MINAGRICULTURA - Resolución 000273 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000273 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERÁ 002 73 pez0z3 ( 1546027) “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7 del Decreto Ley 890 de 2017, el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos. Que el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”.
política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”. Que, para cumplir con estos objetivos, el Estado colombiano ha implementado diversas políticas y programas para la construcción y mejora de viviendas rurales, así como para el acceso a la tierra para la agricultura y la producción agropecuaria. Entre estas políticas y programas se destaca el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (SFVISR), que busca mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas en el campo, mediante el otorgamiento de un subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural. Que la efectiva materialización del subsidio de vivienda de interés social y prioritario rural tiene un impacto significativo en la reducción de los niveles de pobreza en el campo colombiano. Esto se debe a que la vivienda es un factor fundamental paraE 000273 RESOLUCION NUMERO DE 2023 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” mejorar la calidad de vida de las familias rurales, mitigando la problemática de precarización de la ruralidad colombiana. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que “El Gobiemo nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del
Gobiemo nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Para este efecto el Gobiemo nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”. Que, en el actual marco transicional de competencias establecido en el precitado artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentra abocado a culminar con buen suceso los subsidios que fueron asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del precitado artículo, lo cual implica finalizar los proyectos de vivienda a su cargo, entre ellos, los que fueron otorgados por el Banco Agrario de Colombia S.A, en las vigencias 2017 y anteriores; garantizando de este modo la satisfacción del derecho de cada uno de los beneficiarios a una vivienda digna o un mejoramiento de vivienda. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respeta los derechos adquiridos por parte de los beneficiarios del subsidio, bajo el entendido que, i) los derechos adquiridos por los beneficiarios devienen de resoluciones de otorgamiento expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, es decir, se han obtenido legalmente, de manera legítima y con base en los términos establecidos en la ley. Por lo tanto, son derechos que deben ser respetados y protegidos, ya que su vulneración puede tener graves consecuencias para los beneficiarios y para el propio Estado. ii) los subsidios
manera legítima y con base en los términos establecidos en la ley. Por lo tanto, son derechos que deben ser respetados y protegidos, ya que su vulneración puede tener graves consecuencias para los beneficiarios y para el propio Estado. ii) los subsidios son un mecanismo de protección social que buscan mejorar las condiciones de vida de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o pobreza. Al respetar los derechos adquiridos de los beneficiarios de un subsidio, se está garantizando que estos mecanismos de protección social cumplan con su objetivo de manera efectiva, y que las personas puedan seguir contando con el apoyo necesario para mejorar sus condiciones de vida, y, iii) el respeto a los derechos adquiridos de los beneficiarios de un subsidio contribuye a fomentar la confianza y la estabilidad en la sociedad, ya que se genera un clima de seguridad y certidumbre en el que las personas pueden planificar y tomar decisiones en base a los beneficios adquiridos, en este caso, el subsidio asignado por una entidad del estado colombiano. Que con posterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, diversas disposiciones han reiterado el deber funcional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de brindar cierre al programa de vivienda a su cargo, lo cual implica brindar solución a las dificultades de cierre financiero de los subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A.; entre ellas, las Leyes de Presupuesto y los respectivos decretos de liquidación de vigencias anteriores, así como las disposiciones de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo — Colombia Potencia Mundial de la Vida”,
