MINAGRICULTURA - Resolución 000265 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000265 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO () () () 2 6 5 nE2020
Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones. El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.”
especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, el cual dispone: “que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adiciona el artículo 16A a la Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base
XRESOLUCION NUMERO DE 2020 PÁGINA 2 DE 7
1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base
XRESOLUCION NUMERO DE 2020 PÁGINA 2 DE 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarífas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones. gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019 y estableció que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 Ba la Ley 41 de 1993, establece que: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente: “1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio
tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. Cc) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”.
depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio”. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. li) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado
2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público:RESOLUCION NUMERO DE 2020 PÁGINA 3 DE 7
Continuación de la Resolución: 'Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural" y se dictan otras disposiciones. a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.
b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito.
b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. e) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida úti”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, dispone que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16 B a la Ley 41 de 1993, indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.”RESOLUCION NUMERO DE 2020 PAGINA 4 DE 7
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictanotras disposiciones.
Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) tiene a su cargo la administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, distritos los cuales son objeto de la tarifa del servicio público de adecuación de tierras. Que al 31 de diciembre del 2019 no se había expedido el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, que le permitiera a la Agencia de Desarrollo Rural realizar la aprobación del presupuesto para la operación de los distritos administrados y operados por la Agencia, requisito indispensable para el cálculo de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras. Que la Agencia de Desarrollo Rural al 31 de diciembre del 2019, no allegó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el presupuesto adoptado por resolución, el registro general de usuarios, ni el plan de adecuación de tierras proyectados, necesarios para calcular la tarifa del servicio publico. Que el cálculo de las tarifas debe estar ajustado a la disponibilidad presupuestal asignada a cada uno de los distritos y esta cifra solo se conoce una vez se expide el decreto que liquida el presupuesto general de la nación. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 258 de la Ley 1955 de 2018, el Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural mediante el artículo 29 de la Resolución 471 del 31 de diciembre de 2019, fijó las siguientes tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, para la vigencia 2020, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2019, mediante Resolución 382 del 26
servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, para la vigencia 2020, la cual corresponde al valor fijado para la vigencia 2019, mediante Resolución 382 del 26 de junio de 2019 expedida por la Agencia de Desarrollo Rural:
VALOR TARIFAS 2019
TARIFA ictri i TT CON i . indi Distrito Zona /Tipo Tarifa SUBSIDIO Unidad Periodicidad
ENERGÍA : ZONA 1 - CANAL SUPERIOR TARIFA FIJA $ 93,532.5 $/ha Semestral TARIFA VOLUMETRICA $43.2| $/m3 Según consumo REPELÓN TRME $6,791.0 $/ha Semestral | ZONA 2 - CANAL INFERIOR TARIFA FIJA | $78,920.0| Sha | Semestral TARIFA VOLUMETRICA — | $300| $/m3 | Según consumo TRME $ 9,512.0 $/ha Semestral TARIFA FIJA $ 75,241.0 $/ha Semestral SANTA LUCIA TARIFA VOLUMETRICA $20.9 $/mA3 Según consumo TRME $1,713.5 $/ha Semestral MANATÍ TARIFA FIJA $ 18,373.5 $/ha SemestralRESOLUCION NUMERO DE 2020 PÁGINA 5 DE 7
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones. | |TRME | s$m105| $ha | Semesta Que con la expedición del Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se asignan recursos por concepto de infraestructura productiva y comercialización en el programa 17091100-05, dentro de los cuales se encuentran los recursos que se destinarán para realizar la administración, operación y conservación de los Distritos de Adecuación de Tierras, administrados directamente por la Agencia, de los cuales se presupuestaron para la administración, operación y conservación de los Distritos de Repelón, Santa Lucía y Manatí, por el valor de $ 4,316,311,879.
