🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000295 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000295 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Giden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023

BL000295 O gemem ) “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales — FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial a las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 2.1.6.1.4., el parágrafo del artículo 2.1.6.1.5., los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.1.6.1.7., los artículos 2.1.6.1.9. y 2.1.6.2.4. del Decreto 1071 de 2015; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 65 ibidem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales” en su artículo 1 indica que tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de

agroindustriales. Que la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales” en su artículo 1 indica que tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”. Que el artículo 3 de la mencionada Ley señala que la actividad rural comprende: “desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realicen en tomo a ellas.”RESOLUCION No. _ Página 2 de 7

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales ~ FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 5 de la Ley 731 de 2002 dispone que los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

Que el artículo 10 de la misma normativa, creó el Fondo de Fomento para las

procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos. Que el artículo 10 de la misma normativa, creó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) como “una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país.” Que el parágrafo 1 del precitado artículo, señala que teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del FOMMUR, estos además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los mismos. Igualmente, se dispone que el FOMMUR podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales. Que el parágrafo 2 del mismo artículo, determina que el FOMMUR incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. Así mismo, podrá apoyar a los departamentos y municipios que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que guarden relación con su objeto social. Que según el parágrafo 3 ibidem, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la operación del FOMMUR.

proyectos para las mujeres rurales que guarden relación con su objeto social. Que según el parágrafo 3 ibidem, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la operación del FOMMUR. Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 84 adoptó el reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva del sector rural como “el trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades domésticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiación de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo” Que el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto 1071 de 2015, estableció que el FOMMUR contará con un Manual Operativo en el que se establecerán los criterios y procedimientos para la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos presentados al Fondo; la asignación de recursos, estructuración, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluaciones durante o ex-post a la realización de las iniciativas apoyadas; así como todos los aspectos indicados en el desarrollo del Título 6 “Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales — FOMMUR” de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Que el parágrafo 1 del artículo mencionado dispone que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará mediante resolución el Manual Operativo del

— FOMMUR” de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Que el parágrafo 1 del artículo mencionado dispone que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará mediante resolución el Manual Operativo del ) 1RESOLUCION No. _ BE 0 0 0 2 9 De2023 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” FOMMUR. Además, el parágrafo 2 del mismo artículo señala que aquellas iniciativas que correspondan a proyectos de inversión a ser financiados con recursos públicos canalizados por el FOMMUR, deberán seguir la metodología de formulación establecida por el Departamento Nacional de Planeación, así como encontrarse viables y registrados en los sistemas de información dispuestos por dicha entidad para esta finalidad.

Que el artículo 2.1.6.1.5. del Decreto 1071 de 2015, indica las beneficiarias directas de los planes, programas o proyectos apoyados por el FOMMUR y en su parágrafo dispone que esto será reglamentado en el Manual Operativo del FOMMUR. Que el artículo 2.1.6.1.7 ibidem, establece que el FOMMUR contará con cuatro (4) líneas de cofinanciación de iniciativas que destinarán sus recursos a la población beneficiaria, bajo las siguientes modalidades: Línea 1. Apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registradas ante el Ministerio del

y proyectos de actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registradas ante el Ministerio del Interior. Línea 2. Apoyo de planes, programas y proyectos para mujeres rurales presentados por departamentos y municipios. Línea 3. Financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta por el monto de 6.5 S.M.M.L.V. Línea 4. Financiación de hasta del cien por ciento (100%) de iniciativas de divulgación y capacitación. Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.1.6.1.7. del Decreto 1071 de 2015, ordena que para acceder a la cofinanciación de planes, programas o proyectos con los recursos del FOMMUR se deberá cumplir con el procedimiento, los criterios y demás parámetros que establezca el Manual Operativo y los términos de referencia de cada convocatoria, que para el efecto expedida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto de los cuales se deberá demostrar que contribuyen directamente al desarrollo económico y social de las mujeres rurales. Que el artículo 2.1.6.1.9. del citado decreto, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los rubros no financiables en el Manual Operativo del FOMMUR. Que el numeral 6 del artículo 2.1.6.2.3. del Decreto 1071 de 2015, señala que corresponde al Comité Directivo del FOMMUR, recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo relacionado con el funcionamiento del FOMMUR.

