MINAGRICULTURA - Resolución 000262 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000262 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO 000262 DE 2016
A NN “Por la cual se establecen 11 veredas del Municipio de Briceño del Departamento de Antioquia, como zona rural focalizada para promover el desarrollo rural mediante la asignación del Subsidio Integral de Reforma Agraria — SIRA” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política y 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como una de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial, que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial. Que en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 13 del mencionado decreto dispone, entre las funciones de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, la de diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, con enfoque territorial, encaminadas al uso eficiente del suelo rural y el mercado de tierras rurales. Que el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de
desarrollo rural, con enfoque territorial, encaminadas al uso eficiente del suelo rural y el mercado de tierras rurales. Que el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, establece el Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA), con cargo al presupuesto del INCODER o la entidad que haga sus veces (actualmente Agencia Nacional de Tierras), el cual será otorgado por una sola vez a familias campesinas de escasos recursos, y podrá Cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el estableciminto del proyecto productivo agropecuario, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. Que igualmente el mencionado artículo dispone que el Subsidio Integral de Reforma Agraria será asignado de manera focalizada a través de procedimientos de libre concurrencia en las Zonas del país seleccionadas en el marco de intervenciones integrales para promover el desarrollo rural, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Que así mismo, el artículo referido establece que cuando no existan Zonas rurales con intervenciones integrales para promover el desarrollo rural, o existiendo no sea viable la asignación del subsidio al interior de ellas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralRESOLUCIÓN 000262 vez016 {3 NOV 206 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen 11 veredas del Municipio de Briceño del Departamento de Antioquía, como zona rural focalizada para promover el desarrollo rural mediante la asignación del Subsidio Integral de Reforma Agraria — SIRA” podrá focalizar su asignación en otras zonas conforme a la reglamentación que expida el
Departamento de Antioquía, como zona rural focalizada para promover el desarrollo rural mediante la asignación del Subsidio Integral de Reforma Agraria — SIRA” podrá focalizar su asignación en otras zonas conforme a la reglamentación que expida el Consejo Directivo del Incoder. Que mediante el Decreto 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Que el numeral 8 del artículo 4 del mencionado decreto establece como función de la ANT otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional. Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 del 2015, el Consejo Directivo de la ANT expidió el Acuerdo 05 de 2016, mediante el cual se reglamenta la focalización de la asignación del SIRA. Que el artículo 16 del citado Acuerdo establece el apoyo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por parte de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA, para definir las zonas rurales focalizadas, sobre las cuales la ANT desarrollará el procedimiento de libre concurrencia mediante el cual asignará el SIRA, de conformidad con las apropiaciones presupuestales destinadas para este
Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA, para definir las zonas rurales focalizadas, sobre las cuales la ANT desarrollará el procedimiento de libre concurrencia mediante el cual asignará el SIRA, de conformidad con las apropiaciones presupuestales destinadas para este propósito en cada vigencia fiscal. Que de conformidad con lo anterior, la UPRA realizó un análisis de variables para evaluar los criterios territoriales definidos para focalizar el Subsidio integral de Reforma Agraria en el país, en las zonas que no tengan restricciones legales, según oficio No. 2016-1-001002 del 2 de noviembre de 2016. Los criterios evaluados fueron los siguientes: Zonas de Reserva Campesina Municipios de Postconflicto Municipios que hacen parte del programa de desminado humanitario Municipios con Índice de Pobreza Multidimensional superior al 60% Que conforme a los resultados informados en dicho oficio, el Municipio de Briceño, del Departamento de Antioquia, califica en prioridad alta para desarrollar el procedimiento de libre concurrencia a través del cual se asignará el SIRA. Que de acuerdo con el Anexo Técnico para la Formalización de 11 Veredas del Municipio de Briceño del Departamento de Antioquia, preparado por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, con fundamento en el cual se expide la presente resolución, el Municipio de Briceño, Departamento de Antioquia, reúne las condiciones necesarias para ser focalizado, y las 11 veredas priorizadas (El Orejón, Pueblo Nuevo, La Calera, La América, El Pescado, La Mina, Buena Vista, Altos De Chiri, Roblal, Palmichal y Gurimán) presentan las variables analizadas para ser una zona rural focalizada
Nuevo, La Calera, La América, El Pescado, La Mina, Buena Vista, Altos De Chiri, Roblal, Palmichal y Gurimán) presentan las variables analizadas para ser una zona rural focalizada para la implementación de esta política de acceso a tierra; y, además, esta zona se encuentra priorizada por el Gobierno Nacional mediante la intervención integral de diferentes programas e instituciones del nivel gubernamental y no gubernamental, por su importancia en los procesos de alistamiento para el post.-conflicto, y que en el marco del modelo de focalización territorial cumple con las características para la asignación del SIRA.
Que en mérito de lo expuesto: " resorucion 000262 pe.016 43 NOV 206 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen 11 veredas del Municipio de Briceño del Departamento de Antioquia, como zana rural focalizada para promover el desarrollo rural mediante la asignación del Subsidio Integral de Reforma Agraria — SIRA” RESUELVE Artículo 1. Establécense como zona rural focalizada para promover el desarrollo rural mediante la asignación del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA), las siguientes 11 veredas del Municipio de Briceño del Departamento de Antioquia: El Orejón, Pueblo Nuevo, La Calera, La América, El Pescado, La Mina, Buena Vista, Altos De Chiri, Roblal, Palmichal y Guriman.
Parágrafo. Las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la zona focalizada están identificadas en el Anexo Técnico “Coordenadas 11 veredas del Municipio de Briceño - Antioquia”, documento que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. En la zona focalizada en la presente resolución, la Agencia Nacional de Tierras
de Briceño - Antioquia”, documento que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. En la zona focalizada en la presente resolución, la Agencia Nacional de Tierras podrá surtir el procedimiento de libre concurrencia a través del cual asignará el Subsidio Integral de Reforma Agraria -SIRA-, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y el Acuerdo 005 del 2016 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, y con sujeción a las apropiaciones presupuestales destinadas para este propósito. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fj 1
" AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Dirección de Ordenamiento Social,de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo (rare,
Revisó: Viceministro de Desarrollo Ryral
Oficina Asesora Jurídica "