MINAGRICULTURA - Resolución 000261 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000261 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000261 (21 NAB) “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 1776 de 2016, y los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 65 establece que “a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.” Que la Constitución Política en su artículo 333 establece que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley: La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica (...)". Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 5 numeral 1 establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de “formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y
Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 5 numeral 1 establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de “formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.” Que el Decreto 4145 de 2011 en su artículo 3 señala que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) “tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.” Que así mismo el Decreto 4145 de 2011 en el artículo 5 numeral 3, le asigna a la UPRA, entre otras funciones, la de “definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial.”RESOLUCIÓN No. (000261 PÁGINANo.2 21 JUN 2018
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general”
Ordenamiento Territorial.”RESOLUCIÓN No. (000261 PÁGINANo.2 21 JUN 2018
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general” Que el Decreto 1985 de 2013 modificado por el Decreto 2369 de 2015 en sus artículos 3 y 6 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para “formular, dirigir y coordinar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia”, y “formular, coordinar y adoptar la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales”.
Asimismo, el artículo12 ibídem, señala que es función del Viceministerio de Desarrollo Rural “proponer e implementar las políticas sobre el ordenamiento social de la propiedad rural y el uso productivo del suelo siguiendo los lineamientos, criterios y recomendaciones dados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).” Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo País”, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional. Estos tres pilares pretenden ser alcanzados a través de 6 estrategias transversales: competitividad e infraestructura estratégicas, movilidad social, transformación del campo, seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz, y crecimiento verde.
pilares pretenden ser alcanzados a través de 6 estrategias transversales: competitividad e infraestructura estratégicas, movilidad social, transformación del campo, seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz, y crecimiento verde. Que la Ley 1753 de 2015, en su estrategia de “transformación del campo”, plantea como uno de los objetivos el ordenamiento del territorio rural y acceso a la tierra por pobladores rurales. Que la Ley 1776 de 2016 en el artículo 4 establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural, con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural. Asimismo, señala que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la frontera agrícola teniendo en cuenta las definiciones de las zonas de reserva ambiental y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad.” Que de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)', existe la necesidad de realizar el ordenamiento territorial, acompañado de la definición de la Frontera Agrícola, como insumo para hacer un uso más eficiente del suelo y de los recursos naturales, y desarrollar sistemas productivos más amigables, de acuerdo con las condiciones medioambientales. Asimismo se requiere promover la incorporación del manejo sostenible de tierras en los instrumentos de planificación, para lo cual la identificación de la Frontera Agrícola nacional contribuye a este propósito. Que de acuerdo con las Conclusiones de la Mesa de Expertos FAO — UPRA sobre la concentración y extranjerización de tierras en el marco de la nueva ruralidad, es necesario tomar medidas que permitan poner a producir la tierra haciendo un uso
Que de acuerdo con las Conclusiones de la Mesa de Expertos FAO — UPRA sobre la concentración y extranjerización de tierras en el marco de la nueva ruralidad, es necesario tomar medidas que permitan poner a producir la tierra haciendo un uso eficiente de ella, para lo cual se propone recurrir a instrumentos fiscales y tributarios que incentiven su uso adecuado y se trabaje por una mejor distribución de los ingresos y de la renta. En este escenario es importante definir la frontera agrícola. (FAO 2016). Que en virtud del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, aprobado mediante Ley 1844 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través 1 Informe P. d. (2011). Colombia Rural. Razones para la Esperanza, citado por las Directrices Voluntarias y su Aplicación desde América Latina de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
FAO (2015)RESOLUCIÓN No. (000261 -~ PÁGINANO.3 27 ¡IN 2018
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cua! se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general” del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), identificó como línea base de referencia para desarrollar las medidas de reducción de la deforestación y así actuar frente al cambio climático, el mapa de bosque natural a no bosque, a partir del 2010.