corresponde al Comité Directivo del FOMMUR, recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo relacionado con el funcionamiento del FOMMUR. Que el artículo 2.1.6.2.4. ibídem, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, a través de resolución, determinar la conformación de un Comité Técnico del FOMMUR y sus funciones Que el artículo 8 de la Resolución 00156 de 2022 “Por la cual se fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales FOMMUR y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que la Secretaría Técnica del FOMMUR estará a cargo de la Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y establece como una de sus funciones: “1. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del FOMMUR a sesiones ordinarias y extraordinarias con su respectiva agenda y 1 [Continuación de la

Resolución: “Por /a cual se adopta el

Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales — FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” Que el Comité Directivo del FOMMUR en su primera sesión del 13 de septiembre de 2022, realizó recomendaciones al manual operativo del

Directivo del FOMMUR en su primera sesión del 13 de septiembre de 2022, realizó recomendaciones al manual operativo del FOMMUR, las cuales fueron consolidadas por la secretaria técnica (Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), y aprobadas por el Comité Directivo del FOMMUR en la segunda sesión del 6 de octubre del 2022, como consta en el acta No. 002 de dicho Comité. Adicionalmente, la presente resolución y el manual operativo del FOMMUR, busca que las necesidades de atención a las mujeres en el territorio nacional puedan ser gestionadas por los actores e instancias de gobernanza que integran el FOMMUR, contribuyendo así a un direccionamiento estratégico en el que participe el territorio.”"o S RESOLUCION No.‘b' 0 0 029 _ DE 2023 Página 5 de 7

así a un direccionamiento estratégico en el que participe el territorio.”"o S RESOLUCION No.‘b' 0 0 029 _ DE 2023 Página 5 de 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” conformación del Comité Técnico del Fondo y sus funciones, con el fin de iniciar su operación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adopción. Adóptese el Manual Operativo del Fondo de Fomento para la Mujeres Rurales (FOMMUR), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual hará parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Actualización. El Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) podrá ser modificado, adicionado o ajustado por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación del Comité Directivo del FOMMUR y aprobación del Viceministerio

Mujeres Rurales (FOMMUR) podrá ser modificado, adicionado o ajustado por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación del Comité Directivo del FOMMUR y aprobación del Viceministerio de Desarrollo Rural, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción. Artículo 3. Objetivo. El Manual Operativo del Fondo de Fomento para la Mujeres Rurales (FOMMUR) tiene como objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento del FOMMUR, orientado al apoyo de planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3 de la Ley 731 de 2002, ola norma que lo sustituya, modifique o adicione, las cuales incluye la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural conforme al artículo 84 de la Ley 2294 de 2023, así como las demás actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos y sus organizaciones, dentro de la política económica y social del país. Artículo 4. Comité Técnico FOMMUR. El Comité Técnico del FOMMUR es el órgano que asesora al Comité Directivo del FOMMUR en los aspectos técnicos requeridos para la operación del Fondo y estará conformado por quienes ejerzan la dirección de:

1. Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien lo presidirá.

2. Mujer Rural.

3. Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

4. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.

dirección de:

1. Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien lo presidirá.

2. Mujer Rural.

3. Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

4. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.

Parágrafo 1. Los miembros del Comité Técnico podrán delegar su participación en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 o realizar las designaciones que consideren pertinentes.RESOLUCION No. Ma: 0 0 029 > pe 2023 Página 6 de 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales — FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 2. Se invitará al Comité Técnico con voz y voto en el proceso de viabilidad y/o ajuste de los proyectos y demás asuntos que se estimen pertinentes, a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y/o la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas. Su participación estará sujeta a los proyectos a analizar o los temas a tratar, atendiendo a sus competencias dispuestas en el Decreto 1985 de 2013.

