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MINAGRICULTURA - Resolución 000278 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000278 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

--000278 RESOLUCION NUMERO DE 2024 07 OCT 202 “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo, leche UHT y quesos madurados en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Córdoba, Cesar, Caldas y Nariño, para el cuarto trimestre del año 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 11 y 15 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2023, señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la

garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el artículo 65 ibidem establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales”. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 dispone que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3, en concordancia con los numerales 11 y 15 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por consiguiente de la Ministra, las de

15 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por consiguiente de la Ministra, las de “velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan”, y “dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria (...).” — Paginalde6-- 000278 Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 18 del Decreto 1985 de 2013, le corresponde a la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: “1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias (...) en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial y laboral, la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios.

2. Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas pecuarias (...). 5. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización y agroindustria, la infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas pecuarias (...). 6.

Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de

comercialización y agroindustria, la infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas pecuarias (...). 6. Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas”. Que, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando 2024-540-006566-3 del 18 de septiembre de 2024, remitió memoria justificativa señalando entre otros los siguientes aspectos: e De acuerdo con las cifras reportadas por Colombia a la FAO, el país ocupa el puesto 24” en tamaño de producción de leche en el mundo. Así mismo, muestra registros bajos en materia de productividad con relación a su potencial productivo. Enel contexto económico, se estima que el sector primario con producción de leche aporta cerca del 36,7% del PIB pecuario. Durante la vigencia 2023 la producción nacional estimada fue de 7.324 millones de litros al año, en cerca de 321 mil predios generando, para ello 705 mil empleos directos. e Con respecto a las perspectivas de consumo en Colombia, según la Federación Panamericana de Lechería - FEPALE?, el consumo per cápita de Colombia fue de 143 litros año en 2017, encontrándose por debajo del rango de 150 a 180 litros de consumo mínimo recomendado para esa fecha2. Ahora bien, en años recientes el consumo per cápita del país se ubica en un rango cercano a 147-150 litros año. Este nivel de consumo se encuentra en el “rango medio” calculado por FAO

bien, en años recientes el consumo per cápita del país se ubica en un rango cercano a 147-150 litros año. Este nivel de consumo se encuentra en el “rango medio” calculado por FAO (30 a 150 litros año), se estima necesario ingresar en un rango superior a 150 litros año (rango elevado) y mejorar el nivel de consumo en los estratos socio económicos de ingresos bajos hasta alcanzar un consumo per cápita de 170 litros año para contribuir a la seguridad alimentaria del país. Alcanzar este nivel de consumo representa una oportunidad para el sector productivo primario si los aumentos resultan del mayor consumo de la producción doméstica. Desde 2023 hasta la fecha, la desaceleración del consumo, el flujo de producto importado y mantener la dinámica del acopio, han sido factores determinantes en la acumulación de inventarios por encima de los niveles propios de la industria láctea. e Labalanza comercial para el sector lácteo es negativa en 67.139 toneladas de productos lácteos y US $213,9 millones. FEPALE. Situación y perspectivas del Sector Lacteo en América Latina, 2019. Pagina 2de®= -- 000278 En este orden de ideas, la balanza comercial ha sido fuertemente afectada por la negociación, dada la existencia de contingentes de leche en polvo con arancel 0% los cuales incrementan su volumen anualmente, así como el proceso de desgravación de las importaciones extra contingente de leche en polvo que no tendrán arancel a partir de 2026 con Estados Unidos y 2028 con la Unión Europea cuando opere el libre acceso. Según la USP el precio promedio nacional pagado al productor ha disminuido

polvo que no tendrán arancel a partir de 2026 con Estados Unidos y 2028 con la Unión Europea cuando opere el libre acceso. Según la USP el precio promedio nacional pagado al productor ha disminuido desde $2.352/litro en marzo de 2023 hasta alcanzar $1.950/litros en junio de 2024, una reducción sostenida, mayor a un año, equivalente a -17%. El acopio formal durante el primer semestre de 2024 en relación con el mismo período de 2023 aumentó 3,67%, (equivalente a más de 58 millones de litros adicionales). Sin embargo, las condiciones climáticas favorables para la producción han resultado en mayor oferta de leche en el mercado formal e informal. Durante el año 2023, dado el anuncio realizado por IDEAM sobre una alta probabilidad de ocurrencia de un Fenómeno del Niño con características intensas en relación con los datos históricos, se generó una expectativa de disminución de la oferta de leche en el país. El Fenómeno del Niño ocurrió, pero no se presentó con la intensidad anunciada, al menos en los principales sistemas productivos lecheros. Así las cosas, la expectativa de una menor oferta de leche para el segundo semestre de 2023 motivó que la industria láctea buscara asegurar el aprovisionamiento de leche para lo cual procedió a pulverizar parte del volumen acopiado, en este sentido el inventario alcanzó 20.723 ton de leche en polvo en diciembre de 2023, un incremento de 152% frente a lo registrado en abril del mismo año (8.225 ton de leche en polvo). Según esta tendencia, se estima que al finalizar el año los inventarios de leche estén cercanos a 17.000 ton, valor aún superior al nivel de seguridad o nivel

en abril del mismo año (8.225 ton de leche en polvo). Según esta tendencia, se estima que al finalizar el año los inventarios de leche estén cercanos a 17.000 ton, valor aún superior al nivel de seguridad o nivel natural de la industria (12.000 ton). En los períodos de sobreoferta de leche cruda, independientemente de la causa que la genera, la industria debe acudir a los medios tecnológicos que permitan aumentar la vida útil del producto y favorecer su almacenamiento. En el nivel regional, la acumulación de existencias no es uniforme, las regiones que cuentan con infraestructura de mayor capacidad para transformar lácteos tienden a acumular más existencias, se procura buscar mecanismos a través de los cuales, sin afectar el acopio, estas regiones puedan mantener niveles de inventarios por encima de lo promedios históricos. Es así como, de acuerdo con lo reportado por la Unidad de Seguimiento de Precios del MADR, la mayor parte de los inventarios se concentran en seis departamentos: Antioquia, Cundinamarca, Córdoba, Cesar, Caldas y Nariño. En ellos se mantienen altas existencias de leche en polvo, leche UHT en sus diversas referencias y queso madurado. Este grupo de departamentos al cual se ha denominado para el efecto de medición como núcleo de inventarios, representa el 94, 9% de los inventarios nacionales (medidos en litros) reportados en el mes de julio. Pagina 3de6- -- 000278 El aumento de los inventarios en el contexto actual se suma a otros factores como la desaceleración del consumo, precio pagado al productor, volumen acopiado, precio al consumidor final, etc. afectando a la cadena de valor en su conjunto

El aumento de los inventarios en el contexto actual se suma a otros factores como la desaceleración del consumo, precio pagado al productor, volumen acopiado, precio al consumidor final, etc. afectando a la cadena de valor en su conjunto e Por lo anterior, se concluye que es necesario promover la estabilidad en la cadena de abastecimiento de leche, de manera que se asegure mantener la compra continua de leche cruda al productor a través del mantenimiento de la dinámica de acopio por parte de la industria. Para ello, es necesario movilizar los inventarios existentes y la formación de unos nuevos. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pondrá en marcha el programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo, leche UHT y quesos madurados para el cuarto trimestre del año 2024, en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Córdoba, Cesar, Caldas y Nariño, a través del Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN del Departamento Nacional de Planeación DNP, Código BPIN: 202300000000463, denominado: “FORTALECIMIENTO DE LA

AGRICULTURA CAMPESINA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y AUMENTO DE LA

PRODUCTIVIDAD SOSTENIBLE PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA MATERIALIZACIÓN DE DEL POTENCIAL DEL CAMPO NACIONAL” con cargo del rubro presupuestal C-1709-1100-6-30101B-1709106-02 ADQUIS.DE BYS - SERVICIO DE APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS CADENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES, PECUARIAS, PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, a través el cual se pueden otorgar incentivos o apoyos directos a la

CADENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES, PECUARIAS, PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, a través el cual se pueden otorgar incentivos o apoyos directos a la comercialización para beneficiar productores del sector agropecuario que enfrentan entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción. Que el programa de incentivo de que trata la presente resolución y los recursos disponibles para aplicar el mismo, serán ejecutados a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en el marco del Contrato de Prestación de Servicios N 20240631 suscrito con el Ministerio con el objeto de desarrollar y fortalecer la productividad del sector agropecuario a través de las buenas prácticas, comercialización, asociatividad, infraestructura productiva, promoción al consumo y generación de valor agregado de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales. Que el Comité Administrativo del Contrato de Prestación de Servicios 20240631, en Acta 03 del 13 de septiembre de 2024, aprobó la “adición presupuestal para el programa de incentivo de almacenamiento de leche por un monto de $2.000.000.000, adicionando el valor del contrato 20240631 en esta cuantía”, el cual será aplicado durante el último trimestre del año cuya cobertura se dirija a los departamentos que concentran más del 95% de los inventarios (Antioquia, Cundinamarca, Córdoba, Cesar, Nariño y Caldas), representados en los productos: leche en polvo entera, leche UHT entera y quesos maduros. Que, con sustento en la mencionada memoria justificativa, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es necesario promover la estabilidad en la

leche en polvo entera, leche UHT entera y quesos maduros. Que, con sustento en la mencionada memoria justificativa, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es necesario promover la estabilidad en la cadena de abastecimiento de leche, protegiendo al productor de las fluctuaciones que van en detrimento de los ingresos de los productores y el mantenimiento de la paz social en las regiones productoras, motivo por el cual es necesario establecer un incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT para el cuarto trimestre de la presente vigencia de manera que se asegure mantener la compra continua de leche cruda al productor. Pagina 4 de 6¥ = = 9002 74 En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo, leche UHT y quesos madurados para el tercer trimestre del año 2024 en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Córdoba, Cesar, Caldas y Nariño, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinen en el Manual Operativo. Artículo 2. Manual Operativo. El Incentivo de que trata el artículo 1 de esta resolución, se reconocerá bajo los lineamientos, términos, cronogramas y condiciones definidas en el manual operativo y/o sus modificaciones, que será elaborado la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será publicado para tal fin en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co). Artículo 3. Valor del Programa. De acuerdo con el estudio realizado por la

por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será publicado para tal fin en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co). Artículo 3. Valor del Programa. De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, se estima que el valor total del programa establecido en la presente resolución será hasta por la suma de

DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000).

Artículo 4. Recursos del programa. El programa de Incentivo establecido en la presente resolución se cancelará con cargo al Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN del Departamento Nacional de Planeación DNP, Código BPIN: 202300000000463, denominado: “FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA CAMPESINA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD SOSTENIBLE PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA MATERIALIZACIÓN DE DEL POTENCIAL DEL CAMPO NACIONAL” en el rubro presupuestal C-1709-1100-6-30101B-1709106-02 ADQUIS.DE BYS - SERVICIO DE APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS CADENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES, PECUARIAS, PESQUERAS Y ACUÍCOLAS. Recurso 10, para lo cual la Dirección de Cadenas Pecuarias Pesqueras y Acuícolas realizará las gestiones para la apropiación de los recursos. Artículo 5. Periodo del incentivo. El programa de incentivo de que trata la presente resolución se otorgará entre la fecha estipulada en el Manual Operativo

gestiones para la apropiación de los recursos. Artículo 5. Periodo del incentivo. El programa de incentivo de que trata la presente resolución se otorgará entre la fecha estipulada en el Manual Operativo y/o sus modificatorios referido en artículo 2 de la presente resolución y el 15 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra. Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A informará, mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento. Artículo 6. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de Incentivo al Almacenamiento de leche en polvo, leche UHT y/o quesos madurados para el cuarto trimestre en el año 2024, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, en el marco del Contrato de Prestación de Servicios 20240631 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y el Manual Operativo del programa señalado en el artículo segundo de la presente resolución. Pagina 5 de 6-- 000278 Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos . MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural 07 OCT 70%,

publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos . MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural 07 OCT 70%, Proyecto: Germán Rodriguez Páez - Coordinador Grupo Pecuario Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Revisó: - Francisco Arturo Sierra Romero - Abogado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas Mayra Alejandra Aranguren Rojas - Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas Jorge Enrique Moncaleano Ospina - Jefe Oficina Asesora Jurídica f|\ Aprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo - Viceministra de Asuntos Agropecuarios . Página 6 de 6

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