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MINAGRICULTURA - Resolución 000288 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000288 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 w 000253, “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas, por la Constitución y en particular las señaladas en el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003, en la Resolución No. 150 de 2020 y en el artículo 23 Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad, con el artículo 3 de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control intemo en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, son características del control interno, entre otras, que el Sistema de Control Interno forma parte de integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y

organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, son características del control interno, entre otras, que el Sistema de Control Interno forma parte de integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan otras disposiciones”, establece que el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. Los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la precitada Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar cuatrimestralmente, según lo dispuesto por el Contador General, la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado. Que la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 1 del artículo 2, estableció la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, deRESOLUCION NUMERO E. 00023a Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre de 2020” contar con un Manual interno tanto de cobro persuasivo como de cobro coactivo, los cuales deben ser expedidos mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con ambos manuales.

Que el Decreto 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” en su artículo 121, establece que: “El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS”. Que el artículo 23 del Decreto 1985 del 12 de septiembre de 2013 "Por el cual, se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció para la Subdirección Financiera, entre otras funciones, la de garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus Fondos cuando existen, en

determinan las funciones de sus dependencias", estableció para la Subdirección Financiera, entre otras funciones, la de garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus Fondos cuando existen, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la NaciónCGN Que mediante la Resolución No. 533 de 2015 "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones", expedida por la Contaduría General de la Nación —CGNse resolvió incorporar, como parte integrante del régimen de contabilidad pública, la estructura del marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el catálogo general de cuentas y la doctrina contable pública. Que mediante la Resolución No. 113 de 2016 "Por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública", también expedida por la CGN, se adicionaron las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades de gobierno. Que si bien a la fecha, las entidades públicas cuentan con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera y dentro

para entidades de gobierno. Que si bien a la fecha, las entidades públicas cuentan con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera y dentro del mismo, aplicar la figura de la remisión de deudas conforme lo dispuesto en el Estatuto Tributario, según remisión normativa realizada en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas en esta figura, así como acreencias que para su cobro no se aplica el procedimiento administrativo de cobro coactivo.RESOLUCION NUMERO - 0002538 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre de 2020” Que la Contaduría General de la Nación mediante Resolución No.193 de 2016, “Por la cual se incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, derogó la Resolución No. 357 de 2008, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación” incorporando así al Régimen de

contable”, derogó la Resolución No. 357 de 2008, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación” incorporando así al Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, en el cual se establece como herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera en el numeral 3.2.2, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, el cual tiene como fundamento garantizar que entre las diferentes áreas y procesos de la administración se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco normativo contable y de esta manera, garantizar de forma permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Que el Decreto 445 de 2017 "Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional", reglamentó la forma en que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor, cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Que el artículo 2.5.6.3. del decreto anterior, en lo relacionado con la “Cartera de

sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Que el artículo 2.5.6.3. del decreto anterior, en lo relacionado con la “Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera”, estableció lo siguiente: “[...] No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente”. Que el artículo 2.5.6.4 ibídem indica que “Los representantes legales de las entidades públicas, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya”.RESOLUCION NUMERO E 0007 8 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre de 2020” Que mediante la Resolución No. 150 de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, “como una instancia que garantice de manera permanente la depuración y mejora de la calidad financiera, produciendo recomendaciones para la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora de los procesos administrativos y contables”.

Que dentro de las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable establecidas en el artículo 1.1.3 del mencionado acto administrativo, se encuentran la de “revisar, analizar y recomendar la depuración de los valores que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada, proponiendo su retiro o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso” y la “asesorar a la entidad en cuanto a la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”, en las situaciones que allí se indican. Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, es deber del citado órgano colegiado “emitir su concepto en los casos en que se requiera efectuar la depuración de los valores contables, una vez agotadas todas las gestiones

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, es deber del citado órgano colegiado “emitir su concepto en los casos en que se requiera efectuar la depuración de los valores contables, una vez agotadas todas las gestiones administrativas y jurídicas tendientes a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables”, según lo dispuesto en el artículo 1.1.3, numeral 4 literal g, de la Resolución No. 150 de 2020 precitada. Que en uso de sus facultades el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sesión del 30 de diciembre de 2020, según consta en el Acta No. 03 de 2020 que forma parte de este acto administrativo, recomendó la depuración de los saldos contables respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las incapacidades médicas y licencias de maternidad y paternidad, otorgadas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la información entregada por el Grupo de Talento Humano de la entidad al Comité en comento, como consta en el documento fechado el 18 de diciembre de 2020, y que está adjunto al Acta No. 03 de 2020 ya mencionada. Que los mencionados saldos a depurar contablemente se encuentran inmersos en las situaciones indicadas en el numeral 4 del artículo 1.1.3 de la Resolución 150 de 2020 literales a) y c): “Valores que afectan la situación patrimonial y no representan

