MINAGRICULTURA - Resolución 000273 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000273 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Liberod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000273 DE 2017 ( 23 AGO 201 “Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y ‘ . CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida. por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el. Fondo los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar unacaficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el contrato para la administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración
(10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el. manejo del Fondo Nacional del. Café, integrado por representantes del Gobierno Nacional y representantes del gremio cafetero. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2 autoriza al Gobierno Nacional para apropiar recursos delRESOLUCIÓN NÚMERO) 00273 pe 2017 HOJANo.2DE4 23 AGO 207
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos
al Fondo Nacional del Café”. Presupuesto General de la Nación destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café colombiano de alta calidad. Que de igual manera la ley en mención autoriza en el artículo 4 al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación para fomentar el desarrollo socioeconómico de las zonas cafeteras del país, mediante el financiamiento de proyectos para agua potable, saneamiento básico, vivienda rural, educación y tecnologías de la información y comunicaciones, lo mismo que vías de intercomunicación cafetera. Que el artículo 6 de la pluricitada ley dispone que el Gobierno Nacional podrá destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno-costos de producción del grano.
Que el artículo 6 de la pluricitada ley dispone que el Gobierno Nacional podrá destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno-costos de producción del grano. Que la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2017, apropió recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Decreto 2170 de 2016, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropió para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Sección 1701-A: Funcionamiento, Cuenta 4: Transferencias de Capital; Subcuenta 2: Otras Transferencias, Objeto de Gasto 1: Destinatarios de las otras transferencias de capital, Ordinal 13: Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para apoyo a la Producción Artículo 1 Ley 16/90 y artículo 1 Ley 101/93, Ley 795/03; Recurso 10: Recursos Corrientes por valor de $12.500.000.000. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No. 01 del 7 de febrero de 2017, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2017 como todas aquellas necesarias para cumplir con los programas de Control a
Crédito Público, determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2017 como todas aquellas necesarias para cumplir con los programas de Control a las Exportaciones, Publicidad y Desarrollo Marcario, tal como consta en la certificación expedida el veintidós (22) de mayo de 2017 por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros. Que existen recursos por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.500.000.000) Moneda Corriente, que se-encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58317, expedido el 5 de julio de 2017 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que existe la necesidad de continuar destinando recursos con el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que “RESOLUCIÓN NOMERCD0 ()2 73 DE2017 | HOJANe.3DES 23 AGO 7077
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. - permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café en particular, en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.500.000.000) Moneda Corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café.
Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.500.000.000) Moneda Corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo será realizado a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de ahorros No. 479400016636 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia — en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café - Recursos Transferencia Directa. MADR 2017 - del Banco DAVIVIENDA, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gasto definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de
los informes que fueren necesarios. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gasto definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará trimestralmente informes de ejecución. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia LARESOLUCIÓN NÚMERO) 0 0 2 7 3 ne 2017 HOJANo.4DE4 7 1 ACO 9017
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se majiza una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café". fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. - Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 23 AGO 2017
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural . Proyecto: Direccién'de Cadenas Agrícolas y Forestales, (Viceministerio de Asuntos Agropecuarios Momo icina Asesora Jurídica robó: Secretaria General q Y