Que mediante comunicación del 03 de agosto del 2020, la Agencia de Desarrollo Rural remitió la resolución No. 158 de 19 de mayo de 2020 de aprobación de presupuesto, el registro general de usuarios actualizado y el plan de adecuación de tierras proyectado para la expedición de la tarifa. Que el artículo Primero de la Resolución N 158 del 2020, expedida por la Agencia de Desarrollo Rural, aprueba el siguiente presupuesto de Administración, Operación y Conservación para los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía
Que el artículo Primero de la Resolución N 158 del 2020, expedida por la Agencia de Desarrollo Rural, aprueba el siguiente presupuesto de Administración, Operación y Conservación para los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía
y Manatí para la vigencia 2020: DISTRITO [DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL ZONA 1 - CANAL SUPERIOR $ 1,635,675,347
REPELÓN TOTAL ZONA 2 - CANAL INFERIOR $ 857,044,793
TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE $ 2,492,720,140
- | TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y
SANTA LUCÍA DRENAJE $ 1,077,762,468
MANATI TOTAL DISTRITO $745,829,271
TOTAL DISTRITOS ATLÁNTICO $4,316,311,879
Que el cobro de las tarifas se hará teniendo en cuenta que según resolución 821 del 3 de octubre de 2018, Capítulo IV, expedida por la ADR, los distritos que facturan semestral, como es el caso de los Distritos de ATLANTICO, lo hacen una vez vencido el semestre, por lo que las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año, por tal motivo la presente resolución aplicará para las tarifas facturadas en el segundo semestre del 2020. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución No. 000471 del 3 de diciembre de 2019, en el sentido de ajustar la tarifa del servicio público de Adecuación de Tierras sustentadas en la Resolución N 158 del 19 de mayo del 2020 expedida por la ADR, para los distritos de la de Repelón,
del servicio público de Adecuación de Tierras sustentadas en la Resolución N 158 del 19 de mayo del 2020 expedida por la ADR, para los distritos de la de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural.” En mérito de lo expuesto,RESOLUCION NUMERO DE 2020 PAGINA 6 DE 7
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural" y se dictan otras disposiciones.
RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2020, en los siguientes montos:”
VALOR TARIFAS SEGUNDO SEMESTRE 2020
Distrito Zona /Tipo Tarifa Tarifa Unidad Periodicidad ZONA 1 - CANAL SUPERIOR TARIFA FIJA $ 95,092.3 $/ha | Semestral TARIFA VOLUMETRICA $44.0 $/lps o $/m"3 | Según consumo REPELÓN TRME $ 6,123.5 $/ha Semestral . . ZONA 2 - CANAL INFERIOR
TARIFA VOLUMETRICA $44.0 $/lps o $/m"3 | Según consumo REPELÓN TRME $ 6,123.5 $/ha Semestral . . ZONA 2 - CANAL INFERIOR TARIFA FIJA $81,018.0 $/ha Semestral TARIFA VOLUMETRICA $ 30.1 | $/lps 0 $/m”3 | Según consumo TRME $ 9,047.0 $/ha Semestral TARIFA FIJA $ 70,028.0 $/ha Semestral SANTA LUCIA | TARIFA VOLUMETRICA $ 23.5 | $/Ips o $/m3 | Según consumo TRME $ 3,059.5 $/ha Semestral .| TARIFA FIJA $ 15,493.5 $/ha Semestral MANATI TRME $1,2720| $ha Semestral ARTÍCULO 2. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierra de Repelón, Santa Lucia y Manatí y se aplicarán para la facturación correspondiente a segundo semestre de la vigencia 2020. ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCION NUMERO DE 2020 PAGINA 7 DE 7
recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCION NUMERO DE 2020 PAGINA 7 DE 7
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019 que fija el valor de las tarífas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2020 de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural” y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 2 de la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 000471 del 31 de diciembre de 2019, continúan vigentes, sin modificación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dad: Bogotá, D.C., al ada en Bogotá 808 7 100V, 2070 oy — —
RODOVFO ZEA NAVARRO MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Elaboró: Rosa Cristina Salazar -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo Ú Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo ¿uy “+: Aprobó: Wilber Jairo Vallejo Director de Ordenan amiento Social de la Propiedad Y Uso Productivo del Sueló ) (. [ Giovanny Pérez Ceball65% Oficina Asesora JurídicaJuan Camilo Restrepo-Viceministro de Desarrollo Rural