MINAGRICULTURA - Resolución 000294 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000294 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 94 DE 2019 09 sep ao” Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 41 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad. Que mediante el artículo 55 de la Ley 962 de 2005 se derogó la obligación para las empresas de registrar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial ante el Ministerio de la Protección Social. Que de conformidad con la Ley antes mencionada, las empresas tienen la obligación de elaborar dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia, estará encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición. Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 del 2015 establece que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 de junio de 2017. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural necesita reestablecer el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, toda vez que se han presentado modificaciones en la infraestructura de la Entidad, lo cual ha generado cambios en la Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos bajo la metodología Guía Técnica Colombiana GTC45. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere actualizar su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente, según lo establecido en la Resolución 0312 de febrero del 2019, Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo e implementación del mismo según lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1% ACTUALIZACIÓN. Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme con las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada yRESOLUCION NUMERO 000294 Hoja N%.2 (9 cr, X . SEP 510 Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, tales como
Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, tales como el Código Sustantivo del Trabajo, las Leyes 1562 de 2012 y 962 de 2005, los Decretos 1295 de 1994 y 1072 de 2015, así como las Resoluciones N 2400 del 1979, N 2013 de 1986, N 02851 de 2015, N 0312 de 2019 expedidas por el Ministerio de Trabajo, la Circular Unificada 2004 del Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones N° 0156 de 2005, N 1401 de 2007, N 2346 de 2007, N° 1956 de 2008, N° 1918 de 2009 y la Circular 0038 de 2010 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás normas concordantes o aquellas que las sustituyan.
NOMBRE DE LA EMPRESA: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
NIT: 899.999.028-5
NOMBRE DE LA A.R.L.: Positiva Compañía de Seguros
CIUDAD: Bogotá D.C.
DIRECCIONES CENTROS DE TRABAJO:
Sede Principal: Av. Jiménez N 7 A17.
Sede BANCOL
Carrera 8 N 12 B— 31 Piso 5.
Depósitos Archivo Central: Carrera 10 N° 16 — 92 Mezanine Piso 2.
Calle 19 A N° 120 — 09 Fontibón — San Pablo.
TELÉFONO: 254 33 00
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la
Calle 19 A N° 120 — 09 Fontibón — San Pablo.
TELÉFONO: 254 33 00
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general, incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local.
CLASE DE RIESGO: | - porcentaje 0.522% CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1-7512-01 según Decreto 1607 de 2002, el cual establece la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema
General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 2%: COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(COPASST). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá y garantizará la constitución y funcionamiento del COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1072 de 2015. ARTÍCULO 3%: DESARROLLO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual ha sido elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1072 de 2015 y contempla los siguientes aspectos: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicación y operación, auditoría y revisión por la Dirección, aseguramiento y mejora continua.RESOLUCIÓN NÚMERO 000294 HojaN.3 09 spp 2019
siguientes aspectos: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicación y operación, auditoría y revisión por la Dirección, aseguramiento y mejora continua.RESOLUCIÓN NÚMERO 000294 HojaN.3 09 spp 2019 Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ARTÍCULO 4% CLASIFICACIÓN DE PELIGROS: Los riesgos existentes en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural están constituidos principalmente por la Guía Técnica Colombiana (GTC 45 - 2012): BIOMECÁNICO | dinámica, posturas inadecuadas, aplicación de fuerzas excesivas, posiciones y movimientos repetitivos, posturas prolongadas, movimientos repetitivos, levantamiento manual de carga 2 BIOLÓGICO En el ambiente, virus, hongos, bacterias, parásitos, insectos, fluidos o excrementos. Exposición en labores de campo a serpientes, roedores, picaduras y mordeduras. QUÍMICO Gases y vapores provenientes de actividades de mantenimiento, — material particulado, — fibras. Manipulación de sustancias químicas como detergentes, jabones y demás productos de aseo. 3 PSICOSOCIAL Contenido de la tarea, organización del tiempo de trabajo, relaciones interpersonales, nivel de responsabilidad, carga mental, atención a público, monotonía, rutina, relaciones jerárquicas 4 FISICO Radiación no lonizantes de video terminales, luminarias, disconfort térmico y ruido. 5 CONDICIONES DE SEGURIDAD Tecnológico, locativo, mecánico, eléctrico tránsito y público.
4 FISICO Radiación no lonizantes de video terminales, luminarias, disconfort térmico y ruido. 5 CONDICIONES DE SEGURIDAD Tecnológico, locativo, mecánico, eléctrico tránsito y público. 6 FENOMENOS NATURALES Sismo, terremoto, vendaval, derrumbe, inundación, precipitación (lluvia, granizada).
PARÁGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades laborales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce su control con medidas Administrativas, de Eliminación, de Sustitución, de Ingeniería y Elementos de Protección Personal, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST del Ministerio, el cual se socializará a todos los funcionarios y colaboradores al servicio de él.
ARTÍCULO 5° CUMPLIMIENTO. Los funcionarios y colaboradores del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se comprometen a dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e intemas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial de acuerdo a la Planificación, Implementación y Mejora Continua del SG-SST del Ministerio y que estén acordes con el presente Reglamento. ARTÍCULO 6%: INDUCCIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, implementará la inducción para funcionarios y colaboradores de las actividades que van a desempeñar, capacitándolos respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y la actividad específica a ejecutar. ARTÍCULO 7% PUBLICACIÓN. Conforme al artículo 351 del Código Sustantivo del
a desempeñar, capacitándolos respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y la actividad específica a ejecutar. ARTÍCULO 7% PUBLICACIÓN. Conforme al artículo 351 del Código Sustantivo del Trabajo, éste Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos (2) lugares visibles de las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyos contenidos se darán a conocer a todos los funcionarios y colaboradores en el momento de su ingreso. ARTÍCULO 8°: VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y durante el tiempo que el Ministerio subsista, sin cambios sustanciales en las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, servicios, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o queRESOLUCIÓN NÚMERO 000294 Hoja N.4 09 sm 2010 Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural limiten su vigencia y deroga el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, adoptado mediante la Resolución 000338 de fecha 23 de septiembre de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, alos () 9 SEP 2019
ANDRÉS VALENCIA eluzón
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Revisó: Claudia Marcela García Sant
Henry David Ortiz Saavedra Diana Femanda Gutierrez M. €~
Aprobó: Ana María López Hernández A
Proyectó: Glenda Cortés Páez A