MINAGRICULTURA - Resolución 000294 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000294 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
--000294 _ 2109 RESOLUCIÓN NÚMERO, “Por la cual se aprueba el Acuerdo 336 de 2023 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el inciso 4 del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, artículo 18 del Acuerdo 109 de 2007, artículo 4 del Acuerdo 336 de 2023 y, CONSIDERANDO Que con la expedición de la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Estado “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina” Que en virtud de lo anterior, el numeral 9 del artículo 1 ibidem, uno de los objetos trazados por dicha disposición legislativa es la de “Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen” Que el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, establece que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria [hoy Agencia Nacional de Tierras] queda autorizado para
a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen” Que el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, establece que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria [hoy Agencia Nacional de Tierras] queda autorizado para constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración se le encomienda, reservas en favor de entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como los relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual significación, para el establecimiento de servicios públicos, o el desarrollo de actividades que hubieren sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, y las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguardia de los intereses de la economía nacional en este último caso (..)" Que el inciso 4 ibidem estable que "las resoluciones que se dicten de conformidad con los incisos precedentes requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional". Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”, las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER, en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse alusivas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Además, “Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la Página 1 de4-- 000294
1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la Página 1 de4-- 000294 propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”. Que el artículo 18 del Acuerdo 109 de 2007 “Por el cual se establece el reglamento para la constitución de reservas sobre terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público y para la sustracción de tal régimen” expedido por el Consejo Directivo del INCODER dispone que “En virtud de lo dispuesto en el inciso 40 del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, el Acuerdo expedido por el Consejo Directivo por el cual se constituye la reserva requiere, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional, a través de una resolución ejecutiva. Esta providencia también debe ser notificada en la forma prevista en el artículo anterior y contra ella procede el recurso de reposición, dentro del término allí señalado. Surtida en legal forma la notificación y debidamente ejecutoriado el Acuerdo del Consejo Directivo y la resolución ejecutiva que lo aprueba, la Oficina de Enlace Territorial procederá a la inscripción de estos dos actos administrativos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a costas de la entidad peticionaria. El registrador devolverá al Incoder una copia del Acuerdo y de la resolución ejecutiva, con la correspondiente anotación de su registro.” Que el artículo 28 ibidem señala que “La sustracción del régimen de reserva se efectuará mediante la expedición del respectivo Acuerdo por parte del Consejo Directivo del Incoder, el cual será notificado personalmente a la Procuraduría
Que el artículo 28 ibidem señala que “La sustracción del régimen de reserva se efectuará mediante la expedición del respectivo Acuerdo por parte del Consejo Directivo del Incoder, el cual será notificado personalmente a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria y al beneficiario de la reserva. Para su validez se requiere la aprobación del Gobierno Nacional, en los términos previstos en el artículo décimo octavo de este reglamento (...” Que el 18 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la Agencia Naciona: de Tierras expidió el Acuerdo No. 336, “Por medio del cual se sustrae una reserva para la explotación salina denominada Upín ubicada en el municipio de Restrepo en el departamento del Meta, constituida mediante la Resolución N 235 del 26 de octubre de 1964”. Acordando lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. SUSTRAER la reserva constituida mediante Resolución No. 235 de 1964, expedida por el extinto INCORA, denominada reserva Salinas de Upín, ubicada en el municipio de Restrepo en el departamento del Meta, con un área equivalente a 408 ha + 3939 m?.
