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MINAGRICULTURA - Resolución 000289 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000289 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO vO0? 0 9 pe 20250 1 SEP. 2025“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 161 del 20 de junio de 2024 quedeclaró las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en losmunicipios de Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar,San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva, ubicados en la región sur del departamento deLa Guajira y se dictan otras disposiciones”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política,los artículos 58, 59 y literal c) del artículo 60 de la Ley 489 de 1998, el artículo 45 de laLey 1437 de 2011, los numerales 2, 3, 11, y 25 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, yel numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley2294 de 2023 y,CONSIDERANDO

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16diciembre 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)mediante la Resolución 2200 A (XXI), en su artículo 11 determina que los Estados parte adoptaránlas medidas apropiadas, inmediatas y urgentes para garantizar la efectividad del derecho humanoa la alimentación.Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, ensu Observación General 12, que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce al tener accesofísico y económico en todo momento a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla,implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particularesno priven a las personas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilizaciónpor parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida laseguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros.Que el literal e) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobreCambio Climático (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994,dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos delcambio climático y elaborar planes para la ordenación de la agricultura, así como para la proteccióny rehabilitación de los lugares que puedan ser afectados por la sequía y la desertificación.Que la Estrategia sobre el Cambio Climático 2022-2031 de la Organización de las Naciones Unidaspara la Alimentación y la Agricultura (FAO)

propone que los sistemas agroalimentarios ocupen unaposición destacada como solución climática.Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, A/79/171 de 2024 identificaque los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua, ladestrucción del sistema alimentario y la destrucción general de infraestructura civil, así: “Algunasseñales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentración de poder empresarial;la alta concentración de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones oexportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad;una legislación laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de losagricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vendersemillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente elderecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos delos Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y elderecho al consentimiento libre, previo e informado”.Que la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan enlas Zonas Rurales, adoptada por la ONU el 28 de septiembre de 2018, establece en su artículo 2

Página 1 de 10que "1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y deotras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas,administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plenaefectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de formainmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechosy las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonasrurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas condiscapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples dediscriminación (...)".Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, disponeque: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberaníaalimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensióneconómica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le seanreconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos,con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, elacceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la

vivienda, la salud,los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el accesoe intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participaciónreforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria yempresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos”.Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que: “El Estadogarantizará el derecho humanoa la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoqueintercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición.Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en elterritorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción yacceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgaráprioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, asícomo también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logísticaque facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política obliga al Estado a planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar su uso sostenible, suconservación, restauración o sustitución, así como

para prevenir y controlar los factores quegeneran deterioro ambiental.Que, conforme a las potestades del artículo 189-11 de la Constitución Política de 1991, laadministración posee la atribución de derogar o modificar sus propios actos y, en concordancia conlos principios que rigen la función administrativa, en particular el de control gubernativo, laadministración pública está facultada para revisar, modificar, aclarar o revocar sus propios actoscuando ello resulte pertinente y necesario para garantizar su legalidad, eficacia y coherencia con elordenamiento jurídico; en concordancia con la dinámica y el objetivo propuesto en cada decisión.Que el artículo 209 ibidem establece que la función administrativa debe estar al servicio de losintereses generales, que la administración pública debe tener un control interno y desarrollarse confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Porconsiguiente, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado.Que el numeral 7 del artículo 313 de la Carta Política, dispone que las autoridades locales estánfacultadas para establecer reglas y límites para la definición de los usos del suelo “dentro de loslímites que fije la ley”.

