MINAGRICULTURA - Resolución 000300 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000300 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO (000300 DE 2019 . ( 16 SEP 2019 ) “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de - algodón alos productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas n el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados. a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de velar
directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando No. 20195200052093 del 09 de septiembre de 2019, señala, entre otros aspectos, lo siguiente: - En Colombia históricamente y de acuerdo alos registros de los últimos 50 años, hay dos temporadas algodoneras, la primera corresponde a las siembras del primer semestre del año, que se realizan conforme a las disposiciones del ICA en cada departamento, que para el 2019 se UA16 SEP 200 RESOLUCIÓN No. 000300 pe 2019 PÁGINA 2 de 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” estableció en la zona del.interior comprendida por los Departamentos del Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, que cosechan en el segundo semestre de 2019.
estableció en la zona del.interior comprendida por los Departamentos del Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, que cosechan en el segundo semestre de 2019. - El cultivo de algodón llegó a las mínimas áreas sembradas en los últimos dos años (8.760 ha en 2017 y 10.284 ha. en 2018), por lo que el Gobierno nacional lo incluyó en el Programa de Ordenamiento de la Producción, en consideración a la necesidad de suplir la demanda de fibra de la industria nacional y teniendo en cuenta que históricamente ha sido una actividad importante para la generación de ingresos en diferentes zonas productoras del país. - Con base en las metas del citado Programa (siembra de 20.000 ha. en 2019) y según los reportes del Fondo de Fomento AlgodoneroConalgodón, están sembradas 8.284 hectáreas en la zona del interior, lo que significa un aumento del 70% en el área con respecto al primer semestre del año anterior, así se estima que la producción llegue a 10.020 toneladas con un rendimiento de 1,21 toneladas de fibra/ha, que sería el más alto en su historia. - Enel mes de enero de 2019 los algodoneros del interior iniciaron sus siembras con una expectativa de precio internacional promedio de 78.30 centavos de dólar de libra, estimando un ingreso que permite mantenerse en la actividad, sin embargo dicha situación no corresponde a la realidad actual del mercado, puesto que el precio ha venido descendiendo. En agosto de 2019, mes en el que se inicia la cosecha, los precios internacionales de la Bolsa de Nueva York, ICE, cerraron en 59.98
actual del mercado, puesto que el precio ha venido descendiendo. En agosto de 2019, mes en el que se inicia la cosecha, los precios internacionales de la Bolsa de Nueva York, ICE, cerraron en 59.98 centavos de dólar por libra, el nivel más bajo desde marzo de 2016. - Entre 2018 y 2019 el nivel de inventarios de Estados Unidos aumentó desde el 175% del consumo hasta el 232% en 2019, producto de la coyuntura comercial internacional, teniendo como consecuencia que los precios se deprimieron al pasar de 76 centavos de dólar por libra a 69 en lo corrido del presente año. - El precio interno es un precio nacional equivalente, resultado del precio internacional (Contrato ICE-NY) en centavos de dólar la libra, multiplicado por la tasa de cambio (TRM) y el factor de 22,046 de conversión de centavos de dólar la libra a dólares por tonelada. Para agosto de 2019, este precio cerró en $4.422.709 en comparación a $ 5.609.221 de agosto del año anterior, una reducción del 21%. Ante esta coyuntura se observa que los ingresos netos proyectados para los algodoneros del interior no alcanzan a cubrir los costos de producción. - Ante esta coyuntura se observa que los ingresos netos proyectados para los algodoneros del interior, teniendo en cuenta los valores por los que se materializarán las ventas, no alcanzarán a cubrir los costos de producción, que están por encima del precio actual, según se explica con detalle en la justificación técnica, a partir de lo reportado por Conalgodón para el año 2019."76 SEP 2010 RESOLUCIÓN No. 000300 pe2019 . PÁGINA 3 de 10
que están por encima del precio actual, según se explica con detalle en la justificación técnica, a partir de lo reportado por Conalgodón para el año 2019."76 SEP 2010 RESOLUCIÓN No. 000300 pe2019 . PÁGINA 3 de 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional, suscribió con la Bolsa Mercantil de Colombia — BMC, el Contrato de Prestación de Servicios No. 20190356 de 2019, cuyo objeto es: “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros, incluyendo programas y herramientas relacionadas con la política de Agricultura por Contrato, el cual fue adicionado el11 de septiembre de
2019. Que el Comité Administrativo del contrato de prestación de servicios antes mencionado, mediante Acta No. 3 del 23 de agosto de 2019, aprobó la creación del programa de comercialización de fibra de algodón para la cosecha interior 2019, por un valor de hasta DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS m/cte ($2.500.000.000).
