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MINAGRICULTURA - Resolución 000269 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000269 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

Entidad originadora: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Fecha (dd/mm/aa): 11/08/2025

Proyecto de Resolución:

“Por la cual se identifican las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander y se dictan otras disposiciones”

ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU

EXPEDICIÓN.

El ordenamiento territorial, como instrumento de planificación, permite articular el uso adecuado de los suelos agrícolas y otras áreas clave, asegurando su conservación y aprovechamiento racional en función del bien común, el interés general y la utilidad pública. Este enfoque busca equilibrar las necesidades de desarrollo con la protección de los recursos naturales, garantizando que las decisiones sobre el uso del suelo estén alineadas con los objetivos de sostenibilidad y bienestar colectivo.

El artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, indica que las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional, incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA están loc alizadas dentro de la frontera agrícola. Al respecto, es importante señalar que la frontera agrícola nacional y su metodología están adoptadas por la resolución 261 de 2018, definida como “ el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la

actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley”, se identifica que actualmente el país cuenta con una frontera agrícola nacional versión 2024 con 42.944.940 hectáreas, el 37,6% del territorio continental nacional, está compuesto por áreas no condicionadas, que ascienden a 20.141.540 hectáreas y áreas condicionadas con 22.803.490 de hectáreas, en estas últimas, las actividades agropecuarias están permitidas, restringidas o prohibidas de acuerdo con las condiciones impuestas por la ley.

Ahora bien, l a delimitación de la frontera agrícola se realizó a partir del uso de sistemas de información geográfica tomando como referencia información secundaria, identificando espacialmente el suelo rural transformado donde se desarrollan las actividades agropecuar ias, (tomando como referencia la capa de coberturas de la tierra CLC 2010 -2012 así como la capa de Bosque no Bosque 2010 , generadas oficialmente por el IDEAM) y diferenciándolo de aquellas áreas donde las actividades agropecuarias están restringidas por mandato de la ley (como el Sistema de Parques Nacionales Naturales; Zonas de conservación, preservación y restauración defi nidas en la zonificación ambiental y plan de manejo ambiental de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; áreas arque ológicas protegidas, entre otros).

Así las cosas, previo a la declaratoria de las APPA, surgió la necesidad de identificar, de manera preliminar, unas Zonas de Protección para la Producción de Alimentos -ZPPA-, para recopilar la información y

protegidas, entre otros).

Así las cosas, previo a la declaratoria de las APPA, surgió la necesidad de identificar, de manera preliminar, unas Zonas de Protección para la Producción de Alimentos -ZPPA-, para recopilar la información y documentación intersectorial y municipal necesar ia para realizar el análisis, socializar a las entidades territoriales y a los actores el trabajo adelantado, para que posteriormente a dicho trabajo, con todos estos insumos, la UPRA pueda proceder con la expedición del documento técnico y cartográfico fi nal, donde se identifican las APPA.

Las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) también tienen una representación espacial, específicamente del suelo rural destinado a la producción de alimentos al interior de la fronteraFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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agrícola. Al ser una representación espacial, se hace uso de sistemas de información geográfica a partir de un modelo cartográfico en donde el criterio de entrada es la frontera agrícola, calculando una intersección geométrica entre las entidades espaciale s que constituyen la identificación del APPA (clases agrológicas I, II y III; aptitud agropecuaria A1 para los alimentos prioritarios definidos por la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN); agricultura campesina, familiar é tnica y comunitaria; instrumentos del ordenamiento productivo y social) y la frontera agrícola.

Establecida la metodología para la identificación de la frontera agrícola, así como la representación espacial de la Zona de Protección para la Producción de Alimentos, del suelo rural al interior de la frontera agrícola, se resalta la importancia del Derecho Humano a la Alimentación en el marco del derecho Internacional,

de la Zona de Protección para la Producción de Alimentos, del suelo rural al interior de la frontera agrícola, se resalta la importancia del Derecho Humano a la Alimentación en el marco del derecho Internacional, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 , en su artículo 48 como parte del derecho a un nivel de vida digno, derecho que fue recogido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, adoptado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968, “por la cual se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966", que en su artículo 11 establece:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso de alimentación, (…). Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento y la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren

plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento y la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

En 1974, con la expedición del Decreto -Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se dispuso en los términos de los artículos 178 y 179 que los suelos del territorio nacion al deben usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, en los cuales se determinará su uso potencial según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región, y que sobre esos factores se clasificarán los suelos. En concordan cia, establece que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, y que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.

Sobre los suelos clasificados por del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como clases I, II o III, existe reserva legal desde la expedición de la Ley 12 de 1982 “por la cual se dictan normas para el establecimiento de Zonas de Reserva Agrícola”, donde se definió que estas correspondían al área rural contigua a la zonaFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. Así mismo indicó que estas

de Zonas de Reserva Agrícola”, donde se definió que estas correspondían al área rural contigua a la zonaFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. Así mismo indicó que estas áreas debían señalarse en el Plan Integral de Desarrollo ordenado este último por la Ley 61 de 1978 “Ley Orgánica del Desarrollo Urbano” para núcleos urbanos con más de 20.000 habitantes.

