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MINAGRICULTURA - Resolución 00026 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00026 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2023

(k2-00026 ) “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8 de la Ley 69 de 1993, y el artículo 84 de la Ley 101 de 1993; y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, Recuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993 “Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario”, modificado por el artículo 1 de la Ley 2178 de 2021, dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto

sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”. Que el artículo 6 de la ley antes mencionada, modificado por el artículo 3 de la Ley 2178 de 2021, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, el cual, tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta y será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, o quien haga sus veces. Que el artículo 8 ibidem, señala que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, comprende, entre otros: “1. Las partidas que le sean asignadas en el00026 RESOLUCIÓN NÚMERO” - DE 2023 HOJA 2 de 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de

1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el

Agropecuarios” Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de

1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación, serán hechos a título de capitalización”.

Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, señala que “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1 de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional” . Que así mismo, el artículo 86 de la mencionada ley, dispone “Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6 de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización”. Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se

Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobiemo y su distribución para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario”. Que en relación con la dirección del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el inciso 2 del artículo antes citado dispone que: “la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, aprobará el presupuesto general de operación del Fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de las políticas generales adoptadas y velará por que el Fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su funcionamiento”. Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que la

funcionamiento”. Que según el artículo 2 del Decreto Ley 2371 de 2015, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, podrá “p) establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, a través de la Resolución No. 6 de 2022, “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2023, y se dictan otras disposiciones”, aprobó el presupuesto para el Plan AnualMi - 00026 RESOLUCIÓN NÚMERO ° DE 2023 HOJA 3 de 6

Continuación de la Resolución: “Por la Cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023, por valor de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) M/CTE, distribuidos de la siguiente manera: a) Hasta la suma de NOVENTA Y CINCO MIL MILLONES ($95.000.000.000) para la aplicación del incentivo a las primas; b) Hasta la suma de CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) para que FINAGRO adelante el Programa de Fomento a

para la aplicación del incentivo a las primas; b) Hasta la suma de CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) para que FINAGRO adelante el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Que mediante el Decreto 2590 del 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se definió en la sección 1701 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cuenta 1703-1100-5 “IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL”, una apropiación de recursos por valor de

TRESCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($310.050.000.000)

M/CTE. Que de conformidad con la justificación del proyecto de resolución, remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando 2023-560-021460-3, se hace necesario capitalizar el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, para impulsar el fomento y dar continuidad a este instrumento financiero, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: - El desarrollo de un sistema y mercado de seguros agropecuarios sostenibles representa uno de los principales retos que enfrentan las economías en vías de desarrollo, siendo un tema estratégico en la política de desarrollo agricola y rural dirigida a mejorar las

consideraciones: - El desarrollo de un sistema y mercado de seguros agropecuarios sostenibles representa uno de los principales retos que enfrentan las economías en vías de desarrollo, siendo un tema estratégico en la política de desarrollo agricola y rural dirigida a mejorar las herramientas de gestión de riesgos agropecuarios y las acciones de mitigación de los efectos del cambio climático en la agricultura. - Los seguros agropecuarios desempeñan un papel vital en este proceso, ya que proporcionan una cobertura estructurada contra eventos derivados de fenómenos naturales y el derecho legal de indemnización para el sector agropecuario, así mismo, sirven como garantía para créditos agropecuarios y proporcionan una red de seguridad para las inversiones (Herbold; 2014). - Los agricultores enfrentan un elevado número de riesgos productivos incluyendo sequías, inundaciones, tormentas, y plagas, y la frecuencia e intensidad de estos eventos adversos está aumentando debido al cambio climático (Bucher y Moya; 2014). La mayoría de estas pérdidas registradas y documentadas, de alrededor de un 70% a un 80%, son consideradas imputables como consecuencia de exceso de lluvias o déficit de lluvias (Herbold; 2014). - Las tendencias y orientaciones actuales de la política para el fortalecimiento de las capacidades de resiliencia ante los efectos del cambio climático, conducen a impulsar y tomar medidas preventivas y proactivas para anticiparse a los impactos, para que los desastres naturales causen menores riesgos en los medios de vida, infraestructura de la población. - Su incidencia sobre el sector agropecuario es cada vez más relevante para el país y se hace necesario continuar con una política de fomento a los instrumentos de gestión del