Leyes de Presupuesto y los respectivos decretos de liquidación de vigencias anteriores, así como las disposiciones de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo — Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual, en su artículo 293, inciso segundo dispuso: (...) “el Gobiemo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, indexará los subsidios familiar de vivienda de interés social y prioritario rural de las vigencias 2000 al 2019, que no hayan culminado la fase de obra a la entrada en vigencia de la presente ley, su monto será actualizado al valor del subsidio máximo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, o cualquier disposición que lo sustituya, modifique o derogue”.RESOLUCION NÚMEROS 0 0 0 27 3 DE 2023 Hoja N. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia — BAC, para adelantar la ejecución del programa de vivienda (...)” Que la propuesta de distribución parcial fue precedida de un análisis efectuado por el Banco Agrario de Colombia S.A. sobre los criterios de distribución. Estos informes fueron objeto de observaciones y puestos a consideración de los Miembros de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, precisando que ningún subsidio puede exceder con indexación los 70 salarios mínimos. Los Miembros de la Comisión de
fueron objeto de observaciones y puestos a consideración de los Miembros de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, precisando que ningún subsidio puede exceder con indexación los 70 salarios mínimos. Los Miembros de la Comisión de forma unánime aprobaron la distribución parcial propuesta, tal y como se establece en el Acta No. 85. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante justificación técnica remitida mediante memorando dirigido a la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 04 de agosto de 2023, señaló entre otros aspectos los siguientes: A instancias de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural el Banco Agrario de Colombia S.A. efectuó presentación en relación con el ejercicio de revisión de la información sobre ejecución de los subsidios a su cargo, en compañía del equipo técnico del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Banco motivó la necesidad de indexación de los subsidios del 21 abril de 2023 sobre la indexación de SVISR con recursos disponibles en el presupuesto aprobado para la vigencia 2023 por valor de $30,071,450,618.00 millones, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Imagen 1. Criterios de Estructuración Recursos disponibles vigencia 2023 $30.071 millones de pesos CRITERIO 1 Subsidios indexados vigencias 2020 y 2021 con administración incorporada en Resolución 459 de 2022 [adiciones contractuates, mo incuye presuntos siniestros]
ADICIONES
Hasta 1,264 Subsidios 6 24,133,614,332.77 CRITERIO 3 CRITERIO? e inanc . Subsidios asignados a hopares del
ADICIONES
Hasta 1,264 Subsidios 6 24,133,614,332.77 CRITERIO 3 CRITERIO? e inanc . Subsidios asignados a hopares del Subsidios asignados a nogares que — AMA O promo DNP Conte pias hacen parle de URT TUTELAS erre de proyectos Tórdenes judiciales] y Tulelas Hasta 135 Subsidios [mo incluye presuntos siniestros) $4,140,270,969.26
Fuente: Banco Agrario de Colombia El Banco Agrario de Colombia detalla los criterios sobre los cuales se presentó la propuesta de distribución conforme a lo que se ha indexado desde la vigencia 2021 a partir de la Resolución No. 415, 226 y 459, de acuerdo con el escenario acordado entre las partes (DNP, BAC, Min Agricultura y Min Vivienda), e indicó nuevamente que el 21 de abril se realizó la primera solicitud, y conforme a las mesas realizadas en el mes de mayo, se presentó alcance a la comunicación el 23 de junio de 2023. Se menciona que los días 13 y 14 de julio de 2023, el Banco Agrario y el Departamento Nacional de Planeación — DNP, precisaron sobre un proyecto en el Departamento del Tolima, por lo que aclara que realiza la presentación de la información como fue radicada y enviada la solicitud a los Miembros de la Comisión en la citación y al final de la sesión se realizará la precisión del proyecto que refleja el valor que finalmente se requiere para la indexación de los subsidios. En seguida, se presentó por parte del BAC el desarrollo de cada uno de los criterios, donde se realizó la priorización de los subsidios, resultado realizado entre las entidades previo a esta sesión.
