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MINAGRICULTURA - Resolución 000255 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000255 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO ¢ 000255 » “Por la cual se establece el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para la vigencia 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud forestal. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 139 de 1994, la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental. Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con

Que el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 y con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, señalar los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural, así como fijar el incentivo por árbol, para efectos del Certificado de Incentivo Forestal.RESOLUCION No. ko 000255 HOJAN”. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”.

Que el citado parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994, determina que cuando el Ministerio no señale tales valores el 31 de octubre de cada año, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Productor — IPP durante el respectivo periodo anual.

cuando el Ministerio no señale tales valores el 31 de octubre de cada año, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Productor — IPP durante el respectivo periodo anual. Que mediante Resolución 357 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló los valores correspondientes para la vigencia 2020. Que mediante la Resolución 189 del 12 de junio de 2019, este Ministerio adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038, en los cuales se plantea la consolidación de tres núcleos productivos para la implementación en territorio: Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquía. Que consultados de forma virtual el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Forestal de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, y al Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Caucho natural y su industria, organismos reconocidos como cuerpos consultivos del Gobierno Nacional en materia de política para el sector forestal, acogieron el incremento planteado y remitieron otras recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que posteriormente y en atención a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 139 de 1994 antes citado, en sesión virtual del 28 de octubre de 2020, este Ministerio presentó propuesta de ajuste de valores del Incentivo CIF al Consejo Directivo del Incentivo Forestal, en razón al IPP a corte de diciembre de 2019, el cual corresponde a 6,09%, propuesta que fue acogida por esta instancia asesora.

al Consejo Directivo del Incentivo Forestal, en razón al IPP a corte de diciembre de 2019, el cual corresponde a 6,09%, propuesta que fue acogida por esta instancia asesora. Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando No. 20205230062303 del 28 de octubre de 2020, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario ajustar los valores del Incentivo Forestal y establecer el mismo, para la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establecer el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal para la vigencia 2021, así:RESOLUCIÓN No. | 20002565 HOJA N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”. orPremete | Cuanta | pagarpor ec | 0%) | (Halen Nombre Científico Nombre común P pesos ($) Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium Acacia $2.586.739 50% $1.293.370

Eucalyptus pellita Eucalipto $3.896.091 40% $1.558.436 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $2.937.470 50% $1.468.735

Eucalyptus pellita Eucalipto $3.896.091 40% $1.558.436 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $2.937.470 50% $1.468.735 Eucalyptus urophylla Eucalipto $3.239.226 45% $1.457.652 Pinus caribaea Pino $2.762.294 50% $1.381.147 Híbridos $2.732.550 50% $1.366.275 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $3.678.031 que $1.471.212 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $3.194.054 45% $1.437.324 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $3.194.054 45% $1.437.324 Eucalyptus urophylla Eucalipto $3.239.226 45% $1.457.652 Gmelina arborea Melina $3.139.388 45% $1.412.724 Tectona grandis Teca $2.961.562 50% $1.480.781 Híbridos $2.732.550 50% $1.366.275 Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente Acacia mangium Acacia $2.649.856 50% $1.324.928 Cordia alliodora Nogal Cafetero $2.807.853 50% $1.403.927 Cupressus lusitanica Ciprés $3.278.288 45% $1.475.230 Eucalyptus grandis Eucalipto $2.765.905 50% $1.382.953 Ochroma pyramidale Balso $4.129.170 40% $1.651.668 Pinus maximinoi Pino $2.828.863 50% $1.414.432

Ochroma pyramidale Balso $4.129.170 40% $1.651.668 Pinus maximinoi Pino $2.828.863 50% $1.414.432 Pinus oocarpa Pino $2.944.166 50% $1.472.083 Pinus patula Pino $2.635.090 50% $1.317.545 Pinus tecunumanii Pino $3.326.166 45% $1.496.774 Tabebuia rosea Flor Morado $2.977.519 50% $1.488.759 Tectona grandis Teca $3.412.370 45% $1.535.566 Híbridos $2.732.550 50% $1.366.275 Otras regiones Cordia alliodora Nogal Cafetero $2.872.666 50% $ 1.436.333 Cupressus lusitanica Ciprés $3.353.960 40% $ 1.341.584 Eucalyptus globulus Eucalipto $3.423.953 45% $ 1.540.779 Eucalyptus grandis Eucalipto $2.924.685 50% $ 1.462.342 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $3.371.188 45% $ 1.517.035 Ochroma pyramidale Balso $4.224.484 40% $ 1.689.794RESOLUCIÓNNo. . -0 (00255 HOJA N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”.

