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MINAGRICULTURA - Resolución 000263 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000263 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO =+ 8 02 5 5 DpE2021 “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el Departamento de Caldas” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 21 de 1991, se aprobó el Convenio No. 169 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 762 reunión de la Conferencia General de la O.1.T., Ginebra 1989”. Que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación las diferentes formas organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía. Que según los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que según el artículo 246 de la Constitución Política, “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Laley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.RESOLUCIÓN NUMERO_: DE 2021 Pagina 2

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena de CaldasCRIDEC para promover la seguridadalimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del pals” Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha analizado lo referente a las medidas de acción afirmativa y mediante Sentencia C-932 de 2007, sostuvo lo siguiente: “la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son “instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por laescasez”.

Que el Decreto 1088 de 1993 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”, adicionado por el Decreto 252 de 2020, establece que los Cabildos y/o Autoridades

Que el Decreto 1088 de 1993 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”, adicionado por el Decreto 252 de 2020, establece que los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones, las cuales deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Que la naturaleza jurídica de las asociaciones de que tratan los referidos Decretos corresponde a entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Que los numerales 7 y 8 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, modificado por el artículo 1 del Decreto 2340 de 2015 , señalan que la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías deberá llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización, así como el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones

asociaciones del pueblo Rom. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas; todo lo cual con el fin de mitigar el contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, medidaRESOLUCION NUMERO i DE 2021 Pagina 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena de CaldasCRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del pais" que fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2021, mediante la Resolución 738 de 2021.

Que las diferentes medidas de contención del COVID-19 a lo largo de las regiones de Colombia relacionadas con el aislamiento social total y/o parcial, la restricciones a la movilidad y la libre circulación, así como con el funcionamiento de establecimientos comerciales y públicos; significaron la reducción de la actividad económica de manera generalizada en el país, lo cualse evidencia en el hecho que según el DANE, la tasa de desempleo de 2020 semantuvo por

de establecimientos comerciales y públicos; significaron la reducción de la actividad económica de manera generalizada en el país, lo cualse evidencia en el hecho que según el DANE, la tasa de desempleo de 2020 semantuvo por encima del 15,9%, 5,4% puntos porcentuales por encima del año anterior (10,5%). Que la vigencia 2020, estuvo marcada por la crisis sanitaria y sus efectos adversos sobre el sector agropecuario y las zonas rurales como la pérdida generalizada de empleos, lo que ejerció presión sobre los ingresos de los hogares y su capacidad de adquirir diferentes bienes y servicios, afectando especialmente en las zonas rurales dispersas, en donde hay mayores costos de transporte y de abastecimiento de ciertos productos y alimentos. Que se evidenció el encarecimiento de diferentes bienes de protección y de consumo de los hogares, al igual que de los precios de insumos y productos agropecuarios, dirigidos al trabajo del campo y la generación propia de alimentos y de excedentes, afectando de manera directa y más gravosa a comunidades como las étnicas, acentuando en el tiempo sus condiciones de vulnerabilidad, las cuales permanecen en incertidumbre en tanto no se conoce, en definitiva, cuando va a terminar y sus efectos. Que con la llegada del COVID-19 al país, los indicadores de la economía nacional evidenciaron problemas. En enero y febrero del año 2020, se observó un crecimiento del PIB del 4% y 3% respectivo frente al mismo mes de 2019, sin embargo, en marzo el crecimiento fue negativo en 4% y en abril se observó el peor registro con -20%. Ya para el segundo trimestre, la economía registró un

un crecimiento del PIB del 4% y 3% respectivo frente al mismo mes de 2019, sin embargo, en marzo el crecimiento fue negativo en 4% y en abril se observó el peor registro con -20%. Ya para el segundo trimestre, la economía registró un decrecimiento del -15,74%. En cuanto al empleo, el peor indicador seobtuvo en mayo de 2020, mes en el que llegó al 21,4%. A pesar de que este seha recuperado desde la apertura comercial el pasado septiembre, para marzo de 2021 se mantenía en una cifra de dos dígitos del 14,2%. También fue solo hasta dicho mes que la economía colombiana volvió a crecer con una tasa de 1,1%. Que para la vigencia 2021, a pesar de que el campo colombiano ha sostenido la producción, las condiciones de transporte y abastecimiento de alimentos se han visto en dificultad por cuenta de las manifestaciones sociales a lo largo y ancho del país, que mediante bloqueos de las principales vías nacionales han agravado los procesos de movilización de personas y alimentos; persistiendo la necesidad de apoyar las capacidades productivas y alimentarias de segmentos de la población rural como el indígena.‘sessadsip sajein sease Á sopejgod so.jueo soj us eolgn as %6/ |@ sejeno soj ep ‘seuablpul £19'G06' | uejsixe elquojo9 us '8,07 AdNO EPUSIAIA A uolejgod ap ¡euoIDEN OSUSJ |9 A anva-eonsipejs3 ep [BUOIOEN oNeJSILILIPY ojuswepedaq |8 unbas ano ‘euenoadoibe eojua) eluajsISe