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Que los artículos 178 y 179 del Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, disponenque los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, yque su aprovechamiento debe mantener su integridad física y su capacidad productora.Que, con arreglo al artículo 1° de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se define comoel área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuariay forestal, en la que se propende por ordenar, regular y orientar las acciones del sector público, asícomo las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes yaprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes.Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, cuyo propósito esdesarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, busca proteger el desarrollo de lasactividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida delos productores rurales, contempla dentro de sus propósitos la especial protección a la producciónde alimentos, la promoción y desarrollo del sistema agroalimentario nacional y propender por laampliación y fortalecimiento de la política social en el sector. (numerales 1, 3 y 11 del artículo 1)Que, en sentencia C-520 de 1994, la Corte Constitucional señaló que la autonomía de las entidadesterritoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Carta Política y con plenaobservancia de las condiciones que establezca la ley,

como corresponde a un Estado social dederecho constituido en forma de república unitaria.Que la Corte Constitucional en sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a la autonomía de lasentidades territoriales, señala que:“Como bien lo señala el artículo 287 superior, la autonomía debe entenderse como la capacidad deque gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los límites dela Constitución y la ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce lasupremacía de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomía de las entidades territorialesno se configura como poder soberano, sino que se explica en un contexto unitario. (...) Elequilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, elprincipio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución yla ley,con lo cual se reconoce laposición de superioridad del Estado unitario, y por el otro, elprincipio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye elámbito en que se desarrolla esta última” (Destacado propio).Que, en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origen constitucional, con losque se establece la relación entre la superioridad del Estado unitario y la autonomía de las entidadesterritoriales, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de2010 en los siguientes términos:“Principio de concurrencia: aquel que reconoce, “en determinadas materias, [que] la actividad delEstado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración. Ello implica,en primer lugar, un criterio de distribución de competencias

conforme al cual las mismas debenatribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acción estatal, sinque sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a participar.(...) Principio de coordinación: “tiene como presupuesto la existencia de competenciasconcurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga demanera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria yconducente al logro de los fines de la acción estatal. (...) Principio de subsidiariedad:“corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias.Desde una perspectiva positiva significa que la intervención el Estado, y la correspondienteatribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual esexpresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida enque son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en sudimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel decentralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando

Página 3 de 10== § 00268

éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades” (...)(Destacado propio)Que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la búsqueda del equilibrio y armonización entreel principio de Estado unitario y el principio de autonomía territorial debe contemplar que el principiounitario permite la existencia de parámetros generales que deben seguirse en todo el territorionacional; mientras que el núcleo esencial del principio de autonomía exige salvaguardar algúnespacio de decisión para las autoridades territoriales.Que, mediante el Decreto Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual tiene por objeto orientar la política degestión del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras,la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo ruralapto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para serconsideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”.Que, por su parte, el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, por medio delcual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con el finde garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/omodificación de los planes de ordenamiento territorial, definió que los municipios y distritos deberáncumplir con las determinantes que se desarrollan en el citado decreto (artículo 2.2.2.2.1.1

ysiguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 dela Ley 388 de 1997. Compilado normativo que incluyó dentro las categorías de protección en suelorural, la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, seincorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usosagrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.Que, en regla con lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció frente a las determinantes desuperior jerarquía en sentencia C-138 de 2020 en los siguientes términos:“(...) la reglamentación de los usos del suelo está sometida a determinantes, definidos por el artículo10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerárquicamente superiores, expedidas por distintasautoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento deexpedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sobre el territorioy que, sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentran enunciados algunosde dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con la conservación yprotección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgosnaturales; las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de lasáreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos; elseñalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional,puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,

saneamiento y suministro de energía;los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano,en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. Igualmente, constituyen determinantes de los POT,los instrumentos de planificación del uso eficiente del suelo rural, adoptados por la Unidad dePlanificación Rural Agropecuaria (UPRA)(...)” (Destacado propio).Que, en ese orden, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer lazonificación y restricciones de uso de las APPA, para que los municipios, distritos, departamentos,actores públicos y privados los tengan en cuenta en la implementación de proyectos, obras oactividades en territorio. Estas áreas deberán mantener sus características y condiciones naturales,prevaleciendo en ellas las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas a lo largo deltiempo evitando su artificialización.Que la Resolución 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de PolíticaPública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria”, expedida por este Ministerio,dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridadalimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras,suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, medianteel reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolución

Página 4 de 10 |00002590095 de 2021 “Por la cual se modifican los artículos 11,12,13 y 14, la Resolución 464 de 2017 (...)”;creó lineamientos en materia de política pública para la ACFC. se