y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”. Tabebuia rosea Flor Morado $3.046.249 50% $ 1.523.124 Tectona grandis Teca $3.187.498 45% $ 1.434.374 Otras especies e hibridos $2.711.023 50% $ 1.355.512 Parágrafo 1. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Parágrafo 2. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo, aplican el valor de establecimiento como “otras especies”. Artículo 2. Establecer el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida, para la vigencia 2021 así: VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA ESPECIE MANTENIMIENTO Nombre Científico Nombre | Año2 | Año3 | Año4 | Años Núcleo Región Orinoquía Acacia mangium Acacia $233.951 | $307.808 | $330.395 | — $271.851 Eucalyptus pellita Eucalipto $317.329 | $629.718 | $164.087 | $125.814 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $430.225 | $367.242 | $211.838 | $153.272

Eucalyptus pellita Eucalipto $317.329 | $629.718 | $164.087 | $125.814 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $430.225 | $367.242 | $211.838 | $153.272 Eucalyptus urophylla Eucalipto $348.774 | $365.088 | $197.482 | $125.277 Pinus caribaea Pino $326.653 | $404.220 | $226.649 | $202.771 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $250.505 | $124.822 | $108.449 | — $100.145 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $463.548 | $288.519 | $181.812 | $187.023 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $463.548 | $288.519 | $145.447 | $116.890 Eucalyptus urophylla Eucalipto $436.082 | $365.088 | $197.482 | $226.135 Gmelina arborea Melina $392.717 | $327.535 | $135.345 | $156.645 Tectona grandis Teca $542.019 | $297.904 | $168.854 | $147.819 Núcleo Región Eje Cafetero y Suroccidente Acacia mangium Acacia $345.788 | $338.857 | $162.636 | $204.236 Cordia alliodora Nogal Cafetero | $310.458 | $234.676 | $172.853 | — $181.505 Cupressus lusitanica Ciprés $323.519 | $408.314 | $182.898 | $148.125 Eucalyptus grandis Eucalipto $547.794 | $385.488 | $195.987 | $145.772 Ochroma pyramidale Balso $376.802 | $365.935 | $182.018 | $170.130

Eucalyptus grandis Eucalipto $547.794 | $385.488 | $195.987 | $145.772 Ochroma pyramidale Balso $376.802 | $365.935 | $182.018 | $170.130 Pinus maximinoi Pino $348.833 | $475.501 | $243.362 | $127.062 Pinus oocarpa Pino $185.450 | $246.612 | $421.202 | $171.614 Pinus patula Pino $373.060 | $371.394 | $242.283 | $140.213RESOLUCION No. HOJAN°. 5 k000255

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”.

Pinus tecunumanii Pino $257.200 | $313.829 | $202.627 | $225.681 Tabebuia rosea Flor Morado | $312.972 | $370.259 | $213.104 | $152.194 Tectona grandis Teca $265.148 | $317.693 | $263.085 | $243.923 Otras Regiones Cordia alliodora Nogal Cafetero | $310.458 | $234.676 | $172.853 | $181.505 Cupressus lusitanica Ciprés $323.519 | $408.314 | $182.898 | $148.125 Eucalyptus globulus Eucalipto $432.561 | $413.561 | $284.613 | $228.030 Eucalyptus grandis Eucalipto $637.272 | $337.664 | $134.084 | $154.162

