MINAGRICULTURA - Resolución 000285 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000285 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO 000285 05 JUL 2018 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y 7 CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos. Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización de la producción de yuca de los productores del Departamento del Meta se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados. Que la ficha EBI año 2018 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP, en el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye apoyos a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural yRESOLUCIÓN No. 000285 Página 2 de : 5 JUL 201
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios N
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios N 20180434 de 26 de enero de 2018, cuyo objeto es “otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, y promoción al consumo de productos agrícolas, | forestales, pecuarios y pesqueros para el ciclo agricola del año 2018, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación y Operación del Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, | Nivel Nacional.” Que de acuerdo con las Actas N 1 de febrero 2 de 2018, 2 del 22 de marzo de 2018, y 4 del 28 de mayo de 2018, el Comité Administrativo del citado contrato aprobó en el Plan Operativo Anualizado — POA, la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.000), para el apoyo a la producción, transformación y comercialización de yuca en fresco.
Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 26 de junio de 2018, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, señala, entre otros aspectos: — El sector productivo de la yuca a nivel nacional presentó un incremento del 10%
documento en virtud del cual se expide la presente resolución, señala, entre otros aspectos: — El sector productivo de la yuca a nivel nacional presentó un incremento del 10% en las áreas de siembra en el año 2017, con relación al año 2016. Se sembraron 224.403 hectáreas nuevas de cultivo, lo que ha representado |la mayor oferta disponible a nivel nacional en los últimos 11 años, con una producción de 2237.788 toneladas. - La zona productora de los Llanos Orientales participa con el 8% de ia producción nacional. Esta proviene de los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Vichada, Guaviare y Guainía. Aporta 130.000 toneladas, las cuales en su mayoría se consumen en la región. El Departamento del Meta participa con el 4% del área sembrada en Colombia, concentrándose principalmente en los municipios de Granada, Fuente de Oro, San Juan de Arama, Puerto Rico, Puerto Lleras, Puerto Concordia, el Castillo y Vista Hermosa, con |la participación de 32.800 pequeños y medianos productores, aproximadamente, siendo su actividad principal la explotación y producción de yuca en fresco, actividad que hace parte de su cultura, y que a través de los años ha permitido mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de la comercialización del cultivo. - El crecimiento en el establecimiento de las áreas ha sido resultado de las buenas condiciones edafocilimaticas que ofrece la zona productora del departamento del Meta, de igual forma los productores de la región, han visto la oportunidad de mejorar su calidad de vida a través del desarrollo del cultivo y su comercialización. Esta situación se ha visto reflejada en el crecimiento de la producción departamental en los dos últimos años. La producción de yuca
la oportunidad de mejorar su calidad de vida a través del desarrollo del cultivo y su comercialización. Esta situación se ha visto reflejada en el crecimiento de la producción departamental en los dos últimos años. La producción de yuca ocupa el puesto 5 en los productos agrícolas permanentes en el departamento con la participación del 4.59% de la producción agrícola departamental. | - El aumento en la producción y en las siembras se ha visto reflejado principalmente en la región del Ariari (municipios de Granada, Lejanías, FuenteRESOLUCIÓN No. 000285 padenta 9 JUL 2018
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” de Oro, Puerto Lleras, Puerto Rico, Puerto Concordia, San Juan de Arama, el Castillo y Vista Hermosa) en el Departamento del Meta, cuya comercialización está enfocada al producto en fresco, con destino principal a las centrales de Abastos de Bogotá y de Villavicencio. La región cuenta con infraestructura de transformación de tres rayanderias (almidoneras pequeñas), las cuales no logran absorber el volumen suficiente que permita disminuir los excedentes de producción. - Mediante documento fechado el 20 de febrero de 2018, radicado en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 26 de febrero de 2018, el Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos del Meta, “AGAMETA"”, el Director Ejecutivo de Dignidad Agropecuaria, y el delegado por el Comité por la Defensa de la Agricultura Campesina del Ariari, Guejar y Macarena, solicitaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
