MINAGRICULTURA - Resolución 000253 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000253 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
(3 Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NÚMERO DE 2020
CME000253 3 “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989, con la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, establece que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su artículo 324 instó a las entidades competentes a formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño,
Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, Ubicación y mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar. Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el Capítulo 5 denominado “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se ai —]—— e ———[ ooRESOLUCION NUMERO £000253 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuaria; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos” reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.
Que el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015, impuso a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la obligación de adoptar las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias para cada una de las especies de producción en el sector agropecuario. Que mediante Resolución No. 153 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Que mediante Resolución No. 136 de 2020 el Ministerio de Agricultura y
Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Que mediante Resolución No. 136 de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205820049323, remitió justificación técnica del Manual de Bienestar Animal para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos del sector agropecuario, señalando lo siguiente: - La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es el organismo encargado de impartir las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioriodad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres. - De acuerdo con lo mencionado en el literal b del artículo 3 de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal, los cuales exigen que éstos no pasen hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural. - Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción
enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural. - Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, como la generación de acciones a través de las cuales se les brinde a éstos un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive. - De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con gremios, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de Bienestar Animal para las especies Bovina, Bufalina, Aves de corral y Animales Acuáticos del sector agropecuario, y una vez aprobadas las demás especies de producción del sector agropecuario, se procedera aRESOLUCIÓN NÚMERO BE 000253 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuaria; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos” adoptar un Manual de Condiciones de Bienestar Animal para Conejos,
Cuyes y Abejas. Que en atención a lo previsto en la Resolución No. 153 de 2019 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal el día 05 de junio de 2020 mediante Acta No. 005 y el 30 de junio de 2020 mediante Acta No. 006 propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar Animal el proyecto de reglamentación de bienestar animal para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos del sector
junio de 2020 mediante Acta No. 006 propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar Animal el proyecto de reglamentación de bienestar animal para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos del sector agropecuario; quienes en cumplimiento de sus funciones revisarón la propuesta presentada y en sesión del el 24 de agosto de 2020 la aprobaron. Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos del sector agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal —OIE, mejorar las condiciones de vida de estas especies, lo cual favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y apertura a mercados nacionales e internacionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el manual de condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; Bovina, Bufalina, Aves de corral y Animales Acuáticos, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El manual de Bienestar Animal, aplica para todas las personas naturales y jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de predios de producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de corral y Animales Acuáticos. Artículo 3. Capacitación del Personal. Toda persona que maneje producción
predios de producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de corral y Animales Acuáticos. Artículo 3. Capacitación del Personal. Toda persona que maneje producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario, deberá encontrarse capacitada en bienestar animal. Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; para ello podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional deBE000253 RESOLUCION NUMERO Hoja No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuaria; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos” Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y la Asociación Nacional de
Zootecnistas (ANZOO). Parágrafo 2. Siempre que se dé cumplimiento al contenido temático y a la intensidad horaria establecida en el curso de capacitación, este podrá ser impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Instituciones de educación superior. Instituciones técnicas o tecnológicas. Instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Instituciones de educación superior. Instituciones técnicas o tecnológicas. Instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Instituciones de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, empresas prestadoras de servicios de asistencia técnica agropecuaria. Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ) del ejercicio particular o del sector privado, siempre que cuenten con estudios de postgrado en Bienestar animal o experticia demostrable en bienestar animal. En todos los casos, la capacitación debe ser realizada por Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ) con experiencia en bienestar animal específica a la especie. Parágrafo 3. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá tomar un nuevo curso de actualización. Artículo 4. Metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborará la metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles. Para ello podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional en
