MINAGRICULTURA - Resolución 000264 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000264 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO .. (0! DE 2021 “Por la cual se establece el programa de apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 21 de 1991, se aprobó el Convenio No. 169 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76% reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. Que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación las diferentes formas organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía. Que según los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que según el artículo 246 de la Constitución Política, “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Laley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.RESOLUCIÓN
NÚMERO,
Página 2 Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha analizado lo referente a las medidas de acción afirmativa y mediante
Sentencia C-932 de 2007, sostuvo lo
siguiente: “la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son “instrumentos
culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son “instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por la escasez”.RESOLUCION NUMERO, o DpE2021 Pagina 4
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca" Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los articulos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.
Teniendo presente que la competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), está relacionada con la producción agropecuaria y el acceso a alimentos, se señala la pertinencia de generar instrumentos de la Política que propendan por las capacidades productivas de los pobladores rurales incluso con enfoque diferencial.
producción agropecuaria y el acceso a alimentos, se señala la pertinencia de generar instrumentos de la Política que propendan por las capacidades productivas de los pobladores rurales incluso con enfoque diferencial. Que de acuerdo con las funciones asignadas por los numerales 1 y 5 del artículo 15 del referido Decreto a la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde: “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de las micro finanzas, el desarrollo de competencias laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables” y “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades productivas y la generación de ingresos para la población rural, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las características de poblaciónrural vulnerable, tales como, mujer y joven rural, desplazados, víctimas del conflicto y el relevo generacional”. Que el numeral 3 del artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, establece que corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales “contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial”. Que el artículo 20 del precitado Decreto, señala que es función de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección sanitaria la de diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario
Que el artículo 20 del precitado Decreto, señala que es función de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección sanitaria la de diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica agropecuaria. Que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica-DANE y el Censo Nacional de Población y Vivienda CNPV 2018, en Colombia existen 1.905.617 indígenas, de los cuales el 79% se ubica en los centros poblados y áreas rurales dispersas.SEDIWLQUOD3 sepepinyoe ep 9530 ¡a Jeullula) e en opueno ‘BARIUYSP us ‘S8O0UOD es OU OJUB} US elqunpiye9ur uod usoeueLuad anb o] Jod “pepijiqeisujna ap seuoloipuoo sns onjueoe sauainb auqos ‘seuabjpul sej owoo sepepiunuwoo sejajo B BSOAEID seu A ejosJIp e1suew ap 0)9aje anb 0] 'sejuepaoxe ap A sojustuje ap eido.d uogioesauab ej A odweo ¡ap ofege.) ¡e sopiBuIp “soNendado.Be sojonpo.d K sownsul sp sopaid so| ap anb ¡enfi ¡e ‘saiefoy soj ap ownsuod ep A uoosjoid ap seuelq sejueseyp ap OJUSIWIOSIEDUD ¡a QIOUSPIAS es ‘sjusw|euoiolpy sojuewlje A sojonpoid soyal ap ojuelujpajsege ap K ejodsue,) ap sojsoo seloÑew Áey apuop us ‘sesiadsip sejeins seuoz Se|
es ‘sjusw|euoiolpy sojuewlje A sojonpoid soyal ap ojuelujpajsege ap K ejodsue,) ap sojsoo seloÑew Áey apuop us ‘sesiadsip sejeins seuoz Se| us ajuewjeradsa sojoaja 0AN} anb oj “SoIDINes A seualq sajuelayp Juinbpe ep pepioedeo ns A seseboy so| ap soselBul soj aiqos ugisaid opuelafa 'soajdwa ep epezijesauab epipied ej ooo sojoaje OAN} elejues SISUD e] © “61-GIAO9 el Jod |eipunw enuapued ep ¡enjoe esnjunñoo ej ap Jiped e gjusdaloe as anb uojoenjis ‘seaonposd sepepiaoesejo.uesap A epia ap sorpaw 1e1sus6 esed sapepiunwoo sejsa ap so.quielw soj uejuess.d anb peynoyp ¿oñew o pepijiqe1sujna ap SBUOIDIPUOD sej ueluepina anb sojep ‘seinseq ep ugio9ejooa! ap solomnes A |einjeu seb Jezinn apand %6'Z | A 'opejjuejueoje ap sewajsis B 0Sa99e aual%z'9 ¡9 'eoupeje ejb1ue e OSS9E USUEI) Ssesiadsip sajeins seuoz A sopejqod so.ue9 soj us epeogn eusBIpul ugioe|qod el ap %95 |8 ojos 'sIEd ¡a U e “einynoliBe el sojja enue “eluouos el ap sojuewBas soj sopo)