Parágrafo 3. Serán invitados al Comité Técnico, con voz pero sin voto, la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, o sus delegados o representantes, entre otros invitados que se estimen pertinentes, cuando se trate de temas de su competencia relacionados con los planes, programas, proyectos, incentivos, garantías, apoyos,

Riesgos Agropecuarios, o sus delegados o representantes, entre otros invitados que se estimen pertinentes, cuando se trate de temas de su competencia relacionados con los planes, programas, proyectos, incentivos, garantías, apoyos, compensaciones, divulgaciones, capacitaciones u otros temas presentados en las convocatorias del FOMMUR. Parágrafo 4. El Comité Técnico del FOMMUR, para cumplir sus funciones, podrá invitar a representantes de otras entidades tanto públicas, privadas y multilaterales, representantes de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad que hagan parte del Comité Directivo del Fondo, expertos, académicos, cuyo aporte estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados al mismo, quienes asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto. Artículo 5. Funciones Comité Técnico FOMMUR. El Comité Técnico del FOMMUR tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al Comité Directivo del FOMMUR las estrategias y metas del FOMMUR, teniendo en cuenta su objetivo, así como los criterios para la priorización de los planes, programas o proyectos a financiar.

2. Asesorar al Comité Directivo del FOMMUR sobre los parámetros y criterios de participación de las beneficiaras de los planes, programas o proyectos apoyados por el FOMMUR.

3. Recomendar al Comité Directivo del FOMMUR la distribución de los recursos del FOMMUR por cada línea de cofinanciación.

4. Asesorar y proponer al Comité Directivo del FOMMUR sobre los criterios para orientar la construcción de los términos de referencia de las convocatorias públicas del FOMMUR.

del FOMMUR por cada línea de cofinanciación.

4. Asesorar y proponer al Comité Directivo del FOMMUR sobre los criterios para orientar la construcción de los términos de referencia de las convocatorias públicas del FOMMUR.

5. Proponer al Comité Directivo del FOMMUR la priorización de las iniciativas que fueron viabilizadas por el Administrador del FOMMUR, por cada convocatoria, para ser cofinanciadas por el FOMMUR.

6. Recomendar al Comité Directivo del FOMMUR sobre los aspectos técnicos requeridos en lo relacionado con la operación y funcionamiento del

FOMMUR.

7. Realizar observaciones frente a los informes presentados por el Administrador sobre la ejecución del FOMMUR.

8. Asesorar y proponer al Comité Directivo del FOMMUR la pertinencia de las solicitudes de ajustes y modificaciones a las iniciativas, que se presenten y fueron avaladas por el administrador.

9. Proponer ajustes a las iniciativas viabilizadas por el Administrador, con el objetivo de que generen una mayor integralidad con las políticas, planes,RESOLUCION No. BEQ 00 2 € “De 2023 Página 7 de 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - FOMMUR, y se dictan otras disposiciones” programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, que fortalezca su sostenibilidad.

10. Realizar seguimiento mensual a la ejecución de los planes, programas, proyectos, incentivos, apoyos, compensaciones que beneficien a las mujeres rurales. Lo anterior, sin perjuicio del desarrollo de la supervisión.

10. Realizar seguimiento mensual a la ejecución de los planes, programas, proyectos, incentivos, apoyos, compensaciones que beneficien a las mujeres rurales. Lo anterior, sin perjuicio del desarrollo de la supervisión. 11.Las demás que por su naturaleza sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del FOMMUR.

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 2 8 AGO, 7073 JHENIF ICA FLOREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Aprobó: Martha Viviana Carvajalino Villegas - Viceministra de Desarrollo Rural "a Revisó: Nancy Andrea Moreno Lozano - Directora de la Mujer Ru: Juan Camilo Morales Salazar - Jefe Oficina Asesora Jurídi Proyectó: Jorge Martín - Dirección de la Mujer Rural de, Humberto Blanco - Dirección de la Mujer a B Edna Bautista HernándezDirección de la Muj uralg A COLOMBIA MANUAL Código: MN-AMR-01 POTENCIA DE L& LG ( = VI DA Fondo de Fomento para Versión: 1 las Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

