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MINAGRICULTURA - Resolución 000267 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000267 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000267 pe 2015 (21/60 A6 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 419 de 2012" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3? y 59 de la Ley 1133 de 2007 y el Decreto No.1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 64 que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos." Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Que la Ley 1133 de 2007 estableció en su artículo 5 apoyos para la competitividad, los cuales estarán determinados por instrumentos tales como incentivos a la productividad, apoyos a través de créditos y apoyo a la

Que la Ley 1133 de 2007 estableció en su artículo 5 apoyos para la competitividad, los cuales estarán determinados por instrumentos tales como incentivos a la productividad, apoyos a través de créditos y apoyo a la comercialización, con el fin de preparar al sector agropecuario ante la internacionalización de la economía, mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversión, en todo el sector Agropecuario. Que mediante la Resolución 419 del 23 de noviembre de 2012 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó el incentivo a la Asistencia Técnica Gremial. Que el Decreto 1985 de 2013 establece en los numerales 2 y 3 del artículo 3, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica; y formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial queRESOLUCIÓN NÚMERO 00026 T pe2015 9 1 AGO 2015 Hoja”. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modlifica parcialmente la Resolución 419 de 2012" conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial. Que de conformidad con los numerales 12 y 15 del artículo 3; 1 y 5 del artículo 17; 1 y 5 del artículo 18; 1, 3, 9 y 12 del artículo 20, y el artículo 16 del Decreto 1985 de 2013, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, y las

artículo 17; 1 y 5 del artículo 18; 1, 3, 9 y 12 del artículo 20, y el artículo 16 del Decreto 1985 de 2013, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, y las Direcciones de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Cadenas Agrícolas y Forestales, y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, tienen dentro de sus funciones aspectos relacionados con la Asistencia Técnica. Que el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, como cabeza de la Direcciones de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Cadenas Agrícolas y Forestales, y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, solicitó mediante memorando 20155800051603 del 13 de agosto de 2015, la modificación de la Resolución 419 de 2012, allegando la respectiva justificación. Que de acuerdo con lo anterior se considera de importancia para el desarrollo del sector dotar de herramientas a los pequeños y medianos productores para promover desde la fuente el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios, forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios objetivos que consulten la realidad de cada gremio, permitiendo que la asistencia llegue de forma eficiente y efectiva a los actores de las cadenas de forma integral. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adicionase al artículo 1 de la Resolución 419 de 2012 un parágrafo, así: “Parágrafo: Siempre que se haga uso del Incentivo a la Asistencia Técnica GremialIATG, los gremios deberán informar a los

parágrafo, así: “Parágrafo: Siempre que se haga uso del Incentivo a la Asistencia Técnica GremialIATG, los gremios deberán informar a los beneficiarios el porcentaje bruto de la cofinanciación que permite la prestación del servicio de asistencia técnica o el desarrollo de capacitaciones. Así mismo, cuando se requiera la utilización de material para formación o información (auditivo o visual), se incluirá la imagen institucional de la Presidencia de la República y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con observancia a las políticas de comunicación institucional.” Artículo 2. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 419 de 2012, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2. COFINANCIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los recursos señalados en el artículo 8 de la presente resolución, destinará recursos para el IATG con el fin de cofinanciar hasta el 95% de los costos del servicio de Asistencia

7RESOLUCIÓN NÚMERO 000267 pe 2015 21 AGO 2015 Hojan.3

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 419 de 2017" Técnica prestada por los gremios de la producción agricola, pecuaria, acuicola y forestal. El monto de cofinanciación se determinará en cada convocatoria con sujeción a los criterios técnicos definidos por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y consignados en un documento técnico de cofinanciación que expida para el efecto.

cada convocatoria con sujeción a los criterios técnicos definidos por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y consignados en un documento técnico de cofinanciación que expida para el efecto. PARÁGRAFO 1. Para ser beneficiarios de esta cofinanciación, los gremios deberán estar registrados como Empresa Prestadora de Servicio de Asistencia Técnica AgropecuariaEPSAGRO, según los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Para los casos en que el gremio no se encuentre registrado como EPSAGRO, con los recursos de la cofinanciación deberá contratar la prestación del servicio de Asistencia Técnica de que trata este artículo directamente con EPSAGROS, evento que en ningún caso puede implicar costos adicionales al servicio de asistencia técnica. PARÁGRAFO 2. Con cargo a los recursos del IATG se financiarán exclusivamente costos directos asociados a las actividades de prestación del servicio de Asistencia Técnica. Artículo 3. Modifícase el artículo 3 de la Resolución 419 de 2012, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. USUARIOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA GREMIAL. Los usuarios del servicio de Asistencia Técnica Gremial que se financien con cargo a los recursos del IATG, serán pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, acuicolas y forestales acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 607 de 2000 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural -RUAT.

2000 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural -RUAT. Parágrafo. Los gremios deberán acreditar ente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que los pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales que sean beneficiarios del servicio de asistencia técnica están debidamente inscritos en el Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica Directa Rural -RUAT. Artículo 4. Modifícase el artículo 6 de la Resolución 419 de 2012, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6. COFINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE

FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE ASISTENTES TÉCNICOS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los recursos señalados en el artículo 8 de la presente resolución, destinará los recursos para el IATG, con el fin de cofinanciar hasta el 95% de los costos de formación y actualización tecnológica de asistentes técnicos para programas de capacitación desarrollados por los gremios de la producción agrícola, pecuaria, acuícola y forestal. 7

7RESOLUCION NUMERO 000287 DE2015 9 1 AGO 7015 HolaN.4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 419 de 2017 PARÁGRAFO 1. Para ser beneficiarios de esta cofinanciación, los gremios deberán establecer alianzas con entidades educativas o de formación, que tengan la competencia para certificar la cualificación

2017 PARÁGRAFO 1. Para ser beneficiarios de esta cofinanciación, los gremios deberán establecer alianzas con entidades educativas o de formación, que tengan la competencia para certificar la cualificación de la formación con el fin de estructurar y realizar los programas de capacitación. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de cada convocatoria decidirá sí aplica el IATG para formación y actualización tecnológica de asistentes técnicos, evento en el cual indicará el contenido mínimo de los programas de capacitación, su duración, el nivel educativo, y la proporción del recurso que destinará para tal efecto.” Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ? 1 ACO 2015 ST AURELIOTRAGGRRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Dirección de Innovación, Desarrello Tecnológico y protección Sanitaria Convalistas Asistencia Técnica, 4 y/ es Le Asesora Juridica ¡ua Aprts: Secretara Genera mee Viceministro de Asuntos Agropecuarios, !

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