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anbojua (e ejueno us opuealus) eins ugloejqod ey esed sosalbul ap uo1e1suab ej A seanonpoid sapepioeded ap ojomesap ¡a U0 Sopeuoloefas SOJOSñOId A seweuboud 'seuejd 'seonijod sej 1enjena A 1evasig, K ,sejgessujna sew sajemns seuorejgod sej e sajgiuejsos soaonposd sojoafoid ap uoloeloueuyod el A 091499) ojuelwevediooe ¡a “sajejogej seruajadwoo ap ojoesap ¡a ‘Sezueul 0ol sej ep ojouesap ¡a ein esadiao/ojw el “'euejuawne pepinbas el ap uoIowo.d ej ‘ouewny ¡edeo ap ojouesap ¡a ‘SOARONPOId soniyoe e 0saj0e a “¡ein ¡eros ¡ejdeo ¡ap ojouesap [e sepeulueoua euo)Ia) anbojue uod ¡eins ojjoLiesapap sojoaño.d A seweiboud 'seuejd “sean ijod sej enjena A 1euasig, :apuodsalod aj emy ojjouesag A einynouby ap onajsivIW ¡ap sosaBuj ap ug19eJeUe9 A senjonpo.g sepepioedeg ap uo109a11g el e 0ja19ag opisajes ¡ap SL ojna1e ¡ap G A | sejesawnu so| Jod sepeubise seuolounj sej UOD OPIANJE ap any “¡e1ouaJajIp anbojua uo osnjoul sejelns salopejqod soj ap senonposd

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena de Caldas CRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del país" e Desde las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se estableció la necesidad de apoyar las capacidades de generación de alimentos y excedentes de comercialización agropecuarias de las comunidades indígenas, señalando la importancia de formular un instrumento de apoyo a la emergencia que propenda por la diversificación de los medios de vida y de autoabastecimiento disponibles de estas comunidades rurales, consideradas vulnerables, decara a un escenario de post pandemia y reactivación. El instrumento estará dirigido a las comunidades indígenas priorizadas de acuerdo con la capacidad presupuestal del Ministerio y a los compromisos asumidos con cada una en Mesas de Concertación oficiales, para promover su alimentación y reactivación inclusiva en zonas rurales del país. Que teniendo en cuenta la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, y remitida por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, de Cadenas Agrícolas y Forestales mediante Memorando No. 20215200043993, se concluye que con la ejecución del Programa de apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC será posible promocionar la seguridad alimentaria de las comunidades dados los efectos de la emergencia sanitaria, el Paro Nacional y la reactivación inclusiva enzonas rurales del

Indígena de Caldas CRIDEC será posible promocionar la seguridad alimentaria de las comunidades dados los efectos de la emergencia sanitaria, el Paro Nacional y la reactivación inclusiva enzonas rurales del departamento de Caldas, consiguiendo apoyar a segmentos de la población vulnerable para mitigar las dificultades a las que se enfrentan para la efectiva alimentación de sus familias y la generación de medios de vida, producción e ingreso, que contribuyan a la superación de la pobreza. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el “Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento de Caldas”. Artículo 2. Instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el departamento de Caldas de qué trata el artículo 1° de la presente resolución, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y/o manual operativo y sus modificatorios, que para el efecto elaboren las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y de Cadenas Agrícolas y Forestales y apruebe el Viceministro de Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los 3 días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y hará parte integral de la presente resolución.RESOLUCIÓN NUMERO, DE 2021 Pagina 8

el cual deberá ser publicado dentro de los 3 días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y hará parte integral de la presente resolución.RESOLUCIÓN NUMERO, DE 2021 Pagina 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del país” Artículo 3. Valor del Programa de Apoyo. El valor del programa de Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en el departamento de Caldas, será por valor de hasta SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MICTE

($66.000.000). Artículo 4. Recursos del programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del proyecto de inversión No. 2018011000228 "Mejoramiento de la Sostenibilidad del Sector Agropecuario frente a fenómenos climáticos” en el Marco del Convenio de Apoyo Presupuestario de la Estrategia de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial, celebrado entre el MADR y la Unión Europea. Lo anterior con cargo en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 66921. Artículo 5. Periodo del programa. El programa de apoyo del que trata esta resolución se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del instructivo técnico y/o manual operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2021, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa; lo que primero ocurra.

publicación del instructivo técnico y/o manual operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2021, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa; lo que primero ocurra. Artículo 6. Seguimiento al programa. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena de Caldas CRIDEC estará a cargo de las Direcciones competentes del Ministerio deacuerdo con el decreto 1071 de 2020, único reglamentario del sector, deconformidad a lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, DC., alos 4h ZU RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Camilo Emesto Santos Arévalo - Director de Cadenas Agricolas y Forestales Sergio Enrique Ramirez Payares - Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos 547” Ángelo Quintero Palacio - Director de Imovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Revisó: — Claudia Ortiz Rodríguez — Asesora del Despacho del Ministro ce Miguel Ángel Aguiar Delgadillo - efe Oficina AsesoraJurídicá 7' Aprobó: Omar Franco - Viceministro de Desarrollo Rural 4Juan Gonzalo Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuario y.

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