Que, mediante la Resolución 00175 de 2024, se modificaron las resoluciones previamentemencionadas y se adoptó oficialmente la denominación “Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC)”, incorporando de manera expresa el término “étnica” en toda la normatividady los documentos relacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce la diversidadcultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicará sin perjuicio de losdemás niveles, escalas y tipos de producción presentes en el territorio.Que el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera Agrícola Nacionaly se adopta la metodología para la identificación general”, expedida por el Ministerio de Agriculturay Desarrollo y Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como “el límite del suelo rural que separalas áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreasprotegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividadesagropecuarias están excluidas por mandato de la ley”.Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del 9 de abrilde 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agrariay de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar laconcurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadasa garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan laAgricultura

Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, en garantía del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de losestablecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, que, entreotros, insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales y Distritales,Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicación a lo previsto por la legislación agraria yambiental para la protección, conservación y restauración del suelo rural agropecuaria y deconservación.Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, ColombiaPotencia Mundial de la Vida”, tiene como uno de sus ejes de transformación el derecho humano ala alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundialde la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personastengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida sana. Paramaterializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidosen los artículos 32 y 359 de la referida norma.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó elartículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2,las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humanoa la Alimentación, en particular,

lasincluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA); artículo que en suparágrafo primero estableció que la delimitación geográfica de las determinantes de ordenamientoterritorial con su respectiva zonificación y restricciones de uso, está a cargo de las entidadescompetentes para su declaratoriaAsí mismo, el parágrafo primero del artículo precitado dispone que el Sistema de Administración delTerritorio (SAT), a través de su modelo de datos de administración territorial, será la base para eldesarrollo, actualización y disposición de la información técnica, jurídica y geoespacial de estasdeterminantes. Esto permite garantizar su implementación efectiva y articulada por parte de lasentidades competentes, en coordinación con los entes territoriales, respetando los principios deprevalencia y autonomía, así como las particularidades socioculturales.

Página 5 de 10ra ““000289 Que, dentro de los objetivos de las APPA, se encuentra el de promover el uso eficiente del suelo yde los recursos hídricos, así como también el de proteger y evitar la pérdida de los suelos para laproducción de alimentos. EQue las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos no definen qué producir ni limitan eldesarrollo de los predios rurales, se busca dotar de herramientas técnicas a los campesinos,pequeños y grandes productores para pueden seguir con sus labores del campo.Que los derechos adquiridos con arreglo a la ley y/o las situaciones jurídicas consolidadas, que seencuentren dentro del polígono a declarar como APPA, serán respetados de conformidad con elmarco legal y constitucional vigente.Que, en ese sentido, corresponde a los concejos municipales, entre otras funciones, reglamentarlos usos del suelo y, dentro de los límites fijados por la ley, ejercer vigilancia y control sobre lasactividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.Que, a su vez, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones atribuidas por elartículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con la planificación, manejo y conservación delambiente y los recursos naturales renovables en sus jurisdicciones. En ese sentido, la declaratoriade APPA no desconoce la autonomía territorial ni las competencias de la autoridad ambiental, entanto se configura como un instrumento de orientación técnica que permite el ejercicio articulado,coordinado y complementario de las funciones de ordenamiento territorial y ambiental en el nivellocal, conforme a los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación establecidos en laConstitución.

Que, en relación con la actividad económica y la iniciativa privada, el artículo 333 de la Constitucióndispone que su ejercicio es libre en tanto se trata de garantías necesarias para el desarrolloeconómico y la prosperidad general. Al respecto, en sentencias como la C-035 de 2016, la CorteConstitucional ha precisado que estas prerrogativas no son absolutas porque, así como ocurre conla propiedad, la empresa también está sujeta al cumplimiento de la función social y ecológica. Poresta razón, se entiende que el modelo económico colombiano garantiza la libertad para el ejerciciode actividades económicas, pero siempre bajo ciertas limitaciones y la posible intervención delEstado.