Que los mencionados saldos a depurar contablemente se encuentran inmersos en las situaciones indicadas en el numeral 4 del artículo 1.1.3 de la Resolución 150 de 2020 literales a) y c): “Valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes y obligaciones ciertos para la entidad” y “Derechos u Obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción”, distinta a las de castigo de cartera. Que según lo expuesto por el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las causales de depuración se fundamentan en el artículo 3 del Decreto 047 de 2000, “Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones” y en el artículo 9 del Decreto 770 de 1975 “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad”, para las prestaciones económicas expedidas en los años 2012, 2013, 2014 y 2015; y los artículos 2.1.13.1,2.1.13.3,2.1.13.4, 3.2.1.3 del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual seA " nn 7.3: RESOLUCIÓN NÚMERO w 000238 Hoja N°. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO w 000238 Hoja N°. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre de 2020” expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, para las otorgadas en los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1.1.10 de la Resolución No. 150 de 2020, el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural anticipadamente presentó a la Secretaría Técnica del Comité de Sostenibilidad Contable, el informe ejecutivo con sus respectivos soportes, con el fin de evidenciar el cumplimiento de las causales de depuración ya mencionadas y la gestión de recaudo realizada para la recuperación de los Saldos pendientes por recobrar. Que con base en los documentos allegados y la información expuesta por el Grupo solicitante en la sesión del 30 de diciembre de 2020, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recomendó por unanimidad, depurar la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS

VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MICTE

Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recomendó por unanimidad, depurar la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MICTE ($25.523.695,00), derivados de los saldos de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, por cuanto no es viable ejercer su efectivo recaudo, según consta en el Acta No. 03 de fecha 30 de diciembre de 2020 que hace parte integral de este acto administrativo. Que como evidencia de lo ya expuesto, se anexa al presente acto administrativo el Acta No.03 de fecha 30 de diciembre de 2020, el informe ejecutivo y los soportes de cada una de las sumas que fueron sometidas a consideración por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en la Resolución No. 150 de 2020. Que el Documento Estratégico Políticas Contables V3 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto a la Baja en Cuentas por Cobrar en el numeral 6.3.8, literal e), inciso 6, establece que “La baja en cuentas debe quedar sustentada mediante acto administrativo o documento idóneo, el cual estará respaldado en los soportes que permitan verificar, que previamente se ha realizado un estudio de las razones que motivan la decisión y las acciones realizadas”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

soportes que permitan verificar, que previamente se ha realizado un estudio de las razones que motivan la decisión y las acciones realizadas”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Recomendación. Acoger la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según consta en el Acta No. 003 del 30 de diciembre de 2020, respecto a la depuración contable por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MICTE ($25.523.695,00), derivados de los saldos pendientes de recaudo, respecto de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, por cuanto no es posible ejercer su efectivo recaudo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este acto y según se describe en el informe ejecutivo, que señala la Resolución No. 150 de 2020 en el artículoRESOLUCION NUMERO - 000288 Hoja N°. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la depuración contable de los saldos respecto de los cuales no es viable ejercer su efectivo recaudo, derivados de las Prestaciones Económicas expedidas a funcionarios de la entidad en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre

2017,2018 y 2019 y que hacen parte de los registros contables 138590001 y 138426001, según la recomendación emitida por del Comité de Sostenibilidad Contable en la sesión del 30 de diciembre de 2020” 1.1.10, el cual se encuentra debidamente soportado en los anexos entregados por el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General de esta Cartera Ministerial, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Depuración y ajuste contable. Ordenar la depuración y el ajuste contable de la suma de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($16.349.530,00), por los saldos contables pendientes de recaudo, derivados de las prestaciones económicas otorgadas a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las vigencias 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y que corresponden al registro contable No. 138590001, así como la depuración contable de la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MICTE ($9.174.165,00) por los saldos contables pendientes de recaudo derivados de las prestaciones económicas otorgadas a los funcionarios del Ministerio en las vigencias 2017, 2018, 2019 y que corresponden al registro contable No. 138426001. ARTÍCULO 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 4. Recursos. Contra este acto administrativo no proceden los recursos

contable No. 138426001. ARTÍCULO 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 4. Recursos. Contra este acto administrativo no proceden los recursos de ley de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los b 2021 lp —=t/— RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Claudia Marcela García Santos - Coordinadora Grupo de Talento Human)

Revisó: Yudy Estela Pulgarin Marín - Subdirectora Administrative,

Miguel Ángel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Jurídica Y Luz Cely Sanabria Díaz - Subdirectora Financiera Loz(c Aprobó Martha Lucia Rodríguez Lozano - Secretaria General e

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