creación del programa de comercialización de fibra de algodón para la cosecha interior 2019, por un valor de hasta DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS m/cte ($2.500.000.000).
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que con el fin de mantener la producción del algodón en el país y mitigar los impactos económicos negativos, resultado de la coyuntura del mercado internacional, considera necesario otorgar un apoyo a la comercialización por tonelada de fibra de algodón de $249.500, equivalente a un porcentaje de las pérdidas estimadas, hasta para un total de 10.020 toneladas a producir en la Cosecha del Interior 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca. Otorgar un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, en las condiciones y bajo los requisitos que se establecen en la presente resolución. Artículo 2. Valor del programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón. El valor total del programa de apoyo a la comercialización de fibra de Algodón a los productores de la Cosecha de Algodón del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, será
algodón. El valor total del programa de apoyo a la comercialización de fibra de Algodón a los productores de la Cosecha de Algodón del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, será de hasta DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.500.000.000), y serán asignados a razón de DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($249.500) M/CTE. por tonelada de fibra comercializada y debidamente facturada. —16 SEP 2009 RESOLUCIÓN No. 000300 pe2019 PÁGINA 4 de 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” Artículo 3. Período de otorgamiento del Incentivo. Se otorgará el valor del apoyo a la comercialización de fibra de Algodón a los productores de la Cosecha de Algodón en el Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2019, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir la suma máxima de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE., lo que primero ocurra.
Artículo 4. Volumen objeto del apoyo. El volumen máximo de producción a la que se otorgará el apoyo a la comercialización de fibra de Algodón a los
($2.500.000.000) M/CTE., lo que primero ocurra. Artículo 4. Volumen objeto del apoyo. El volumen máximo de producción a la que se otorgará el apoyo a la comercialización de fibra de Algodón a los productores de la Cosecha Algodonera del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila y Cundinamarca, conforme a la presente resolución es de hasta DIEZ MIL VEINTE (10.020) toneladas de fibra de algodón. Artículo 5. Beneficiarios del Programa. Podrán participar en el programa establecido en la presente resolución, los productores de algodón de los | Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca a través de las agremiaciones y/o empresas algodoneras; y que cumplan todos los requisitos y condiciones derivadas de la aplicación de la presente resolución. Artículo 6. Etapas para acceder al apoyo. Los productores de algodón por medio de las empresas algodoneras o agremiaciones que los representen, deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:
1. Inscripción. Los productores a través de las empresas algodoneras o agremiaciones que los representen deben Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia a través del portal web
https://www.bolsamercantil.com.co/programas MADR/Algodon/APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE FIBRA DE ALGODON A LA COSECHA DEL INTERIOR 2019/INSCRIPCIONES.aspx a partir de del segundo (2) día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de este Programa y por el término de quince (15) días hábiles siguientes, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad.
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de este Programa y por el término de quince (15) días hábiles siguientes, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad.
2. Envío de información al ICA. Teniendo en cuenta que el agricultor debe haber cumplido con lo dispuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA en lo que respecta a las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y veda para la temporada | algodonera 2019 en la Zona del Interior, el agricultor a través de la agremiación o la empresa algodonera, deberá entregar para efectos de dicha verificación por parte del ICA los soportes de la citada información al ICA regional correspondiente, desde la fecha de publicación de la resolución de este Programa y 5 días hábiles siguientes a la misma.
