MINAGRICULTURA - Resolución 000270 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000270 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Ubortod y Ordan MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO No. DE 2020 f 000270) “Por la cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos. Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 18 del Decreto 1985 de 2013, le corresponde a la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con elAAN
RESOLUCIÓN No. 1 117 7 BE 2020 PÁGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional” financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean
en polvo y leche UHT en el territorio nacional” financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas; y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitida mediante Memorando No. 20205400062893 del 29 de Octubre de 2020, señala, entre otros aspectos que: - En el marco de la emergencia sanitaria en Colombia por la propagación del coronavirus, se impusieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio, que, junto con otras disposiciones que limitan la movilidad de la ciudadanía y los espacios y actividades de relacionamiento social, han implicado el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales como plazas de mercado, restaurantes, cafeterías, casinos, hoteles, colegios, universidades, centros comerciales, parques de atracciones, entre otros, los cuales constituyen un segmento importante de la demanda de bienes agropecuarios en el país. - Por su parte, la demanda de los hogares, viene presentando cambios en la frecuencia, hábitos de consumo, canales de compra y cantidades de producto adquiridas, generando contracción en la demanda de leche y derivados lácteos en las regiones que los proveen. - Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en Colombia, durante el año 2019, en los centros poblados y zonas rurales
lácteos en las regiones que los proveen. - Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en Colombia, durante el año 2019, en los centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000 personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se dedicaron a labores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; estas personas, que se ubican en el eslabón primario de las cadenas agroalimentarias del país, actualmente son objeto de riesgos de ver disminuida su rentabilidad e ingresos, ante escenarios de distorsión en las dinámicas habituales del mercado. - Que se ha generado una impacto negativo para los eslabones de producción y procesamiento industrial que se ve reflejada en los problemas actuales que tienen los productores para la comercialización de la leche cruda, a pesar de los esfuerzos que está generando la industria formal para su compra y acopio; pero dicho acopio a su vez, impacta en los crecientes volúmenes de inventarios de leche en polvo y leche UHT que tiene actualmente la industria, lo que conlleva a que se ponga en riesgo la continuidad en la compra de leche cruda a los productores. - Dicha contracción en la demanda, aunado con la creciente oferta de leche cruda generada por el productor que se refleja en el acopio e inventarios de la industria, han generado a los productores nacionales grandes dificultades para la venta y comercialización de la leche, como se detalla a continuación. - Frente al creciente procesamiento cercano al 29,2% de leche UHT en el período comparativo (Ene-Ago) de la vigencia 2019, se observa una-. 000270
- Frente al creciente procesamiento cercano al 29,2% de leche UHT en el período comparativo (Ene-Ago) de la vigencia 2019, se observa una-. 000270
RESOLUCIÓN No. DE 2020 PÁGINA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional” desaceleración del -2,2% durante el año 2020. Es así como, al analizar comparativamente el volumen de leche UHT procesado en planta, se puede apreciar la diferencia de comportamiento de la demanda entre el periodo eneago 2019 vs 2020, notándose en el último trimestre de la presente vigencia, el decrecimiento en el volumen procesado. - Según lo manifiesta la Cámara de Alimentos de la ANDI, los canales de comercialización, que más se han visto afectados es el HORECA (hoteles, restaurantes, casinos) y el canal tradicional de comercialización, a través de tiendas minoristas y mayoristas, lo cual ha impactado fuertemente la demanda y toda la cadena de suministro afectando a productores de leche y la industria de producción de queso, en particular la quesería artesanal. - Considerando que el debilitamiento de la demanda corresponde en su mayor medida a la Pandemia ocasionada por el COVID-19 y las medidas que ha tenido que tomar el Gobierno Nacional, en un momento en que la transmisión de la enfermedad está en uno de sus mayores incrementos, se requiere un instrumento para atenuar el efecto de esta compleja situación de mercado.