Que los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, adoptados mediante la Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su eje estructural de administración y
Que los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, adoptados mediante la Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su eje estructural de administración y gestión de tierras rurales del plan de acción de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, hacen énfasis en la necesidad de la modernización y el fortalecimiento de la administración de los bienes inmuebles de la Nación y, muy especialmente, de la definición, manejo y regulación de la frontera agrícola. Que la Justificación Técnica, expedida por la Directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio. de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de las funciones del despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, señala que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), encargada de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, inició en septiembre de 2016 un proceso de concertación interinstitucional con entidades del sector ambiental, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Instituto Alexander Von Humboldt (IAVH), el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), y con las instituciones del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y otras instituciones, actividad en la que se precisaron aspectos relevantes para la definición y metodología para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia. Que de acuerdo con este documento justificativo la definición de la Frontera Agrícola Nacional es el resultado de un trabajo conjunto adelantado de manera articulada entre el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual dio lugar al documento “Metodología pará la identificación general de la Frontera Agrícola en Colombia”, siendo este el documento que constituye el marco de referencia para el desarrollo de las actividades agropecuarias y bajo el cual se desarrolla la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Frontera Agrícola Nacional. Se define Frontera Agrícola Nacional.como el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:RESOLUCIÓN No. )0()261 PÁGINANo. 4 21 JUN 2018
excluidas por mandato de la ley. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:RESOLUCIÓN No. )0()261 PÁGINANo. 4 21 JUN 2018
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general"
1. Actividades agropecuarias. Para los efectos previstos en la presente resolución, entiéndase por actividades agropecuarias aquellas cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.
2. Áreas condicionadas. Áreas donde las actividades agropecuarias pueden ser permitidas, restringidas o prohibidas de acuerdo con las condiciones impuestas por la ley.
3. Áreas de exclusión. Áreas donde no se permiten actividades agropecuarias por mandato de la ley.
Artículo 3. Inclusión de otras áreas en la Frontera Agrícola Nacional. La Frontera
Agrícola Nacional podrá incluir:
1. Áreas cuya categoría de manejo con régimen de uso o derivada de la zonificación ambiental elaborada por las autoridades ambientales, permitan las actividades agropecuarias, entre otras, la explotación forestal o reforestación con fines comerciales.
2. Áreas que se encuentran en zonas de muy alta amenaza por movimientos en masa en las que se adopten medidas encaminadas a prevenir o mitigar la situación de riesgo para el desarrollo de actividades humanas.
3. Areas dedicadas a la pesca comercial en el ámbito continental e insular, de acuerdo con los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el
de riesgo para el desarrollo de actividades humanas.
3. Areas dedicadas a la pesca comercial en el ámbito continental e insular, de acuerdo con los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, definidos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la normatividad vigente.
Artículo 4. Objetivos de la Frontera Agrícola Nacional. Contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Además, promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Asimismo, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental. Artículo 5. Características de la Frontera Agrícola Nacional. Su delimitación se basa en el territorio transformado, que se dedica al desarrollo de actividades agropecuarias en el suelo rural; es discontinua y dinámica como consecuencia de las categorías de ordenamiento territorial existentes, así como, de las innovaciones tecnológicas, la investigación y el desarrollo de nuevas prácticas; reconoce la multifuncionalidad del territorio, que permite incluir dentro de la frontera agrícola otros servicios y actividades compatibles con el desarrollo de actividades agropecuarias. Parágrafo 1. Las determinantes ambientales existentes de acuerdo con la ley deberán considerarse al interior de la Frontera Agrícola Nacional. Parágrafo 2. El mapa de bosque natural a no bosque a partir del 2010 del IDEAM se considera como herramienta para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia.
considerarse al interior de la Frontera Agrícola Nacional. Parágrafo 2. El mapa de bosque natural a no bosque a partir del 2010 del IDEAM se considera como herramienta para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia. Artículo 6. Ámbito de la Frontera Agrícola Nacional. La Frontera Agrícola Nacional se constituye como un área de referencia, a escala general, elaborada con base en información secundaria oficial para el suelo rural, continental e insular.RESOLUCIÓN No. 000261 PÁGINA No.5 21 JUN 2018
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general” Artículo 7. Metodología para la identificación general de la Frontera Agrícola Nacional. Adóptase la “Metodología para la identificación general de la Frontera Agrícola en Colombia”, documento que hace parte integral de la presente resolución y cuyo resultado de aplicación es la identificación de la Frontera Agrícola Nacional.