los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles. Para ello podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO). Artículo 5. Bienestar animal en el transporte. Los predios de producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario, deberán cumplir con lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie que expidan el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Artículo 6. Inspección vigilancia y control. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.13.1.9.1 del Decreto 1071 de 2015, El Instituto ColombianoRESOLUCIÓN NÚMERO BL 000253 Hoja No. § Continuación de la Resolución: “Por /a cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuaria; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos” Agropecuario -ICA, realizará la inspección, vigilancia y control de todo lo contenido en la presente resolución y en el manual que por esta se adopta, en los predios de producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario. Parágrafo . El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la
de producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario. Parágrafo . El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios de producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario, Artículo 7. Implementación y cumplimiento de condiciones del manual: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los propietarios y/o poseedores de predios en producción de las especies Bovina, Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario, tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses para implementar y cumplir las condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; Bovina, Bufalina, Aves de corral y Animales Acuáticos, contenidas en la presente Resolución y manual que se adopta. Artículo 8. Responsabilidad. Los propietarios, poseedores y/o tenedores de los de predios de producción de las especies Bovina , Bufalina, Aves de Corral y Animales Acuáticos en el sector agropecuario, serán los responsables de aplicar lo contenido en la presente resolución y en el manual respectivo. Artículo 9. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad ICA vigente y, de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades nacionales que proceda, en el marco de sus competencias. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y
acuerdo con la normatividad ICA vigente y, de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades nacionales que proceda, en el marco de sus competencias. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 2 9 007. 2070 P RODOVFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Javier Medina Villalba — Profesional Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria. \ Revisó: Giovanny Pérez Ceballos. — Jefe O' sesora Jurídica. Ed Angelo Quintero Palacio - Director de Ifnovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria. < Luz Patricia Camelo — Asesora Despacho Ministro Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero -Viceministro de Asuntos Agropecuarios.MANUAL VERSION 01 ue CONDICIONES DE BIENESTAR MN-IDP.02 ANIMAL PROPIAS DE CADA UNA DE LAS ESPECIES DE PRODUCCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO; BOVINA, | — FECHA EDICIÓN BUFALINA, AVES DE CORRAL Y 08-10-2020 ANIMALES ACUÁTICOS
MANUAL DE BIENESTAR ANIMAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Revisó: A ANGELO QUINTERO PALACIO Sanitaria Fecha: 22 octubre de 2020
Fecha: 22 octubre de 2020MANUAL VERSION amo CONDICIONES DE BIENESTAR MN-IDP-02 es de todos ANIMAL PARA LAS ESPECIES DE
PRODUCCIÓN EN EL SECTOR
AGROPECUARIO PARA LAS FECHA EDICIÓN
Fecha: 22 octubre de 2020MANUAL VERSION amo CONDICIONES DE BIENESTAR MN-IDP-02 es de todos ANIMAL PARA LAS ESPECIES DE
PRODUCCIÓN EN EL SECTOR
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ESPECIES BOVINA, BUFALINA, 08-10-2020
AVES DE CORRAL Y ANIMALES
ACUÁTICOS
INDICE
1. OBJETIVO 3
2. ANMBITODI 3
3. MARCO NORMATIVO... 3
4. DEFINICIONES GENERALES 4
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL. 5 6. libertades de los animales. 5
CAPÍTULO |. 6
BIENESTAR ¡AL PARA LAS ESPECIES BOVINA Y BUFALIN 6
7. Definiciones ..........................em men 7 7.1 De LAS Condiciones Generales para el bienestar de los bovinos y/o bufalinos: 7 7.2 De las instalaciones para el bienestar de los bovinos y/o bufalinos: .......... 8 7.3 Del agua de bebida para el bienestar de los bovinos y/o bufalinos: 9 7.4 Delalimento para el bienestar de los bovinos y/o bufalinos 0 7.5 De las condiciones de saLUD DEL animal. 0 7.6 De las condiciones de bienestar térmico. 1 7.7 Del manejo de los BOVINOS Y BUFALINOS 1 7.8 De las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios 2 7.9 De las prácticas que generen dolor ..... 3 7.10 Del sacrificio humanitario o EUTANASI, 4 7.10.1. De Los métodos, procedimientos o prácticas inaceptable 5
CAPÍTULO II BIENESTAR PARA ANIMALES ACUATICO, 6
7.10 Del sacrificio humanitario o EUTANASI, 4 7.10.1. De Los métodos, procedimientos o prácticas inaceptable 5 CAPÍTULO II BIENESTAR PARA ANIMALES ACUATICO, 6 8. ici 7 8.1. g pi 18 8.2. De las instalaciones para el bienestar de animales acuaticos: 8.3. Del agua de bebid: 8.4. Delalimento...... 8.5. De las condiciones de sanidad animal. 8.6. Del manejo de los ANIMALES .. 8.7. De las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios 21 8.8. Del sacrificio humanitario O EUTANASIA. ... 22 8.9. De los planes de contingencia y/o emergenci 23 8.10. Del Bienestar de animales acuaticos en el transporte. 23 CAPÍTULO III BIENESTAR ANIMAL PARA LAS AVES DE CORRAL. 25 9. — Definiciones: . 9.1. de LAS Condiciones Generales DE BIENESTAR ANIMAL EN AVES DE CORRAI 9.2. Delas instalaciones PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE LAS AVES DE CORRAL. ..29 9.2.1. Densidad de carga máxima poblacional para pollo de engorde en sus diferentes etapas productivas incluida la recría: 9.3. Del agua de bebida 9.4. Del alimento.. 9.5. De las condiciones de saLUD DEL animal. 9.6. Delas condiciones de bienestar térmico E ILUMINACIÓN 9.7. Del manejo DE LAS AVES. ......
