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MINAGRICULTURA - Resolución 000300 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000300 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

E. 00039 0) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2021” E L MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero.

Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que: “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente”.

una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que en los téminos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que: “La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se tuvo en cuenta el comportamiento del precio internacional del caucho natural tranzado en Malasia y Tailandia y las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero; así como las presentaciones de cauchoo 10 [\

RESOLUCIÓN NÚMERO": LA “DE 2020 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la: Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2021” comercializadas durante el periodo comprendido entre octubre de 2019 a marzo de

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la: Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2021” comercializadas durante el periodo comprendido entre octubre de 2019 a marzo de 2020, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 4.289,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($2.129,00) por kilogramo de Coágulo, de CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.200,00) por kilogramo de Lámina y de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.861,00) por litro de Látex.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 4.289,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20; DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($2.129,00) por kilogramo de Coagulo; CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.200,00) por kilogramo de Lámina; y a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.861,00) por litro de Látex.

CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.200,00) por kilogramo de Lámina; y a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.861,00) por litro de Látex. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1 DIC. 2020 4 RODOKFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyects: Manuel Enrique Paredes — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales <> Martha Castañeda - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales — 77,247 Gladys Adriana Camacho - Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: — Camilo Emesto Santos Arévalo —@ypctor de Cadenas Agrícolas y Forestales! Giovanny Pérez Ceballos - Jefe Asesora jurídica Elvira Eufemia Freyle Vangrieken ~ Asesora Despacho Ministro Z/ Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios: > . E

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