Este instrumento debe enfocarse a aliviar los costos en los cuales tendrá que incurrir la industria para el almacenamiento de leche en polvo y leche UHT,
instrumento para atenuar el efecto de esta compleja situación de mercado. Este instrumento debe enfocarse a aliviar los costos en los cuales tendrá que incurrir la industria para el almacenamiento de leche en polvo y leche UHT, con el fin de poder mantener los volúmenes de acopio de la creciente producción del sector primario estimada para el segundo semestre del año. - Es necesario, entonces, promover la estabilidad en la cadena de abastecimiento de leche que realizan los productores agropecuarios, de manera que se asegure mantener la compra continua de leche al productor y mitigar la problemática de comercialización para los productores. - Teniendo en cuenta esta dinámica de variables y la actual coyuntura generada por la Emergencia Sanitaria ya decretada por el Gobierno Nacional, ante la situación epidemiológica del COVID-19 y que el sector lácteo no dispone de mecanismos eficientes para la comercialización de productos, se hace necesario el diseño, estructuración e implementación del incentivo al almacenamiento que promueva la compra de leche cruda al productor afectados por esta situación. - Que en desarrollo de sus funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional deben acogerse a la metodología establecida para realizar el pago de este producto a sus proveedores. - Las principales características y cualidades de este instrumento son: 1. Promueve la compra continua del producto en el territorio nacional, en el marco del pago por calidad; 2. No da acceso al incentivo a aquellas empresas que hayan importado de manera directa leche en polvo y/o leche UHT durante los últimos 3 meses anteriores a la publicación de la resolución que establezca
marco del pago por calidad; 2. No da acceso al incentivo a aquellas empresas que hayan importado de manera directa leche en polvo y/o leche UHT durante los últimos 3 meses anteriores a la publicación de la resolución que establezca el presente programa y durante la vigencia del presente Incentivo.1
: 0007270 RESOLUCIÓN No. DE 2020 PÁGINA No. 4
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el teritorio nacional” Sobre la dinámica de precios pagados al productor y el comportamiento del acopio de leche cruda, concluye tal documento, luego de contrastar las cifras de los años 2019 y 2020: Dadas las características estacionales del sector en la producción de leche en finca, por condiciones climáticas favorables durante el 2020, la producción de leche ha aumentado considerablemente tal como lo refleja el nivel de acopio reportado por la USP el cual entre enero y agosto de 2020 muestra un incremento del 7.1% con respecto al 2019. Sumado a esta situación, se estima que para el segundo semestre del año 2020 el incremento en el acopio y, por ende, la producción nacional, pueda rondar el 6%; para el período juniooctubre en relación con igual período del 2019, este aumento en producción equivaldría a 10.600 toneladas adicionales de leche en polvo.
Es importante tener en cuenta que cualquier disminución en la comercialización de leche o productos lácteos que se presente, agrava el escenario de producción y acopio en la cadena. Al hacer un seguimiento al precio pagado al productor, si bien, se ve reflejado
Es importante tener en cuenta que cualquier disminución en la comercialización de leche o productos lácteos que se presente, agrava el escenario de producción y acopio en la cadena. Al hacer un seguimiento al precio pagado al productor, si bien, se ve reflejado el crecimiento del mismo entre la vigencia 2019 vs 2020 en un 9,1%, en razón a la actualización del precio en marzo pasado, acorde al pago por calidad (definido en la Resolución 017 de 2012); también se observa que a partir del pasado mes de mayo, el precio al productor comienza a reflejar un decrecimiento en su comportamiento al caer de $1.267 por litro hasta $1.224 por litro. El comportamiento de los volúmenes de inventarios almacenados de leche UHT, que durante el primer trimestre del año cayeron por debajo de los 20 millones de litros en inventario, han presentado un preocupante crecimiento entre junio y agosto, hasta llegar a cerca de los 36 millones de litros almacenados en inventarios. Es importante destacar que de los cerca de 19 millones de litros diarios de leche cruda que se compra a los productores del país, cerca del 48% se utiliza en procesamiento de leche UHT, que se comercializa y distribuye a través de pequeñas, medianas y grandes industrias lácteas, por lo que su dinámica de comercialización impacta directamente en los productores. Al analizar comparativamente los inventarios de leche en polvo y leche UHT en periodo enero-agosto 2019 vs 2020, se puede apreciar el crecimiento en la presente vigencia, en un 29% promedio en inventarios de leche en polvo y del 10,6% en inventarios de leche UHT.