Parágrafo 1. La identificación de la frontera agrícola nacional deberá ajustarse de acuerdo con la información que se disponga por parte de las entidades públicas y privadas. A su vez, la UPRA actualizará la identificación de la Frontera Agrícola Nacional según la metodología'a la que se refiere este artículo. Parágrafo 2. Las entidades públicas y privadas entregarán a la UPRA la información que sirva de insumo para la identificación de la Frontera Agrícola Nacional. Parágrafo 3. La versión actualizada de la identificación general de la Frontera Agrícola Nacional se dispondrá en el Sistema de Información para la Planificación Rural
sirva de insumo para la identificación de la Frontera Agrícola Nacional. Parágrafo 3. La versión actualizada de la identificación general de la Frontera Agrícola Nacional se dispondrá en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), alojado en el sitio web de la UPRA (upra.gov.co). Artículo 8. Incorporación de la Frontera Agrícola Nacional en los instrumentos de planificación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas incorporarán la definición e identificación de Frontera Agrícola Nacional en sus instrumentos de planificación. Sin perjuicio de lo anterior, ni de las competencias de las entidades respectivas, la identificación de la Frontera Agrícola Nacional no aplica para la toma de decisiones que impacten aspectos económicos, instrumentos financieros y crediticios, o de planificación, a nivel predial. Parágrafo 1. Los entes territoriales podrán tener en cuenta la Frontera Agrícola Nacional como área de referencia en sus instrumentos de planificación y gestión del suelo rural agropecuario. Igualmente, podrán adaptarla a su ámbito territorial de acuerdo con la información oficial de su jurisdicción y la metodología de que trata el artículo 7 de esta resolución. Parágrafo 2. La identificación de la Frontera Agrícola Nacional no aplica para análisis prediales. Para esos efectos se deberá complementar con estudios detallados o información primaria. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos? 2 1 JUN 2018
información primaria. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos? 2 1 JUN 2018 UAN GUILLERMO ZULUAGA GARDONA Ministro de AgricultugDesarrollo Rural Proyectó: Dirección de Innovación, e o y Py ión Sanitaria |\
Revisó: Oficina Asesora Jurídica > 7
Aprobú: Viceministro de Desarollo Rural
De Viceministro de Asuntos AgropecuariosFORMATO Versión 1
DOCUMENTO PARA FIRMA DEL FOZ-PR-ALI-19
Mon toma y MINISTRO, VICEMINISTRO Y Renca e Coni SECRETARIO GENERAL TEC ECON FECHA: mayo 24 de 2018
DEPENDENCIA: Oficina Asesora Jurídica
(CONTENIDO: Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y| se adopta el documento identificación General de la Frontera Agrícola en Colombia” ¡Que la Ley 1776 de 2016 en el artículo 4 establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural,| con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural”. Asimismo señala que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la frontera agrícola teniendo en cuenta las definiciones de las zonas de reserva ambiental y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental”. 109 Lolee, Aduido el Poyedo Normalvo |
FIRMA:
NOMBRE: HEIDER ROJAS QUESADA
[CARGO: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
109 Lolee, Aduido el Poyedo Normalvo |
FIRMA:
NOMBRE: HEIDER ROJAS QUESADA
[CARGO: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Ministro de AgricultuguDesarrollo Rural Proyectó: Dirección de Innovación, Desarrole Tas y ción Sanitaria O Revisó: Oficina Asesora Jurídica E Lt 1 > Aprobó: Viceministro de Desarrollo Rural Viceministro de Asuntos Agropecuarios (53TODOS PORUN
NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
MEMORANDO 20185830058443
Bogotá D.C, 20-06-2018
PARA: HEIDER ROJAS QUESADA
Jefe de Oficina de Asesora Jurídica DE: CLAUDIA JIMENA CUERVO CARDONA Directora Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Encargada de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Rural
ASUNTO: Versión Final proyecto Resolución Frontera Agrícola Nacional Apreciado Doctor Rojas, En atención a la reunión sostenida el día de hoy, por el señor Ministro y los diferentes gremios de la producción agropecuaria, encabezados por la Sociedad de Agricultores de Colombia, atentamente envío copia de la versión final concertada de la resolución por medio de la cual se identifica la Frontera agrícola nacional.
Cordial saludo, del - bono C_ —Anexo: Treinta y tres (33) Folios La Proyecto: LOZANO Proyectó: Dirección de Innovación, 7 o y Pi ión Sanitaria | LS Revisó: Oficina Asesora Jurídica Y > Aprobá: Viceministro de Desarrollo Rural + 6 De Viceministro de Asuntos Agropecuarios=
TODOS POR UN
Revisó: Oficina Asesora Jurídica Y > Aprobá: Viceministro de Desarrollo Rural + 6
De Viceministro de Asuntos Agropecuarios=
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
MEMORANDO 20185830029553
Bogotá D.C, 05-03-2018
PARA: DR. HEIDER ROJAS QUESADA
Jefe Oficina Asesora Jurídica DE: CLAUDIA JIMENA CUERVO CARDONA Directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, encargada de las Funciones del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural ASUNTO: Justificación Técnica Proyecto Resolución Frontera Agrícola De manera atenta, me permito presentar la justificación técnica del proyecto de Resolución de Frontera Agrícola.
JUSTIFICACIÓN: La Ley 1776 de 2016 "por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres” en su artículo 4° se establece que Gobierno nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. L as entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno nacional. Para ello, indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la frontera agrícola teniendo en cuenta las definiciones de las zonas de reserva ambiental y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental.