PARÁGRAFO: El área desafectada ingresará en calidad de baldío de la Nación al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, la cual podrá ser destinada para adelantar procesos de adjudicación, cuando las condiciones técnicas lo permitan.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Villavicencio, la inscripción del presente acuerdo de sustracción de reserva en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 230-70625, predio denominado “Reserva Salinas de Upín” ubicado en el municipio de Restrepo
Públicos del Círculo de Villavicencio, la inscripción del presente acuerdo de sustracción de reserva en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 230-70625, predio denominado “Reserva Salinas de Upín” ubicado en el municipio de Restrepo en el departamento del Meta. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido del presente Acuerdo a la Procuraduría delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de MineríaANM, indicando que contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, conforme lo establecen los artículos 17 y 28 del Acuerdo 109 de 2007. ARTÍCULO CUARTO. APROBACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Página 2 de 4~-0002g9y Nacional, a través de una resolución ejecutiva, en aplicación del inciso 4 del artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 28 del Acuerdo 109 de 2007. ARTÍCULO QUINTO. En firme el presente Acuerdo y la Resolución Ejecutiva que lo aprueba, publíquese en el Diario Oficial.” Que conforme con lo informado por la Agencia Nacional de Tierras, la etapa publicitaria del Acuerdo 336 de 2023, se cumplió de la siguiente forma: Mediante el oficio No. 202443005896981 del 27 de febrero de 2024, se le comunicó al Ministro de Minas y Energía. Mediante el oficio No. 202443005896931 del 27 de febrero de 2024, se le
Mediante el oficio No. 202443005896981 del 27 de febrero de 2024, se le comunicó al Ministro de Minas y Energía. Mediante el oficio No. 202443005896931 del 27 de febrero de 2024, se le comunicó a la Agencia Nacional de Minería. Mediante el oficio No. 202443005896861 del 27 de febrero de 2024, se le comunicó al Procuraduría 6 Judicial II Agraria y Ambiental de Villavicencio. Que el 20 de marzo de 2024, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras emitió la constancia de ejecutoria, con la cual se certificó que: “(...) NO se interpuso recurso de reposición, entendiéndose así concluido el procedimiento administrativo conforme lo señalan los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).” Que el 26 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras remitió con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el expediente correspondiente al procedimiento administrativo de sustracción de la reserva “Salinas de Upin”. Que, una vez revisada la actuación procesal por parte de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo y conforme con la memoria justificativa que soporta la expedición de la presente resolución, la misma se ajusta a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y en el Acuerdo 109 del 3 de mayo de 2007, proferido por el extinto INCODER.
en el inciso 4° del artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y en el Acuerdo 109 del 3 de mayo de 2007, proferido por el extinto INCODER. Que, con base en lo establecido en el inciso 4 del artículo 75 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con artículo 4 del Acuerdo 336 de 2023, el expediente del procedimiento administrativo de sustracción de la reserva Salinas de Upín remitido por la Agencia Nacional de Tierras, el análisis y revisión efectuado por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo y la memoria justificativa, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se considera necesario aprobar el Acuerdo 336 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aprobación. Apruébese el Acuerdo No. 336 del 18 de diciembre de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras -ANT "Por medio del cual se sustrae una reserva para la explotación salina denominada Upín, ubicada en el municipio de Restrepo en el departamento del Meta, constituida mediante la Resolución N 235 del 26 de octubre de 1964". Artículo 2. Informes de control y seguimiento. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras -ANT remitirá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la firmeza de este acto administrativo, la información correspondiente sobre las acciones adelantadas con el área sustraida de la reserva y sobre los usos y fines dados a la misma.
un término no superior a seis (6) meses posteriores a la firmeza de este acto administrativo, la información correspondiente sobre las acciones adelantadas con el área sustraida de la reserva y sobre los usos y fines dados a la misma. Página 3 de 4=-000294 Artículo 3. Notificaciones. Notifíquese a través de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, al Ministerio de Minas y Energía y ala Agencia Nacional de Minería — ANM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Acuerdo 109 de 2007. Artículo 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 109 de 2007, contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 21.007 y MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Javier Esteban Marín Gallego, contratista de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT. Laura Sofía Ramirez RiveroAbogada Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Ne Revisó: - José Luis Quiroga PachecoDirector de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del SUBO. ...
Laura Sofía Ramirez RiveroAbogada Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Ne Revisó: - José Luis Quiroga PachecoDirector de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del SUBO. ... Ledys Patricia Lora RodeloAsesora Despacho \ Jorge Enrique Moncaleano OspinaJefe Oficina Asesora Juritica A Cala Het. Aprobó: -Polivio Leandro RosalesViceministro de Desarrollo Relratiz« /&% Página 4 de 4