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MINAGRICULTURA - Resolución 000277 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000277 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

‘ua)oljos seJOpeNodu| so| anb sepepnueo sej ue “ejqisod O] ap epipaw BLIIXEW el us A “sejgela ejueuero1awWoo senbiequia ep sepepiueo us sonejaduee sajueBunuoo sns UOD pepiwojuoo ap “ejono el ap oJJuep sepepnueo sej uaubise es anb elembase es elquojog anb ,soejeuesé sejuebuuoo ap uoIejuewejdwn a UQIBASIULLPE, 612 Olnale NS US evejgejsa elquojo9 ep eoljgndey el A epeueo e1ue oloJewOS elqij ep opienoe ¡a ant '00°06'62°€020 ‘00°0€'62°€020 Á 00'0262€020 “00%001:62:€020 B epuodseoo ‘00'00'62'€020 euejpduese epiuedgns el A 00°06'61°€020 “00%0€'61€020 ‘00°02°'6+'€020 “00%01:61€020 e epuodseoo 00'00'61'€020 eNejeouele epiuedgns el “1102 ep elqueroip ep 92 ep ¿z6r 'ON 0je10eg 'seuenpy ap ¡e9uey onenu ¡a UOD Opiande ap an “epeueg ep seueulB1o “00:0061 0120 Á 0000210120 ‘00°00°06°9020 ‘00°00°L¥'9020 ‘00°00°0€°9020 ‘00°00°62'€020

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2102 ep 581 'ON oueJuaurejDay 018/1080 ns £ 'elquojo9 ep eoyqndey ej A epeueo e1ue olo1awoo BIqIT ep opienoy ¡a us oNEpuajeo oy OLUIdas [a eled opivajgejsa oula1od ap auleo e1ed uoIoeuodul ap ajueBurjuoo [a / L0z ouk (a Eled esiuiLupe A ejuawejbal as ¡Eno el 10d, 9oz ANN Y 7 910230 //2000 OH3WAN NOIONTOS3H van OTIOHHYS30 A VHNLINSIHOY 30 OIH3LSININ apo ApovagRESOLUCIÓN NÚMERO 00027 7 DE 2016 HOJANo.2 9 4 NOV 90% Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2012”. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible, las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación. Que mediante Decreto No.185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012, señaló los

compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Que la Sección C del Decreto No. 185 del 30 de enero de 2012, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, - los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2017, esto es, el establecido para el séptimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de cinco mil novecientas (5.900) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido

0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino de que trata la presente resolución se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente establecido en la presente resolución se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, así:RESOLUCIÓN NÚMERO (0027 7 DE 2016 HOJA No.3 7 4 NOV 2016

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. 185 de 2017".

Subpartid: Gupo 1 Grupo 2 ada Descripción . N són del contingente) Arancelaria La (80% del contingente)| 20% ingente) Toneladas Métricas Tame de animales de la sí esca refigerada, Jes 0203.11.00.00 pecie porcina, Fresca o refigerada, én canales 0 medas canales. cena.120000 |” SES. pdels y sus razas de animales de la espec porcina, frescos o refigerados, sin deshuesar.

canales. cena.120000 |” SES. pdels y sus razas de animales de la espec porcina, frescos o refigerados, sin deshuesar. 0203 19.10.00 | Came sin hueso, de animales de la espec porcina, Tescas o refigeradas. 0206,1920.00 | Chuletas y cosilla, de animales de la especie porcina, rescas o reigeradas. 020319:30.00 | Tocino con partes magras, de arimales de la espec porcina, frescas o rehigeradas. 020419.90.00_|Las demís cames, de animales de la especie porcina, rescas o refigerats. | 020321.00.00_|Came de animales de la especie porcina congelada, en careles 0 medas canales. | [Piemas, palets y sus trozos de animales de la especie porcha, congelados, sin deshuesar 470 1:80 020428 10.00 [Came sin hueso, de animales de la especie porcina, congeladas. 0203:2920,00 ¡Chuletas y cosfila, de arimales de la especie porcina, congeladas. 0203:2930.00 [Tocino con paries mars, de animales de la especie porcina, congeladas. 0203,29,90.00 Las demás cames de animales de la especie porcina, congendas 0206.30.0000_|Despojos comestibles de animales de la especie porcina, hescas o refrigerados 206410000 |De la especie porcina, congelados: Figados 0206 900000 Los demás despojos, congelados 210120000 [A panza (pancela) y sus fozos de came de la especie porcina,

206410000 |De la especie porcina, congelados: Figados 0206 900000 Los demás despojos, congelados 210120000 [A panza (pancela) y sus fozos de came de la especie porcina, lados 0 en salmuera, secos o ahumados. 0203.22.00.00 0210.19.00.00 | Las demás cames de la especie porcina, salados 0 en salmuera, secos o ahumados. Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a cuatro mil setecientas veinte (4.720) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2014 y 2016. En el evento en que la DIAN no disponga de las estadísticas de importación para la totalidad del año 2016, se tomará la información hasta el último mes disponible en dicha Entidad. La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 20142016. Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de

corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación, correspondiente a mil ciento ochenta (1.180) toneladas métricas, seRESOLUCIÓN NÚMERO 0002 7 7 De 2016 HOJA No.4 9 4 NOV 2016

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 201. distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada grupo y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 25 de noviembre y el 10 de Diciembre de 2016, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá

de noviembre y el 10 de Diciembre de 2016, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: No. No. de | Subpartidas | Toneladas | País de ps Resolución | Grupo Arancelarias solicitadas | Origen entregados | | Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

  1. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. il. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal 0 matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo, O solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente

participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo, O solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitudRESOLUCIÓN NÚMERO( 0027 / DE 2016 . HOJA No.5 7 4 NOV 9016

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012". no se tendrá en cuenta.

Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www,minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www,minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2017. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.RESOLUCIÓN NÚMERO) 0) 0277 DE 2016 HOJANO.6 9 ¢ NOV 2016

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No. i85 de 2012”.

Parágrafo: El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Artículo 9. Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de

asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2017. Parágrafo 1. En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, la cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial, deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10” del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013. Parágrafo 2. Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 30 de junio de 2017, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual. Artículo 10. Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10% del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013. Artículo 11. No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hayan realizado la devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.

asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente. Parágrafo. En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación a 30 de junio de 2017, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia. Artículo 12. Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2017 y devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9° de la presente resolución y cupos no solicitados.RESOLUCIÓN NÚMERO 00027 7 DE 2016 HOJANo.7 ) 4 NOy 90

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012".

Parágrafo 1. Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir. Parágrafo 2. En el caso de que el contingente residual sea inferior a la cantidad

contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir. Parágrafo 2. En el caso de que el contingente residual sea inferior a la cantidad mínima de asignación, a la primera solicitud que sea radicada conforme al artículo 15 de la presente resolución se le asignará la totalidad del residual. Artículo 13. Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 14. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 15. Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, entre el período comprendido del 18 al 31 de agosto de 2017. Artículo 16. Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

6 y 7 de la presente resolución. Artículo 17. Vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución. Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 19. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.RESOLUCIÓN NÚMERO 00277 DE 2016 HOJA No.8 7 4 NOV 20%5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el séptimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”.

Artículo 20. El cronograma que resume los téminos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www. minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 21. La presente resolución rige a partir de lá fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,alos 2 4 NOV 2016 —. 7 AURELIO IRÁGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural I} royectó: Oficina de Asuntos mBracio 49 Mach.

Revisó: - Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Secretaría General yl

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