En esta norma de 1982 estableció que los planes integrales de desarrollo urbano referidos anteriormente, realizados o que se realizaran en el futuro, debían comprender igualmente las zonas de reserva agrícola de manera que en ellas se lograra ordenar, regu lar y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes.

Asimismo, la Ley 12 de 1982 particularmente para los municipios cuya población excediera de trescientos mil (300.000) habitantes y los situados a menos de sesenta (60) kilómetros de estos, expresamente indicó que “ no podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore dentro del área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias p ara la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal ” (artículo); así mismo estableció que “Las áreas urbanas sólo podrán ampliarse utilizando suelos de zonas de reserva agrícola, cuando se requieran en razón de las necesidades de la expansión urbana, siempre

(artículo); así mismo estableció que “Las áreas urbanas sólo podrán ampliarse utilizando suelos de zonas de reserva agrícola, cuando se requieran en razón de las necesidades de la expansión urbana, siempre que se hubieren agotado los previstos con tal fin en el respectivo plan de desarrollo y no sea posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condición ” para esta última situación la ampli ación de dicha área debe ser el resultado de un estudio complementario del plan integral de desarrollo, que no puede entrar en vigencia sin el concepto favorable del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", de los organismos planificadores departamentales y de las Corporaciones Autónomas Regionales correspondientes (artículo 4).

Posteriormente con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagra en el artículo 65 modificado por el acto legislativo 01 de 2025 que, “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. (…)

campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. (…)

Disposición que es complementada, por el artículo 66 ibidem, que establece, que en materia crediticia deberán tener en cuenta las condiciones especiales del crédito agropecuario, como los ciclos de cosechas, los precios, los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales, facilitando así el acceso al crédito en condiciones justas y adaptadas a la realidad del sector. Finalmente, se tiene que el artículo 80 obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. En conjunto, estas disposiciones permiten que, aunque la propiedad privada esté garantizada, esta puede ser limitada cuando la función social y ecológica lo requiera, en aras de prot eger derechos como el acceso a la alimentación y el desarrollo sostenible de los recursos.

Norma de rango constitucional que tienen una conexidad directa con el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025 que establece, “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentaciónFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nac ional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroa limentarias,

alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroa limentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. (…)”.

Ahora, el artículo 113, señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones. Así mismo en su título XI se desarrolla la organización territorial, señalando competencias y atribuciones a entidades territoriales, actores territoriales de los diferentes niveles, en relación con instrumentos de planeación, participación y organización territorial, a partir del cual se ha expedido normas que reglamentan y desarrollan la materia.

Por lo anterior, la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) es un compromiso de Estado enmarcado en el enfoque de derechos, en el abordaje intersectorial e interdisciplinario y en la gestión del riesgo. El documento Conpes Social 113 de marzo de 2008, estableció la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), y determinó como una de las estrategias, la necesidad de construir y ejecutar un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012 -2019.

También es pertinente señalar, como norma relacionada con el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, el contenido del artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual

También es pertinente señalar, como norma relacionada con el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, el contenido del artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual define las categorías de protección en suelo rural, en los t érminos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, como normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley, entre otras, las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

El Decreto 3600 de 2007 compilado por el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió las determinantes del suelo rural (artículo 2.2.2.2.1.1 y siguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, incorporando dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

En este mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359 de la Ley 2294 de 2023.FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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El artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, e incluyó como determinante de superior jerarquía para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, en el nivel 2, a las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación, en particular, las incluidas en las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA), y tiene dentro de sus objetivos, los siguientes:

  • Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario y de los recursos hídricos. • Proteger y evitar la pérdida de los suelos para la producción de alimentos. • Asegurar la disponibilidad permanente de alimentos adecuados, nutritivos y culturalmente aceptados. • Impulsar el desarrollo rural para la garantía del derecho humano a la alimentación
  • Proteger y evitar la pérdida de los suelos para la producción de alimentos. • Asegurar la disponibilidad permanente de alimentos adecuados, nutritivos y culturalmente aceptados. • Impulsar el desarrollo rural para la garantía del derecho humano a la alimentación

Como se observa, con la Ley 2294 de 2023, se enfatiza la importancia de las Áreas de Especial Interés para la protección del Derecho Humano a la Alimentación y se otorgó prevalencia dentro de las determinantes relacionadas con la conservación del ambiente y los recursos naturales a la soberanía alimentaria en los planes de ordenamiento territorial; y convirtió en norma el trabajo mancomunado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, a saber, las “Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA”, localizadas dentro de la frontera agrícola, lo cual traduce en que la planificación territorial debe priorizar la protección de suelos agrícolas para garantizar la producción de alimentos.