Adicionalmente, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
ambiental y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental. Adicionalmente, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC, se retoma el tema, por lo cual uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el Punto 1 Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral, establece como compromiso del gobierno nacional, el elaborar un “Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben Aprobó: Viceministro de Desarrollo Rural ó: Dirección de Innovación, oe Te nológigp y P ión Sanitaria A isó: Oficina Asesora Jurídica Y ( Pa 7 Viceministro de Asuntos Agropecuarios \( sTODOS PORUN NUEVO PAÍS § PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN tener un manejo ambiental especial tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional...”. En cumplimiento de este mandato Legal, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA, como institución adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, encargada de la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, inicio en septiembre de 2016 un proceso de concertación interinstitucional con
Agricultura y Desarrollo rural, encargada de la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, inicio en septiembre de 2016 un proceso de concertación interinstitucional con entidades del sector ambiental, como fue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, el Instituto Alexander Von Humboldt —IAvH, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - Sinchi, y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, y con las instituciones del sector agropecuario y de desarrollo rural como la Agencia Nacional de Tierras - ANT, la Agencia de Desarrollo Rural — ADR, la Unidad de Restitución de tierras — URT, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-AUNAP, Corporación Colombiana de Investigación -Corpoica, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y otras instituciones como el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, se precisaron aspectos relevantes para avanzar en la definición e identificación general de la frontera agrícola en Colombia. Se destaca de este proceso de concertación, entre otros aspectos, la estrecha concertación con las entidades Ambientales del país, quienes realizaron importantes aportes los cuales fueron acogidos por la UPRA y el Ministerio, por lo que se puede afirmar que no existen diferencias sustanciales, ni sobreposición entre las actividades agropecuarias y la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. De igual manera, se resalta que este Proceso se surtió a través de cerca de 22 talleres, reuniones, mesas de trabajo, etc, a través de los cuales se discutió los criterios técnicos para un adecuado ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, y un uso eficiente del suelo
reuniones, mesas de trabajo, etc, a través de los cuales se discutió los criterios técnicos para un adecuado ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, y un uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, que le permitirán al Ministerio y sus entidades adscritas tomar decisiones para la planificación de las actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras. El objetivo de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Además, promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Asimismo, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental. Como indica la UPRA la Frontera Agrícola se constituye en un referente, a escala nacional, para orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Además, promover el uso eficiente del suelo rural Avenidajrásez N?ZA-17 Curado 1571) 25 0TODOS PORUN NUEVO PAIS (6) MINAGRICULTURA — ——— — . PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Asimismo, contribuye a estabilizar y disminuir la perdida de ecosistemas de importancia ambiental. Se convierte en un insumo base para considerar dentro de la zonificación ambiental para el diseño de las estrategias orientadas al cierre de la frontera agrícola.
estabilizar y disminuir la perdida de ecosistemas de importancia ambiental. Se convierte en un insumo base para considerar dentro de la zonificación ambiental para el diseño de las estrategias orientadas al cierre de la frontera agrícola. Desde el punto de vista técnico, la definición de la frontera agrícola, le genera al país beneficios en el ordenamiento productivo, social y ambiental. En el ordenamiento productivo se resaltan como beneficios los siguientes: e Orienta la identificación de zonas aptas para la producción agropecuaria. e Permite minimizar la incertidumbre de los inversionistas para el desarrollo de actividades agropecuarias. e Facilita la articulación de la gestión sectorial agropecuaria para promover la agricultura familiar y el desarrollo de actividades competitivas dentro de la frontera agrícola. e Reduce conflictos por el uso inadecuado del territorio. En el ordenamiento social de la propiedad rural, se resaltan como beneficios los siguientes: e Contribuye a cerrar y estabilizar el mercado de tierras. e Orienta los programas de acceso a tierras hacia áreas con aptitud agropecuaria. e Permite avanzar en la identificación de otros esquemas de adjudicación y ocupación productiva de suelos rurales. e Reduce la ocupación de áreas que son objeto de la zonificación ambiental. En lo ambiental, se destacan los principales beneficios: e Contribuye a la reducción de la deforestación en el país, considerado como uno de los principales problemas ambientales en la actualidad. e Facilita el diseño de estrategias diferenciadas y de trabajo conjunto entre el sector ambiental y el sector agropecuario, para el control y cierre de la frontera agrícola. o Contribuyea estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental y a
y el sector agropecuario, para el control y cierre de la frontera agrícola. o Contribuyea estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental y a su protección, lo cual redunda en la oferta adecuada de servicios ecosistémicos, como el agua. e Contribuye a frenar la deforestación asoci
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