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ESPECIES BOVINA, BUFALINA, 08-10-2020
AVES DE CORRAL Y ANIMALES ACUÁTICOS Con el fin de garantizar el bienestar animal en aves de corral, se debe dar cumplimiento con las siguientes acciones: 33 9.8. De las buenas 3 9.9. De las INTERVENCIONES DOLOROSAS DE MANEJO. .34 9.10. Del sacrificio humanitario O EUTANASIA .................. .34
9.11 DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA. .36
HISTORIAL DE CAMBIOS .. .36
1. OBJETIVO Reglamentar las condiciones necesarias que promuevan el Bienestar Animal de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, mejorando la vida de los animales, dando a conocer las prácticas que mejoren el bienestar animal, a través de la adopción de procedimientos que propendan por el bienestar, protección, respeto, garantías y trato humanitario a las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos en el sector agropecuario.
2. AMBITODE APLICACIÓN 7
El presente Manual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas propietarios, poseedoras o tenedoras de predios de producción de las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos en el sector agropecuario. ue 3. MARCO NORMATIVO.
naturales y jurídicas propietarios, poseedoras o tenedoras de predios de producción de las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos en el sector agropecuario. ue 3. MARCO NORMATIVO. Constitución Política de Colombia — Artículo 79. Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales — Artículo 1. Ley 1774 de 2016 - Artículo 3 literal “b”. Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo — Artículo 324. Decreto 2150 de 1995, Artículo 112. Decreto 2270 de 2012 — Artículo 7 Numeral 1. Decreto No. 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural — Capítulo 5. e Decreto 2113 de 2017, artículo 1 Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. e Resolución No. 136 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e Titulo 7 del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Página 3 de 36MANUAL VERSION > E CONDICIONES DE BIENESTAR MN.IDP-02 es de todos ANIMAL PARA LAS ESPECIES DE
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AVES DE CORRAL Y ANIMALES ACUÁTICOS Mundial de sanidad animal - OIE
-4. DEFINICIONES GENERALES.
ESPECIES BOVINA, BUFALINA, 08-10-2020
AVES DE CORRAL Y ANIMALES ACUÁTICOS Mundial de sanidad animal - OIE
-4. DEFINICIONES GENERALES.
BIENESTAR ANIMAL: Estado físico y mental de un animal con relación en las condiciones en las que vive y muere.
BENEFICIO DE ANIMALES: Conjunto de actividades que comprenden el sacrificio y faenado de animales para consumo humano.
CONFORT: Es todo aquello que produce bienestar y comodidad; el confort puede estar dado por algún objeto físico, o por alguna circunstancia ambiental o sensación perceptible (la temperatura apropiada, el silencio, la sensación de seguridad).
CONSCIENCIA: Capacidad de los animales de tener experiencias positivas y negativas.
ESTRÉS: El estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo trabaja a un ritmo que es el resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Si el ambiente se modifica, es evidente que el organismo necesitará adaptarse a la nueva situación a través del estrés ESTRÉS TÉRMICO: Condición en la que un animal no es capaz de mantener su homeostasis a través de mecanismos regulatorios.
HÁBITAT: Lugar específico ocupado por un organismo con condiciones ambientales determinadas que satisfacen los requerimientos de ese organismo, una población o una comunidad.
SACRIFICIO HUMANITARIO: Acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la consciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
SACRIFICIO SANITARIO: Designa la operación diseñada para controlar un brote
ocasione una pérdida rápida e irreversible de la consciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
SACRIFICIO SANITARIO: Designa la operación diseñada para controlar un brote de enfermedad de importancia o en casos de presentación de catástrofes naturales, efectuada bajo la supervisión de la autoridad veterinaria.
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AVES DE CORRAL Y ANIMALES ACUÁTICOS SUFRIMIENTO: Designa un estado no deseado y desagradable, resultado del impacto sobre un animal de una gran variedad de estímulos nocivos y/o de la ausencia de estímulos positivos importantes. Se opone a la noción de bienestar animal TRANSPORTE: Acto en el que se trasladan los animales de un lugar a otro.
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL. . Promover el Bienestar Animal aplicado, con un enfoque hacia la producción animal, donde se involucran aspectos de salud animal, comportamiento y producción para mejorar su “calidad de vida”. . El Bienestar Animal para cada especie se debe establecer en forma precisa y científica, Proveer ventajas de Bienestar Animal para los animales mantenidos en los sistemas de producción agropecuaria, como son las mejoras en el alojamiento, nutrición, tratamiento y prevención de enfermedades.
