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MINAGRICULTURA - Resolución 000296 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000296 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Uno y Der | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000296 pe 2018 (23 JUL 7019 “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y probluctos lácteos, correspondientes al Octavo año, otorgados por México a los\bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y N ks CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. | Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Articulo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. | | Que en el artículo 2°. del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado

Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. | | Que en el artículo 2°. del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 4 del Decreto No. 2676 de 2011 señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1-agosto del año inmediatamente siguiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVET H Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Octavo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al Octavo año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes:

2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al Octavo año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo agregado libre de arancel de nueve mil seiscientas cuarenta y seis toneladas métricas (9.646), correspondiente al Octavo año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01,:0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. Y 6digo o Subpartida del Fracción “Arancel de Aduanas de . Descripción mexicana Colombia mexicana 0402.10.10.00 . 0402.10.90.00 0402.10.01 |Leche en polvo o en pastillas. 0402.10.90.00 040210.99 [Las demás. 0402.21.11.00 040221.19.00 0402.21.01 |Leche en polvo o en pastillas. [040221190 0402.21.91.00 0402.21.99 |Las demás 0402.21.99.00 Y El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de novecientas sesenta y cinco toneladas métricas (965), correspondiente al Octavo año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del Fracció Arancel de Aduanas de e. Descripción mexicana . mexicana Colombia

mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del Fracció Arancel de Aduanas de e. Descripción mexicana . mexicana Colombia H Mantequilla, cuando el peso incluido el envase | 0405.10.01 | 0405. 10.00.00 inmediato sea inferior o igual a 1 kg. 0405.10.99 — [Las demás. c) “Cupo libre de arancel de doscientas catorce toneladas métricas (214), correspondientes al Octavo año para grasa láctea anhidra (butteroil), ¡clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99. Código o Subpartida del Fracció Arancel de Aduanas de o ón Descripción mexicana mexicana Colombia 3 Uri - 0405.90.20.00 0405.90.99 Las demás Unicamente grasa láctea anhidra (butteroil).

RESOLUCION NÚMERO (00296 pe 2018 HOJA No. 2 25 JUL 9 00RESOLUCION NÚMERO (00296 DE 2018 HOJA No. 325 JUL 9018

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Octavo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” toneladas métricas (4.502), correspondientes al Octavo año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias. mexicanas

2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” toneladas métricas (4.502), correspondientes al Octavo año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias. mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99. Código o Subpartida del i Arancel de Aduanas de Fracción Descripción mexicana Colombia mensa 0406.10.00.00 0406.10.01 |Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 040690.01 [De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. 0406.90.02 — |De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, 0406.90.03 |cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteinas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% enácido lácico. Grana o Parmegiano reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual 0406.90.40.00 al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%;

Grana o Parmegiano reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual 0406.90.40.00 al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; 0406.9050,00 0408.00.04 Danbo, Edam, Font, Fontina, Fy no, Gouda, Havart, Maribo, Samsoe, Esrom, Iélico, 10406.90,60.00 Kemhem, SaintNectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias 04.06.9090.00 grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, enla materia no grasa, superior al 47% sin ex ceder de 72%. Tipo peft susse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 0406.9005 |6% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteña mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. 0406.90.08 Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40% , materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 39%. 0406.90.99 |Los demás. e) Cupo libre de arancel de mil setenta y dos toneladas métricas (1.072), correspondientes al Octavo año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción o ; Arancel de Aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia Prepaaciones a base de productos Écteos con un contenido de

envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción o ; Arancel de Aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia Prepaaciones a base de productos Écteos con un contenido de 1901.80.20.00 1901.90.03 sólidos lácteos superior al 10% , pero nar o igual a50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg: f) Cupo libre de arancel de mil setenta y dos toneladas métricas (1.072), correspondientes al Octavo año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.RESOLUCION NÚMERO) 0 0296 DE:2018 HOJA No. 4 25 JUL 2018