so.ue9 soj us epeogn eusBIpul ugioe|qod el ap %95 |8 ojos 'sIEd ¡a U e “einynoliBe el sojja enue “eluouos el ap sojuewBas soj sopo) esed sejeuorejgod sajeruseyp senbojus uoo seojjgnd seonijod Jejnwioy ap ejouepodw ej e90u0981 ‘ejsijeln|d oyoeJep ap ¡emos opejs3 owoo 'elquojog e :sejuaInBis soj sojoadse Sojo aljue ejeuas 1707 ep OABW ap LE lap ES6EPODOZSIZ0Z “ON Opuelowaw ajuerpaw epa saje}salo A sejoolby seuspe) ap A “'enejues uo19ajo1g K o9160j0u9a ojjoJJeSag “UOIDENCULI ap ‘SOS3IBU| ap UQIDEIBUSS) A senionpolg sepepioedej ap seuojoalg sej Jod epipadxe eoluoe| UQIDEeUNSNr ej an “12699 ON |eysandnsaid pepijiqiuodsiq ap opeoyne9 ¡a us obied uoo Jousjue 07 “eadoin3 uolunej A yavW |8 enus opegajeo “¡eNojuaj enboyu3 uod ¡en ojjo1esag ap e16ajensg el ap olejsandnsald oÑody ap ojuenuog ¡ap ooJeW ¡a Us ,SO9IELUINO sOoustuguay e ajuely oendado.By 107085 ¡ap pepijiquuejsos el ap ojuelwesofan, gz72000LLO8LOZ "ON LOISISNUI ap ojoakoid ¡ap sosinoal soj e obied uod
sOoustuguay e ajuely oendado.By 107085 ¡ap pepijiquuejsos el ap ojuelwesofan, gz72000LLO8LOZ "ON LOISISNUI ap ojoakoid ¡ap sosinoal soj e obied uod esejnosfa es uglonjosa! ajuesald ej us opivajgejsa oÑode ap eweiboid ¡a ano BNED [ap oyeuepedap ¡ap sajemns sevoz ya BAISNIOUI UONENJea ej A enenvauje pepunbas el J0now01d ered 1:49 eoneo ¡ap euebipuy [euoibay ofesuoo [e ofody ap ewelbold a 32810ejsa as [eno e) JOd, UQINIDSY El ap UQRENUNUOD g euibed b20z3d - o - o o - OMENONNOIOMIOSEYRESOLUCIÓN NÚMERO, ) E 2021 Página 6
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca" e Antela emergencia sanitaria nacional por Covid-19, durante 2020, diferentes grupos indígenas del pais, ubicados en distintos departamentos como Caldas, Cauca, Nariño, Huila, Guajira y los pueblos de la SierraNevada de Santa Marta, entre los cuales se incluye el Consejo Regional Indígena de Caldas - CRIDEC, el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, el
Consejo Regional Indígena del Huila — CRIHU, los pueblos Wayuu, Kankuamos, Arwakos, Coguis, Awá y Pastos y Quillasingas, presentaron
Consejo Regional Indígena del Huila — CRIHU, los pueblos Wayuu, Kankuamos, Arwakos, Coguis, Awá y Pastos y Quillasingas, presentaron ante el Ministerio de Agricultura una serie de documentos denominados “Planes de Contingencia”, los cuales resaltan diferentes necesidades relacionadas con la alimentación seguridad alimentaria y las capacidades productivas, y solicitan atención por parte del Gobierno Nacional, y de esta cartera en particular. Dado el alto nivel de población indígena en el Cauca y teniendo en cuenta las condiciones topográficas de ese territorio, de difícil acceso y transitabilidad; se evidencia un alto riesgo de subsistencia de los esquemas de economía de producción familiar y comunitaria de alimentos, propios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, que señala la resolución 464 de 2017 del MADR sobre definiciones y la política de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, que encierra el departamento. Para determinar la importancia del Cauca en el ejercicio de intervención, se tuvo en cuenta la proporción de municipios con zonas rurales y rurales dispersas en que se ubican los pueblos indígenas demandantes de acciones de apoyo de su alimentación y medios de superación de pobreza. e El Gobierno Nacional ha sostenido permanente comunicación con las poblaciones indígenas a través de las diferentes mesas de concertación y diálogo formalmente establecidas y sus reuniones preparatorias, desde las cuales se han venido orientando medidas de atención al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, entre otros. Adicionalmente, el CRIC a través de sus representantes legítimos, participó en una jornada de socialización de las alternativas concebidas por el Ministerio en la que,dado su alto nivel de
Indígena del Cauca CRIC, entre otros. Adicionalmente, el CRIC a través de sus representantes legítimos, participó en una jornada de socialización de las alternativas concebidas por el Ministerio en la que,dado su alto nivel de organización administrativa y capacidad técnica, se obtuvo como resultado el aval y disposición de cooperación para la implementación de acciones, lo que sugiere mayor potencial de eficiencia para las inversiones del Gobierno Nacional en esta materia. A partir de lo conversado en estos espacios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contrajo diferentes compromisos específicos de atención en materia de seguridad alimentaria y apoyos para la reactivación de las capacidades productivas, dirigidas a la atención de las necesidades especiales presentadas a raíz de la pandemia y que hoy cobran mayor relevancia dado el contexto nacional.RESOLUCION NUMERO — DE2021 Pagina 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaría y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca" Desde las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se estableció la necesidad de apoyar las capacidades de generación de alimentos y excedentes de comercialización agropecuarias de las comunidades indígenas, señalando la importancia de formular un instrumento de apoyo a la emergencia que propenda por la diversificación de los medios de vida y de autoabastecimiento disponibles de estas comunidades rurales, consideradas vulnerables, de cara a un escenario de post pandemia y reactivación. e El instrumento estará dirigido a las comunidades indígenas priorizadas de acuerdo con la capacidad presupuestal del Ministerio y a los compromisos