desastres naturales causen menores riesgos en los medios de vida, infraestructura de la población. - Su incidencia sobre el sector agropecuario es cada vez más relevante para el país y se hace necesario continuar con una política de fomento a los instrumentos de gestión del riesgo, en particular, el seguro agropecuario, para transferir a terceros expertos, aquellos riesgos que no pueden ser asumidos ni controlados por los productores.BL-00026 RESOLUCIÓN NÚMERO | DE 2023 HOJA 4 de 6

Continuación de la Resolucióri: “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” | - El seguro agropecuario es una herramienta de transferencia de riesgo que aumenta la resiliencia de los productores ante eventos como el exceso o déficit de lluvia, vientos - 5, | fuertes, inundaciones, entre otros. | - Las características climáticas de Colombia provocan que la actividad agropecuaria esté expuesta en mayor grado a este tipo de choques, dado que el territorio colombiano, al ser un país ecuatorial, y ubicado en la Zona de Confluencia Intertropical tiene una elevada variabilidad del clima; (sobre todo. distintos regímenes de lluvia) con diferentes comportamientos estacionales dispersos a nivel espacial y temporal, en distintas regiones y generando a su vez microclimas. | - Lo anterior explica la necesidad de contar con mecanismos como los seguros agropecuarios que proporcionen una cobertura permanente para este tipo de riesgos climáticos en todo el territorio nacional, que no esté condicionado a una vigencia fiscal, y que esté a disposición de los productores de manera permanente en el sector agropecuario colombiano.

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climáticos en todo el territorio nacional, que no esté condicionado a una vigencia fiscal, y que esté a disposición de los productores de manera permanente en el sector agropecuario colombiano. | - Entre las ventajas para el Estado en este tipo de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, desde un: enfoque costo/beneficio, provoca una mejor gestión fiscal. y presupuestal ante la ocurrencia de eventos naturales adversos ya que reduce las cargas financieras para la atención directa de afectados, debido a que estos pueden ser cubiertos con las indemnizaciones brindadas por las aseguradoras mediante los contratos de seguros. - la importancia de este tipo de instrumentos como un mecanismo de gestión fiscal del Estado, ya que pemite migrar de esquemas tradicionales de apoyos directos, a instrumentos más orientados a los mercados financieros y de transferencias de riesgos como respuesta a eventos adversos. - La importancia del seguro agropecuario radica en su eficiencia para la oportuna reactivación de los productores ante la ocurrencia de desastres naturales. Este instrumento permite trasladar a las compañías de seguros los pagos de las ayudas ex post a la ocurrencia de afectaciones por origen natural. - Se hace necesario impulsar instrumentos financieros de gestión de riesgos agropecuarios, como los seguros, que permitan transferir los riesgos a un tercero o al mercado, y que brinden una opción de proteger y estabilizar los ingresos de los productores frente a los diversos riesgos en los que su actividad económica se encuentra constantemente expuesta, y que brinden una opción de protección al Gobierno Nacional para reducir los apoyosidirectos (gasto fiscal) luego de la ocurrencia de eventos severos

productores frente a los diversos riesgos en los que su actividad económica se encuentra constantemente expuesta, y que brinden una opción de protección al Gobierno Nacional para reducir los apoyosidirectos (gasto fiscal) luego de la ocurrencia de eventos severos como los ocasionados, durante los años 2010 — 2011 con el fenómeno de “la Niña” o el de “el Niño” 2015-2016. - La proyección de recursos estimados para la vigencia 2023 del Incentivo al Seguro Agropecuario-ISA a partir de los escenarios potenciales de aseguramiento de acuerdo con los renglones agrícola y pecuario, y la tendencia histórica del valor de las primas emitidas, tomando como base los registros de las pólizas pagadas y en proceso de pago para la vigencia 2022, la CNCA a través de la Resolución No. 6 de 2022 aprobó un presupuesto para el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2023 de $100.000.000.000, de los cuales $95.000.000.00 son recursos que serán transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios -FNRA de acuerdo con la programación y disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal 2023; y $5.000.000.000 de los recursos provenientes del saldo financiero que obtenga el FNRA al cierre de la vigencia 2022, de conformidad con las proyecciones financieras realizadas por FINAGRO como administrador de este Fondo y que fueran presentadas a la CNCA en el documento justificativo para la aprobación del mencionado Plan Anual. |Eff-00026 RESOLUCION NUMERO DE 2023 HOJA 5 de 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos

aprobación del mencionado Plan Anual. |Eff-00026 RESOLUCION NUMERO DE 2023 HOJA 5 de 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Que la transferencia de récursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para financiar el Incentivo al Seguro Agropecuario, se enmarca dentro del objeto de gasto del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta 1703-1100-5 “IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL”, así como en las actividades y/o componentes del proyecto de inversión código BPIN 2018011000234 denominado “Implementación de Estrategias para la Inclusión Financiera en el Sector Agropecuario Nacional”, asignado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de su presupuesto para la vigencia fiscal 2023, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional — BPIN del Departamento Nacional de

Planeación. Que de acuerdo con la desagregación del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2023, aprobada mediante la Resolución N° 5 de 2023, existe una apropiación en el rubro C-1703-1100-5-01703009-03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOSIMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL

FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOSIMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($95.000.000.000) M/CTE, que se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25223 del 23 de enero de 2023, expedido por la Subdirección Financiera de este Ministerio. Que de conformidad con la memoria justificativa remitida por la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, resulta necesario garantizar la protección financiera al sector agropecuario para reducir el impacto de los distintos factores y riesgos inherentes a la producción agropecuaria, a través del Seguro Agropecuario; por lo tanto, dichos recursos se destinarán a la capitalización del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la financiación del Plan Anual de Seguros Agropecuarios y el incentivo a las primas del Seguro Agropecuario, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la Resolución No. 6 de 2022, con la finalidad de dar continuidad a los objetivos y funciones del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de NOVENTA Y CINCO MIL MILLONES PESOS ($95.000.000.000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

MILLONES PESOS ($95.000.000.000) M/CTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, con el objeto de que sean destinados para financiar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 6 de 2022, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 25223 del 23 de enero de 2023.Mm: - 00026 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA 6 de 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios” Parágrafo 3. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo será realizado al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO cuyo NIT es 800.116.398-7, como entidad Administradora del Fondo Nacional de Riesgos

Agropecuarios. Parágrafo 4. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGOMADR 2018”, cuenta designada por FINAGRO.

del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000-33214-8 del Banco Bogotá a nombre de “FONDO NAL RIESGOMADR 2018”, cuenta designada por FINAGRO. Artículo 2. Los recursos transferidos con destino al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, serán ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a sus competencias. Artículo 3. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente Resolución. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución N 00355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios —FNRA, presentará a estas dependencias, informes mensuales, en la forma que las mismas los requieran, y demás informes y solicitudes que sean necesarias por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 4. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente resolución,

como administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios — FNRA, realizará los procedimientos de registro presupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos del citado Fondo, de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 1 FEB. 203 CECILIA LÓPEZ e b Ministra de Agricultura y Desáfroll ral Proyectó: Pedro Iván Lara Forero - Profesional Especializado Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. Fabio Hemán Clavijo Dimaté — Coordinador Grupo de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios MADR . Revisó: Máster Eduardo Velasduez González — Deacordo Frarcamieto y Rieeges Agopectarics (£ Manuel Carilo Mojica Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Luis Alberto Villegas Prado — Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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