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MINAGRICULTURA - Resolución 000262 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000262 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO - ({11 2 7 7 DE2021 “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 21 de 1991, se aprobó el Convenio No. 169 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 762 reunión de la Conferencia General de la O.1.T., Ginebra 1989”. Que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación las diferentes formas organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía. Que según los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que según el artículo 246 de la Constitución Política, “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Laley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha analizado lo referente a las medidas de acción afirmativa y mediante Sentencia C-932 de 2007, sostuvo lo siguiente: “la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son “instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por laescasez”.RESOLUCION NUMERO — DE2021 Pagina 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena del Huila CRIHU para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila”.

Que el Decreto 1088 de 1993 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”, adicionado por el Decreto 252 de 2020, establece que los Cabildos y/o Autoridades

Que el Decreto 1088 de 1993 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”, adicionado por el Decreto 252 de 2020, establece que los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones, las cuales deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Que la naturaleza jurídica de las asociaciones de que tratan los referidos Decretos corresponde a entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Que los numerales 7 y 8 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, modificado por el artículo 1 del Decreto 2340 de 2015 , señalan que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías deberá llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización, así como el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones

asociaciones del pueblo Rom. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas; todo lo cual con el fin de mitigar el contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2021, mediante la Resolución 738 de 2021. Que las diferentes medidas de contención del COVID-19 a lo largo de las regiones de Colombia relacionadas con el aislamiento social total y/o parcial, la restricciones a la movilidad y la libre circulación, así como con el funcionamiento de establecimientos comerciales y públicos; significaron la reducción de la actividad económica de manera generalizada en el país, lo cualse evidencia en el hecho que según el DANE, la tasa de desempleo de 2020 semantuvo por encima del 15,9%, 54% puntos porcentuales por encima del año anterior (10,5%).RESOLUCIÓN NÚMERO — pE2021 Página 4

el hecho que según el DANE, la tasa de desempleo de 2020 semantuvo por encima del 15,9%, 54% puntos porcentuales por encima del año anterior (10,5%).RESOLUCIÓN NÚMERO — pE2021 Página 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena del Huila CRIHU para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila”.

Que de acuerdo con las funciones asignadas por los numerales 1 y 5 del artículo 15 del referido Decreto a la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde: “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de las micro finanzas, el desarrollo de competencias laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables” y “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarollo de capacidades productivas y la generación de ingresos para la población rural, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las características de poblaciónrural vulnerable, tales como, mujer y joven rural, desplazados, víctimas del confiicto y el relevo generacional”. Que el numeral 3 del artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, establece que corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales “contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de

Que el numeral 3 del artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, establece que corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales “contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial”. Que el artículo 20 del precitado Decreto, señala que es función de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección sanitaria la de diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica agropecuaria. Que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica-DANE y el Censo Nacional de Población y Vivienda CNPV 2018, en Colombia existen 1.905.617 indígenas, de los cuales el 79% se ubica en los centros poblados y áreas rurales dispersas. Que el programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del proyecto de inversión el Proyecto de inversión No. 2019011000193 “Desarrollo de iniciativas climáticamente inteligentes” con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 66921. Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos; de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, y de Cadenas Agrícolas y Forestales remitida mediante memorando No. 20215200057673 del 21 de julio de 2021, señala entre otros aspectos los siguientes: e Colombia, como Estado social de derecho pluralista, reconoce la importancia de formular políticas públicas con enfoques diferenciales poblacionales para todos los segmentos de la economía, entre ellos la agricultura.BOOT:

aspectos los siguientes: e Colombia, como Estado social de derecho pluralista, reconoce la importancia de formular políticas públicas con enfoques diferenciales poblacionales para todos los segmentos de la economía, entre ellos la agricultura.BOOT: RESOLUCIÓN NÚMERO, — — — pez201 Página 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila”. Enel país, solo el 565% de la población indígena ubicada en los centros poblados y zonas rurales dispersas tienen acceso a energía eléctrica, el 6,7%tiene acceso a sistemas de alcantarillado, y el 2,9% puede utilizar gas natural y servicios de recolección de basuras; datos que evidencian las condiciones de vulnerabilidad o mayor dificultad que presentan los miembros de estas comunidades para generar medios de vida y desarrollaractividades productivas, situación que se acrecentó a partir de la coyuntura actual de pandemia mundial por la COVID-19. e Ante la emergencia sanitaria nacional por Covid-19, durante 2020, diferentes grupos indígenas del país, ubicados en distintos departamentos como Caldas, Cauca, Nariño, Huila, Guajira y los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, entre los cuales se incluye el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC, el Consejo Regional Indígena del CaucaCRIC, el Consejo Regional Indígena del Huila — CRIHU, los pueblos Wayuu, Kankuamos, Arwakos, Coguis, Awá y Pastos y Quillasingas, presentaron ante el Ministerio de Agricultura una serie de documentos