comunidades rurales, consideradas vulnerables, de cara a un escenario de post pandemia y reactivación. e El instrumento estará dirigido a las comunidades indígenas priorizadas de acuerdo con la capacidad presupuestal del Ministerio y a los compromisos asumidos con cada una en Mesas de Concertación oficiales, para promover su alimentación y reactivación inclusiva en zonas rurales del pais. Que teniendo en cuenta la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, remitida por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, de Cadenas Agrícolas y Forestales mediante Memorando No. 20215200043993, se concluye que con la ejecución del Programa de apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, será posible promocionar la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del Cauca dados los efectos de la emergencia sanitaria, el Paro Nacional y la necesidad de reactivación inclusiva en las zonas rurales de este territorio, consiguiendo apoyar a segmentos de la población vulnerable para mitigar las dificultades a las que se enfrentan frente a la efectiva alimentación de sus familias y la generación de medios de vida, producción e ingreso, que contribuyan a la superación de la pobreza. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el “Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca”. Artículo 2. instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC para promover la seguridad
reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca”. Artículo 2. instructivo Técnico y/o Manual Operativo. El programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca de qué trata el artículo 1 de la presente resolución, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y/o manual operativo y sus modificatorios, que para el efecto elaboren las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y de Cadenas Agrícolas y Forestales y apruebe el Viceministro de Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los 3 días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución en la Página Web del Ministerio www minagricultura.gov.co) y hará parte integral de la presente resolución.E RESOLUCIÓN NÚMERO, — DE 2021 Página 8
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de Apoyo al Consejo Regional Indigena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaría y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento del Cauca” Artículo 3. Valor del Programa de Apoyo. El valor del programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del país, será por valor de
hasta MIL CIENTO TREINA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE
($1.134.000.000). Artículo 4. Recursos del programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del proyecto de
hasta MIL CIENTO TREINA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE
($1.134.000.000). Artículo 4. Recursos del programa. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del proyecto de inversión No. 2018011000228 “Mejoramiento de la Sostenibilidad del Sector Agropecuario frente a fenómenos climáticos” en el Marco del Convenio de Apoyo Presupuestario de la Estrategia de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial, celebrado entre el MADR y la Unión Europea. Lo anterior con cargo en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 66921. Artículo 5. Periodo del programa. El programa de apoyo del que trata esta resolución se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del instructivo técnico y/o manual operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2021, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa; lo que primero ocurra. Artículo 6. Seguimiento al programa. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de Apoyo al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC estará a cargo de las Direcciones competentes del Ministerio de acuerdo con el decreto 1071 de 2020, único reglamentario del sector, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE — 1352.27 Dada en Bogotá, D.C., alos
Rural. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE — 1352.27 Dada en Bogotá, D.C., alos UY =2 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Camilo Ernesto Santos Arévalo — Director de Cadenas Agricolas y Forestales 3 4 Sergio Enrique Ramirez Payares - Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos —” Ángelo Quintero Palacio — Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria ~ Revisó: — Claudia Ortiz Rodriguez — Asesora del Despacho del Minstro . s’ Migue! Ángel Aguiar Delgadillo - jefe Oficina Asesora Jurídica. - Aprobó: Omar Franco - Viceminisirode Desanollo Rural y Juan Gonzalo Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuario