada el porcentaje de reconocimiento de la escala de viáticos para los funcionarios y la escala de manutención y alojamiento para los contratistas de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Tarifa de viáticos. La escala de viáticos, que se reconocerán dentro del territorio nacional para los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que sean comisionados y se desplacen para el desarrollo de actividades por fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., será la siguiente: COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS VIÁTICOS DIARIOS MINAGRICULTURAPORCENTAJE Y VALOR A RECONOCER VIÁTICOS DIARIOS PARA FUNCIONARIOS BASE DE LIQUIDACIÓN EN PESOS (Según Decreto979 de 2021) | % | olacompLero | — meDIOOIA Hasta 0.002] 1228413.00| Hasta | 111.414] 100%| — 11141400 55 707.00

Decreto979 de 2021) | % | olacompLero | — meDIOOIA Hasta 0.002] 1228413.00| Hasta | 111.414] 100%| — 11141400 55 707.00 De 1.228 414,00|a | 1.930.333,00| Hasta | 152268 | 100%| — 152.268,00 76.134,00 De 1630334,00| a | 2577.679.00| Hasta | 184.753 | 100%] — 184.753.00 32.377,00 De 2577.68000| a | 3269437,00| Hasta | 214.980) 100%| — 214.980,00| —107.490.00 De 3269438,00|a | 3948523,00| Hasta | 246.864) 100%| — 246.864.00| 123.432,00 De 3948524,00|a | 5954970,00| Hasta | 278634 | 100%| 27863400 139317,00 De 5954971,00| a | 8322997.00| Hasta | 338443| 83% | — 280.908.00| 140454,00 De 8322998,00| a | 9882403.00| Hasta | 456.561) 72% | 32872400 16436200 De 9882404.00| a | 12165.606.00| Hasta | — 593522) 70% | — 415465.00| 207.733,00 De 12.165607,00| a | 14710550,00 Hasta | 717.923) 70% | — 502546,00| -251.273,00

De T4710.551,00| — En adelante Hasta | -845463| 70% | —591.824,00| 295912.00 Parágrafo 1. Cuando para el cumplimiento de las actividades asignadas no se requiera pernoctar en el lugar objeto del desplazamiento, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor diario fijado en el presente artículo.00025 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios y para el reconocimiento de los gastos de manutención y alojamiento de los contratistas prestadores de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Parágrafo 2. Si al aplicar el porcentaje de qué trata este artículo el resultado es un valor en pesos y centavos, la cifra que resulte se ajustará al peso por exceso o por defecto más cercano. Artículo 2. Tarifa de manutención y alojamiento. La escala de gastos de permanenciaque se reconocerán dentro del territorio nacional para contratistas de prestación de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que sean comisionados y se desplacen para el desarrollo de actividades por fuera del perímetro urbano de la ciudadde Bogotá, D.C., será la siguiente: COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS VIÁTICOS DIARIOS MINAGRICULTURAPORCENTAJE Y VALOR A RECONOCER VIÁTICOS DIARIOS PARA CONTRATISTAS BASE DE LIQUIDACIÓN EN PESOS (Según Decreto 979de 2021) | % | olacompLero | MEDIODIA Hasta 0,00 a | 1228413,00| Hasta | 111414 [ 100%| —111414,00 55.707,00

Decreto 979de 2021) | % | olacompLero | MEDIODIA Hasta 0,00 a | 1228413,00| Hasta | 111414 [ 100%| —111414,00 55.707,00 De 1228414,00| a | 193033300) Hasta | 152268 | 100%] — 152.268,00 76.134,00 De 1930334,00|a | 2577.679,00| Hasta | — 184.753] 100% — 184.753,00 92.377,00 De 2577.680,00|a | 3269437,00| Hasta | 214980 | 100% | — 214.980.00 | —107.490,00 De 3.269-438,00|a | 3948.523,00| Hasta | —246.864| 90% | —222178.00| 111.089,00 De 3948524.00| a] 5954.970,00| Hasta | 278634 | 80% | 222.907,00| 111.454,00 De 5954.971,00| a | 8322997,00| Hasta | 338443 | 70% | 23691000 118.455,00 De §322.998,00 | a | 9882403,00| Hasta | 456561 | 55% | _ 251109.00 | 125.555,00 De 9.882.404 00 | a | 12.165606,00 | Hasta | 593522 | 50% | 296.761,00| 148.381,00 De 12.165.607,00 | a | 1471055000 | Hasta | 717.923 | 45% | 32306500 | 161.533.00

De 1471055100 — Enadelante Hasta | 845463 | 40% | — 338185.00| - 169.093,00 Parágrafo 1. Cuando para el cumplimiento de las actividades asignadas no se requiera pernoctar en el lugar objeto del desplazamiento, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor diario fijado en el presente artículo. Parágrafo 2. Si al aplicar el porcentaje de qué trata este artículo el resultado es un valor en pesos y centavos, la cifra que resulte se ajustará al peso por exceso o por defecto más cercano. Artículo 3. Reconocimiento por concepto de conexiones aeroportuarias. Para el debido cumplimiento de las comisiones de servicio de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio pagará las sumas de dinero porgastos de transporte por trayecto, según la tabla que a continuación se relaciona, teniendo en cuenta que el aeropuerto de las siguientes ciudades no se encuentran dentro del perímetro urbano del destino: a Valor máximo Ciudad Nombre / Aeropuerto por travecto Apartadó ¡Antonio Roldan Betancour EJ 29.000 ¡Armenia El Edén E 40.000 Barranquilla Emesto Cortissoz E 29.000 Bucaramanga Palonegro $ 34000 Cali Alfonso Bonilla Aragón E 70.000 Inirida Cesar Gaviria Trujillo E 40.000

Ipiales San Luis E 40.000RESOLUCION NUMERO 000250 DE 2021 PAGINA 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios y para el reconocimiento de los gastos de manutención y alojamiento de los contratistas prestadores de servicios del Ministerio de Agricultura y

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija la escala de viáticos para los funcionarios y para el reconocimiento de los gastos de manutención y alojamiento de los contratistas prestadores de servicios del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural". Leticia [Alfredo Vásquez Cobo $ 40,000 Medellin José María Córdova $ 70.000 Mocoa/Puerto Asís — [Tres de Mayo $ 30.000 Montería Los Garzones 5 29.000 Ocaña Aguas Claras 5 40,000 Pasto ¡Antonio Nariño 5 40000 Pitalito Contador $ 6500 Riohacha ¡Almirante Padilla $ 40.000 Santa Marta Simón Bolivar 5 30.000 Sincelejo Las Brujas S 40000 Vilagarzón Vilagarzón $ 24.000 Parágrafo. Este reconocimiento económico no aplica cuando el traslado de ida y regreso del aeropuerto al sitio de la comisión sea suministrado por otra entidad o se surta en vehículos de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; en caso de que se haga uso de un sólo trayecto solamente se reconocerá el valor relacionado en la tabla. Artículo 4. La escala de viáticos, y la de gastos de manutención y alojamiento, que se reconocerán a los funcionarios y contratistas de prestación de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, que sean comisionados para el desarrollo de actividades en el exterior del país será la establecida en el artículo 1 del Decreto 979 de 2021. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la ResoluciónNo. 000215 del 03 septiembre de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la ResoluciónNo. 000215 del 03 septiembre de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los E 2071

> RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Luz Cely Sanabria Diaz - Subdirectora Financiera bere

Revisó: Miguel Angel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Juridi

Aprobó: Mariha Lucia Rodriguez Lozano - Secretaria General A&

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