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MINAGRICULTURA - Resolución 000284 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000284 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 000284 ce rom “Por medio de la cual se modifica la Resolución 00101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022 y en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los

educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.” Que el artículo 65 ibidem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 14 de la Ley 2183 de 2022 “Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones” creó el “Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), que tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario”. Que el artículo 19 ibidem determinó las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, señalando las siguientes: “1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; 2. Adelantar Página 1 de 9~_00[].;84

la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; 2. Adelantar Página 1 de 9~_00[].;84 compras centralizadas de insumos agropecuarios; 3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; 4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaría”. Que el parágrafo tercero del artículo antes mencionado confirió la facultad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA. Que en cumplimiento de la mencionada disposición el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió la resolución 00101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”. Que, en virtud del artículo 2 de la mencionada resolución, el MADR reglamentó la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios”, a través de las siguientes actividades: “A. apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas; B. apoyo al costo del transporte; C. apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros; D. entrega de insumos agropecuarios; E. apoyar la

priorizadas; B. apoyo al costo del transporte; C. apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros; D. entrega de insumos agropecuarios; E. apoyar la realización de análisis del suelo; F. apoyar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos; G. apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bioinsumos, insumos orgánicos y controladores biológicos”. Que las direcciones de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Cadenas Agrícolas y Forestales y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando 2024-500-004451-3, remitieron memoria justificativa a la Oficina Asesora Jurídica señalando, entre otros aspectos, los siguientes: Así las cosas, se ha evidenciado la necesidad de ampliar el alcance de las actividades F y G consagradas en el artículo 2 de la resolución 101 de 2022 y su anexo técnico. Para que a través del FAIA pueda apoyarse la producción nacional de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, como catalizadores de un modelo productivo agroecológico que contribuya a la transición productiva y al desarrollo rural bajo en carbono; además de las actividades de investigación, difusión y transferencia tecnológica que ya contemplan la resolución. () De otra parte, se ha evidenciado la necesidad de ajustar también la clasificación de los productores ovino-caprinos establecida en el literal C del artículo 4 de la resolución 00101 de 2022, por cuanto se estableció inicialmente que un pequeño

() De otra parte, se ha evidenciado la necesidad de ajustar también la clasificación de los productores ovino-caprinos establecida en el literal C del artículo 4 de la resolución 00101 de 2022, por cuanto se estableció inicialmente que un pequeño productor contaba con 1 a 200 animales. Realizado el análisis técnico y económico correspondiente, se encontró que un inventario de aproximadamente 200 animales permite al productor devengar un salario mínimo, así las cosas esta categoría debería corresponder a la de los productores de subsistencia y, adicionalmente, debería ampliarse la cantidad de animales que se tienen como referencia para catalogar los pequeños y medianos productores de esta cadena”. Página 2 de 9- -- 000284 Que, de acuerdo con la memoria justificativa de las direcciones de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Cadenas Agrícolas y Forestales y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, se evidencia la necesidad de modificar el artículo 2 de la Resolución No. 101 de 2022 y su anexo técnico. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 2 de la Resolución 00101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción,

operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

B. Apoyo al costo del transporte. Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores.

C. Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros.

Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos

Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

D. Entrega de insumos agropecuarios. Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.

E. Apoyar la realización de análisis de suelo. Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.

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F. Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación y producción, para el desarrollo y uso eficiente de insumos con énfasis en bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

G. Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Consiste en el diseño y ejecución de mecanismos de actualización, divulgación técnica y capacitación para la masificación y el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos en beneficio de los pequeños y medianos productores”.