Con base en lo anterior el ICA generará el listado de agricultores que sembraron en la temporada algodonera 2019 en los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, el cual enviará alRESOLUCIÓN No. 000300 pe20i9--- - PÁGINAS de 10 16 SEP 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al correo electrónico cadena.algodon Eminagricultura.gov.co y a la Bolsa Mercantil de Colombia al correo electrónico convenios € bolsamercantil.com.co máximo cinco (5) días hábiles después de la entrega de información al ICA por parte de las agremiaciones o empresas algodoneras.
Colombia al correo electrónico convenios € bolsamercantil.com.co máximo cinco (5) días hábiles después de la entrega de información al ICA por parte de las agremiaciones o empresas algodoneras. En esta misma fecha, el ICA deberá remitir igualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia a los correos electrónicos citados, el listado de los agricultores con procesos sancionatorios por efectos del incumplimiento en la destrucción de socas en la vigencia 2018.
3. Registro de facturas. Para efectos de control tributario y seguimiento a que haya lugar, se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique la BMC, las facturas de la totalidad fibra de Algodón comercializada por los productores de la Cosecha de Algodón en el Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca objeto del apoyo. Tal registro debe hacerse desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta el dos (2) de diciembre de 2019.
4. Presentación de las cuentas de cobro. Los productores a través de las empresas algodoneras o agremiaciones que los representen; deberán radicar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, en la
Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A, Unidad de Gestión Técnica, desde el siguiente día hábil a la publicación del listado definitivo y el 6 de diciembre de 2019, anexando la documentación y requisitos definidos en el artículo 10 de la presente resolución.
el siguiente día hábil a la publicación del listado definitivo y el 6 de diciembre de 2019, anexando la documentación y requisitos definidos en el artículo 10 de la presente resolución. Parágrafo 1. El día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, la Bolsa Mercantil de Colombia — BMC publicará en el portal web https://www.bolsamercantil.com.co/programas MADR/algodón/ APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE FIBRA DE ALGODON A LA COSECHA DEL INTERIOR 2019/INSCRIPCIONES/.aspx el listado preliminar de los inscritos potenciales a ser beneficiarios del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca para el periodo establecido en la presente resolución. Conformarán el listado preliminar de inscritos quienes estén registrados en el listado del programa ante la Bolsa y en el listado definitivo emitido por el ICA, entregado al Ministerio y a la Bolsa. Parágrafo 2. Los productores de Algodón que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con el listado preliminar, o que no se encuentren en el listado habiéndose inscrito oportuna y debidamente, deberán informar el hecho a la Bolsa Mercantil de Colombia al correo institucional convenios € bolsamercantil.com.co en el término de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada de publicación del listado preliminar de beneficiarios.RESOLUCIÓN No. 000300 pe 2019 PAGINA 6 de 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de
siguientes a la fecha señalada de publicación del listado preliminar de beneficiarios.RESOLUCIÓN No. 000300 pe 2019 PAGINA 6 de 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” Es responsabilidad de los productores de algodón verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en su información de inscripción.
Parágrafo 3. El listado definitivo de los beneficiarios inscritos que podrán acceder al apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, para el periodo establecido en la respectiva resolución, será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia en su portal web https:/www.bolsamercantil.com.co/ programas MADR/algodón/ APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN A LA COSECHA DEL INTERIOR 2019/INSCRIPCIONES.aspx, al tercer (3) día hábil siguiente al término establecido en el parágrafo 2 del presente artículo. La Bolsa Mercantil de Colombia pagará el apoyo únicamente a los productores del listado definitivo de agricultores, agremiaciones y lotes reportados por el ICA y validados por la Bolsa Mercantil de Colombia con los inscritos en el programa, cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución y en el Instructivo de la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 7. Adjudicación. La adjudicación de los recursos destinados para el
programa, cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución y en el Instructivo de la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 7. Adjudicación. La adjudicación de los recursos destinados para el programa se realizará de acuerdo con el orden de presentación ante la Bolsa Mercantil de Colombia de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores de algodón deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido con lo dispuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA en lo que respecta a las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, para la temporada algodonera 2019 en la Zona del Interior.