“AGAMETA"”, el Director Ejecutivo de Dignidad Agropecuaria, y el delegado por el Comité por la Defensa de la Agricultura Campesina del Ariari, Guejar y Macarena, solicitaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural colaboración con el fin de asegurar el precio justo que permita recuperar los costos en los que se incurre para el establecimiento del cultivo de yuca en fresco. - La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevó a cabo verificaciones con relación al precio de compra de la yuca en fresco con los principales comercializadores de la zona, la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., CORABASTOS, y compradores al por mayor, concluyendo que, debido a la gran producción presentada en el sector de la yuca en el Departamento del Meta, existe sobreoferta y la consecuente caída en el precio hasta los CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($182) por kilogramo, teniendo un costo de producción promedio por tonelada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($436.000). — Este resultado ha afectado la seguridad de ingresos de la economía familiar campesina, generando un impacto negativo en la vida de los productores. Se identificó que dichas zonas productoras del departamento presentan represamiento y excedente de la producción, lo que ha generado grandes afectaciones al nivel de ingresos y pérdidas económicas a las 32.800 familias productoras del departamento del Meta. - La producción en el Departamento del Meta a diciembre 2017 fue de 117.771 toneladas, esta producción se ve reflejada en el 80% de los ingresos de los pequeños y medianos productores en el departamento. De acuerdo con el
productoras del departamento del Meta. - La producción en el Departamento del Meta a diciembre 2017 fue de 117.771 toneladas, esta producción se ve reflejada en el 80% de los ingresos de los pequeños y medianos productores en el departamento. De acuerdo con el seguimiento realizado a la producción del sector y a la dinámica del ciclo productivo del cultivo de la yuca en la región de los Llanos Orientales, actualmente el sector productivo se encuentra en temporada de cosecha, la cual se extiende hasta el mes de octubre, y está estimada en 102.000 toneladas en el departamento. Que en la mencionada Justificación Técnica, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, partiendo de la importancia del sector productivo de la yuca, y verificada la necesidad manifestada por los productores del Departamento del Meta, considera necesario por parte del Ministerio establecer el apoyo a la comercialización de yuca, para sustentar la continuidad de la actividad productiva, apoyando el producto represado en la región, con el objetivo de05 JUL 20% RESOLUCIÓN No. 000285 Página 4 de 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” mantener la actividad agrícola y proteger los ingresos de los productores de yuca ciel
Departamento del Meta. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la comercialización de yuca. Otorgar un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta, bajo los requisitos que se establecen en la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la comercialización de yuca. Otorgar un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta, bajo los requisitos que se establecen en la presente resolución.
Artículo 2. Valor máximo del programa de apoyo a la comercialización. El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta, que se establece en la presente resolución, es de hasta MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000), que se distribuirán de la siguiente manera: a. Hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($800.000.000), destinados a productores de yuca fresca que acrediten su condición de productor y área sembrada igual o inferior a tres (3) hectáreas, además de las . A . MP condiciones de volumen previstas en el artículo 4 de la presente resolución.. b. Hasta DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000), destinados a productores de yuca fresca que acrediten su condición de productor y área sembrada superior a tres (3) hectáreas, además de las condiciones de volumen previstas en el artículo 4 de la presente resolución. Parágrafo 1. Para todos los casos, el valor a pagar por apoyo será la diferencia del precio real de venta establecido en la factura o documento equivalente y el costo promedio de producción por tonelada, estimado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($436.000), sin exceder la suma máxima de
