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MINAGRICULTURA - Resolución 000298 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000298 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2020 0002980 “Por la cual se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la Resolución No. 288 de 2020, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio de vivienda de interés social y prioritario rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el 18 de diciembre de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000288, “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural”. Que la citada resolución ordena transferir al Banco Agrario de Colombia S.A., la suma de DOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.035.611.156) M/CTE., para atender la indexación de subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural otorgados con anterioridad a la vigencia 2018, y el cierre financiero de dichos proyectos. Que el parágrafo 3 del artículo 1 señaló que los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 75520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a la cuenta objeto de gasto C-1701-1100encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 75520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a la cuenta objeto de gasto C-1701-11003-0-1701001-04 recurso 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que por un error involuntario el certificado de disponibilidad presupuestal que ampara los recursos a transferir corresponde al número 72520, y no al 75520 como erróneamente se transcribió. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada oRESOLUCIÓN NÚMERO. 1110 7298 pnEez020 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la Resolución No. 288 de 2020, por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio de vivienda de interés social y prioritario rural” comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que conforme a la disposición normativa antes referenciada, se encuentra que el error contenido en el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal es de carácter simplemente formal, razón por la cual, se considera procedente la

Que conforme a la disposición normativa antes referenciada, se encuentra que el error contenido en el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal es de carácter simplemente formal, razón por la cual, se considera procedente la aclaración del número del referido certificado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aclarar el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la transferencia de recursos realizada mediante la Resolución 288 de 2020, señalando que corresponde al número 72520 y no al número 75520. Artículo 2. Teniendo en cuenta el artículo 1 de la presente resolución, el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución No. 000288 del 18 de diciembre de 2020, quedará así: “Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 72520 del 9 de diciembre de 2020, con cargo a la cuenta objeto de gasto C-1701-1100-3-0-1701001-04 recurso 10, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N 000018730887 del Banco Davivienda, de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A.” Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 21 DIC. 2020 e RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar García Montes — Abogado Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales =>

Dada en Bogotá, a los 21 DIC. 2020 e RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar García Montes — Abogado Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales => Revisó: Giovanny Pérez Ceballos — Jefe Oficina a Jurídica María Femanda Cepeda — Directora de GeStión de Bienes Públicos Rurales Ve Elvira Eufemia Freyle Vangrieken — Asesora Despacho Ministro g/~

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