la indexación de los subsidios. En seguida, se presentó por parte del BAC el desarrollo de cada uno de los criterios, donde se realizó la priorización de los subsidios, resultado realizado entre las entidades previo a esta sesión. Que el Banco Agrario de Colombia S.A. efectuó en el seno de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social la siguiente distribución por componentes:E 000273 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 Hoja N”. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Total recursos COMPONENT: PRIORIZACIO g, No. , Recursos solicitados Total recursos B B UBPROGRAMA + spvisp refueridos " siValor Admón GI. Valor Admón, BAC ruta sootedos Total RESTITUCIÓN 967 S162641894000 $42075074.167 $5699466200 ' $99069737.06 S 1,727,488,677.06 VICTIMAS WS 5476900657090 515830134512 $166.91837998 $325219,725.10 $5,094316206.01 VICTMAS-UTOPIA 3 S66.09055172 $230634400 $2,0007693 S4646.11234 §71.496,66506 DISTRIBUCION DEPARTAMENTAL 7 $177,35686000 $595025770 S6207560.10 S$12166,817.60 $ 189,525,677.80 v
ADMINISTRACDESPLAZADOS + 339 $3,827,502004.81 511581939351 $13396257297 §249,761,966.48 $4077,284051.29 ADICIONES 1O 20202021 INCODER 16 $ 25009257600 $741243208 S9.0324016 § 1644567204 $2/45% 20024 ADICIONES MNDEFENSA 13 526386952000 — $7,91608560 — $9,9543320 S 17.151,516.60 $281,021,038.80 Ave POCIÓN 5 59956520000 5249908652 — $340478200 — $59810852 10554906852 PACTO AGRARIO — 165 $346494452481 $10394033580 12127305844 $225221,39424 §3,690.165,92106 CONTRATOPLAN — 4 $5440347200 — $1876,91978 $190412152 — $37810810 $5818451330 [o 2 $46451,13000 $1718,691.81 S162570055 $3,9448196 $49,795,611.36 2
RESTITUCION REST TUCIÓN 46 512755268060 $I490970759 4464944101 — $79,55314854 $ 1,355,080,03465
RESTITUCION REsTITUCIÓN 1“ 536630073905 — $1276683115 $12820,525.87 —$25587,95702 $391,880,09.07
RESTITUCION REsTITUCIÓN 1“ 536630073905 — $1276683115 $12820,525.87 —$25587,95702 $391,880,09.07
RESTITUCION VICTIMAS 21 564971900000 $27937917.00 — $2274016500 — $50,679,08200 $ 700397,08200 y APENES DISTRIBUCION JUDICIALES DEPARTAMENTAL — 18 S49065640.00 S11.447247.56 $15962297.40 $ 7740954496 $483,475,184.96 TUTELAS TUIELA VICTIMAS 5 ' INCODER 6 $105624.000.00 $7,08226200 — $6497,100.00 — $14479,45200 -$200,113,45200
RMN 23 $534167.995.00 $13408,11867 S18696,57983 $32,104698.50 556629269350
DNP CONTRATO CONTRATO PLAN — 219 $270233,49800 59568199907 —$97,38184743 §193,063,646.50 $ 2975,402,34450 sa OERRE COMPE MUCIZO ES a 590715391043 — $31,296,00991 — $3175030687 — $6304719677 §970,201,107.21 MESAS DE MACIZO DIALOGO DIALOGOS ps INCODER 107 5331047300000 $142350.33900 $175,86655500 $250,21689400 $ 3,568,609894.00 oO VICTIMAS 7 $52596300000 — $2261640900 $ 1840870500 $41,025114.00 $566,988,114.00
oO VICTIMAS 7 $52596300000 — $2261640900 $ 1840870500 $41,025114.00 $566,988,114.00
CIERRE -— DESPLAZADOS 68 5220622082400 S76.11472193 S772178084 15339255577 $2350,56,37977 PACTO AGRARIO 24 $ 25920548149 — 5790642879 SO074.99185 $1698142064 -$276,206,90214 $9,991437,713.92 $375966,707.70 $349,700,319.99 §725,667,027.69 5 10,717,104,741.61 $28,115,425,06:33— 5 934,251,757.73 $ 984,039,889.22 $1,918,20,606.95$ 30,033,717,053.28 Que el presente acto administrativo se realiza en el marco del proyecto de inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, BPIN 2018011000229, para dar cierre al programa de vivienda rural. Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N” 58923 del 03 de agosto de 2023, con los siguientes ítems para afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-04 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SOLUCIONES DE
VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y el Acta N 85 de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de realizar la distribución y transferencia al Banco Agrario de Colombia S.A., de recursos destinados a la indexación de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.447) subsidios, cuya materialización se encuentra a cargo de dicha entidad. Que, en mérito de lo expuesto,EL000273 RESOLUCION NUMERO DE 2023 Hoja N°. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de TREINTA MIL TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($30.033.717.053,28), para atender la indexación y el cierre financiero de mil cuatrocientos cuarenta y siete (1.447) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural a su cargo, en los términos del artículo 295 de la Ley 2294 de 2023. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del
Social y Prioritario Rural a su cargo, en los términos del artículo 295 de la Ley 2294 de 2023. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C1701-11-00-3-0-1701001-04 Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural para la población rural nacional Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 58923 del 03 de agosto de 2023, con los siguientes items para afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-04 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SOLUCIONES DE
VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 10, y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N? 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante la presente resolución serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución: 8 $1,57001292982 — $40771,19980 $54,950,45254 $95,721,65235 $1,665,734,582.17
resolución serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución: 8 $1,57001292982 — $40771,19980 $54,950,45254 $95,721,65235 $1,665,734,582.17 330 $4720,37511530 $ 164,189,16739 — $ 165,526,129.04 $ 329,717,20643 $5,059,092411.72 18 $409704,67200 $1044588470 § 1433967052 $24,70555522 5434490 427 22 6 $136,117 680.00 $3,975,56242 54,764,118 80 $6,739,681.22 $ 144,857,361.22 168 $4505,81010243 $104,94549158 — $157,703356.39 534264884796 54,848,459,030.40 56 $1,140992.71000 $32007.88557 $3993474485 $71,942,63042 $ 1,212,935,340.42 108 $3,425421,42032 $120841,639.16 — $119,009740.71 $240,731,388.87 53,666 152,609 19 26 $595,97600305 — $13,701,611.58 $ 16,759,162 91 $ 32,460,774.48 $568,436,857 53 5 $110,413,080.00 $3834,508 24 53,864,457 80 57,699,046 04 $ 118,112,126.04 25 $476,576,45200 — § 14,20943569 $16,600,17582 $30 809,611.51 $ 507,466 063.51
27 $537,652080.00 $ 18,548 996.76 $ 16,817,822.80 $37 266,819.56 $575,018,899.56 39 $942,094,14400 $24609,30013 $32973,29504 $57,582,59517 $ 999676 73917 E $39793122054 — $12,72916010 $1392759272 $ 26,656,752 82 $ 424,587,97336 2 $603,719,616.00 $19268,40442 $21,130,186.56 $40,298,67098 $644,118,206.98 7 $651,741,333 00 $17,131,794.40 $22,81094666 $39,942,741.05 $ 691,684,074.05 7 $525,963,00000 — $22,616,409.00 $18,408,70500 $41,025 114.0 $ 566,988,114.00 2 $50,673,96000 §1,73 588.60 $1,773,508.60 $3,547,17720 $64.221.13720 a7 592285524400 $23,254879.75 532,209,933 54 $55,554,813.29 $978,410,057 29 220 $2,810,571,258.00 + $96,616,450.76 -. $96,369,994.03 $ 194,986,444.79 $3005557 70279 12 $3,621,823025.86 $109780,22770 — $127,11380591 $ 235894,03360 $3,867,717,059.46
Total general 147 $ 2811542540633 | $934 251,757.73. 5 90403 889.22 "$ 191820160695 $ 30,033,717 053.28Bi ) RESOLUCIÓN NÚMERO 0027 3 DE 2023 Hoja N°. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Artículo 4. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos transferidos mediante la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y, adicionalmente, aquellos que sean acordados con el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 AGO, 2073 Ministra de Agrichiltura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar García M Dirección de Gestión de Bienes Públicos /Rurales NE 3 N o Lina Nieto — Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales ,=" Revisó: Feliciano Castilo Hurtado - Director de Gestión de Bienes + Rurales — Á Juan Camilo Morales Salazar Jefe Oficina Asesora Jurídica Viceministro de Desarrollo Rural Ad Hoc para asuntos de VISR