y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($436.000), sin exceder la suma máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE., ($254.000), por tonelada comercializada o su equivalente en kilogramos. Parágrafo 2. En caso de que a 18 de septiembre de 2018 existan recursos disponibles conforme a la distribución del apoyo que se describe en el presente artículo, lel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar a la Bolsa Mercantil para aplicar el saldo disponible con el fin de pagar las solicitudes con cuentas de cobro de aquellos productores de yuca fresca inscritos oportunamente, indistintamente de lla clasificación que este tenga de acuerdo con los literales a) y b) del presente artículo, conservando el orden de radicación, y siempre y cuando cumplan con todas las condiciones del apoyo previstas en la presente resolución. Artículo 3. Periodo del apoyo. Se otorgará el apoyo a la comercialización de yuca en fresco a productores del Departamento del Meta que comercialicen su producto a pattir de la publicación de la presente resolución y hasta el treinta (30) de agosto de 2018; o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir MIL MILLONES DE PESOS WCTE ($1.000.000.000), lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia -BMC informará mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las
La Bolsa Mercantil de Colombia -BMC informará mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las |“u0lodosul ep UQIOBWIOJUI NS Us SBIOUdISISUOUI uejuasald es ou anb ojsmeid oulwie) ¡9 Le JBOUBA saionpoid so| ep pepliqesuodsal s3 "sejuelpuodsa.oo sapodos so| opuexsue (To9n0b eniinonbeulo sejoabe seuapeo) sejejsal1o 4 Ase|oouby seuapeo ap uo199a11q el ap o9luo.)Daja 081109 (B “8107 ap olinf ap (v2) osyenonuian ¡a A olnf ap (61) aenenuralp ¡a a1Jue |einy ojo1esag A einynouby ap olajsILIN e 0498y [ 1eWoJUI Uegap “LoradiJosul ap altwe,) ¡a ajueweunodo opezijes) 1eqeu ap Jesad e opeisi| [9 ue Ua1)UenJLs as OL O “epeaignd uoIew.oJuI ej UO9 LOIDEJA! us eluajsisuoouI euNÁe ajsixe anb uslepisuoo anb selojonpo.d so7 g oJEJBRIEd ‘oAode ¡ap so1el91,¿euaq Jas eled sojuosul selojanpold so op opeisi| [2 (09'10D"eninon Deu mmm) gam euibed el us eleolgnd [einy ojjo.esag
‘oAode ¡ap so1el91,¿euaq Jas eled sojuosul selojanpold so op opeisi| [2 (09'10D"eninon Deu mmm) gam euibed el us eleolgnd [einy ojjo.esag K emnnouSy ep olalsiuIN ¡a “8107 ap olnf ap (61) anenurvalp elp |3 L ojeibeied '81L0Z ep onf ep (81) oyoovaIp [8 e1sey A 8107 ep olinf ep (6) enenu ¡9p 11,ed e Too'nob-emninouBeulu mmm) ¡einy ojjoesag A eininouBy ap oualsiLIN ¡9p qem euibed e| ue sjuswedlun aesiiquosul Legap selojonpo.d so uoradmasul “| :U09 AIdLINo UBIagap 29801) eonÁ ep selojanpo.d so| oñoade |e 1apaooe eled ‘ofode [e osa29y "9 ojnaluy ‘uolon|osal ajuesa.d el ap 2 ojnaIe ¡ap q A e sejesall SO| e pepiwiojuoo ap “esianeoln A seelejoay (€) sel) e JONedns epelquias ealg [e ejuelpuodsa.109 o91jaueq ¡e 1apadoe UeJpod ou sealejoay (€) sa.) e sa10udjul O sajenfl sepe.ques seale us.SIDA: enb sojenbe 'opijues asa u3 uglonjosas ajuesaId el 10d ol01jeueq a|gop 11g19a1 ugipod ou oÑode ajsa us sojuosuL Sa10j0npold so '7 ojelbeied ‘uolon|osal ajuesa.d el ap oÑode
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” Parágrafo 3. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos para acceder al apoyo será publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el veinticinco (25) de julio de 2018 y será remitido a la Bolsa Mercantil de Colombia.
2. Venta de yuca. Los productores deberán realizar las ventas de yuca a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el treinta (30) de agosto de 2018,
2. Venta de yuca. Los productores deberán realizar las ventas de yuca a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el treinta (30) de agosto de 2018, acreditando el precio de venta a través de la factura o documento equivalente.
3. Registro de facturas o documento equivalente. Para efectos de control tributario y seguimiento a que haya lugar, se deberá registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique ésta, la totalidad de la yuca en fresco comercializada por el productor de yuca. Tal registro debe hacerse desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta el seis (6) de septiembre de 2018.
4. Cuenta de cobro. Cada uno de los inscritos en el programa de apoyo objeto e: esta resolución deberá presentar dos (2) originales de cuenta de cobro, según (el formato establecido para tal fin por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, y anexando la documentación exigida por el artículo 8 de la presente resolución.
Artículo 7. Adjudicación del apoyo. La adjudicación del apoyo a la comercialización de yuca fresca se realizará teniendo en cuenta el orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, de acuerdo con el parágrafo del artículo 4 de la presente resolución. Las cuentas de cobro serán recibidas por la Bolsa Mercantil de Colombia conforme al instructivo que esta publique y en las fechas establecidas para tal fin. La aprobación de las cuentas estará supeditada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC.
tal fin. La aprobación de las cuentas estará supeditada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC. Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo y dar participación equitativa sobre el cupo disponible para el programa, cada uno de los productores inscritos, de manera individual, deberá presentar, conforme a los parámetros establecidos en el instructivo que publique la Bolsa Mercantil de Colombia, dos (2) originales de cuenta de cobro, a partir del veintiséis (26) de julio de 2018 hasta el catorce (14) de septiembre de 2018, en el formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, junto con los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Secretaría de Desarrollo Agroeconómico del Departamento del Meta, o quien haga sus veces, que acredite su condición como productor de yuca fresca, área sembrada, identificación del predio que reportó en la inscripción ante el Ministerio, y la calidad que ostenta sobre éste.
Este documento se solicita una sola vez.
2. Copia legible de la cédula de ciudadanía del productor de yuca fresca.
3. Copia legible del RUT, el cual debe incluir la actividad económica con código CIIU número 0113, cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
4. Copia legible u original de la factura de venta o documento equivalente.
5. Certificación, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, suscrita por el representante legal del comprador, y el revisor fiscal y/o contador
4. Copia legible u original de la factura de venta o documento equivalente.
5. Certificación, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, suscrita por el representante legal del comprador, y el revisor fiscal y/o contador si es del caso, que incluya la fecha del recibo de la yuca en fresco, la cantidad y el precio de compra, adjuntando copia legible del RUT del comprador, cuya actividad económica incluya el código CIIU 4721, comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados."j030npo.d ¡a od epesisiBal enedueq ejueno el B BIIUOI}08|D eloueJa¿sUEJ) ap seres) e ajueweolN eiezieals es oÑOde ¡ap obed |3 'g ojelbeied “so|Jese98U eJepisud9 anb sajeuojoIpe SOJUBIWIIBNDAI SO| 180€ espod K ‘uoronjosal ajuesa.d ej us sopivejgejsa solisinba soj sopo) ap ojualwulduno |2 eseoyuen “oBEd (a Jezijeal ap sajue 'elquojo9 ap uUedIaN EsIOg 27 Z OJEIBRIEd oBed |a 1enjoaja ou 0/A 04qod ap ejuano el Jeqoide ou esed ajueroyns ¡esneo 218s UQIONJOSA! ajuasa.d el us sopivajgejsa solisinbal so| ap elamnbjeno ap ojusiwidwnoul 3 9 ojeibeied “oLeIpauaju; O esjoq ep elsiLoIsILIOS BULI BUN ap sere) e eaIEa.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo ala comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta”
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo ala comercialización de yuca en fresco a los productores del Departamento del Meta” Artículo 9. Seguimiento. La Bolsa Mercantil de Colombia adelantará un proceso de seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los productores del apoyo a la comercialización. En consecuencia, los productores beneficiarios del apoyo deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que La Bolsa Mercantil de Colombia pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo.
La Bolsa Mercantil de Colombia guardará la debida confidencialidad y/o reserva. Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo una vez se reciban las cuentas de cobro con el cumplimiento de todos los requisitos de que trata la presente resolución. En todo caso, la Bolsa Mercantil de Colombia tiene como fecha límite de pago el cinco (5) de octubre de 2018. Artículo 11. Recursos del programa. El apoyo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia con cargo al Proyecto "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, en concordancia con el contrato 20180434 de enero 26 de 2018 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 12. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los
Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 12. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 JUL 2018 JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA Ministro de Agricultusey De sarrollo Rural Xiomara Sole R Wiliam Granados Prez YA Cesar Riqui Oliveros Cárdenas q
Revisaron: Oficina Asesora rica 1 LA mm Viceministrode Asuntos Agropecuar Ye Proyectó: Fernando AdioÑé h . VIB: "a
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