Para finalizar, el acto administrativo de identificación de la Zona de Protección para la Producción de Alimentos, al tener el carácter preparatorio, busca contribuir con la materialización de contenidos de Ordenamiento Territorial, que se consolidan bajo los principios de coordinación, colaboración, corresponsabilidad y concurrencia, por lo que, se gestiona y analiza la información intersectorial en la frontera agrícola y, específicamente en la frontera agrícola condicionada la información vigente y actualizada que proporcionan las autoridades ambientales y demás instituciones relacionadas (ANT, ICANH, ANM, entre otras).

Igualmente, se gestiona y analiza la información asociada a las determinantes del ordenamiento territorial en los distintos niveles de prevalencia. Se generan mesas técnicas para realizar análisis conjuntos que

ICANH, ANM, entre otras).

Igualmente, se gestiona y analiza la información asociada a las determinantes del ordenamiento territorial en los distintos niveles de prevalencia. Se generan mesas técnicas para realizar análisis conjuntos que permitirán identificar la compatibilidad de l as APPA con las zonificaciones, la reglamentación de usos y actividades definidas para cada una de las determinantes de ordenamiento territorial conforme a los niveles de prevalencia:

Nivel 1: Ambiental. Nivel 3: Patrimonio Cultural. Nivel 4: Infraestructuras básicas, logística especializada, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, energía y gas, e internet. Nivel 5: Planes integrales de desarrollo metropolitano. Nivel 6: Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada.

Por todo lo anterior, mediante el estudio técnico denominado “Identificación de las zonas de protección para la producción de alimentos (ZPPA) en el Departamento de Santander”, en los municipios de San Vicente de Chucurí y el Carmen de Chucurí , la UPRA estableci ó́ la metodología, los criterios técnicos y jurídicos para la identificación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) en el Departamento de Córdoba, que permitirán posteriormente la declaratoria de las APPA.FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Los criterios para la identificación de las zonas de protección referenciados por la UPRA son: La frontera agrícola e identificación de determinantes ambientales, zonificación de aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, clases agrologicas para la producción de alimentos y la presencia de

agrícola e identificación de determinantes ambientales, zonificación de aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, clases agrologicas para la producción de alimentos y la presencia de Agricultura Campesina, Familiar. Étnica y Comunitaria (ACFC) de economía mixta, as í́ como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial defin idos legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario continental, entre otros.

Finalmente, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural identificará las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos -ZPPAen el departamento de Santander, la cual es indicativa, para posteriormente iniciar la declaratoria del Área de Protección para la Producción de Alimentos -APPAen los municipios de: San Vicente de Chucurí y el Carmen de Chucurí.

Posterior a la publicación para consulta ciudadana, se incluyeron en los considerandos en los incisos 2 y 3 los párrafos asociados a lo indicado por los instrumentos internacionales respecto del Derecho a la Alimentación; en lo demás, la Resolución publicada se mantiene sin modificaciones. A su vez, se modifica la numeración del artículo 7° por artículo 6° en atención al error en la numeración de la Resolución proyectada.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015 el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 01 de julio de 2025 y el 16 de julio de 2025, junto con su memoria justificativa y sus anexos y, recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.

2025, junto con su memoria justificativa y sus anexos y, recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.

1. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO El departamento de Santander y los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.

2. VIABILIDAD JURÍDICA

Artículo 64 de la Constitución Política de 1991 y Acto Legislativo 01 de 2023: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

Artículo 65 de la Constitución Política de 1991, modificado por el acto legislativo 01 de 2025 : El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos g ozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,

de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Artículo 113 de la Constitución Política de 1991 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones.

El título XI de la Constitución Política de 1991 desarrolla la organización territorial, señalando competencias y atribuciones a entidades territoriales, actores territoriales de los diferentes niveles, en relación con instrumentos de planeación, participación y organización territorial, a partir del cu al se ha expedido normas que reglamentan y desarrollan la materia.

Artículo 189 de la Constitución Política de 1991: En el numeral 11 indica que es potestad del presidente ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Artículo 334 de la Constitución Política de 1991: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servici os públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco

suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servici os públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes , la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.

Artículos 178 y 179 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, disponen que los suelos agrícolas “deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos”, y que su “aprovechamiento deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora”.

Artículo 1 de la Ley 12 de 1982 “Por la cual se dictan normas para el establecimiento de Zonas de Reserva Agrícola”, define las Zonas de Reserva Agrícola como el “área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal”, señalando ad emás que en dichas zonas se propenderá por “ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recu rsos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes”.

Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero () desarrolla los artículos 64,

en la medida de sus propias aptitudes”.

Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero () desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de 1991, entre otros, se fundamenta en los siguientes propósitos:

“1. Otorgar especial protección a la producción de alimentos.

3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.

11. Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural”.

Así las cosas, que bajo la precitada Ley 101 de 1993, las reglamentaciones sobre precios, y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, debe ajustarse al propósito de asegurar preferen

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