2. No estar sancionados por el incumplimiento de la destrucción de socas de la última cosecha algodonera inmediatamente anterior (2018) en las fechas establecidas por el ICA Además, deberán elaborar conforme al formato que expida la Bolsa Mercantil de Colombia y dispuesto en el portal web https://www.bolsamercantil.com.co/
programas MADR/algodón/ APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN A LA COSECHA DEL INTERIOR 2019/MARCO NORMATIVO.aspx, dos (2) originales de cuenta de cobro fechadas entre el siguiente día hábil a la publicación del listado definitivo y el 6 de diciembre de 2019, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y radicarlas en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá
2019, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y radicarlas en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A de Bogotá D.C.- Unidad de Gestión Técnica, y anexar la siguiente documentación:
3. Factura de Venta expedida por el productor de fibra de algodón, la empresa algodonera o la agremiación que lo represente, en la cual se 16 SEP 208“BAlJOE 9)S8 enb “ejueno ej ep einuade ep pepnio A euedueq ejueno ap osswnu “odi) anbyoadss as epuop “01g09 ep ejueno esijoedse, el ep ugIejuasaId el e oNepuajeo seip (0€) ejuiasn e JoÑew ou ugipadxa ap eyoaj uod “ajuesaidae: o] enb uogreua Be ej o eisuopoble esaidws ej O OpEISPISUOD ejuewjenpiapul 1ojonpo.d ¡ap elquou e eneoueg UQIDBOWIMSD Ol eoyde Is “'uoIeIuaJBe ej ep ajuejuesa.de, ¡ap o eolpun euosiad se Is [eba| syuejussaidal ep ‘[einjeu euosied se IS 'eoneg ¡ap allen A eoseweupuno “ejny “eto | ep sojuewej.edag so| us ugpoBIe ap eiqy opezielnIawod EÁCY anb uopoBe ap 1ojonpo.d ¡ap e1uepepnio ap ejnpao ej ap ejgibaj eido) 6 “eoide 1s “ejuesa.de, o] enb uoIenmose o olLIAJB “pepiue el
anb uopoBe ap 1ojonpo.d ¡ap e1uepepnio ap ejnpao ej ap ejgibaj eido) 6 “eoide 1s “ejuesa.de, o] enb uoIenmose o olLIAJB “pepiue el ep ugIeayIvedse el uoo ojunf “ojuewo4 ep ejon9 el ap obed ¡a us elp e esjuenous es anb A ozie1nawos anb uopoBje ap eiqy ap pepiueo el 6107 OUE ¡ap e11sewWas opunbas |9 us 049aso9 anb “eaneg ¡ap alien A eoseuweujpuno “ejny “ewijo¡ ep sojuewejedag soj us UgpoBIEe ap Jojonpoud sa oueraeuaq |8 anb ajsayiuew es anb ej us “UopoBJeuog “oseuopoBIY ojuewod ap opuoy ¡ap JopesiLILpe ¡ap UOIDBOYISD '8 "seopi.nf seuosied esed uodudsul ep eyosj ej e ollepuajeo selp (0€) ejuros) e 10ÑewW OU LONIPadxa ap eyoaj U0 ‘010I8WO0Y) ap eleWeg el Jod opipadxa “¡eBaj uogioejussaidal A ejualsixe ap opeoyniejg L ‘opezilenjoe 1Ny — oueinqu L ooun onsibay +9 :u919ejuUeLINJOp ajuaInfis el Jexaue agap es 'oseo ¡a unbas ‘sjuasaidal oj anb ugioeiwaibe el o ElSUOpoB[e
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2019 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” 11.Certificación de antecedentes disciplinarios y fiscales, tanto de la empresa algodonera o la agremiación, y de su representante legal, con fecha máxima de expedición de 30 días calendario a partir de la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que se debe presentar.