El manejo de las especies de producción del sector agropecuario deberá promover una relación positiva entre los humanos y los animales.
6. LIBERTADES DE LOS ANIMALES.
nutrición, tratamiento y prevención de enfermedades. El manejo de las especies de producción del sector agropecuario deberá promover una relación positiva entre los humanos y los animales.
6. LIBERTADES DE LOS ANIMALES.
El presente Manual se enmarca en las siguientes libertades de los animales: Libre de hambre, sed y desnutricion. Libre de temor y angustia. Libre de molestias fisicas y térmicas. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad. Libre de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Página 5 de 36VERSION MANUAL o
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ACUÁTICOS
CAPÍTULO |
BIENESTAR ANIMAL PARA LAS
ESPECIES BOVINA Y BUFALINA.
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opuals 'eooj ewejsisoos |e ugejdepe ap osedo.d un 1od Jesed uesagap 'sajuejque sonenu us sopionpo.ju; 1es eled sopiBoosa soujjeng o/Á souinog so] “7 “souleynq o/Á sounog soj ap 1ejseuaIq |a A pepiues ej ugiquie; ours 'sonIOnpo.d sojoadse ajueuejos ou ejuano us 18Ua) eJaqap elduers eojauaB ugloajes e] | :souljejnq o/A souinoq SO| ap Jejsaualq ¡a eled sejejeueB seuoropuoo sajuanfis sej ejueno us uglpud} as :SONII1VANE O/A SONINOS SOT 30 ¥VISANIIG 13 VHVd SElVY3N39 SENOISIdNOO SY 30lZ “(¡euruaB uojoq ¡ap voIDeuILUIS) soujeno soj ep ojueluios:o @ ejne es ¡eno o JOd opojeW :NOIOVZIdOL » "sonIONpo.Id sewsjsis A Q||0liesap ap sedeja Ss9jusJajIp sns ue soujenq/sounog ap ugroanposd ej apueldwos :VINYWINd NOIDONCoNd + “0|01Jesap ap sedeja sns ap esamnbjeno us souljeyng/souInoq ap uorsanpo.d el e epeuysap ecu o Elueso :YNITVANS/YNINOS NOIJONCoMd 30 O1a3dd + Ol9IAJeS Us O sejuejsaf seiquiay sej aÁnjoul 'ojued ¡a ejsey ugroeUILUASUI
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PRODUCCIÓN EN EL SECTOR
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ESPECIES BOVINA, BUFALINA, FECHA EDICIÓN AVES DE CORRAL Y ANIMALES ACUÁTICOS confortable, movimientos seguros y cómodos, que permitan cambios posturales para su confort.
4. Las instalaciones deberán diseñarse con el fin de minimizar los riesgos de heridas o traumatismos.
5. Las instalaciones deberán permitir el agrupamiento social de los bovinos y/o bufalinos, el cual favorece comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico.
6. Las condiciones de calidad del aire, temperatura y humedad deberán contribuir a una buena sanidad y bienestar animal
7. Los bovinos y/o bufalinos deberán tener acceso a suficiente alimento y agua, de acuerdo con su edad y necesidades, para evitar hambre y sed prolongada y por lo tanto evitar la presentación de malnutrición o deshidratación.
8. Las enfermedades y parásitos se deberán prevenir y controlar, a través de buenas prácticas de manejo. Los bovinos y/o bufalinos con problemas de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida, o aplicarse sacrificio humanitario en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.
9. Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan. 10.El manejo de bovinos y/o bufalinos, deberá promover una relación positiva entre los humanos y los bovinos y/o bufalinos y no causar heridas, pánico, miedo
manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan. 10.El manejo de bovinos y/o bufalinos, deberá promover una relación positiva entre los humanos y los bovinos y/o bufalinos y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable. 11.Las personas relacionadas con el cuidado y uso de los animales deberán contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que los bovinos y/o bufalinos se traten de acuerdo con estas condiciones generales. 7.2DE LAS INSTALACIONES PARA EL BIENESTAR DE LOS BOVINOS Y/O BUFALINOS: En los sistemas de producción bovino y/o bufalino, las instalaciones deben construirse y mantenerse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se debe contar con un espacio que satisfaga las necesidades de confort, así como las interacciones positivas entre los animales. En el caso de terneros criados en grupo (estabulados o en pastoreo), se debe procurar el alojar animales de
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