Eucalyptus globulus Eucalipto $432.561 | $413.561 | $284.613 | $228.030 Eucalyptus grandis Eucalipto $637.272 | $337.664 | $134.084 | $154.162 Eucalyptus tereticomis Eucalipto $320.411 | $413.487 | $138.094 | $126.382 Ochroma pyramidale Balso $376.802 | $365.935 | $182.018 | $170.130 Tabebuia rosea Flor Morado $312.972 | $370.259 | $213.104 | $152.194 Tectona grandis Teca $229.429 | $219.787 | $224.521 | $190.671 Otras especies $345.788 | $338.857 | $162.636 | $204.236 Parágrafo 1. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones. Parágrafo 2. Para los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”. Artículo 3. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1 de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) árboles por hectárea, para la vigencia 2021, así: ESPECIE Nombre Científico Nombre común Valor Incentivo por árbol Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium Acacia $1.293 Eucalyptus pellita Eucalipto $1.558

ESPECIE Nombre Científico Nombre común Valor Incentivo por árbol Núcleo Región Orinoquia Acacia mangium Acacia $1.293 Eucalyptus pellita Eucalipto $1.558 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.469 Eucalyptus urophylla Eucalipto $1.458 Pinus caribaea Pino $1.381 Híbridos $1.366 Núcleo Región Caribe Bombacopsis quinata Ceiba $1.471 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto $1.438 Eucalyptus tereticornis Eucalipto $1.438 Eucalyptus urophylla Eucalipto $1.458 Gmelina arborea Melina $1.412RESOLUCIÓN No. ki 000255 HOJAN°. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”.

Tectona grandis [Teca $1.480 Híbridos $1.366 Núcleo Región Eje cafetero y Suroccidente Acacia mangium Acacia $1.326 Cordia alliodora Nogal Cafetero $1.405 Cupressus lusitanica Ciprés $1.475 Eucalyptus grandis Eucalipto $1.383 Ochroma pyramidale Balso $1.652 Pinus maximinoi Pino $1.414 Pinus oocarpa Pino $1.473 Pinus patula Pino $1.317 Pinus tecunumanii Pino $1.497

Ochroma pyramidale Balso $1.652 Pinus maximinoi Pino $1.414 Pinus oocarpa Pino $1.473 Pinus patula Pino $1.317 Pinus tecunumanii Pino $1.497 Tabebuia rosea Flor Morado $1.488 Tectona grandis Teca $1.535 Híbridos $1.366 Artículo 4. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2021, así: Valor Promedio Valor promedio Nacional de los Costos | Cuantía del Incentivo % | Valor a Pagar Netos (Arbol) En áreas PNIS Y PDET $8.164 75% $6.123 En otras áreas $8.164 50% $4.082 “Municipios Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET — Decreto 893 de 2017. Artículo 5. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2021, así: Valor promedio Valor Promedio nacional de los costos | Cuantía del Incentivo % | Valor a Pagar netos Guadua $2.401.280 40% $960.512 Artículo 6. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima

Artículo 6. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2021, así:RESOLUCIONNo. _ (000955 HOJA N. 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2021”.

Valor Promedio Cuantía del Incentivo en Mantenimiento Nacional de los Costos (%) Valor a Pagar Totales netos (Ha) Año2 $746.901 50% $373.451 Año 3 $731.932 50% $365.966 Año 4 $351.293 50% $175.646 Año 5 $441.152 50% $220.576 Artículo 7. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, por la suma de noventa mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($90.484) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento veinte mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($120.646) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF a la plantación comercial. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no

porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF a la plantación comercial. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los valores de los costos de mantenimiento de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales; el valor de los costos de mantenimiento de Bosque natural asociados al proyecto de reforestación y los incentivos que se establecen en la presente resolución se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. 2 9 0CT. 2070 Ministro de AgricWftura y Desarrollo Rural

Proyectó: Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales

Martha Lucía Castañeda Marlene Velásquez Jiménez Revisó: — Camilo Ernesto Santos Arévalo - Director de Cadenas Agrícolas y Forestales !/l Giovanny Pé - Jefe Oficina Asesora Juridica Luz Patricia Camélo — Asesora Despacho Ministro v Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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