masificación y el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos en beneficio de los pequeños y medianos productores”. Artículo 2. Modificar el Literal C del artículo 4 de la Resolución 101 de 2022, el cual quedará de la siguiente forma: “C. Para establecer la condición de los potenciales beneficiarios de las actividades enmarcadas en las operaciones del FAIA como pequeños o medianos productores, se podrá adoptar lo establecido por el literal a del artículo 6 de la Resolución 004 de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, o la que la modifique o sustituya; o bien la categorización en pequeño o mediano productor podrá determinarse de acuerdo con la clasificación de grupos de productos de la siguiente tabla, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la que se inscribió como posible beneficiario: Clasificación de grupo de productos agrícolas Grupo de Productos Tamaño Máximo de la | Tamaño Máximo de la UPA Pequeño UPA Mediano Productor (hectáreas) | Productor (hectáreas) Tubérculos y Plátano 3,6 10,8 Cereales 13,3 40 Leguminosas 2.5 30 Verduras y Hortalizas 0,5 a Frutas 3 10 Caña Panelera 8 24 Caña Azucarera 40 400 Cacao 3 10 Café a 10 Palma 50 200 Aromáticas 2 5 Algodón 25 550 Fique 3 100

Caña Panelera 8 24 Caña Azucarera 40 400 Cacao 3 10 Café a 10 Palma 50 200 Aromáticas 2 5 Algodón 25 550 Fique 3 100

Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales (DCAF) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción.

Clasificación de grupo de productores pecuarios Grupo de Productores Pequeño Productor Máximo de animales en Inventario Mediano Productor Máximo de animales en Inventario Avícola (Pollo) 177.970 aves / año 1.656.488 aves / año Avícola (Huevo) 21.015 195.597 Bovino 50 200 (Carne — Leche) Porcicola 100 2200 Acuícola 22 toneladas / año 240 toneladas / año Página 4 de 9“e 7 000284 Ovino Caprina 500 1000 (Carne — Leche) Fuente: Calculos propios Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas (DCPPA) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 11007 an

. MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 11007 an . MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Gabriella Benedetti - Dirección de Cadenas Agricolas y E Manuel Paredes — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Adriana Manrique - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicok Diego Pardo — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas Angela Paola González - Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico $ Luis Jerónimo Pulido — Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológi Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Aprobó: - Geidy Xiomara Ortega — Viceministra de Asuntos Agropecuarios Página 5 de 9ANEXO TECNICO Los procedimientos, requisitos y alcances de cada una de las actividades que reglamenta esta resolucion seran parte del Manual Operativo de cada uno de los programas que se aprueben por parte del Comité Directivo del FAIA. Para el desarrollo de las actividades relacionadas con las operaciones del FAIA se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: Operación 1 - Financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. Actividad A - Apoyo para la compra de insumos dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas: Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

productores de cadenas priorizadas: Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

Descripción: - Se pagará un porcentaje para la compra exclusiva de insumos agropecuarios por parte de pequeños y medianos productores de las cadenas priorizadas, a través del cual el beneficiario pagará un menor valor sobre los precios de referencia suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - El porcentaje máximo de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA, con base en los precios de referencia suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Los descuentos se harán efectivos en los establecimientos comerciales autorizados para esta actividad.

El Comité Directivo del FAIA determinará la compensación a cada almacén de agroinsumos habilitado, para participar en este tipo de apoyo.

Beneficio para los productores: Mejor precio para la adquisición de los insumos demandados para las actividades productivas.

Actividad B - Apoyo al costo del transporte: Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores.

Descripción: - Es un apoyo al costo del transporte para las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector agropecuario que compren y/o distribuyan insumos. - El valor del apoyo será un porcentaje del costo de la logística de transporte de insumos desde el lugar de compra hasta la cabecera municipal donde se

medianos productores del sector agropecuario que compren y/o distribuyan insumos. - El valor del apoyo será un porcentaje del costo de la logística de transporte de insumos desde el lugar de compra hasta la cabecera municipal donde se ubican las unidades de producción agropecuaria de los beneficiarios finales, que deben ser identificados como pequeños o medianos productores. Página 6 de 9El porcentaje máximo de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA, con base en información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El valor del apoyo será proporcional al rango de la distancia recorrida y al volumen de toneladas trasportadas.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se beneficiarán de la reducción del costo de los insumos respecto a las condiciones del mercado.

Actividad C - Apoyo para la compra de insumos a través de instrumento financiero: Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

Descripción: Se otorgará un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios.

El apoyo será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales. El porcentaje máximo de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA.

Beneficio para los productores: Los pequeños y medianos productores se beneficiarán con el reconocimiento de un porcentaje del costo de los insumos adquiridos.

Actividad D - Entrega de insumos agropecuarios: Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.