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Octavo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” | i Código o Subpartida del < i Arancel de Fracción Descripción mexicana mexicana Aduanas de Colombia 2202.99.00.00 | 2202.90.04 |Que contengan leche Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la

en el artículo 1 de la presente resolución, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país. Parágrafo 1. Los cupos de exportación se asignarán a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 2. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada uno de los cupos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir al interior de cada cupo establecido. Parágrafo 3. En el evento en que no se presenten solicitudes el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el/los contingente(s), lo informara por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Parágrafo 4. Sí después de realizada la distribución de los contingentes quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, sí algún exportador manifiesta su interés por escrito. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el termino de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicjtud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida á la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del i No. Arancelde | Toneladas | País de po Resolución | Aduanas de |Solicitadas| Origen Entregados | Colombia

|RESOLUCION NÚMERO 0 0 02 96.DE 2018 HOJA No.5 95 ¡| 208

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Octavo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia u original legible del RUT. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud. iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los

planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país. Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR hitp://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2019, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no

a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado deRESOLUCION NÚMERO O 00296 bE 2018 HOJA No. 6 as JUL 206

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Octavo año, -otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la “autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá

que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Transferencia de cupos de exportación. Las empresas beneficiarias podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, presentando la siguiente documentación: Comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de exportación, mediante la cual manifieste que cede el cupo de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia. Parágrafo. La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2019. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 9. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se

Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 9. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán-cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 10. Informe sobre la realización de - exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia delRESOLUCION NÚMERO 000296 DE 2018 HOJA No. 7 , JUL 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Octavo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 201 correspondiente documento de Declaración de Exportac n — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR:

motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 5 JUL 2810 Gudio Toave ono C. CLAUDI JIMÉNA CUERVO CARDONA Directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargada del empleo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. royectó: Oficina de Asuntos Internacif que pAc DB visó: oncmaAsesoraJunduc%/ probó: Secretaria GeneralTODOS PORUN

NUEVO PAIS E PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

MINAGRICULTURA

JUSTIFICACIÓN POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CUPO DE

EXPORTACIÓN PARA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS,

CORRESPONDIENTE AL OCTAVO AÑO, OTORGADO POR MÉXICO A BIENES ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 4 ARTÍCULO 5-04 BIS SECCIÓN B, DEL DECRETO NO. 2676 DE 2011,

MODIFICADO POR EL DECRETO NO. 0015 DE 2012

La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tramita el proyecto de resolución antes mencionado, de acuerdo a la Ley 172 de 1994, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la

Desarrollo Rural, tramita el proyecto de resolución antes mencionado, de acuerdo a la Ley 172 de 1994, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. En desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. El Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, en su artículo 2, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de > Agricultura y Desarrollo Rural. El artículo 4 del citado Decreto No. 2676 de 2011, señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al Artículo 3-04 y en el Anexo 4 al Artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de

contemplados en el Anexo 1 al Artículo 3-04 y en el Anexo 4 al Artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. Los cupos de exportación establecidos, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas Avenida Jiménez N 7A-17 Recepción Correspondencia y Oficina de Atención al Ciudadano Carrera 8 N 128 - 31 - Código Postal Nro.11711 Conmutador (574) 254 33 00 Lineade Atención Gratuite 018000510050 y desde Bogotá 6 06 71 22 wwwminagricultura.govcoTODOS PORUN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (6) MINAGRICULTURA por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país. Por lo anterior se hace necesario para el año 2018 — 2019 reglamentar y administrar los cupos de exportación para leche y productos lácteos correspondiente al octavo año asi: a) Cupo agregado libre de arancel de nueve mil seiscientas cuarenta y seis toneladas métricas (9.646), correspondiente al Octavo año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. ¥ Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana Colombia mencana

mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. ¥ Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana Colombia mencana 0402.10.10.00 o 040210.90.00 040210.01 |Lecheen poo o en pastillas. 0402.10.90.00 0402.10.99 — |Las demás. 7 DOO 0402.21.01 — |Lecheen polvo o en pastillas. 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99 |Las demás 0402.21.99.00 1 El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de novecientas sesenta y cinco toneladas métricas (965), correspondiente al Octavo año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del . Fraccion P N Arancel de Aduanas de N Descripcion mexicana , mexicana Colombia 0405.10.01 Mantequilla, cuando el pes oincluido el envase 0405.10.00.00 o inmediato sea inferior o igual a 1 kg. 0405.1099 — [Las demás. y Avenida Jiménez N 7A-17 Recepción Correspondencia y Ofcina de Atención al Ciudadano Carrera 8 N 12831 + Código Postel Nro.11711 Conmutador (571)254 3300 Línea de Atención Gratuita 018000510050 y desde Bogotá 6 06 7122

