MINAGRICULTURA - Resolución 000286 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000286 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ¢ 000286 ) “Por la cual se modifica la Resolución No. 84 de 2021, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 se aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", el 10 de octubre de 2007. Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, especificamente de los preceptos de la misma que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional. Que el numeral 3 del artículo | de la Ley 579 de 2000, al referirse a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece que: “Cada
a través de mecanismos de cooperación internacional. Que el numeral 3 del artículo | de la Ley 579 de 2000, al referirse a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece que: “Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes”. Que en consonancia con lo anterior, en el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual seRESOLUCIÓN NÚMERO . (000726 HojaN.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 84 de 2021, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT” liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, y su anexo correspondiente, se apropió en la sección 1701, cuenta 03 subcuenta 02, por concepto de "CONTRIBUCIÓN A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL —CIAT, LEY 579/2000”, la suma de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO
concepto de "CONTRIBUCIÓN A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL —CIAT, LEY 579/2000”, la suma de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.168.595.000)
M/cte. Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical “CIAT”, remitió comunicación con fecha 08 de enero de 2021 y asunto: Contribución al presupuesto anual de la CIAT 2021, en la que determinó que de conformidad con la resolución sobre financiamiento C-20-03 expedida durante la reunión 95, llevada a cabo del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020, la contribución al presupuesto de la CIAT a pagar por parte de Colombia, corresponde al valor de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES
(USD.385.948), equivalentes a MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y DON MI PESOS
(COP$1.543.792.000). Que el valor de la contribución a cargo del Gobierno colombiano establecido por la Comisión Interamericana del Atún Tropical es mayor al presupuesto disponible asignado en el anexo del Decreto 1805 de 2020. Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 248 del 01 de septiembre de 2021, “Por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Funcionamiento de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la vigencia fiscal 2021”, se realizó una modificación presupuestal en las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, asignando recursos adicionales
de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la vigencia fiscal 2021”, se realizó una modificación presupuestal en las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, asignando recursos adicionales al rubro A-03-02-02-135 “CONTRIBUCIÓN A LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL - CIAT, LEY 579/2000”, por valor TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL PESOS
(COP$395.197.000) Recurso 10, para asumir las obligaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relacionado con la contribución a la CIAT. Que existen recursos por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($1.543.792.000) M/cte, amparados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54121 del 09 de septiembre de 2021, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que teniendo en cuenta lo anterior y la justificación de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de este Ministerio, se hace necesario modificar la Resolución No. 84 de 2021, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Resolución No. 84 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 1%. Transferir en un único desembolso la suma de TRESCIENTOS
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quedará así: “Artículo 1%. Transferir en un único desembolso la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES“e1ny ojjo.uesag A esnijno1IBy ap oajsILIN ¡ep |ejeue9 uoNSe9 el ep JIVd — efed ep opeziensueW ¡enuy ewesBosg ¡ep seuolsime.d sej e opejpadns esejsa osjoquesap ¡ap ojuow |3 ‘| ojesBeled g .NefoH 907000 -—