MANUAL OPERATIVO A e nt om eres R Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Agosto de 2023 Versión 1

ELABORÓ APROBO W Nogfibre: Nancy Andrea Moreno Lozano Nombre: Martha Viviana Carvajalino Villegas Cargo: Directora de la Mujer Rural Cargo: Viceministra de Desarrollo Rural

Agosto de 2023 Versión 1

ELABORÓ APROBO W Nogfibre: Nancy Andrea Moreno Lozano Nombre: Martha Viviana Carvajalino Villegas Cargo: Directora de la Mujer Rural Cargo: Viceministra de Desarrollo Rural Fecha: 25-08-2023 Fecha: 25-08-2023MANUAL " COLOMBIA Código: MN-AMR-01 POTENCIADELA v IDA Fondo de Fomento para las Versión: 1

Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

Tabla de contenido

ANTECEDENTES

PRESENTACIÓN .

DEFINICIONES ...............................eemmeenenen e et eee ene ee 7

1. FONDO DE FOMENTO PARA LAS MUJERES RURALES................................. -13

1.1 Naturaleza 1.2 Objetivo... 1.3 Enfoques del Fondo ...................................0 e 13 1.4 Beneficiarias e Obligaciones de las benefi 1.5 Priorización 1.6 Estructura del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales — FOMMUR ... 18 Comité Directivo..................................me ee 18 Comité Técnico ¢ Secretaría Técni . Administrador del FOMMUR ..., 22 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural .............................................— 24 1.7 Líneas de cofinanciación 1.8 ¿Qué iniciativas se pueden presentar? 1.9 Rubros nofinanciables ... 2 RUTA PARA LA INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE INICIATIVAS. ......... 2.1 Etapa de recepción .... 2.1.1 Revisión de reg 2.2 Etapa de evaluación

2 RUTA PARA LA INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE INICIATIVAS. ......... 2.1 Etapa de recepción .... 2.1.1 Revisión de reg 2.2 Etapa de evaluación 2.3 Etapa de selección ................................. 000000000 42

3. RUTA PARALA ESTRUCTURACIÓN, CONTRATACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO Y SUPERVISIÓN. ... .. ...................2.2... it re 43 3.1 Etapa de estructuración 3.2 Etapa de contratación 3.3 Etapa de implementación ............................... 0200 s 47 « Condiciones generales ....................................0 00000 48 Ajustes alasiniciativas ........................................ ree 496, COLOMBIA MANUAL Código: MN-AMR-01 Le, POTENCIA DELA < VIDA Fondo de Fomento para las

Mujeres RuralesFOMMUR

Versión: 1

Fecha Emisión: 25/08/2023 Cierre de una iniciativa Etapa de monitoreo e — Visitas de campo .... Reportes de ejecu

3.5 CONVOCATORIAS « Difusion de las convocatorias HISTORIAL DE CAMBIOS Etapa de supervisión

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO DEL FOMMUR .

LÍNEA BASE DEL FOMMUR n y financieros.MANUAL =57 COLOMBIA Código: MN-AMR-01 -fi: EC POTENCIA DE LA — - Fondo de Fomento para las Versión: 1

Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

ANTECEDENTES La Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, tiene

Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

ANTECEDENTES La Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural” y en su artículo 10 creó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). En el año 2019, en el marco del Pacto por la Equidad de la Mujer Rural suscrito por la Vicepresidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, entidades del gobierno nacional, organizaciones de mujeres rurales y entidades del sector privado; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se comprometió a expedir un decreto con el fin de actualizar la normatividad del FOMMUR para su reactivación. De esta forma, el MADR a través de la Dirección de la Mujer Rural (DMR), invitó a representantes de organizaciones, plataformas y redes de mujeres rurales como ANUC Nacional, ANMUCIC, Trenzadas Somos Más, Plataforma de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas y la Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas, a la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM), la Contraloría General de la República (CGR), al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para

de la Mujer (CPEM), la Contraloría General de la República (CGR), al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para participar en diferentes mesas de trabajo para la construcción del decreto que actualizaría el FOMMUR. Como resultado de estas mesas de trabajo durante los años 2020 y 2021, y a la atención de los comentarios, observaciones y sugerencias realizadas a la publicación del Decreto para consulta, se expidió el Decreto 1731 del 16 diciembre de 2021, adicionado al Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual establece lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR). Finalmente, el artículo 8 de la Resolución 00156 de 2022 “Por la cual se fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales FOMMUR y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que la Secretaría Técnica del FOMMUR estará a cargo de la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y establece sus funciones.MANUAL Si” COLOMBIA Código: MN-AMR-01 4 d Fo POTENCIADELA e L N\ VIDA Fondo de Fomento para las Versión: 1

Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

PRESENTACIÓN El Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) describe

Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

PRESENTACIÓN El Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) describe el alcance y los procedimientos para la gestión del Fondo, regido por la Ley 731 de 2002 “Porla cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, así como por el Decreto 1071 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. En este manual, conforme al artículo 2.1.6.1.4 del Decreto 1071 de 2015, se establecen los criterios y procedimientos para la recepción, evaluación y selección de los planes, programas, proyectos, incentivos, apoyos, compensaciones, divulgaciones y capacitaciones de actividades rurales presentados al Fondo; la asignación de recursos, estructuración, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluaciones durante o ex-post a la realización de las iniciativas apoyadas; así como todos los aspectos necesarios para la operación del FOMMUR. Por tanto, en procura de obtener una participación activa y contribuir a generar medidas efectivas que favorezcan a las mujeres rurales del país desde una perspectiva de género e interseccional y desde un marco de análisis de la economía del cuidado, este Manual Operativo ilustra a las mujeres rurales, sus organizaciones, entidades territoriales y en general, al sector público-privado, sobre cada etapa del FOMMUR?, con el fin de que los planes, programas, proyectos, incentivos, apoyos, compensaciones, divulgaciones o capacitaciones de actividades rurales que apoya el Fondo, permitan la incorporación y

general, al sector público-privado, sobre cada etapa del FOMMUR?, con el fin de que los planes, programas, proyectos, incentivos, apoyos, compensaciones, divulgaciones o capacitaciones de actividades rurales que apoya el Fondo, permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país. En atención a que el FOMMUR cuenta con diferentes fuentes de financiación, es necesario señalar que se generarán varias convocatorias con diferentes criterios de priorización conforme a los establecidos en el artículo 2.1.6.1.6. del Decreto 1071 de 2015, líneas de cofinanciación según las dispuestas en el artículo 2.1.6.1.7. del Decreto 1071 de 2015, y rubros financiables y no financiables, los cuales serán definidos por el MADR en los términos de referencia atendiendo al artículo 2.1.6.1.8 del Decreto 1071 de 2015. De igual forma, de acuerdo con el artículo 2.1.6.2.6. del Decreto 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del FOMMUR, con el objeto de administrar la totalidad de los recursos del Fondo y asegurar que la destinación de estos Título 6 de la parte 1 del libro 2, adicionado por el Art. 2 del Decreto 1731 de 2021. ? Se anexa fluograma con cada una de las etapas. 5MANUAL - E COLOMBIA Código: MN-AMR-01 POTENCIA DELA VIDA Fondo de Fomento para las Versión: 1 |

Mujeres Rurales - Fecha Emisión:

FOMMUR 25/08/2023

5MANUAL - E COLOMBIA Código: MN-AMR-01 POTENCIA DELA VIDA Fondo de Fomento para las Versión: 1 |

Mujeres Rurales - Fecha Emisión: FOMMUR 25/08/2023 sea únicamente la prevista en la Ley 731 de 2002, el Decreto 1071 de 2015; así como del artículo 84 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrolo 2022 — 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, o las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, y demás normas concordantes y vigentes.

Ahora bien, las convocatorias estarán fundamentadas en los lineamientos indicados en el presente manual y en los procedimientos que de éste se deriven, es por ello, que las fases o procesos? se defini

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...