Recepción Correspondencia y Ofcina de Atención al Ciudadano Carrera 8 N 12831 + Código Postel Nro.11711 Conmutador (571)254 3300 Línea de Atención Gratuita 018000510050 y desde Bogotá 6 06 7122 wnwminagricultura govooTODOS PORUN NUEVO PAIS ME PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN MINAGRI c) Cupo libre de arancel de doscientas catorce toneladas métricas (214), correspondientes al Octavo año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99. Código o Subpartida del " Fraccion Arancel de Aduanas de . Descripción mexicana N mexicana Colombia Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra 0405.90.20.00 0405.90.99 . g (buteroil). d) Cupo agregado libre de arancel de cuatro mil quinientas dos toneladas métricas (4.502), correspondientes al Octavo año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99. Código o Subpartida del " Arancel de Aduanas de Fracción Descripción mexicana mexicana Colombia 0406.10.00.00 0406.10.01 [Queso fiesco(sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 0406.90.01 |De pasta dira, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

0406.10.00.00 0406.10.01 [Queso fiesco(sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 0406.90.01 |De pasta dira, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. 040690.02 |Depasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación asi lo indique. De pasta blanda, tpo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7 %, 0406.90.03 | cenizas de 3.2% a 3.3%, gasas de 290% a30.8%, proteinas de 25.0% a27.5%, cloruros de 1.3% a2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en acidolacico. Grana o Parmegiano reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual @ 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia nograsa, inferior o igual al 47%, 0406.90.4000 y 10406.90.50.00 04069004 — |Panbo, Edam, Fontal, Font, Fynbo, Gouda Havart, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, 0406.9060.00 Kemhem, SaintN ectare, SaintPaulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias 04.06.90.90.00 grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, en lamateriano grasa, superior al 47% sin exceder de 72% Tipo pett suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasade 6% a 04069005 — (8% (enbase humeda), extacto seco de 30% a 32%, proleinamínima de 6%, y

Tipo pett suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasade 6% a 04069005 — (8% (enbase humeda), extacto seco de 30% a 32%, proleinamínima de 6%, y fermentos con o sin adición de fiutas, azúcares, verduras, choodlate o miel, Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%, 0406.90.99 |Los demás. 0406.90.06 Avenida Jménez N 7A-17 Recepción Correspondencia y Oficina de Atenciónal Ciudadano Carrera 8 N 12B —31 - CódgoPostel Nro 11711 Conmutador (571) 2543300 Línea de Atención Gratuita 018000510050 y desde Bogotá 6 06 7122 www minagricultura.govco@) MINAGRICULTURA TODOSPORUN NUEVO PAÍS má PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN e) Cupo libre de arancel de mil setenta y dos toneladas métricas (1.072), correspondientes al Octavo año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción Descripción mexicana Arancel de Aduanas de mexicana p Colombia Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de 1901.90.20.00 190190.03 sólidos lácteos superior al 10% , pero inferior o igual a 50%, en R o peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de 1901.90.20.00 190190.03 sólidos lácteos superior al 10% , pero inferior o igual a 50%, en R o peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg. f) Cupo libre de arancel de mil setenta y dos toneladas métricas (1.072), correspondientes al Octavo año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04. Código o Subpartida del Fracción Arancel de E Descripción mexicana mexicana Aduanas de Colombia 2202.99.00.00 | 2202.90.04 |Que contengan leche Proyecto: mherrera Avenida Jiménez N 7A-17 eee - D73 Pere Oficina Asuntos Internacionales Recepción Correspondencia y Oficina de Atención al Ciudadano Carrera 8 N 128 - 31 - Códgo PostalNro.11711 Conmutador (571) 254 33 00 Linea de Atención Gratuita 018000510050 y desde Bogotá 6 067122 www minagiiculturagovcoINDUSTRIA YA RISMO NUEVO PAÍS vs; DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CIRCULARNo 023 SDAO Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: Resolución 225 de 2017 - Se reglamenlan los cupos de exportación para leche y TODOS POR UN productos lácteos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia.

Fecha: Bogotá, D.C, 02 AGO. 2017

Asunto: Resolución 225 de 2017 - Se reglamenlan los cupos de exportación para leche y TODOS POR UN productos lácteos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia.

Fecha: Bogotá, D.C, 02 AGO. 2017

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricul

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