CRIC, el Consejo Regional Indígena del Huila — CRIHU, los pueblos Wayuu, Kankuamos, Arwakos, Coguis, Awá y Pastos y Quillasingas, presentaron ante el Ministerio de Agricultura una serie de documentos denominados “Planes de Contingencia”, los cuales resaltan diferentes necesidades relacionadas con la alimentación seguridad alimentaria y las capacidades productivas, y solicitan atención por parte del Gobierno Nacional, y de esta cartera en particular. e El 1,1% de la población del Huila corresponde a indígenas, mientras que el Consejo Regional Indígena del Huila - CRIHU, asocia a 33 comunidades étnicas de las 37 que pertenecen al Huila, y está conformadopor los 8 pueblos tradicionales indígenas que hacen presencia en el departamento (Nasa, Misak,Inga, Embera Chamí, Paez, Andaquies, Pijao y Yanacuna). Esta organización se encuentra asentada en el 43% del territorio huilense, en 16 de los 37 municipios del departamento; de lo que se concluye que es una minoría relevante de este territorio. Para determinar la importancia del Huila en el ejercicio de intervención, se tuvo en cuenta que el 78% de los municipios del Huila corresponden a áreas ruralesy rurales dispersas, que es en donde se ubican los pueblos indígenas demandantes de acciones de apoyo de su alimentación y medios de superación de pobreza. El Gobierno Nacional durante de la vigencia, ha sostenido permanente comunicación con las poblaciones indígenas a través de las diferentes mesas de concertación y diálogo formalmente establecidas y susreuniones preparatorias, desde las cuales se han venido orientando medidas de

El Gobierno Nacional durante de la vigencia, ha sostenido permanente comunicación con las poblaciones indígenas a través de las diferentes mesas de concertación y diálogo formalmente establecidas y susreuniones preparatorias, desde las cuales se han venido orientando medidas de atencióna este grupo étnico entre otros. Adicionalmente, el CRIHU a través de sus representantes legítimos, participó en una jornada de socialización de las alternativas concebidas por el Ministerio en la que, dada su capacidad técnica e iniciativas propias de conservación y reproducción de semillas nativas para garantizar suRESOLUCIÓN NÚMERO, mam DE 2021 Página 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del HuiaCRIHU para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila". seguridad alimentaria, objetivos en común con las alternativas del Gobierno presentadas, se obtuvo el aval y disposición de cooperación para la implementación de acciones que sugieren mayor potencial de eficiencia para las inversiones del Gobierno Nacional en esta materia en su territorio. Desde las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se estableció la necesidad de apoyar las capacidades de generación de alimentos y excedentes de comercialización agropecuarias de las comunidades indígenas, señalando la importancia de formular un instrumento de apoyo a la emergencia que propenda por la diversificación de los medios de vida y de autoabastecimiento disponibles de estas comunidades rurales, consideradas vulnerables, de cara a un escenario de post pandemia y reactivación. e El instrumento estará dirigido a las comunidades indígenas priorizadas de acuerdo con la capacidad presupuestal del Ministerio y a los compromisos

comunidades rurales, consideradas vulnerables, de cara a un escenario de post pandemia y reactivación. e El instrumento estará dirigido a las comunidades indígenas priorizadas de acuerdo con la capacidad presupuestal del Ministerio y a los compromisos asumidos con cada una en Mesas de Concertación oficiales, para promover su alimentación y reactivación inclusiva en zonas rurales del país. Que teniendo en cuenta la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, remitida por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, de Cadenas Agricolas y Forestales mediante Memo No. 20215200057673, se concluye que con la ejecución del Programa de apoyo al Consejo Regional Indígena de Huila CRIHU será posible promocionar la seguridad alimentaria de las comunidades dados los efectos de la emergencia sanitaria, el Paro Nacional y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Huila, consiguiendo apoyar a segmentos de la población vulnerable para mitigar las dificultades a las que se enfrentan para la efectiva alimentación de sus familias y la generación de medios de vida, producción e ingreso, que contribuyan a la superación de la pobreza. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el “Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila” Artículo 2. Instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila de qué trata el artículo

Artículo 2. Instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila de qué trata el artículo 1° de la presente resolución, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y/o manual operativo y sus modificatorios, que para el efecto elaboren las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y de Cadenas Agrícolas y Forestales y apruebe el Viceministro de Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los días siguientes a la fecha de expedición de la presente resoluciónA i RESOLUCIÓN NÚMERO _= "~ DE 2021 Página 7

Aprobó: OmarFranco - Viceministro de Desarrollo Rural — Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila CRIHU para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila". en la Página Web del Ministerio (www minagricultura.gov.co) y hará parte integral de la presente resolución.

Artículo 3. Valor del Programa de Apoyo. El valor del Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento del Huila será hasta de CIEN

MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).

Artículo 4. Recursos del programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del proyecto de inversión el Proyecto de inversión No. 2019011000193 “Desarrollo deiniciativas

Artículo 4. Recursos del programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del proyecto de inversión el Proyecto de inversión No. 2019011000193 “Desarrollo deiniciativas climáticamente inteligentes” con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 66921. Artículo 5. Periodo del programa. El programa de apoyo del que trata esta resolución se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del instructivo técnico y/o manual operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2021, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa; lo que primero ocurra. Artículo 6. Seguimiento al programa. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Huila para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Huila, estará a cargo de las Direcciones competentes del Ministerio de acuerdo con el Decreto 1071 de 2020, único reglamentario del sector y de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoria expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e

Dada en Bogotá, D.C., alos ¡O =] RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Camilo Ernesto Santos Arévalo — Director de Cadenas Agricolas y Forestales Sergio Enrique Ramirez Payares - Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos 7”

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Camilo Ernesto Santos Arévalo — Director de Cadenas Agricolas y Forestales Sergio Enrique Ramirez Payares - Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos 7” Angelo Quintero Palacio - Director de innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria: Revisó Claudia @rtiz Rodríguez — Asesora del Despacho del Ministro -5 ~ Miguel Ángel Aguiar Delgadillo —jefe Oficina Asesora Jurídica , Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuario”

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