Que los Planes de Ordenamiento Territorial son el instrumento básico para desarrollar el procesode ordenamiento del territorio municipal, definido en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 como elconjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normasadoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en uso de sus competencias propiasestablecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011 y en virtud de la facultad otorgada por el nivel 2 delartículo 32 de la Ley 2294 de 2023, expidió el documento técnico: “Identificación de las Áreas deProtección para la Producción de Alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de LaGuajira - Municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar,Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo del departamento de La Guajira” (UPRA, 2024).Que el proceso de declaratoria se encuentra respaldado con el desarrollo del respectivo documentotécnico, el cual comprende caracterización, descripción del análisis de información, resultados,conclusión y propuesta de lineamientos, todo basado en un estudio riguroso por parte de la entidadcompetente. Que la declaratoria de APPA configura una medida idónea para proteger el derecho a la alimentaciónen tanto busca asegurar la disponibilidad y sostenibilidad del suelo rural apto para la producciónagroalimentaria, así como promover la planificación del suelo rural en función de la seguridadalimentaria.

Página 6 de 10“" Ute89Que, asi mismo, la declaratoria de APPA es una medida necesaria puesto que no existe unaalternativa que garantice de forma igual de eficaz la protección del suelo productivo y elabastecimiento alimentario, con menor afectación a la autonomía local. En la actualidad, losinstrumentos de ordenamiento territorial han demostrado ser insuficientes o ineficaces para evitarla pérdida de tierras productivas, dada la ausencia de criterios técnicos homogéneos. Las APPA, entanto instrumentos definidos en el marco de competencias nacionales, buscan llenar ese vacíomediante determinantes de superior jerarquía que deben ser articuladas por los entes territorialespero que no sustituyen sus funciones, sino que las guían y orientan.Que, igualmente, esta medida es proporcional en sentido estricto, dado que los beneficios querepresenta la protección del suelo para la producción de alimentos, en términos de seguridadalimentaria, equidad territorial, garantía de derechos fundamentales y adaptación al cambioclimático, superan la eventual restricción a la autonomía local que, en todo caso, mantiene su núcleoesencial. Esta declaratoria no es arbitraria, puesto que obedece al criterio técnico de la UPRA enejercicio de sus competencias y, además, se enmarca en lo previsto por la jurisprudenciaconstitucional respecto al carácter relativo y no absoluto de la autonomía de los entes territoriales.Que, por todo lo expuesto, las declaratorias de las APPA constituyen una medidaconstitucionalmente legítima, razonable y proporcionada porque (i) conduce a una finalidadimperiosa como lo es la garantía del derecho a la alimentación, (ii)

emplea medios adecuados ytécnicamente justificados, y lo hace (iii) sin anular el núcleo esencial de la autonomía territorial, dadoque orienta las competencias del nivel local hacia los fines superiores del Estado y la protección delos derechos fundamentales de toda la población.Que, a través de la Resolución 161 del 20 de junio de 2024, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural declaró las APPA en la región Sur del departamento de La Guajira, en los municipios de LaJagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca yBarrancas.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución 161 de 2024, se produjo un hechosobreviniente consistente en la actualización de la cartografía oficial de límites municipales por partedel Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), correspondiente al año 2024. Esta actualizaciónincorpora una nueva proyección geográfica en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS /Origen-Nacional, lo cual exige ajustar las áreas declaradas para asegurar su correspondenciatécnica con dicha cartografía, y conlleva a establecer que, cuando la autoridad catastral realiceajustes que impliquen una variación en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos(APPA), se expedirá el acto administrativo correspondiente que incorpore y refleje tal actualización.Que, en virtud de los principios de colaboración y coordinación que debe existir entre las entidadespúblicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural continúa la interlocución con diferentessectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenamiento territorial, asícomo con otros sectores, que si bien no constituyen determinantes se encuentran como otrasactividades económicas que se desarrollan en el territorio.Que, en virtud de las mesas de trabajo y la retroalimentación interna con los otros sectores que sehan adelantado respecto de la declaratoria de las APPA y la consulta pública ciudadana, al ser laminería una de las actividades económicas que se desarrollan en el territorio del Sur de La Guajira,se excluyó del numeral 8.4.3.1 y se incluyó en el numeral 10.10 del Documento Técnico de Soporteampliando los lineamientos para el desarrollo de dicha actividad, así

como para el d

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