MINAGRICULTURA - Resolución 000276 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000276 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
ety Den MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000276 DE 2019 . : ( 30 AGO 2019 ) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 247 de 2019, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 247 el 6 de agosto de 2019, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacional. Que el artículo 2 de la mencionada resolución dispone: “Se otorgará el apoyo a los productores de algodón que comercialicen fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la cosecha algodonera 2019 en el territorio Nacional, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de agosto de 2019, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados al presente apoyo, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC, informará mediante publicación en su página de internet
asignados al presente apoyo, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC, informará mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo con la presentación de las cuentas de cobro.” Que en el artículo 6 de la Resolución No. 247 de 2019, se establecen las etapas para acceder al apoyo, señalando en el numeral 3 que la presentación de las cuentas de cobro será entre el 30 de julio y el 10 de septiembre de 2019. Que el artículo 8 de la pluricitada resolución define los requisitos para el pago del apoyo, disponiendo en su inciso primero que para que se efectué el pago los productores de algodón deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro y sus anexos entre el 30 de julio de 2019 y el 06 de septiembre de 2019. Que teniendo en cuenta que la Resolución No. 247 de 2019 se expidió el día 6 de agosto de 2019, no podría establecerse en el articulado una fecha anterior a la señalada, siendo necesario modificar los apartes de los artículos 6 y 8 yaRESOLUCION NUMERO 000276 DE 2019 Página 2 de 2 30 AGO 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.247 de 2019, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacionalde 2019, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fibra de algodón con contenidos superiores al 0.25% de melaza en la Cosecha Algodonera 2019 en el territorio nacionalmencionados, con el fin de dar claridad en las fechas de presentación de cuentas de cobro.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificase el numeral 3 del artículo 6 de la resolución No. 247 de 2019, el cual quedará así: “3. Presentación de las cuentas de cobro. Los productores individualmente considerados, o las agremiaciones que los represente; deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicándolas en la Bolsa Mercantil de Colombia, en la Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A, - Unidad de Gestión Técnica -, entre el 6 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2019, anexando la documentación que se solicita en el Artículo 8 de la Resolución 247 de 2019.” Artículo 2. Modifícase el inciso primero del artículo 8 de la resolución No. 247 de 2019, el cual queda así: “Articulo 8. Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectué el pago del apoyo, los productores de algodón deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro y sus anexos, entre el 6 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2019, dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C., -
de 2019, dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C., - Unidad de Gestión Técnica -, conforme al formato que expida la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en la página web de la misma httos:/Awww.bolsamercantil. com.co/contratos/Algodon.aspx — anexando ' la. siguiente documentación:” Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, manteniéndose vigentes las demás disposiciones de la resolución No. 247 de 2019 que no fueron modificadas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 AGO 2010 Mu ANDRÉS VALENCIA /MINZÓN Ministro dé Agricultura y DESarrollo Rural Proyectó: Camilo E. Quintero J/ Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Reviso: és Silva / Director de Cadenas Agricolas y Foresteles tario — Abogado Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Gi Pérez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: — Mar ña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios.