MINAGRICULTURA - Resolución 000288 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000288 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2020
ECO00 7288) “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 890 de 2017, y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 64 establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que el artículo 15 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto consagra “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto”. Que en virtud de lo señalado en el Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene dentro de sus objetivos mejorar las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos humanos de desarrollo incompleto, a partir de soluciones de habitabilidad a la población
Agricultura y Desarrollo Rural tiene dentro de sus objetivos mejorar las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos humanos de desarrollo incompleto, a partir de soluciones de habitabilidad a la población rural, para lo cual, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, prioriza la ampliación del acceso a vivienda de interés social dentro de las estrategias para ofrecer vivienda y entornos dignos e incluyentes. Que el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020” determina que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la culminación, el Gobiemo Nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación, que permitan lograr el cierre financiero de losRESOLUCION NUMERO E Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” proyectos administrados por el Banco Agrario de Colombia, que no terminaron su ejecución y que fueron financiados con recursos anteriores a la vigencia 2018, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019, consagra “Se podrán hacer
acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019, consagra “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.” Que mediante el Decreto 2411 de 2019 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el Gobierno Nacional asignó los recursos para el Programa de Mejoramiento de la Habitabilidad Rural para la vigencia 2020, por
valor de DIESCINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($19.500.000.000). M/CTE.
Que de conformidad con lo anterior, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantó un análisis del estado de los proyectos y entrega de subsidios otorgados antes de la vigencia 2018, el cual arrojó que la materialización
Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantó un análisis del estado de los proyectos y entrega de subsidios otorgados antes de la vigencia 2018, el cual arrojó que la materialización de 12.590 subsidios se ha visto afectada por condiciones como: el incremento en los costos de materiales (incremento del IPC), distancias entre las fuentes de abastecimiento y la localización del hogar, falta de disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada, y retrasos en la ejecución de cronogramas por fenómenos naturales, demoras en el diagnóstico y la estructuración de los proyectos, acceso y ajuste en el diseño de estructuras, entre otras. Que con base en ese análisis, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional gestionó en el marco de la Ley 2008 de 2019, la asignación de recursos para la indexación y cierre financiero de subsidios destinados a las víctimas principalmente, por valor de CATORCE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($14.438.362.346) MCTE.
Estos recursos fueron transferidos al Banco Agrario de Colombia S.A. mediante la Resolución 000165 del 7 de julio de 2020, a fin de indexar 2.624 subsidios. Que como efecto de las medidas adoptadas mediante el Decreto 417 del 2020 y la Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se limitó la circulación y
la Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se limitó la circulación y desplazamientos del personal de esta cartera Ministerial en actividades del sector, se suspendieron y/o modificaron los eventos con aforo y contacto de manera presencial en los diferentes espacios de encuentros que involucraban la participación de un número significativo de personas, lo cual generó recursosRESOLUCION NUMERO Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por /a cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” disponibles por un valor de DOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS
M/CTE($2.035.611.156).
Que mediante Acta No. 75 del 14 de diciembre de 2020 la Comisión Intersectorial de Vivienda, recomendó la distribución de 292 subsidios objeto de la presente indexación por valor de DOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($2.035.611.156.00), según la propuesta técnica presentada durante la sesión por parte de la Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales, en calidad de delegada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con lo anterior, se trasladaron los recursos disponibles a la actividad de “Indexación y cierre de los subsidios adjudicados”, aumentando el
presupuesto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con lo anterior, se trasladaron los recursos disponibles a la actividad de “Indexación y cierre de los subsidios adjudicados”, aumentando el
presupuesto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y SEIS PESOS MCTE ($14.438.362.346.00) a DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS MCTE ($16.473.973.502.00), lo cual permite la indexación y cierre financiero de 292 subsidios adicionales en la vigencia 2020, en el marco del proyecto registrado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA POBLACIÓN RURAL NACIONAL con BPIN: 2018011000229, que se encuentran viabilizados mediante solicitud No. 631752 en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). Que la Dirección Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante justificación técnica remitida en memorando No 20204400075103, señala, entre otros aspectos que con la ejecución del mencionado proyecto se logra avanzar significativamente en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y el cierre financiero de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario rural que se encuentran a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A., como entidad otorgante y operadora de los recursos durante las vigencias anteriores a 2018. Que los recursos que se transfieren se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 75520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a
y operadora de los recursos durante las vigencias anteriores a 2018. Que los recursos que se transfieren se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 75520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a la cuenta objeto de gasto C-1701-1100-3-0-1701001-04 recurso 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de DOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.035.611.156) MCTE., para atender la indexación de subsidios familiares deRESOLUCION NUMERO E_000288 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” vivienda de interés social y prioritario rural otorgados con anterioridad a la vigencia 2018, y el cierre financiero de dichos proyectos. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas Cprocedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C1701-1100-3 Subsidio para la Construcción o Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Rural Nacional. Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 75520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a la cuenta objeto de gasto C-1701-1100-3-0-1701001-04 recurso 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el presente acto serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución:
SOLUCIONES A
DEPARTAMENTO INDEXAR VALOR ARAUCA 35 170.512.339
BOYACA 23 253.597.080
CALDAS 13 81.656.803
CAUCA 27 140.255.064
CESAR 28 130.726.127
CORDOBA 38 183.759.851
GUAJIRA 27 297.700.920
HUILA 35 276.751.596
MAGDALENA 2 9.923.354
META 53 375.506.730
NTE SANTANDER 1 11.025.960
QUINDIO 1 4.961.682
SANTANDER 9 99.233.640
TOTAL
MAGDALENA 2 9.923.354
META 53 375.506.730
NTE SANTANDER 1 11.025.960
QUINDIO 1 4.961.682
SANTANDER 9 99.233.640
TOTAL GENERAL 292 2.035.611.156
Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por elRESOLUCION NUMERO 000288 Hoja N°. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y, adicionalmente, aquellos que sean acordados con el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 8 DIC. 2020
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar García MDirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Sergio LozanoDirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales María Femanda Cepeda Gómez-Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales
Revisó: Giovamy Pérez Ceballos, Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Juan Camilo RestrepoViceministerio de Desarrollo Rural