Igualmente, en caso de que el beneficiario sea un productor individualmente considerado, deberá aportar los certificados establecidos en el presente numeral. Parágrafo 1. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula o NIT de los productores de algodón inscritos, frente a la información incorporada en la documentación presentada anexa a la cuenta de cobro, la Bolsa Mercantil de Colombia solicitará, por solo
nombres, apellidos y/o número de cédula o NIT de los productores de algodón inscritos, frente a la información incorporada en la documentación presentada anexa a la cuenta de cobro, la Bolsa Mercantil de Colombia solicitará, por solo una vez, subsanar la información contenida en la documentación que requiera aclaración. Dicha subsanación deberá tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la Bolsa Mercantil de Colombia. En caso de no subsanar las diferencias de información, la Bolsa Mercantil de Colombia no dará trámite al pago. Parágrafo 2. En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada en la cuenta de cobro y la establecida en la certificación bancaria sea diferente, la Bolsa Mercantil de Colombia procederá a pagar en esta última, siempre que el titular de la cuenta sea el beneficiario del apoyo. Parágrafo 3. En los casos en que se requiera modificar la información relacionada con cuenta bancaria registrada al momento de la inscripción, deberá informar y justificar a la Bolsa Mercantil de Colombia y anexar la certificación al momento de presentar la cuenta de cobro. La Bolsa Mercantil de Colombia procederá a hacer la verificación correspondiente y, si es del caso, a actualizar la información. Parágrafo 4. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario. Parágrafo 5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 6. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago,
en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 6. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. Parágrafo 7. El pago del apoyo se realizará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria establecida en la certificación bancaria. Parágrafo 8. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientosRESOLUCIÓN No. 000300 pe2019:+- +. PAGINA9de 10 16 SEP 2019
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la Cosecha del Interior 2018 de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca” financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.
Artículo 9. Destrucción de socas. Los beneficiarios que accedan al apoyo establecido en la presente resolución, deberán realizar la destrucción. de socas de la cosecha algodonera que comercializó y es objeto del incentivo. En el evento en que el agricultor no haya realizado el proceso de destrucción referido y el ICA adelante un proceso sancionatorio, este no podrá volver a participar en los apoyos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue al subsector algodonero. Parágrafo. En caso que el ICA revoque la resolución del inicio del proceso
participar en los apoyos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue al subsector algodonero. Parágrafo. En caso que el ICA revoque la resolución del inicio del proceso sancionatorio al productor a través de otra resolución, deberá informarlo al Ministerió de Agricultura y Desarrollo Rural para que el productor se no se vea afectado por la medida administrativa. Artículo 10. Seguimiento. La Bolsa Mercantil de Colombia adelantará un proceso de seguimiento del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los beneficiarios de la presente resolución. En consecuencia, los productores de algodón deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin que la Bolsa Mercantil de Colombia pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. La Bolsa guardará la confidencialidad y/o reserva. Parágrafo. En los casos de empresas algodoneras y agremiaciones, la entidad enviará a la Bolsa Mercantil de Colombia quince (15) días hábiles después de efectuado el traslado de los recursos una certificación firmada por el representante legal, el' contador o revisor fiscal, según corresponda legalmente, donde se relacione el pago o traslado de recursos que por apoyo a la comercialización le corresponde a cada uno de los productores beneficiarios, la cantidad de kilos y el valor del apoyo pagado o trasladado a cada productor, acompañado del respectivo comprobante de pago debidamente firmado por el productor. Artículo 11. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la BMC, el valor del apoyo dentro de los quince (15)
debidamente firmado por el productor. Artículo 11. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la BMC, el valor del apoyo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se radique la cuenta de cobro debidamente p
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