en periodo enero-agosto 2019 vs 2020, se puede apreciar el crecimiento en la presente vigencia, en un 29% promedio en inventarios de leche en polvo y del 10,6% en inventarios de leche UHT. Los crecientes volúmenes de inventarios de leche en polvo y leche UHT que tiene actualmente la industria, señalan un indicador de riesgo sobre la dificultad que existe actualmente para la comercialización de la leche, lo cual pone riesgo la continuidad en la compra de leche cruda a los productores”. (Subraya fuera de texto original) Que la puesta en marcha del programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional en el año 2020 se fundamenta en el¥
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional” proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar incentivos, apoyos, compensaciones, que beneficien a los productores del sector que presenten dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados.
Que de acuerdo con el Acta No.7 de 22 de octubre de 2020 del Comité Administrativo del Contrato 20200347, se aprobó la modificación del POA y en tal sentido se asignó un valor máximo de hasta MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
Que de acuerdo con el Acta No.7 de 22 de octubre de 2020 del Comité Administrativo del Contrato 20200347, se aprobó la modificación del POA y en tal sentido se asignó un valor máximo de hasta MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.186 795.394) para el programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que es necesario proteger al productor de las fluctuaciones que van en detrimento de los ingresos de los productores y el mantenimiento de la paz social en las regiones productoras, motivo por el cual es necesario establecer un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional, para esta vigencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional, en el año 2020, para los compradores-procesadores que demuestren compra de leche cruda en el territorio nacional, destinada a dichos productos. Artículo 2. Instructivo Técnico. El Incentivo de que trata el artículo anterior, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y sus modificatorios, que para el efecto expida la Dirección
Artículo 2. Instructivo Técnico. El Incentivo de que trata el artículo anterior, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y sus modificatorios, que para el efecto expida la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y apruebe el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será publicado dentro de los tres días siguientes a la expedición de la presente resolución, en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co). Artículo 3. Valor del Programa. De acuerdo con los análisis y estudios realizados por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor del programa de Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo y/o leche UHT en el año 2020, para los compradores-procesadores que demuestren compra de leche cruda en el territorio nacional destinada a dichos productos, será de hasta MIL CIENTO OCHENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.186 795.394).000270 RESOLUCION No. DE 2020 PAGINA No. 6
Continuación de la Resolución: “Por/a cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional” Artículo 4. Periodo del apoyo. Se otorgará el Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo y/o leche UHT en el año 2020, para los compradores-procesadores que demuestren compra de leche cruda en el territorio nacional, destinada a
Artículo 4. Periodo del apoyo. Se otorgará el Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo y/o leche UHT en el año 2020, para los compradores-procesadores que demuestren compra de leche cruda en el territorio nacional, destinada a dichos productos, a partir de la publicación del instructivo técnico establecido en el artículo 2 de la presente resolución y hasta el 30 diciembre de 2020, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra. Artículo 5. Recursos del programa. El Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo y/o leche UHT en el año 2020, para los compradores-procesadores que demuestren compra de leche cruda en el territorio nacional, destinada a dichos productos se cancelará con cargo al proyecto de inversión "C-1709-1100-1",
FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS CADENAS
PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL", rubro C-1709-11004-0-1709106-02”.
Artículo 6. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo y/o leche UHT en el año 2020, para los compradores-procesadores que demuestren compra de leche cruda en el territorio nacional, destinada a dichos productos, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y el Viceministro de Asuntos Agropecuarios. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Asuntos Agropecuarios. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a | ada en Bogo! a los 1 3 NOV. 2070 RODO ZEA NAVARRO Ministro de sgricultura y Desarrollo Rural Proyects: German Rodríguez ~ Profesional Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas Victor Hugo Carrillo - Abogado Contratista Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicola: Revisó: Luis Humberto Guzmán / Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicdas re Giovanny Pérez Ceballos — Jefe Oficina AUN aca —
Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos >