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MINAGRICULTURA - Resolución 000280 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000280 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Quilt e T .

Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000280 pe 2018

C 29 JUN 201) “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2018’ EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y . el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su-vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, la cuota de fomento cacaotero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto,

de fomento cacaotero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2018, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 29 JUN 2018

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA Ministro de Agricylusery Desarrollo Rural Elaboró: Coordinador P.A.P y HF. Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales. W. Granados 47 Revisó: Director de Cadenas o Forestales. C. Oliveros;

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