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MINAGRICULTURA - Resolución 000271 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000271 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

(E-000271 ) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobiemo nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración

(10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6 establece que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad delRESOLUCION No. DE 2020 Pagina 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano.

Que mediante la Ley No. 2008 del 27 de diciembre de 2019 y el Decreto No. 2411 del 30 de diciembre de 2019, se decreta y liquida respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020, apropiando recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que existe la necesidad de continuar destinando recursos con el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café, particularmente en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No. 01 del 25

rentabilidad del cultivo del café, particularmente en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No. 01 del 25 de marzo de 2020, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2020, como todas aquellas necesarias para cumplir con el programa de Control a las Exportaciones, tal como consta en la certificación expedida el cinco (05) de junio de 2020, por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante justificación técnica remitida mediante memorando No 20205210067283, señala, entre otros aspectos: - A nivel internacional el café colombiano es apetecido por los grandes compradores internacionales por su excelente calidad y aroma, por esta razón le proporcionan un valor diferenciado del resto de los cafés que se producen en el mundo, esa diferenciación en valor se conoce como contrato. - La excelente calidad del café colombiano y el cumplimiento que durante muchos años ha demostrado nuestro país a los compradores internacionales, le permiten gozar de una prima por calidad que lo ubica con un sobre precio que durante el 2020 se ha ubicado enla franja de los entre los US$32 centavos de dólar iniciando año y con un ascenso progresivo hasta los US$54 centavos de dólar finalizando el mes de mayo, de allí en adelante ha presentado un descenso leve hasta llegar a los US$47 centavos de dólar por libra de café. - Para poder garantizar la calidad del café que exige el comprador

de allí en adelante ha presentado un descenso leve hasta llegar a los US$47 centavos de dólar por libra de café. - Para poder garantizar la calidad del café que exige el comprador internacional la Federación Nacional de Cafeteros realiza a través de las inspecciones cafeteras ubicadas en los puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta el control del café exportado; allí se realizan las pruebas físicas y de aroma y sabor necesarias que el café exportado sea 100% café colombiano y cumpla con las características que pide elRESOLUCION “E 0 00 2 7 1 DE 2020 Página 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” mercado mundial.

Al mantener los niveles de calidad en las exportaciones que se verifican con este programa, se le garantiza al comprador que recibirá un producto con las cualidades definidas de calidad del café colombiano. Esto resulta en mayores niveles de demanda y de primas por calidad que los tostadores reconocen al Café de Colombia. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales considera necesario garantizar los recursos al programa de Control a las Exportaciones y de esta manera mantener el buen nombre de nuestro café en el Mundo como cliente internacional que genera confianza del café que exporta. Que en el rubro presupuestal A-03-11-02-001 Recurso 10, “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción - Articulo 1 Ley 16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, existen recursos por la suma de Cinco Mil Millones de Pesos ($5.000.000.000) Moneda Legal Colombiana, que se encuentran amparados por el Certificado de

Ley 16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, existen recursos por la suma de Cinco Mil Millones de Pesos ($5.000.000.000) Moneda Legal Colombiana, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 70620, expedido el 12 de noviembre de 2020 por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000) Moneda Legal Colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, destinado a atender el programa de Control a las Exportaciones. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de ahorros No. 4794-00023178 — FEDERACIÓN NACIONAL

DE CAFETEROS DE COLOMBIA -, COMO ADMINISTRADORA DEL

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - TRANSFERENCIA DIRECTA MADR, del

en la Cuenta de ahorros No. 4794-00023178 — FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -, COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - TRANSFERENCIA DIRECTA MADR, del BANCO DAVIVIENDA, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos.RESOLUCION No. ECO 00271 PE2020 Página 4

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café" Artículo 2. Seguimiento técnico y financiero. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que considere necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se requieran.

La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará mensualmente informes de ejecución, a través de los informes de auditoría, de la federación o aquellos adicionales que se requieran. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el

transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2.0 Nov. 2078 ~ > RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales _/ Andrés Felipe Gómez Barrero — Abogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: Camilo Emesto Santos Arevalo — Dit r de Cadenas Agrícolas y Forestales Mouiduta. Giovanny Pérez Ceballos ~ Jefe Oficl 74 Jurídica Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero - Viceminisfro de Asuntos Agropecuarios.

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