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MINAGRICULTURA - Resolución 000289 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000289 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Liberted y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por el cual se modifica el artículo 2° de las Resoluciones 493 de 2018 y 438 de 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, Ley 1337 de 2009, Ley 1969 de 2019, artículo 2 y 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva; que se creó a partir de la expedición del Decreto 2078 de 1940 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la industria del café” Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, autoriza al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación, consumo nacional del café colombiano de alta calidad, tecnología de información y comunicaciones. Que mediante contrato de administración suscrito entre Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 7 de julio de 2016, se encomendó a la

producción, exportación, consumo nacional del café colombiano de alta calidad, tecnología de información y comunicaciones. Que mediante contrato de administración suscrito entre Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 7 de julio de 2016, se encomendó a la Federación, la administración del Fondo Nacional del Café. Que la Ley 1969 de 2019, creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual, tiene por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano y operará conforme a los términos que se establecen en la ley de creación y, en la Ley 101 de 1993, en lo expresamente señalado. Que el artículo 4 de la Ley 1969 de 2019 establece que: “El Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo.” Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 493 de 2018 y 438 de 2019, mediante las cuales, ordenó laRESOLUCION 0002 3 DE 2021 PÁGINA 2 de 3

Continuación de la Resolución: “Por el cual se modifica el articulo 2° de las Resoluciones 493 de 2018 y 438 de 2019 transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café y al Fondo de Estabilización de Precios del Café respectivamente, señalando en el artículo 2 de cada una, que “La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la

de Precios del Café respectivamente, señalando en el artículo 2 de cada una, que “La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se consideren necesario. La Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará semestrales informes de ejecución. [...] Que el parágrafo del artículo 2 de las mencionadas resoluciones dispone que, en lo no regulado en materia de seguimiento, se seguirá lo dispuesto en la Resolución 355 de 2015, "Por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 133 de 2021 “Por la cual se modifican los artículos 5 y 10 de la Resolución 355 de 2015”, se modificó la Resolución 355 de 2015, en lo relacionado con el seguimiento financiero, disponiendo lo siguiente “Sin perjuicio del seguimiento financiero que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral a la Dirección Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su

la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral a la Dirección Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, lo mismo que el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución si es del caso. En el evento en que la entidad ejecutora no remitiere los respectivos informes, la Dirección Técnica deberá solicitar el envío de los informes en el término que se indique (...)" Que conforme lo anterior, se evidencia la necesidad de modificar el artículo 2 de las Resoluciones 493 de 2018 y 438 de 2019, teniendo en cuenta que el seguimiento técnico y financiero que deberá ejercer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los recursos transferidos en virtud de dichas resoluciones recaerá en adelante, en cabeza de la Dirección Técnica competente, que, para el efecto, es la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 2% de la Resolución 493 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2.- Seguimiento Técnico y Financiero. Para efectos del seguimiento técnico y financiero que debe ejercer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los recursos transferidos, como aportes al Fondo Nacional del Café, para atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, para lo cual, la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera

atender posibles mecanismos de estabilización de precios del café que se creen por ley, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, para lo cual, la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, así como, los que se expidan por parte de la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal.Q A RESOLUCIÓN 000289 DE 2021 PÁGINA 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por el cual se modifica el artículo 2° de las Resoluciones 493 de 2018 y 438 de 2019

Parágrafo: Cuando se considere necesario y/o pertinente la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, solicitará informes adicionales que requiera.” Artículo 2. Modificar el artículo 2° de la Resolución 438 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. Para efectos del seguimiento técnico y financiero que debe ejercer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los recursos transferidos, como aportes al Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEPC, para atender los mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, para lo cual, la entidad ejecutora de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, así como, los que se expidan por parte de la Auditoría Interna y

la Revisoría Fiscal.

de los recursos transferidos deberá remitir de manera trimestral un informe en el que se detalle el porcentaje de ejecución de los recursos transferidos y su contabilización, así como, los que se expidan por parte de la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal.

Parágrafo: Cuando se considere necesario y/o pertinente la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, solicitará informes adicionales que requiera.” Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 ?. 201 1771 IU — A g 3

RODOLEO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: — Asmed Orozco Quintero / secretario técnico Cadena Naciona, del Café Ancrea Meza Formegra/ Lider Fondos Paraliscales DCAF Eo Astra C. Ramirez Acosta / Abogada Fondos Parafiscales DC)

Revisó Adriana Camacho Rojas / Abogada E Ruth Mary Ibarra Guevara / funcionara DC, BIN ea mor ANOTA D Arado Yeuooer] AT Miguel Angel Aguiar Delgadilo - ¡efe Oficina Asesora Jurídca > Gonzalo Botero Bolero - viceministr de Asuntos E

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