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MINAGRICULTURA - Resolución 000299 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000299 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

Libertod y Orden

RESOLUCIÓN

NÚMERO

(00299 DE 2017 ¢ 15 SEP 2017)RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 02 99 pe 2017 HOJANo.2 15 SEP ?m? - Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café mediante el financiamiento de proyectos para agua potable, saneamiento básico, vivienda rural, educación y tecnologías de la información y comunicaciones, lo mismo que vías de intercomunicación cafetera. Que el artículo 6 de la pluricitada ley dispone que el Gobierno Nacional podrá destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno-costos de producción del grano. Que la Ley 1837 de 2017, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, apropió recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el Decreto 1238 de 2017, por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017, que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, apropió para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Sección 1701-A: Funcionamiento, Cuenta 4: Transferencias de Capital; Subcuenta 2: Otras Transferencias, Objeto de Gasto 1: Destinatarios de las otras transferencias de capital, Ordinal 13: Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para apoyo a la Producción Artículo 1 Ley 16/90 y

Capital; Subcuenta 2: Otras Transferencias, Objeto de Gasto 1: Destinatarios de las otras transferencias de capital, Ordinal 13: Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para apoyo a la Producción Artículo 1 Ley 16/90 y artículo 1 Ley 101/93, Ley 795/03; Recurso 11: otros recursos del Tesoro, por valor de $6.100.000.000. Que el Comité Nacional de Cafeteros, mediante Resolución No. 4 del 9 de agosto de 2017, determinó las actividades elegibles del gasto que se enmarcan dentro de los recursos del Presupuesto General de la Nación a ser transferidos al Fondo Nacional del Café, y en dicha sesión, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, según consta en certificación del 28 de agosto de 2017, de la Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros, aprobó la inclusión de los programas de apoyo para la Renovación de Cafetales como una de las actividades elegibles

del gasto, por SEIS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($6.100.000.000).

Que existen recursos disponibles por la suma de SEIS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($6.100.000.000), que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 82117 del 30 de agosto de 2017, suscrito por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que mediante Justificación Técnica del 30 de agosto de 2017, expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se sustenta la necesidad de transferir la suma de SEIS MIL

Que mediante Justificación Técnica del 30 de agosto de 2017, expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se sustenta la necesidad de transferir la suma de SEIS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($6.100.000.000) para mantener los ciclos de renovación en los cafetales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de SEIS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($6.100.000.000) Moneda Legal Colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café para el Programa de Renovación de Cafetales.RESOLUCIÓN Nomero0 0 0 29 9pe 2017 HOJANO.3 45 SEP 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo

Nacional del Café”. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 479400016636 — FEDERACIÓN NACIONAL DE

Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 479400016636 — FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA — EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE - RECURSOS TRANSFERECIA DIRECTA MADR2017, del BANCO DAVIVIENDA, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento Técnico-Financiero. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que considere necesarios. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará mensualmente informes de ejecución. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los AURELIO IRAGORRÍ VALENCIA Mini de Agricultura y Desarr llo Rural Proyectó: . Asmed Orozco e e Riqui oiveros el fenas Direggf de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: Abi Asesora Juridica 1 Aprobá: - NViceministro de Asuntos At orto H Secretaria Genera

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