Descripción: Adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y fitosanitarios, decretadas por las autoridades competentes.

Los pequeños y medianos productores agropecuarios beneficiarios serán aquellos ubicados en zonas oficialmente afectadas y que hagan parte del censo oficial de damnificados/afectados emitido por las autoridades competentes.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se beneficiarán de un apoyo directo en situaciones críticas que afectan el acceso a insumos agropecuarios.

Página 7 de 9Actividad E - Apoyar la realizacion e implementacion de analisis de suelos: Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.

Descripción: - Se reconocerá un porcentaje del costo del análisis de suelos que se contrate con laboratorios autorizados, y que se confirme la implementación en todo o

en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.

Descripción: - Se reconocerá un porcentaje del costo del análisis de suelos que se contrate con laboratorios autorizados, y que se confirme la implementación en todo o en parte del resultado. - El porcentaje de apoyo será establecido por el Comité Directivo del FAIA, con base en información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural.

Beneficio para los productores: Disminución de los costos de producción como resultado del uso eficiente de los fertilizantes, a partir de la ejecución de los planes de fertilización obtenidos con los análisis de suelos.

Actividad F - Apoyar e incentivar la investigación, desarrollo y producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos: Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación y producción para el desarrollo y uso eficiente de insumos con énfasis en bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.

Descripción: - Se apoyará la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo, conocimiento y uso eficiente de insumos agropecuarios con énfasis en bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, con un porcentaje de recursos definido por el Comité Directivo del FAIA. - Se apoyará la formulación y ejecución de proyectos de equipamiento e infraestructura para la producción y uso eficiente de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, con un porcentaje de recursos definido por el Comité Directivo del FAIA.

Beneficio para los productores: Incremento en la oferta de agroinsumos técnica y económicamente viables disponibles

orgánicos y acondicionadores de suelos, con un porcentaje de recursos definido por el Comité Directivo del FAIA.

Beneficio para los productores: Incremento en la oferta de agroinsumos técnica y económicamente viables disponibles para los productores, disminución del impacto ambiental, generando una producción agropecuaria más limpia y sostenible.

Actividad G. Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Consiste en el diseño y ejecución de mecanismos de actualización, divulgación técnica y capacitación para la masificación y el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos en beneficio de los pequeños y medianos productores.

Descripción: - Acopio, procesamiento y difusión de información acerca de la tecnología existente para soportar los procesos de adopción tecnológica orientados Página 8 de 9hacia el uso de bioinsumos, fertilizantes organicos y acondicionadores de suelos.

Beneficio para los productores: Reducción de los costos de producción en la medida en que se reduce la dependencia de insumos importados y las determinantes externas de sus precios.

Operación 2 - Compras centralizadas de insumos agropecuarios. Actividad A. Compras centralizadas: Consiste en coordinar la realización de compras de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

Descripción: - Secoordinarán estrategias y crearán espacios para la realización de compras

de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

Descripción: - Secoordinarán estrategias y crearán espacios para la realización de compras de insumos, para apoyar a productores agropecuarios, gremios, organizaciones de productores y entidades privadas, públicas o de naturaleza mixta del sector agropecuario, a través de mecanismos de compras de agregación de demanda y reducción de la intermediación, con el objetivo principal de obtener el mejor precio posible.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se verán beneficiados con la disminución de costos de producción a partir de las economías de escala por medio de la consolidación de mayores volúmenes y la reducción de la cadena de intermediación.

Actividad B. Compras centralizadas mediante comercio virtual: Consiste en apoyar la comercialización de insumos agropecuarios por volumen, mediante la disposición de un módulo de SIRIAGRO que integre a los diferentes actores en todas las etapas de comercialización de insumos: compras, distribución, pagos, aseguramiento y financiación.

Descripción: - Se dispondrá de un espacio transaccional en el SIRIIAGRO para que productores agropecuarios, gremios, organizaciones de productores y entidades privadas, públicas o de naturaleza mixta del sector agropecuario adquieran insumos agropecuarios a través de los acuerdos de precios generados en las compras centralizadas.

Beneficio para los productores: Los productores agropecuarios se verán beneficiados con la disminución de costos de producción a partir de la reducción de la cadena de intermediación.

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